FUNDAMENTOS DERECHO ADMINISTRATIVO (CJAP) UNED SEPTIEMBRE 2019 RESERVA
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1.- Los límites del "buen gobierno": a) las actuaciones de los gobernantes no tienen límites en la Constitución ni positivos ni negativos, por lo que desde ese punto de visa la Constitución no puede leerse desde la perspectiva del buen gobierno. El buen gobierno es lo que en cada caso decida el ejecutivo. b) los márgenes de los políticos para gobernar son muy amplios pero ello no significa que no tengan límites positivos y negativos en la Constitución, aunque esta concepción se ha visto amenazada por la reforma del art. 135 CE y la introducción del principio de estabilidad presupuestaria que parece entrar en colisión con otros valores constitucionales. c) el principio de estabilidad presupuestaria introducido con la reforma del art. 135 CE no entra en colisión con otros valores constitucionales por la sencilla razón que lo que afirma es que en épocas de crisis económica los valores y derechos constitucionales quedan plenamente suspendidos o eliminados, es decir, desaparecen por completo, y por tanto no son exigibles hasta alcanzar una etapa de bonanza económica. 2.- Los principios del buen gobierno en la Ley 19/2013: a) la distinción entre principios generales y principios de actuación es superflua en la medida en que todos ellos pueden considerarse principios de actuación. b) la diferencia ente los principios generales y los principios de actuación es que mientras que los principios de actuación contemplan deberes y obligaciones de los altos cargos, los principios generales no. c) son especialmente ricos y tienen muy en cuenta que el buen gobierno es indisociable del cumplimiento de los valores, misiones y principios constitucionales, y no presentan ninguna laguna en absoluto. 3.- Las sanciones contempladas en la Ley 19/2103: a) Sólo comprenden sanciones pecuniarias o multas que alcanzan un elevado importe en el caso de infracciones muy graves. b) comprenden sanciones varias. Por ejemplo, declaración de incumplimiento y publicación el BOE, destitución del cargo, pérdida de la indemnización que deben percibir por el cese, y en el caso de infracciones muy graves pérdida de libertad de uno a tres meses. c) Cuando se trata de infracciones económico presupuestarias su comisión obligará a restituir las cantidades percibidas o satisfechas indebidamente y la obligación de indemnizar a la Hacienda pública. 4.- El principio de publicidad: a) Se aplica a las normas y actos administrativos de modo que todos ellos tienen que ser publicados dependiendo de cuál sea la autoridad que los dicta en instrumentos de publicidad creados al efecto, es decir, en los Boletines oficiales correspondientes. b) el principio de publicidad exige que las normas sean publicadas porque en caso contrario adolecerían de un vicio de nulidad de pleno derecho y serían, en consecuencia, nulas. c) el principio de publicidad es el que exige que para que las normas surtan efectos y, por tanto, pueda exigirse su cumplimiento, han de ser publicadas en el correspondiente boletín oficial, lo que incluye tanto a las normas de rango legal como a las disposiciones reglamentarias. 5.- El principio de irretroactividad del art. 9.3 de la Constitución: a) encuentra su aplicación exclusivamente en el ámbito penal , puesto que en el derecho administrativo se podría sancionar una conducta que aunque no fuera merecedora de sanción en el momento de cometerse después el legislador, alertado por su gravedad, decidiera modificar la ley para sancionarla. b) es la reformulación del principio de legalidad. El legislador no puede hacer todo, es decir, no puede en ningún caso otorgar carácter retroactivo a las normas penales ni a las normas sancionadoras. c) el legislador no puede otorgar carácter retroactivo a las normas sancionadoras cuando la aplicación de las mismas supone una consecuencia más gravosa que la que se habría producido de aplicarse la norma que estaba vigente cuando se cometió la conducta infractora, pero si puede dar efecto retroactivo a una reforma del Código penal o de una ley sancionadora administrativa que rebaje las penas o las sanciones, por ejemplo, o de despenalice conductas que antes constituían infracción o delito. 6.- El principio de legalidad: a) exige para su efectividad que los tribunales puedan controlar que la actuación de la administración se ha sometido al ordenamiento jurídico, por ello el art. 106.1 de la Constitución atribuye a los tribunales el control de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. b) desde siempre en todos los países y sea cual sea la potestad que ejerza la administración el principio de legalidad solo tiene una manifestación que es la vinculación negativa de la Administración a la ley: la administración sólo puede hacer lo que le está expresamente permitido y para lo que está expresamente habilitada por la norma. c) el principio de legalidad se refiere única y exclusivamente a la vinculación de la administración a la ley en sentido estricto o norma con rango legal, pero no incluye el sometimiento al resto del ordenamiento jurídico. 7.-Tipos de administraciones: a) los entes de base corporativa son aquellos constituidos como un conjunto de medios materiales y personales dispuestos por voluntad del fundador para el cumplimiento de los fines encomendados por aquél y gestionados al margen de los beneficiarios de la misma. b) los entes territoriales se caracterizan por tener jurisdicción sobre toda la población de su territorio, por la universalidad de sus fines y tener atribuidas las potestades públicas superiores cuales son la reglamentaria, la expropiatoria y la tributaria. c) las universidades son entidades de base territorial pues ejercen sus potestades sobre todo el territorio en que presta servicios y universalidad de fines. 8. La doctrina constitucional dice que: a) La autonomía local se integra por el legislador con tres límites: la participación de las entidades locales en los asuntos que les atañen, la graduación de su participación teniendo en cuenta los intereses de que se trate y el mayor o menor peso de los intereses locales en relación con los estatales y autonómicos y, finalmente, la atribución a los entes locales de potestades para ejercer su autonomía. b) que el legislador no sólo tiene un margen de apreciación considerable a la hora de diseñar el contenido de la autonomía local sino que tiene una libertad completa pues la Constitución no establece ningún límite a su poder de configuración. c) que sean cuales sean los intereses supralocales o locales en juego la competencia siempre debe corresponder a los municipios si están en juego los intereses de los vecinos. Precisamente por ello los municipios tienen una competencia universal exclusiva sobre cualquier tipo de materias. 9. Las relaciones Estado-Comunidades Autónomas: a) El art. 149.1 CE enumera las competencias exclusivas legislativas del Estado. Es decir, en todas las materias enumeradas en el art. 149.1 CE el Estado tiene la competencia legislativa y las Comunidades Autónomas solo tienen la competencia de ejecución o competencias administrativas. b) El art. 149.1 CE al enumerar las competencias del Estado remite en algunos casos al sistema de competencias compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas, compartición que se refiere tanto a la legislación como a la asignación de meras competencias administrativas a las Comunidades Autónomas. c) El art. 149.1 es el que determina las competencias que tienen las Comunidades Autónomas pues los Estatutos de Autonomía se limitan a copiar literalmente el art. 149.1 CE. 10. Las relaciones Derecho interno y Derecho europeo: a) el juez que aprecia que una ley española vulnera el derecho comunitario no puede inaplicar la ley nacional sin plantear cuestión de inconstitucional ante el Tribunal Constitucional. Cuando éste la declare inconstitucional por vulnerar el derecho europeo podrá aplicar el derecho europeo. b) el derecho europeo en materias de competencia de la Unión desplaza al derecho interno y el juez nacional no puede dejar de aplicar el derecho europeo sin la intervención del Juez europeo. c) las normas de derecho interno que el juez no puede aplicar por ser contrarias al derecho europeo desaparecen del ordenamiento jurídico, de manera que inaplicada la primera vez la ley nacional queda tácitamente derogada y expulsada del ordenamiento jurídico. 11. Potestades discrecionales y regladas: a) un acto es discrecional cuando la norma que habilita la potestad utiliza conceptos jurídicos que deben ser determinados o interpretados por la administración ( vid. buena fe). b) las potestades regladas admiten conceptos jurídicos indeterminados donde es necesaria una labor de interpretación integración o determinación de la administración pero solo cabe una única solución justa que es la que debe adoptar el acto reglado. c) no existe ya diferencia entre potestades discrecionales y regladas en lo que respecta al control que pueden realizar los jueces que es en ambos casos de la misma intensidad. 12.- La potestad reglamentaria: a) Cuando es del Gobierno adopta la forma de Reales Decretos leyes y Reales decretos legislativos. b) los reglamentos son normas jurídicas que tienen que tener la forma externa de Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros. Nunca pueden tener la forma de órdenes ministeriales que siempre contienen actos administrativos pero nunca reglamentos. c) Como los reales decretos y las órdenes ministeriales pueden contener reglamentos y actos administrativos o decisiones, su naturaleza reglamentaria dependerá de su contenido de manera que solo los que tengan contenido normativo podrán considerarse reglamentos. 13.-EI derecho de propiedad y la potestad expropiatoria: a) la propiedad privada es un derecho fundamental del mismo rango que la libertad. Por ello solo es posible limitarlo si esa limitación se compensa con una indemnización. b) las limitaciones del derecho de propiedad no deben ser indemnizadas. Pero la expropiación siempre requiere que la administración indemnice al propietario antes de ser privado de su derecho de propiedad. El art. 33 CE no ha variado la exigencia de indemnización previa de la Declaración de derechos del hombre de 1879. c) la Constitución garantiza que nadie podrá ser privado de su propiedad si no es por causa de utilidad pública, de acuerdo con las leyes y mediante la correspondiente indemnización. 14.- La potestad administrativa sancionadora. a) el principio de tipicidad prescribe que sólo una norma legal o reglamentaria indistintamente puede establecer infracciones y sanciones. b) El art. 25 CE establece dos garantías aplicables a la potestad sancionadora. Una material que exige la predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones, y otra formal que consiste en la reserva de ley en materia sancionadora. c) la garantía de reserva de ley excluye que los reglamentos de desarrollo puedan introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las sanciones establecidas por la ley. 15.- En cuanto a la potestad de autotutela: a) la relación entre la autotutela administrativa y la tutela judicial se articula en dos fases, una previa administrativa y otra necesariamente posterior, la judicial. b) la autotutela administrativa puede equiparase a la tutela judicial pues la administración y los jueces se encuentran en la misma posición de neutralidad y los efectos de ambas son idénticos, ya que los actos administrativos, como las sentencias, producen los efectos de cosa juzgada. c) la autotutela administrativa es una potestad ilimitada pues el ordenamiento jurídico no contempla para ella ningún límite expreso. 16.- El procedimiento administrativo. a) La Ley 39/2015 sólo contiene un único procedimiento administrativo que es común para todas las materias y para todas las administraciones. B) La Ley 39/2015, contiene varios procedimientos pues al lado del procedimiento común regula las especialidades del procedimiento sancionador, del procedimiento de responsabilidad patrimonial, del procedimiento expropiatorio, del procedimiento subvenciona! y todos los procedimientos con especialidades respecto del procedimiento administrativo común. c) cualquier ley estatal o norma con rango de ley puede innovar en materia de procedimiento de modo que la ley estatal que instaure un procedimiento administrativo especia regirá con carácter preferente sobre la Ley 39/2015. No ocurre lo mismo con las leyes autonómicas que están vinculadas por la Ley de procedimiento administrativo común. 17.- Principios del procedimiento administrativo. a) el principio de transparencia del procedimiento administrativo es aquel que permite a cualquier ciudadano, sea o no parte en el procedimiento administrativo, que pueda conocer el estado en que se encuentra y solicitar copia de todos los documentos del expediente administrativo. b) el principio de oficialidad implica que todos los procedimientos administrativos se inician de oficio aunque en algunos casos lo sean por denuncia de los administrados. c) el principio de celeridad se manifiesta, entre otros elementos, en la regla según la cual deben realizarse al mismo tiempo los trámites cuya naturaleza lo permita. 18.- Los plazos: a) el incumplimiento de los plazos en el procedimiento, incluso el establecido para dictar y notificar la resolución administrativa, no produce efecto alguno para la administración que puede incumplirlos sin consecuencia desfavorable alguna. b) son vinculantes para los interesados de manera que su incumplimiento siempre y en todo caso produce la pérdida del derecho y el archivo del procedimiento administrativo. c) las consecuencias del incumplimiento del plazo son distintas según que se trate de la presentación de solicitudes o recursos (actos de inicio) o de la cumplimentación de los trámites una vez ya se ha iniciado el procedimiento. 19.- La notificación de los actos administrativos: a) la notificación que no contiene el texto íntegro del acto no produce efecto alguno. b) la notificación que aun no conteniendo el texto íntegro del acto es notificada al interesado, produce el efecto de dar por cumplido el plazo máximo para resolver y notificar. c) la notificación que contiene el texto íntegro del acto produce todos los efectos aunque falten en ella la indicación de los recursos que proceden, los plazos y el órgano ante el que ha de interponerse. 20.- La relación o vínculo matrimonial existente entre el titular del órgano que ha de resolver y el administrado que inicia un procedimiento administrativo: a) es causa para que el titular decline su competencia. b) es causa para que se abstenga de intervenir en el procedimiento. c) sólo será causa de abstención cuando el acto a dictar sea discrecional No así cuando sea reglado. 21.- Son interesados necesarios en el procedimiento administrativo: a) quienes lo hayan iniciado y quienes puedan verse afectados en sus derechos o intereses por la resolución que se pudiera adoptar aunque su existencia no conste a la administración y no se hayan personado en el procedimiento. b) sólo quienes lo hayan iniciado y quienes sin haberlo iniciado se hayan personado en el mismo. c) quienes lo hayan iniciado, quienes se hayan personado en el mismo por ser titulares de derechos o intereses que podrían verse afectados y quienes, aun no habiéndose personado son conocidos por la administración a lo largo de la instrucción. Estos últimos deberán considerarse interesados desde el momento mismo en que se tenga conocimiento de su existencia. 22 .- La obligación de resolver: a) la administración siempre tiene obligación de resolver salvo cuando el procedimiento finaliza de forma convencional, cuando se está ante una comunicación o una declaración responsable, o cuando ha transcurrido el plazo máximo para resolver y el silencio es positivo. b) la administración tiene la obligación de resolver cuando se trata de procedimientos de los que derivan derechos para los interesados. c) la administración tiene siempre obligación de resolver con independencia del tiempo más o menos largo que haya transcurrido desde que se inició el procedimiento. 23.- El inicio del procedimiento administrativo: a) una persona física o jurídica con interés legítimo siempre está legitimada para iniciar un procedimiento administrativo sea cual sea. b) dependiendo de la regulación de cada procedimiento unos se iniciarán de oficio y otros a instancia de parte. c) los procedimientos que conducen al dictado de actos favorables siempre se inician a instancia de los interesados, y los procedimientos que conducen a actos desfavorables sólo pueden ser iniciados de oficio. 24.- Sobre los actos de instrucción del procedimiento: a) la prueba será necesaria cuando la administración no dé por ciertos los hechos alegados y para ello el interesado podrá valerse de cualesquiera medios de prueba admisibles en derecho. b) los informes forman parte de la instrucción del procedimiento pero el instructor solo podrá solicitar aquellos que vengan exigidos por la normativa aplicable al procedimiento con el fin de que éste no se demore. c) los informes son en todo caso preceptivos (la norma exige que se soliciten) y vinculantes, pues determinan el contenido de la resolución que finalmente se dicte. 25.- El silencio administrativo. a) es positivo en todos los procedimientos que conducen al dictado de actos favorables, y negativo en todos los procedimientos que conducen a actos desfavorables o de gravamen. b) en los procedimientos que se inician de oficio el silencio nunca es positivo pues el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar o bien conduce al silencio negativo o bien a la caducidad dependiendo de que se trate de actos favorables o desfavorables respectivamente. c) es siempre positivo en los procedimientos iniciados a instancia de parte, y esta regla no puede ser alterada siquiera cuando ello viene exigido por el derecho europeo. 26.- La institución de la caducidad: a) es una forma de finalización del procedimiento que se produce siempre por causas imputables a la administración. b) puede producirse por inactividad del interesado cuando este no contesta en el plazo de diez días el requerimiento que le realiza la administración para que subsane o complete la solicitud de inicio del procedimiento administrativo. c) la caducidad del procedimiento no determina la prescripción de las acciones que tiene la administración pero no interrumpe el plazo de prescripción. 27.- El acto por el que se inadmite la solicitud de inicio del procedimiento administrativo: a) es un acto de trámite que debe recurrirse aisladamente. b) como es un acto de trámite hay que esperar a que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento para recurrir la inadmisión. c) no es recurrible porque no lo son en ningún caso los actos de trámite. 28.- El acto de adjudicación de un contrato público en favor de una empresa que ya no existe es un acto: a) válido pero susceptible de ser revocado sin indemnización. b) un acto de contenido imposible y, en consecuencia, anulable. c) un acto nulo de pleno derecho. 29.- El Ministro de Fomento desestimó la autorización que había solicitado para la instalación de una gasolinera en una autopista estatal. Contra este acto administrativo: a) el interesado no puede interponer ningún recurso por ser un acto de trámite. b) el interesado puede interponer recurso de alzada al ser un órgano que no tiene superior jerárquico. c) el interesado puede optar entre interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurrir el acto en vía judicial contencioso administrativa. 30.- Los efectos del acto administrativo: a) no se suspenden automáticamente con la interposición del recurso judicial, es necesario solicitarlo expresamente al Juez y que este acceda a la suspensión solicitada. b) quedan en suspenso en tanto en cuanto no haya sentencia que confirme el acto recurrido aunque sea en primera instancia. c) no pueden suspenderse sin perjuicio de que si el acto es anulado, el perjudicado tiene derecho a ser indemnizado. 31. Los límites de la potestad reglamentaria: a) las distintas manifestaciones reglamentarias están ordenadas jerárquicamente y subordinadas a la Ley y a la Constitución. b) las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley deben ser conferidas como regla general al Ministerio que tenga la competencia material y sólo excepcionalmente al Gobierno. c) el reglamento solo puede dictarse cuando una ley lo contemple expresamente o cuando se trate de una materia que la propia Constitución ha reservado a la regulación reglamentaria. 32.- Los interesados en el procedimiento: a) tienen derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal responsables de la tramitación de los expedientes salvo que razones de interés público lo impidan en cuyo caso no constará en la resolución el órgano que lo ha dictado. b) tienen derecho a no aportar más documentos que los exigidos por la normativa aplicable cuando ya se encuentren en poder de la administración o hayan sido elaborados por ésta. c) no tienen derecho a actuar asistidos por un asesor salvo en el procedimiento sancionador donde deben actuar asistidos por un abogado. |