Fundamentos del derecho penal
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El principio de legalidad exige que la ley cumpla diversas premisas que la doctrina ha definido utilizando las siguientes expresiones latinas. Lex praetoria, Lex verbalis et Lex incerta. Lex naturalis, Lex scripta et Lex postrera. Lex praevia, Lex scripta et Lex certa. Lex divina y lex naturalis. ¿Dónde se consagra el principio de legalidad en nuestro Código Penal?. En el libro segundo del Código Penal. De los delitos y sus penas. En el artículo 1 del Código Penal de la Constitución donde dice: no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración. En la disposición Final 7ª El presente Código entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a todos los hechos punibles que se cometan a partir de su vigencia. En el artículo 5 cuando dice no hay pena sin dolo o imprudencia. La garantía jurisdiccional se contiene en nuestro Código en el artículo... En el artículo 3.1 que señala No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales. No existe previsión en el Código Penal debiéndose acudir necesariamente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No existe previsión en el Código Penal, ni en la ley de Enjuiciamiento Criminal siendo una construcción jurisprudencial fundamentada en el artículo 25 de la Constitución Española. No existe tal garantía en nuestro derecho. ¿Cuál es el último artículo del vigente código Penal?. 596 quáter. 600 quáter. 616 quáter. 639 quáter. La restitución del orden de las cosas quebrantado por el delito se encuentra en el fundamento de... Las teorías eclécticas. Las teorías retribucionistas. Las teorías de la prevención especial positiva. Las teorías neocapitalistas. Las teorías que explican la función de la pena, Kant y Hegel, pertenecen a... Las teorías retribucionistas. Las teorías de prevención general positiva. Las teorías de la prevención general negativa. Las teorías de la prevención especial. ¿Cual de los siguientes delitos se encuentran regulados en el Código Penal y NO están incluidos en leyes especiales?. Comprar el voto de otra persona. El delito de contrabando. El delito de blanqueo de capitales. La recusación de jueces y magistrados. ¿Qué tipo de medida es la recogida de muestras biológicas a los delincuentes sexuales que se prevé en el art. 129 bis del Código Penal?. Consecuencia accesoria del delito. Penas accesorias. Medidas de seguridad. Prohibición de aproximación. El libro II del Código Penal de 1995 se refiere a: Los delitos y sus penas. Los delitos contra las personas y el orden socioeconómico. Los delitos y las medidas de seguridad. El libro II sobre las faltas fue derogado por la ley 41/2015. Cuantos artículos tiene el título preliminar. 3. 5. 7. 9. Constituye el derecho penal objetivo o Ius penale.... El conjunto de normas jurídicas que regulan los delitos y las penas. El derecho de castigar, que es la facultad que posee el Estado para imponer penas, medidas de seguridad o, en su caso, consecuencias accesorias y el cumplimiento de la responsabilidad civil a las personas que han infringido el Derecho penal objetivo Incorrecta. El derecho que ostenta el Estado para reprimir las infracciones más graves del ordenamiento juridico. El derecho que ostenta el Estado para reprimir las infracciones más graves del ordenamiento juridico. ¿Cuál es la distribución del articulado del código penal de 1995?. Tiene un título preliminar y tres libros. Tiene un título preliminar y dos libros. Tiene dos libros, el título preliminar está derogado. Tiene un título preliminar y cuatro libros, pero el libro correspondiente a las faltas está derogado. Cual de las siguientes finalidades NO se corresponde con las propias del derecho penal. La retribución. La prevención general. La prevención especial. El llamado derecho penal de autor. El principio de personalidad de las penas supone. No puede hacerse responsable a un sujeto por los delitos ajenos. Han de castigarse hechos delictivos, no formas de ser o condición de la persona. No basta que el sujeto cometa un hecho, sino que además este hecho ha de ser querido por el sujeto doloso o cometido por la inobservancia del cuidado debido. El autor debe tener unas determinadas condiciones psíquicas que le permiten comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión. Donde se suele incluir la previsión ojo por ojo, diente por diente contenida en el libro del Deuteronomio... La teoría de la retribución. La teoría de la prevención general. La teoría de la prevención especial. La teoría de la defensa de la sociedad. La garantía criminal se resume en la expresión latina. Nulla crimen sine lege. In dubio pro reo. Ne bis in idem. Iudex iudicata secundum alegata et probata partium. Un mandato dirigido al legislador por el que se debe intervenir lo mínimo posible a través de Derecho penal, optando preferentemente por otras ramas del Derecho. Un mandato dirigido al legislador por el que se debe intervenir lo mínimo posible a través de Derecho penal, optando preferentemente por otras ramas del Derecho. Un mandato dirigido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el que solo pueden intervenir en caso de delitos en flagrancia. Un mandato dirigido a los jueces y magistrados por el que deben absolver o archivar la causa siempre que sea posible para evitar la tramitación de tantos juicios. Un mandato dirigido a la fiscalía para que se abstenga de acusar por razones de justicia material. En función del sujeto activo, los delitos pueden distinguirse en: Delitos graves, menos graves y leves. Delitos públicos y privados. Delitos comunes y especiales. Delitos perseguibles de oficio o a instancia de parte. Conforme al artículo 13 del código penal la gravedad del delito viene condicionada por... A la gravedad de la pena. Por la condición del autor en los delitos comunes, si bien en los especiales se sigue la regla general. Incorrecta. Por el tipo de pena aplicable según si implica una privación de libertad o la privación de derechos. Tras la derogación de las faltas los delitos siempre tiene la condición de graves. El artículo 13.1 del Código Penal señala que: Son penas menos graves las infracciones que la Ley tipifica como un delito menos grave. Son delitos graves las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. Son delitos graves los cometidos por aquellas personas que ostentan una determinada condición o cualidad. Conforme al artículo 13.4 cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse como grave o menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como.. Grave. Menos grave. Leve. Mixto. Conforme al artículo 13.4 cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse como menos grave o leve, el delito se considerará, en todo caso, como.. Grave. Menos grave. Leve. Mixto. La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Se introduce por primera vez con la promulgación del Código Penal de 1995. Se ha introducido “ex novo” por la LO 5/2010. Se introdujo por la LO 1/2015 de 30 de marzo. Nuestro ordenamiento no reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas y sola la civil. En la moderna teoría del delito el dolo se integra en... La tipicidad. Los elementos subjetivos del injusto. La culpabilidad. Las condiciones objetivas de punibilidad. Según el bien jurídico protegido, los delitos pueden ser: Delitos comunes y especiales. De peligro concreto y de peligro abstracto. De lesión y de peligro. De acción y de omisión. El artículo 23.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dice: En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español sólamente por quienes tengan la condición de nacionales españoles. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en tratados internacionales en los que España sea parte. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos por españoles en el extranjero cuando los hechos afecten a intereses españoles. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español por extranjeros cuando así lo prevea un tratado internacional. Según las modalidades de acción, los delitos pueden ser: Delitos comunes y especiales. De peligro concreto y de peligro abstracto. De lesión y de peligro. De acción y de omisión. El artículo 7 del Código Penal dice: A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto activo decida que se han cometido los hechos delictivos por él realizados. A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que dice la teoría del resultado, es decir, cuando se perfecciona o consuma el delito. A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar. A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que decida el Juez de Instrucción para determinar la competencia de la Audiencia Provincial o del Juez de lo Penal. ¿Qué tipo de delito es el delito de tráfico de drogas?. Delito de resultado cortado o peligro abstracto. Delito de peligro en concreto. Delito mutilado en dos actos. Delito de peligro abstracto-concreto o de riesgo hipotético. El sujeto activo: Es quien realiza el hecho delictivo. Es el Estado, que sanciona al que comete el delito. Es el perjudicado del delito y sobre el que recae la responsabilidad civil. Es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro con la conducta delictiva. Los delitos especiales o de propia mano. Son aquellos en los que el perdón del ofendido eficaz para evitar su persecución y la eficacia del perdón es total para eximir de responsabilidad criminal al autor. Son aquellos que, por regla general, son competencia del Tribunal del Jurado u otros órganos jurisdiccionales especializados. Son aquellos que están castigado en leyes penales fuera del Código Penal. Son aquellos que solamente pueden ser cometidos por personas que ostentan una determinada condición o cualidad. Los delitos especiales propios u objeto de regulación especial. Son aquellos delitos que no tienen correspondencia con un delito común. Son aquellos delitos que tienen correspondencia con un delito común. Son aquellos delitos en los que el sujeto se apropia de un bien del sujeto pasivo. Son aquellos delitos que están sancionados con pena grave. El delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas del art. 379 del Código Penal: Es un delito de peligro abstracto. Es un delito de lesión. Es un delito de peligro concreto. Es un delito de omisión. Según las modalidades de acción, los delitos pueden ser: Delitos comunes y especiales. De peligro concreto y de peligro abstracto. De lesión y de peligro. De acción y de omisión. El delito de homicidio... Es un delito de peligro abstracto. Es un delito de lesión. Es un delito de peligro concreto. Es un delito de resultado. La pena de multa para las personas jurídicas. Es potestativa. No se prevé. Es obligatoria. No es obligatoria, depende del nivel de ingresos. ¿Puede una persona jurídica cometer un delito de lesiones?. Sólo cuando se causen lesiones una pluralidad de personas, es decir, los llamados delitos masa del art. 74.2 del Código Penal. Incorrecta. La persona jurídica no puede ser condenada como autora pero si como inductora o cooperadora de un delito de lesiones Incorrecta. En ningún caso. Si siempre que la conducta se haya cometido con cargo o por cuenta de aquella y haya resultado un beneficio o provecho. La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal introduce: La responsabilidad penal por el maltrato de los animales. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. El artículo 31 bis sobre el non bis in idem. La responsabilidad penal de los representantes legales y administradores de hecho de las personas jurídicas. Los movimientos reflejos: Es un proceso en el que el impulso externo no tiene influencia alguna en la acción del sujeto activo y ha de ser penado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código penal al tratarse de una acción dolosa. Es un proceso en el que el impulso externo no tiene influencia alguna en la acción del sujeto activo y ha de ser penado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código penal al tratarse de una omisión dolosa. Es un proceso en el que el impulso externo actúa por vía subcortical, periférica, pasando directamente de un centro sensorio a un centro motor y constituye un supuesto de ausencia de acción. Es un proceso en el que el impulso externo actúa por vía subcortical, periférica, pasando directamente de un centro sensorio a un centro motor y constituye un supuesto de existencia de acción. La conducta típica es: Toda manifestación de la voluntad humana dirigida a la obtención de un resultado. Únicamente las acciones, sin que puedan penarse las omisiones, con independencia del resultado alcanzado. Ninguna de las anteriores. Toda acción humana en la que se haya omitido las precauciones de ordinario requeridas en la convivencia humana. En la puerta de una discoteca se origina una discusión, en el curso de la misma, una persona empuja a otra. La persona empujada por la otra, cae hacia atrás y en su caída golpea a un tercero ajeno que se encontraba en el lugar, causándole lesiones que únicamente necesitaron una primera asistencia facultativa. ¿Cómo catalogaría la acción de la persona empujada respecto del tercero conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del CP?. Conducta activa. Ausencia de acción. Ausencia de acción al ser un supuesto de fuerza irresistible. Conducta atípica. Las situaciones de inconsciencia: Son un supuesto de existencia de acción en sentido jurídico-penal. Son un supuesto de existencia de omisión en sentido jurídico-penal. Son un supuesto castigado en el artículo 10 del Código Penal. Son un supuesto de ausencia de acción en sentido jurídico-penal. Las llamadas acciones liberae in causa. Conductas típicas realizados con ánimo de beneficiar o liberar a otro. Conductas dirigidas a propiciar las condiciones para que la persona se sitúe en una situación de inimputabilidad con la finalidad de evitar el reproche del derecho penal. Constituye una situación de abuso de derecho dirigido a obtener el mayor beneficio posible. Son aquellas situaciones en que el sujeto pierde el control de sus actos por causas extrañas a la voluntad del sujeto. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se establece siempre que exista responsabilidad penal de la persona física. Se establece siempre que se pueda individualizar la responsabilidad penal de la persona física. Se establece con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física. Se establece siempre que no exista responsabilidad penal de la persona física. La fuerza irresistible: Es un supuesto de ausencia de acción. Es un supuesto de existencia de acción. Está penada expresamente en el artículo 8.9 del Código Penal. Es una circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.9 del Código Penal. Juan está sentado en la cafetería de la piscina al pasar un camarero le tira una infusión muy caliente en la cara, como consecuencia de la abrasión tira la mesa de mármol que cae sobre el pie de un transeúnte causándole graves lesiones ¿cabe apreciar una acción penalmente relevante en la conducta de Juan?. Sí. No, es un movimiento reflejo. No, actúa por fuerza irresistible. No, es una actuación inconsciente. Juan está con su hijo pequeño en los brazos en la cafetería de la piscina al pasar un camarero le tira una infusión muy caliente que llevaba en la bandeja, a consecuencia de lo cual suelta al menor que se da con el canto de la mesa causándole graves lesiones ¿cabe apreciar una acción penalmente relevante en la conducta de Juan?. Sí. No, es un movimiento reflejo. No, actúa por fuerza irresistible. No, es una actuación inconsciente. Juan está con su hijo pequeño en los brazos tomando una infusión muy caliente en la cafetería de la piscina al ir a servirse azúcar, la infusión se le cae encima de los pantalones, a consecuencia de lo cual suelta al menor que se da con el canto de la mesa causándole graves lesiones. ¿cabe apreciar una acción penalmente relevante?. No, es un movimiento reflejo. No, actúa por fuerza irresistible. No, es una actuación inconsciente. Sí. Juan, su pareja y sus dos hijos han decidido pasar el día en la piscina municipal, cuando está en el borde de la piscina y dado el calor que hace se desmaya cayendo sobre una persona de avanzada de edad que estaba nadando causándole graves lesiones ¿Cabe apreciar la existencia de una acción penalmente relevante en la conducta de Juan?. Si. No, es un movimiento reflejo. No, actúa por fuerza irresistible. No, es una actuación inconsciente. Juan, su pareja y sus dos hijos han decidido pasar el día en la piscina municipal, cuando está en el borde de la piscina sus hijos le empujan, por lo que tropieza con una toalla y se resbala cayendo sobre una persona de avanzada edad causándole graves lesiones. ¿Cabe apreciar la existencia de una acción penalmente relevante en la conducta de Juan?. Sí. No, es un movimiento reflejo. No, actúa por fuerza irresistible. No, es una actuación inconsciente. Juan está mirando en el borde de la piscina ensimismado viendo como nadan sus hijos, en un determinado momento tropieza y se cae al agua cayendo sobre una persona mayor y provocándole graves lesiones. ¿Cabe apreciar la existencia de una acción penalmente relevante en la conducta de Juan?. Sí. No, es un movimiento reflejo. No, actúa por fuerza irresistible. No, es una actuación inconsciente. Juan de diecinueve años y sus amigos de quince y deciméis han decidido pasar el día en la piscina municipal, en un ambiente distendido se gastan bromas y se empujan unos a otros. El caso es que Juan al evitar que le empuje uno de sus compañeros tropieza y se cae al agua sobre un persona de avanzada edad produciéndole lesiones, ¿cabe apreciar una conducta penalmente relevante en la conducta de Juan?. Sí. No, es un movimiento reflejo. No, actúa por fuerza irresistible. No, es una actuación inconsciente. Juan lleva tomando cervezas toda la tarde en la cafetería de la piscina, como hace mucho calor se dirige a tomarse un baño, pero como ha bebido demasiado tropieza y se cae encima de una persona de avanzada de edad que estaba nadando causándole graves lesiones ¿cabe apreciar una conducta penalmente relevante en la conducta de Juan?. Sí. No, es un movimiento reflejo. No, actúa por fuerza irresistible. No, es una actuación inconsciente. Juan está en el dentista al objeto de que procedan a hacerle un empaste. La auxiliar Ana ha calculado mal los niveles de anestesia que deben suministrársele, el caso es que el dentista procede a comprobar que presenta insensibilidad en la cara, sin darse cuenta que donde se ha aplicado la anestesia no se corresponde con la muela que debe ser tratada. El caso es que al meter el torniquete Juan sufre un dolor repentino dándo un manotazo a la lampara con tan mala suerte que se cae encima de la dentista en prácticas que ha comparecido a conocer la técnica que debe aplicarse en estos supuestos causándole la pérdida de un ojo. ¿Quién es el responsable de este hecho?. El paciente Juan. El dentista Pedro. La auxiliar Ana. Pedro y Ana. El procesado José se encontraba tomando unas copas en una taberna próxima en compañía de sus convecinos D. Luis y D. Eladio. En un determinado momento, el citado José se inclino hacia adelante para sacar vino de una barrica. Mientras permanecía en esa posición dando la espalda a D. Eladio se inclinó hacia adelante para sacar vino de una barrica. Mientras permanecía en esa posición dándole la espalda a D. Eladio con las piernas un poco separadas, este le agarró con fuerza de los genitales con el propósito de gastarle una broma y al sentirse dolorido D. José, giro bruscamente su cuerpo empujándole con el codo de tal modo que D.Eladio cayó al suelo golpeándose fuertemente contra el suelo de cemento con la cabeza cayendo primeramente de lado y después de espaldas produciéndole una lesión que pensó que no era importante. Luis procedió a conducirle a su casa en el vehículo de un tercero, pues Eladio se encontraba herido, sangrando algo y bastante bebido. A la 1,30 de la mañana la dejaron en esta condición las inmediaciones de su domicilio. Hora y media después, visto por su esposa, que salió a la calle al oír quejidos se encontraba tendido en el suelo boca abajo y observándose que sangraba por la nariz. Llevado ante Pedro el médico titular del lugar, este, pese a observar tan solo una pequeña herida. Allí falleció, estimándose causa de la muerte una contusión frontoparietal izquierda y hematoma ¿quien mató a Eladio?. José por haber causado el golpe. José por haberse desentendido de Eladio. Luis por dejarle tirado en la calle. Pedro porqué si hubiese procedido con diligencia no se hubiese muerto. Todos ellos. El día 1 de julio de 2021, sobre la 1:00 de la mañana, Maximino esperó en la calle a su esposa, Paula que venía de cuidar de sus nietos, subiendo tras ella hasta la puerta del domicilio. Cuando ella estaba abriendo la puerta del domicilio familiar, apareció de forma sorpresiva y le preguntó si había estado con el taxista por ahí, al tiempo que la cogió con fuerza por uno de los brazos, la empujó hasta el dormitorio común y cerró la puerta por dentro con cerrojo. En este contexto le dijo que estaban solos en la casa y que la iba a revisar, cogiéndola por los hombros y empujándola sobre la cama, momento en que le quitó por la fuerza la falda y las bragas, introduciéndole los dedos en la vagina, al tiempo que le decía que le había sido infiel y que quien no tiene nada que esconder, nada teme. Tras lo cual, Paula , que se encontraba desnuda de cintura para abajo, se situó en el balcón de la casa y le pidió a Maximino que le acercara su ropa para vestirse, cogiendo él una sábana bajera para que ella se cubriera, pidiéndole que entrara y que se fuera con él al dormitorio, siendo tal que el pavor que sintió ella, que, temiendo por su vida, trató de huir descolgándose desde el balcón, situado a una altura aproximada de 5 m respecto del suelo, resultando lesionada. ¿Cu-antos delitos ha cometido Maximino sobre la persona de Paula?. Hay un delito de tentativa de violación. Hay un delito agravado de lesiones. Hay un concurso de delito agravado de lesiones y tentativa de violación. Hay un delito de agresión sexual sin acceso carnal (no violación) y un delito agravado de lesiones. Hay un delito consumado de agresiones sexuales. Juan aborda a Luis con una pistola contra la sien al tiempo que le dice la bolsa o la vida, pero sin intención de dispararle, en ese momento el perro de Luis muerde la pierna a Juan lo que provoca que Juan cierre el dedo y pulse el gatillo disparando al aire contra el techo con tan mala suerte que el disparo rompe el anclaje que sostiene una lampara de gran peso, la cual cae sobre Juan causándole la muerte. Sí. No. Los atracadores han entrado en casa de Juana con la intención de robar. Juana asustada se tira por la ventana con tan mala suerte que cae mal y se parte una pierna. Los atracadores oyen ruidos y salen despavoridos,. Sí. No. Juan ha bebido más de la cuenta el caso es que se queda dormido en un semáforo durante más de media hora. Alarmados los viandantes llaman a la policía, quien comprueba que la tasa de Alcoholemia es próxima los 0,60 mg de Alocohol por litro de aire aspirado, pero sin llegar a sobrepasarlo. Sí. No. Sujeto de la acción. Solo puede serlo una persona individual. Solo puede serlo dos o más personas que actúen conjuntamente. Puede serlo una única persona o varias personas. Solo puede serlo una persona jurídica. Sujeto activo del delito. Solo puede serlo una persona jurídica. Solo puede serlo una persona física. Puede serlo una persona física o una persona jurídica. Solo puede serlo una persona jurídica actuando a través de una persona física. Los movimientos reflejos: Es un proceso en el que el impulso externo no tiene influencia alguna en la acción del sujeto activo y ha de ser penado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código penal al tratarse de una acción dolosa. Es un proceso en el que el impulso externo no tiene influencia alguna en la acción del sujeto activo y ha de ser penado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código penal al tratarse de una omisión dolosa. Es un proceso en el que el impulso externo actúa por vía subcortical, periférica, pasando directamente de un centro sensorio a un centro motor y constituye un supuesto de ausencia de acción. Es un proceso en el que el impulso externo actúa por vía subcortical, periférica, pasando directamente de un centro sensorio a un centro motor y constituye un supuesto de existencia de acción. La fuerza irresistible. Es un supuesto de ausencia de acción. Es un supuesto de existencia de acción. Está penada expresamente en el artículo 8.9 del Código Penal. Es una circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.9 del Código Penal. Juan que pesa más de cien kilos ha cogido un taxi y no se pone el cinturón de seguridad. El taxista da un frenazo y Juan se abalanzo sobre el taxista causándole graves lesiones. ¿Es responsable Juan de los hechos sucedidos?. Sí. No. Los compañeros de Juan están hartos de los continuos desplantes de Juan, por lo que le hacen una encerrona y le dan una paliza de muerte. El informe de autopsia dice que ninguna de los puñetazos recibidos era mortal de necesidad pero al dirigirse todos ellos al riñón y ser una persona que estaba con hemodialisis se ha desencadenado un cuadro de insuficiencia renal que ha determinado la muerte. Quien responde de la muerte de Juan. El primero que le hubiese agredido. El último. Todos como autores. Todos en tentativa. Cual de las siguientes afirmaciones es FALSA: La pena de multa para las personas jurídicas. Es por cuotas o proporcional. Es obligatoria. Es siempre una pena grave. Es potestativa. Señale que respuesta NO es correcta. El nuevo CP introduce un catálogo de atenuantes y agravantes es‐ pecíficas para las personas jurídicas. La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su res‐ ponsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de este Código de forma solidaria con las personas físicas que fueren condena‐ das por los mismos hechos. El nuevo CP introduce la posibilidad de moderar la responsabilidad de las personas físicas cuando concurren con las personas físicas. El código penal introduce un catálogo de atenuantes para las personas jurídicas pero no contempla la existencia de agravantes específicas. Puede una persona jurídica cometer un delito de lesiones. Si, en todo caso. Sólo cuando se causen lesiones una pluralidad de personas, es decir, los llamados delitos masa. En ningún caso. La persona jurídica no puede ser condenada como autora pero si como inductora de un delito de lesiones. Son circunstancias atenuantes específicas aplicables a las personas jurídicas. La atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento. Las tres respuestas anteriores son correctas. La reparación del daño. La eximente incompleta. En el actual art. 31 quater CP, la referencia que encontramos a los programas es la configuración de una atenuante de responsabilidad penal de la persona jurídica va referida a: El establecimiento durante el Juicio Oral medidas eficaces para prevenir y describir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los me‐ dios o bajo la cobertura de la persona jurídica. El establecimiento antes del Juicio Oral medidas eficaces para preve‐ nir y describir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. El establecimiento de medidas eficaces para prevenir y describir los deli‐ tos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cober‐ tura de la persona jurídica una vez dictada sentencia condenatoria a fin de obtener una reducción de las penas impuestas. No se prevé la reparación del daño como motivo de atenuación la repa‐ ración del daño, pero sí el compromiso de establecimiento de medidas eficaces para prevenir y describir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica una vez dictada sentencia condenatoria a fin de obtener una reducción de las penas impuestas. 7. La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Se establece siempre que exista responsabilidad penal de la persona física. Se establece siempre que se pueda individualizar la responsabilidad penal de la persona física. Se establece con independencia de que se pueda o no individua‐ lizar la responsabilidad penal de la persona física. Se establece siempre que no exista responsabilidad penal de la per‐ sona física. ¿Es posible fraccionar la pena de multa?. En ningún caso. Para el caso de que la sanción penal ponga en peligro la superviven‐ cia de aquella, o el mantenimiento de los puestos de trabajo exis‐ tentes en la misma o cuando lo aconseje el interés general. Sólo cuando los delitos cometidos sean menos graves. Sólo cuando los delitos cometidos sean leves. . Las medidas cautelares a adoptar contra una persona jurídica: Tienen carácter personal. Todas las respuestas son correctas. Tienen todas carácter real. El modelo de responsabilidad de las personas jurídicas se inspira... Es un sistema de heteroresponsabilidad, de naturaleza directa y subsiguiente. Es un sistema de responsabilidad vicarial o dependiente. Es un sistema de responsabilidad autónoma no dependiente de la vo‐ luntad de los sujetos que se integran. Para imponer de forma permanente la pena de prohibición de realizar actividades, ¿Qué es necesario?. La comisión por la persona jurídica de delitos muy graves. Que la persona jurídica sea multirreincidente y esté instrumentalizada. Que la persona jurídica sea multirreincidente o esté instrumentalizada. No está prevista la pena de prohibición de realizar actividades. Los auditores al detectar una conducta sospechosa de ser delictiva, deberán. Comunicar, tan pronto como sea posible han de informar del delito detectado a los responsables pertinentes dentro de la empresa. Evaluar, esto es, observar si la actuación producida es legal, así como sus posibles efectos para la compañía. Todas las respuestas son correctas. Interpondrán denuncia de los hechos ocurridos antes el juzgado de Guardia. La persona encargada de asegurar el cumplimiento de programa puede ser;. El chief compliance officer, que actuará siempre y obligatoriamente comparecerá en cualquier procedimiento penal. El chief compliance officer que actuará como testigo en el procedi‐ miento penal. El chief compliance officer que actuará como representante en el proce‐ dimiento penal. Necesariamente ha de ser un miembro del órgano de Administración de la empresa. Cual de las siguientes personas jurídicas NO puede ser objeto de responsabilidad penal?. Los partidos políticos. Los sindicatos. Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. La iglesia católica. Una persona acuciada por las deudas pone todos sus bienes a nombre de una sociedad mercantil de la que es administrador, que los vende remitiendo el dinero obtenido al extranjero a nombre de una sociedad off shore. En que responsabilidad incurre la persona jurídica. No, pues la empresa no obtiene ningún beneficio. Sí, pues se lleva a cabo por sus administradores o directivos en el ám‐ bito de su giro o tráfico. Si, pues existe una desviación sistémica que si bien no es reconocible en ningún trabajador de la empresa, supone un beneficio para los adminis‐ tradores de la empresa. El delito de blanqueo de capitales no es de los previstos como posibles tipos delicitivos de los que puede hacerse responsable una persona jurídica. Puede una persona jurídica cometer un delito de apropiación indebida. No esta previsto entre los que son susceptibles de ser objeto de delito por las personas jurídicas. No, porque nunca se puede derivar un beneficio para la persona jurídica. No porque las personas jurídicas son administradas y no administran los bienes de terceras personas. Sí, siempre que se derive un beneficio para la persona jurídica. Una comunidad de vecinos pueden ser objeto de sanción penal. Sí. No. ¿ Cual de los siguientes modelos ha venido siguiéndose inicialmente por la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para la explicación de la relación que debe mediar entre acción y resultado?. Teoría de la Adecuación. Teoría de la relevancia. Teoría de la equivalencia de las condiciones. ¿Qué presupuestos requiere verificar la imputación de un resultado?. Si la acción del autor ha creado un peligro jurídicamente admitido para la producción del resultado. Si el riesgo para el bien jurídico protegido ha resultado adecuado para la producción del resultado producido. Si en todo caso el tipo penal ha previsto una modificación de la realidad externa de la que resulte lesionado el bien jurídico protegido por la norma. ¿Cómo es también conocida la teoría de la equivalencia de las condiciones?. Teoría de la causa secuta o causa próxima. Teoría de la condictio sine qua non o condición necesaria. Teoría de la causa contingente. Señale cuales de los siguientes son supuestos tenidos en cuenta por la jurisprudencia para apreciar la ruptura de la imputación objetiva: Cursos causales hipotéticos. Autopuesta en peligro. La ausencia de prohibición de regreso. ¿Cual es la principal diferencia entre los aspectos ontológicos y normativos seguidos por la teoría de la imputación objetiva a la hora de atribuir el resultado a un sujeto?. Los aspectos ontológicos tienen exclusivamente presente la mecánica causal que puede ser resuelta por las reglas de la experiencia mientras que los aspectos normativos atienden a al desvalor jurídico de la actividad desplegada descrita en el tipo penal. Los aspectos ontológicos atienden al desavlor juridico de la actividad desplegada mientras que los normativos a criterios naturales contenidos en la llamada teoría de equivalencia de las condiciones. Tanto unos como otros sólo tienen presente la mecánica causal de producción del resultado. Para la determinación de la imputación objetiva que aspectos son tenidos presente por la doctrina. El criterio de la creación o aumento del riesgo, el de la enervación del riesgo en la producción del resultado y la equivalencia de las condiciones o condictio sin qua non. El criterio de la disminución del riesgo, el de la realización del riesgo en la producción del resultado jurídicamente desaprobado y el del interés más digno de protección. El criterio de la creación o aumento del riesgo desaprobado por el ordenamiento jurídico, el de la realización del riesgo adecuado para la producción del resultado y el fin de protección de la norma. Conforme a la teoría de la imputación objetiva cuales de las siguientes acciones no serían imputables. El sobrino que convence a su tío para realizar vuelos baratos y que éste fallezca para que el primero pueda heredar. El sobrino que convence al tío para que monte en un avión para la realización de vuelos baratos sabiendo que el avión hace años que no pasa una revisión al objeto de que el sobrino pueda heredar. El del sobrino que convence al tío para que monte en un avión en el que sabe que los terroristas han puesto una bomba. Un conductor borracho atropella a una persona, la víctima es trasladada al hospital pero fallece como consecuencia de una agravación de la lesiones producidas al carecer el hospital de sangre del grupo sanguineo del acusado al haberse producido un incendio en la dependencia donde estaban depositadas las reservas de sangre. ¿Es imputable al conductor la muerte del sujeto?. Sí pues en virtud de la teoría de la equivalencia de las condiciones la víctima no hubiese ido al hospital sino fuese por la acción del encausado. No porque la muerte no trae causa del atropello cometido sino de la falta de medios del Hospital. No porque se produce una ruptura del nexo causal por una circunstancia anómala o imprevisible. El criterio del fin de protección de la norma es un criterio que se justifica: Por la necesidad de excluir aquellos supuestos que no están dentro del área de protección de la norma penal, pese a que el resultado se haya producido por la conducta del autor. Por la necesidad de excluir aquellos supuestos que aún estando dentro del área de protección de la norma penal, se justifican por la existencia de la protección de bienes jurídicos superiores. Por resultar irrelevante los bienes jurídicos afectados en relación a la entidad del peligro realmente producido. Un conductor realiza un adelantamiento irregular en las inmediaciones de un hospital. El caso es que el conductor del coche adelantado, que venía de una revisión cardiológica, esquiva el golpe, pero fallece de un infarto consecuencia del sobresalto producido al ver un coche en dirección contraria, ¿debe responder el conductor del fallecimiento de la víctima?. No porqué el derecho no está para proteger comportamientos pusilanimes. No, porque la finalidad de prohibir circular de forma imprudente es asegurar la circulación vial evitando la producción de daños a las personas, siendo extraño al fin de protección de la norma el asegurar la indemnidad de la salud de las personas por causas extrañas a la conducción. Sí, porque existe un alto grado de posibilidades que la colisión se hubiese producido con una persona afectada por una enfermedad cardiovascular. Un cazador lesiona gravemente a Juan de forma imprudente cuando ve que algo se mueve en unos matorrales. Como consecuencia del disparo la persona pierde un ojo. El caso es que la víctima se encontraba refugiada en el lugar al objeto de esconderse de unos sicarios de la mafia rusa que venían persiguiéndole, los cuales al ver un hombre armado escapan y Juan consigue finalmente salvarse. ¿Responde el cazador de las lesiones causadas a la víctima?. No, porque el peligro se hubiese producido igualmente de haber sido descubierto por los mafiosos. Sí, porque resulta una conducta imprudente disparar frente a unos matorrales sin cerciorarse de que pudiese haber alguien. Sí, porque el hecho de que la persona fuese perseguida resultaba indeiferente respecto al resultado efectivamente producido. Las clases de dolo son: El dolo directo de primer grado, el dolo directo de segundo grado y el dolo de directo de tercer grado. El dolo directo, el dolo eventual y el dolo imprudente. El dolo directo de primer grado, el dolo directo de segundo grado y el dolo eventual. El dolo y la imprudencia. Manuel, Pedro y Juan acuden a una montería (cacería), cada uno con sus respectivas escopetas de caza. Aprovechando tal circunstancia, Manuel que mantenía una disputa por una herencia con Pedro, le dispara con intención de acabar con su vida. En cambio, le confunde con su otro hermano, Juan, siendo éste el que finalmente acaba muriendo ¿Este error tendría relevancia penal?. No, el error es irrelevante a efectos punitivos cuando la víctima no tiene una condición cualificada especialmente como sujeto pasivo del delito en el tipo penal. Si, pues en la conducta de Manuel respecto de Juan no habría concurrido dolo y por tanto el hecho sería imprudente. Si, pues existiría un concurso ideal de delitos, respondiendo Manuel por una tentativa de homicidio respecto de Pedro y por un homicidio imprudente en el caso de Juan. Pedro, capitán de un buque mercante, está en una situación económica desesperada y se ve abocado a la quiebra, decide abrir una vía de agua al barco para cobrar el seguro y se larga de la embarcación con el único bote salvavidas quedando tres marineros en el buque que mueren ahogados ¿Responde Pedro de la muerte de los marineros y a título de qué?. Sí a título de dolo. Sí, a título de dolo de segundo grado o de consecuencias necesarias. Sí, a título de dolo eventual. Sería un caso de culpa consciente, que estaría castigado como delito imprudente. Un terrorista decide colocar una bomba en el coche oficial del Presidente del Gobierno, en el que además de él, también viajan dos escoltas. La acción acaba con la vida de los tres. ¿Qué clase de dolo existe en la conducta del terrorista?. Dolo directo de primer grado. Dolo de primer grado respecto del presidente del Gobierno y culpa consciente respecto de los escoltas. Dolo directo de primer grado respecto del Presidente del Gobierno y dolo directo de segundo grado respecto de los escoltas. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal (art. 14.3 CP): Es un error de tipo que excluye la responsabilidad criminal. Es un error de prohibición que excluye la responsabilidad criminal. Es un error de tipo que establece la responsabilidad criminal. Es un error de prohibición que establece la responsabilidad criminal. El error de vencible en relación al tipo penal. Se castiga. Con la pena inferior en uno o dos grados. Con la pena inferior en grado. Se castiga como delito imprudente en aquellos delitos en que se prevea la posibilidad de cometer el tipo penal por imprudencia. Se castiga como delito imprudente en todo caso. Unos terroristas deciden acabar con la vida del jefe de la oposición aprovechando que tiene que llevar su hijo al colegio, por lo que cuando están entrando en el colegio les atropellan causando la muerte de ambos. Seguidamente salen huyendo, a toda velocidad y se encuentran con un viandante por el camino al que también arroyan causándole graves lesiones, posteriormente y acuciados al no poder quitarse de encima a la policía que les persigue, deciden incorporarse en la autopista en dirección contraria chocando con otro automóvil y produciendo la muerte del conductor que venía en dirección contraria. Identifique el tipo de conducta dolosa o culposa que merezca atribuir a cada una de los delitos cometidos. Dolo directo del jefe de la oposición; dolo de segundo grado del hijo; culpa consciente en relación al viandante, y culpa inconsciente respecto del conductor del automóvil cuando iba en dirección contraria. Dolo directo respecto del jefe de la oposición; dolo de segundo grado respecto del hijo; culpa inconsciente en relación al viandante, y dolo eventual respecto del conductor del automóvil cuando iba en dirección contraria. Dolo directo respecto del jefe de la oposición y su hijo; dolo eventual e en relación al viandante, y dolo de segundo grado respecto del conductor del automóvil cuando iba en dirección contraria. Dolo directo respecto del jefe de la oposición; dolo eventual respecto hijo; culpa inconsciente en relación al viandante, y culpa consciente respecto del conductor del automóvil cuando iba en dirección contraria. A y B suministran de manera independiente entre sí, una dosis de veneno a C con la intención de terminar con su vida. La dosis empleada por ambos es insuficiente pero conjuntamente resulta mortal. ¿Qué tipo de responsabilidad cabría imputarse cada uno?. Tentativa de asesinato. Delito imprudente de homicidio,. Error de tipo de un delito de asesinato. Tentativa de homicidio. A y B suministran de manera independiente entre sí, una dosis de veneno a C con la intención de terminar con su vida. La dosis empleada por ambos es insuficiente pero conjuntamente resulta mortal. A conoce que B le está suministrando también veneno, pero B desconocía que A estaba haciendo lo propio ¿Qué tipo de responsabilidad cabría imputarse cada uno?. A responde por delito de asesinato y B por tentativa de homicidio. A responde de un concurso de delitos de tentativa de asesinato y delito de homicidio y B de tentativa de homicidio. A responde por delito de asesinato y B por un delito imprudente de homicidio. Los acusados acceden al domicilio de P. de 73 años quien padece graves dolencias cardiacas con la intención de forzar la caja de seguridad existente en su domicilio y en donde guarda joyas y objetos de valor, para ello no dudan emplear la violencia que sea necesaria para obtener las claves de seguridad. Para asegurar el lugar proceden a amordazar a la víctima. En un momento dado llaman a la puerta y salen corriendo de la vivienda. Dejando a Paula amordazada, quien ante el sentimiento de impotencia muere del sofocón al no acudir nadie a socorrerla. ¿En que tipo de responsabilidad han incurrido los ladrones por la muerte de Paula? Caso de la circular STS 956/2023. Dolo de segundo grado. Dolo eventual. Culpa consciente. Dolo directo. Juan tiene una prohibición de acercamiento a su pareja, sin embargo, últimamente se han reconciliado y hace más de seis semanas que viven juntos. El hecho es que pasado un tiempo vuelven a discutir, por lo que los vecinos llaman a la policía y Juan es detenido por quebrantamiento de la prohibición de acercamiento. La defensa de Juan alega que Juan pensaba que al haber consentido su mujer la prohibición no estaba vigente ¿qué tipo de error cabría alegar por la defensa. Error de prohibición. Error de tipo. Error obstativo. Aberratio in ictus o error en el golpe. Fernando tiene una prohibición de acercarse al domicilio de su expareja. Aprovechando que su mujer está trabajando fuera de casa a esa hora le pide a su suegra que le deje pasar un momento a la vivienda para retirar sus efectos personales a lo que la suegra accede. El caso es que la mujer vuelve porque se ha dejado las gafas encontrándose con el marido por lo que procede a llamar a la policía. En comisaría Fernando le dice a la policía que pensaba que la prohibición de aproximación era a su pareja pero no a su domicilio, afirmación que se confirma por la declaración de su suegra ¿En qué responsabilidad habría incurrido Fernando?. Fernando incurre en error de prohibición y verá reducida la pena en uno o dos grados. Fernando incurre en error de tipo por lo que el hecho será castigado como imprudente. La conducta de Fernando es impune porque sólo cabría apreciar imprudencia y no dolo, siendo así que el tipo de quebrantamiento no prevé la comisión por imprudencia.. Unos terroristas deciden acabar con la vida del jefe de la oposición el día que tiene que llevar a su hijo a la guardería, de este modo aprovechando que lleva a su hijo en brazos y justo cuando están pasando por un paso de cebra les atropellan causando la muerte de ambos. Seguidamente salen huyendo, a toda velocidad y se encuentran con un viandante por el camino al que no pueden esquivar causándole graves lesiones muriendo antes de que llegue la ambulancia, posteriormente y acuciados al no poder quitarse de encima a la policía que les persigue, deciden incorporarse a la autopista en dirección contraria chocando con una furgoneta de reparto y produciendo la muerte del conductor de la furgoneta que venía en dirección contraria. Identifique el tipo de conducta dolosa o culposa que merezca atribuir a cada una de los delitos cometidos, explicando brevemente las razones de su calificación. Dolo de primer grado respecto del jefe de la oposición y su hijo, dolo eventual respecto del viandante y culpa consciente respecto del conductor de la furgoneta. Dolo de segundo grado respecto del jefe de la oposición y dolo de primer grado respecto de su hijo, dolo eventual respecto del viandante y culpa consciente respecto del conductor de la furgoneta. Dolo de primer grado respecto del jefe de la oposición, dolo de segundo grado respecto del hijo, culpa consciente respecto del viandante y dolo eventual respecto del conductor de la furgoneta. Dolo de primer grado respecto del jefe de la oposición, dolo eventual respecto del hijo, culpa consciente respecto del viandante y también respecto del conductor de la furgoneta. Susi y pepita son dos empleadas de hogar que contactan con una persona en el extranjero que les dice que les pagará cien euros al mes, si llevan a cabo todos los meses el traspaso de las cantidades que vayan recibiendo a una cuenta en las islas Caimán. El caso es que habiendo llevado a cabo tres transferencias en la forma indicada, Pepita y Susi llegado el cuarto mes deciden quedarse con el dinero y gastárselo en ropa. Unos meses después son detenidas por la policía porque se consigue comprobar que el dinero recibido procede del narcotráfico. ¿a título de que responden las detenidas?. De un delito de blanqueo de capitales a título culpa consciente respecto de las tres primeras transferencias y a título de dolo eventual respecto del dinero que se gastan en ropa. De un delito de blanqueo cometido por imprudencia respecto de las tres primeras transferencias y de un delito de apropiación indebida respecto del dinero que se gastan en ropa. De un delito de blanqueo de capitales cometido por imprudencia en todos los casos. De un delito de blanqueo de capitales cometido por dolo eventual. Juan concierta con Ana tener relaciones sexuales a cambio de un precio, Juan le confiesa que está afectado por el virus VIH, a lo que la mujer le dice que no le importa siempre que se ponga un preservativo. Juan hace ademán que se pone el preservativo pero no llega a ponerselo, manteniendo ambos relaciones sexuales consentidas hasta que en un momento dado al notar que el hombre ha eyaculado, Ana se da cuenta que Juan le ha engañado, a lo le dice que pare a lo que Juan consiente. Seguidamente Ana pone una denuncia ante la policía. Como consecuencia de estos hechos Ana sufre una grave enfermedad. En que tipo de responsabilidad ha incurrido Juan. Agresión sexual con acceso carnal. Agresión sexual no consentida pero sin acceso carnal. Tentativa de agresión sexual. El hecho es impune porque el engaño no es equiparable a la falta de consentimiento. Conforme a la teoría moderna del delito ¿en los supuestos de culpa inconsciente cual es el fundamento del reproche penal?. Una forma de culpabilidad que consistía en una relación psíquica de desidia del autor al cuidado del bien jurídico protegido Incorrecta. La infracción de un deber objetivo de cuidado como elemento de la culpabilidad Incorrecta. La infracción de un deber objetivo de cuidado que se haya implícito en la descripción típica del delito. Las clases de imprudencia según el Código Penal son: Imprudencia principal y accesoria. Imprudencia grave, menos grave, leve y profesional. Imprudencia grave, leve y moderada. Imprudencia grave, leve y con infracción de reglamentos. El sistema de incriminación de la imprudencia establecido en el Código Penal se denomina: Sistema de numerus apertus o de criminen culpae. Sistema de numerus clausus o de crimina culposa. Sistema de crimen culpae. Sistema mixto porque establece un número cerrado para sancionar los delitos graves y una cláusula general para sancionar los delitos leves. La parte objetiva del tipo imprudente: Supone el cumplimiento de la norma de cuidado y la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido. Supone la infracción de la norma de cuidado, la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido y una relación de causalidad e imputación objetiva del resultado. Supone la infracción de la norma de cuidado sin que sea necesaria ninguna lesión del bien jurídico. Supone el cumplimiento de la norma de cuidado y que haya una relación de causalidad e imputación objetiva del resultado. Dos amigos van en coche a a una fiesta y llegan tarde, el amigo que está encargado de abrir la puerta del local le jalea al conductor para que conduzca más deprisa y a que no respeté las señales de tráfico, a lo que el otro se envalentona y aprieta el acelerador saltándose un semáforo, a consecuencia de lo cual se produce un fatal accidente. Ambos son partícipes del delito imprudente cometido. Sólo responde el conductor. Sólo responde el amigo que incita al primero. No responde ninguno de ambos. Las acciones `liberae in causae. Son aquellas en las que se realiza una conducta en situación de imputabilidad creada previamente por el sujeto cuando estaba en una situación de imputabilidad. Son aquellas en las que se realiza una conducta en situación de inimputabilidad creada previamente por el sujeto cuando estaba en una situación de inimputabilidad. Son aquellas en las que se realiza una conducta en situación de imputabilidad creada previamente por el sujeto cuando estaba en una situación de inimputabilidad. Son aquellas en las que se realiza una conducta en situación de inimputabilidad creada previamente por el sujeto cuando estaba en una situación de imputabilidad. Para la concepción normativa de la culpabilidad, sus elementos son: La imputabilidad, la exigibilidad y la ausencia de causas de exculpación. La imputabilidad, el dolo o la culpa y la ausencia de causas de exculpación. La exigibilidad, el dolo o la culpa y la ausencia de causas de exculpación. La imputabilidad, el dolo o la culpa y el conocimiento de la antijuridicidad. ¿Cual de las siguientes es una causa de exención de la culpabilidad?. El error de prohibición. El arrebato u obcecación. El miedo insuperable. El sonambulismo. Cual de los siguientes supuestos NO ES POSIBLE equipararla a la imprudencia a los efectos de su punición. El error de tipo de carácter vencible. La excusa absolutoria entre parientes. La legítima defensa putativa. La eximente incompleta de miedo insuperable. El artículo 12 del Código Penal dice. Las acciones u omisiones imprudentes no se castigarán nunca. Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando sean constitutivas de delito y así lo disponga la Ley. Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley. Las acciones u omisiones imprudentes no se castigarán cuando el sujeto actúe con culpa inconsciente. La imprudencia profesional permite imponer como pena accesoria: La pena de multa y prohibición de ejercer la profesión, oficio o cargo. La pena de prisión y multa. La pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo. La pena de prohibición de aproximarse a la víctima o a determinados familiares de esta u otras personas que determine el juez o tribunal. Los elementos de la imprudencia son. La producción de un resultado, la infracción de una norma de cuidado y que se haya querido la conducta descuidada. La inexistencia de un resultado, el cumplimiento de una norma de cuidado y que se haya querido la conducta descuidada. La producción de un resultado, el cumplimiento de una norma de cuidado y que se haya querido la conducta descuidada. La producción de un resultado, el cumplimiento de una norma de cuidado y que no se haya querido la conducta descuidada. La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en relación a la concurrencia de culpas, ha señalado que: La jurisprudencia más reciente ha mantenido la doctrina de la compensación de culpas y no se puede aplicar a esta cuestión la doctrina de la imputación objetiva. La jurisprudencia más reciente sigue aplicando la doctrina de la compensación de culpas. La jurisprudencia más reciente ha abandonado la doctrina de la compensación de culpas y sitúa la cuestión en el ámbito de la doctrina de la imputación objetiva. La jurisprudencia más reciente ha mantenido la doctrina de la compensación de culpas y no puede resolverse la cuestión en el ámbito de la doctrina de la imputación objetiva. La parte objetiva del tipo imprudente: Supone el cumplimiento de la norma de cuidado y la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal. Supone la infracción de la norma de cuidado y la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal. Supone la infracción de la norma de cuidado, sin que sea necesaria la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal. Supone el cumplimiento de la norma de cuidado y ninguna lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal. La imprudencia profesional: Implica la infracción de la `lex artis´ y de las más elementales cautelas exigibles a quienes no deben tener una especial capacitación y preparación para el desempeño de sus actividades profesionales. Implica el cumplimiento de la `lex artis´ y de las más elementales cautelas exigibles a quienes deben tener una especial capacitación y preparación para el desempeño de sus actividades profesionales. Implica el cumplimiento de la `lex artis´ y de las más elementales cautelas exigibles a quienes no deben tener una especial capacitación y preparación para el desempeño de sus actividades profesionales. Implica la infracción de la `lex artis´ y de las más elementales cautelas exigibles a quienes deben tener una especial capacitación y preparación para el desempeño de sus actividades profesionales. El artículo 5 del Código Penal dice: No hay pena sin dolo o culpa consciente. No hay pena sin dolo o imprudencia. No hay pena sin dolo o imprudencia grave. No hay pena sin dolo o imprudencia leve. El sistema de incriminación de la imprudencia establecido en el Código Penal de 1995 se denomina. Sistema de `numerus apertus´ o de `criminen culpae´. Sistema de `crimen culpae´. Sistema de `numerus clausus´ o de `crimina culposa. Sistema mixto porque establece un número cerrado para sancionar los delitos y una cláusula general para sancionar las faltas. Las formas imperfectas de ejecución en los delitos imprudentes... No son punibles. Es punible la tentativa acabada pero no la inacabada. Presentan unas reglas de apreciación de la penalidad distinta a los delitos dolosos. Sólo son punibles en los supuestos previstos por la norma. La infracción de una norma de cuidado está constituida. Por su aspecto externo, que es el deber de advertir la presencia del peligro; y el aspecto interno, que es el deber de comportarse conforme a las normas de cuidado previamente advertido. Por su aspecto interno, que es el deber de no advertir la presencia del peligro; y el aspecto externo, que es el deber de no comportarse conforme a las normas de cuidado previamente advertido. Por su aspecto interno, que es el deber de advertir la presencia del peligro; y el aspecto externo, que es el deber de comportarse conforme a las normas de cuidado previamente advertido. Por su aspecto interno, que es el deber de advertir la inexistencia de peligro alguno; y el aspecto externo, que es el deber de comportarse en contra de las normas de cuidado previamente advertido. Cual de los siguientes delitos NO ES SUSCEPTIBLE de comisión imprudente. El delito de aborto. La apropiación indebida. El blanqueo de capitales. La falsedad documental. A es golpeado por B por la espalda, cayendo A al suelo, aprovechando B para salir huyendo. Al levantarse A y ver que B le había golpeado y que corría huyendo encontrándose ya a aproximadamente 50 metros, sacó un revólver y apuntó y disparó a B mientras corría, causándole lesiones graves que detuvieron su marcha y permitieron que fue detenido por la policía. ¿Cabe apreciar la legítima defensa?. NO cabe apreciar la legítima defensa. Hay un error objetivamente vencible sobre la causad de justificación lo que determina la imposición de la pena inferior en uno o dos grados. No. Falta el presupuesto de una previa agresión ilegítima. El medio empleado es desproporcionalidad. Falta el presupuesto de la necesidad racional del medio empleado. No se daría el presupuesto de falta de provocación suficiente. En realidad no hay causa de legítima defensa pero si es posible apreciar la eximente de ejercicio de un derecho, oficio u cargo, en virtud de lo establecido en el artículo 492 del Código Civil en relación a la detención de personas en supuestos de flagrante delito. A es golpeado por B por la espalda, cayendo A al suelo, aprovechando B para salir huyendo. Al levantarse A y ver que B le había golpeado y que corría huyendo encontrándose ya a aproximadamente 50 metros, sacó un revólver y apuntó y disparó a B mientras corría, causándole lesiones graves que detuvieron su marcha y permitieron que fue detenido por la policía. ¿Cabe apreciar la legítima defensa?. Hay legítima defensa. No. Falta el presupuesto de una previa agresión ilegítima. El medio empleado es desproporcionalidad. Falta el presupuesto de la necesidad racional del medio empleado. No se daría el presupuesto de falta de provocación suficiente. A, B, y C inician una pelea donde todos ellos se insultan y empujan. En un determinado momento A saca del interior de su chaqueta un revólver y cuando se dispone a disparar a B, C, para evitar el disparo, pega a A un fuerte puñetazo en la cara que le hace perder el conocimiento, sufriendo A lesiones consistentes en fractura en maxilar que precisó para su curación tratamiento médico y quirúrgico. Califique penalmente la acción de C: Actúa en legítima defensa de terceros, incompleta por la falta del requisito de falta de provocación suficiente. No actúa en legítima defensa, no puede concurrir legítima defensa en supuestos de riña mutuamente aceptada. Sólo cabe actuar en legítima defensa en supuestos de riña mutuamente aceptada si se actúa en legítima defensa propia, no de terceros. Es de apreciación la legítima de defensa. Se produce un cambio de escenario como consecuencia de la ruptura de la imputación objetiva, pasando de una riña mutuamente aceptada a intento de asesinato a virtud de una alevosía sobrevenida que no era esperable. Doctrina de las desviaciones previsibles. Cual de las siguientes cuestiones es incorrecta, en cuanto a los efectos de las causas de justificación: Eximen de todo tipo de responsabilidad jurídica: penal, criminal en sentido amplio, por lo que no cabe la imposición de medidas de seguridad, responsabilidad civil (art. 118 CP), administrativa, tributaria, laboral etc. Contra una conducta amparada por una causa de justificación, como es agresión ilegítima, cabe legítima defensa. El error sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación es un error de tipo, puesto que todas las causas de justificación están presentes en el contenido y estructura del tipo a través de la parte negativa del tipo. En virtud del principio de accesoriedad, si la conducta del autor no es típicamente antijurídica, tampoco lo será la de los partícipes, con lo que su actuación también será conforme a Derecho y justificada. Los agentes A y B vestidos de paisano dan el alto a C en un control en la A7 a las 3:00 de la madrugada pensando que era un terrorista interponiendo su automóvil con el prioritario encendido. El caso es que han salido noticias en prensa que están ocurriendo atracos a los conductores que circulan por la autopista A7 parte de por personas que hacen pasar por policías y como quiera que C tiene las gafas mal graduadas, no reconoce la condición de vehículo oficial, por lo que C presa del temor decide embestir al automóvil de policía para poder saltarse el control causando un grave accidente con el coche de policía ¿está justificada la conducta de C?. Sí, estamos ante un supuesto de legítima defensa putativa basada en error invencible. No, estamos ante un supuesto de legítima defensa putativa basada en error vencible que da lugar a que el delito se castigue como imprudente. No, no existe legítima defensa a lo más estamos ante una eximente incompleta de miedo insuperable castigándose con la pena inferior en uno o dos grados conforme al art. 68 del CP. No, estamos ante un supuesto de legítima defensa putativa basada en error de prohibición vencible que da lugar a que el delito se castigue con la pena inferior en uno o dos grados. Son comunicables. La circunstancia mixta de parentesco del art. 23 CP. El abuso de confianza. La alevosía. Antonio es condenado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión y la eximente incompleta de trastorno mental transitorio. Se aplicará la pena la pena en la mitad inferior. Se aplicará la pena en la mitad superior. Se podrá aplicar la pena inferior en dos grados y luego fijarla en su mitad inferior. ¿Cuál de las siguientes circunstancias es comunicable conforme al artículo 65 del Código Penal?. Disfraz. Miedo insuperable. Trastorno mental transitorio. Circunstancia mixta de parentesco, art. 23 CP. Los agentes A y B vestidos de paisano dan el alto a C en un control en la A7 a las 3:00 de la madrugada pensando que era un terrorista interponiendo su automóvil con el prioritario encendido. El caso es que han salido noticias en prensa que están ocurriendo atracos a los conductores que circulan por la autopista A7 parte de por personas que hacen pasar por policías y como quiera que C tiene las gafas mal graduadas, no reconoce la condición de vehículo oficial, por lo que C presa del temor decide embestir al automóvil de policía para poder saltarse el control causando un grave accidente con el coche de policía ¿está justificada la conducta de C?. Sí, estamos ante un supuesto de legítima defensa putativa basada en error invencible. No, estamos ante un supuesto de legítima defensa putativa basada en error vencible que da lugar a que el delito se castigue como imprudente. No, no existe legítima defensa a lo más estamos ante una eximente incompleta de miedo insuperable castigándose con la pena inferior en uno o dos grados conforme al art. 68 del CP. Juan es abucheado en un concurso de monta de caballos por el público, sintiéndose ofendido y al objeto de demostrar su dominio del caballo, salta sobre un grupo de personas del público al objeto de darles un susto, confiando que no les hará daño porque es un salto que domina. Siendo así que el caballo se queda corto en el salto porque no había previsto que el grupo era más numeroso de lo que pensaba. Como resultado de lo cual mueren dos personas. El juez califica los hechos como delito doloso. ¿A que teoría cree Vd. que se habrá acogido el Juez para calificar los hechos?. Teoría del consentimiento. Teoría de la representación. Teoría del sentimiento o la indiferencia. Es un hecho imprudente cualquiera que sea la teoría que se aplique. Posiblemente se trate de un error judicial. Juan, trabajador del campo, durante una larga jornada de verano decide hacer un descanso. Como hace mucho calor se va al granero para estar resguardado de los rayos del sol, para tomar algo y fumarse un cigarrillo. El caso es que tumbado como está y siendo la hora de la siesta se queda dormido y el granero se quema extendiéndose el fuego a las viviendas cercanas, causando daños y lesiones a las personas. Considera Vd que hay dolo en esta acción. Sí, conforme a la teoría de la representación. Sí conforme a la teoría del consentimiento. Sí conforme a la teoría del sentimiento o la indiferencia. No, hay en todo cas culpa consciente cualquiera que sea la teoría que se aplique. Juan, trabajador del campo, persona bastante antisocial durante una larga jornada de verano decide hacer un descanso. Como está harto de sus compañeros, decide ir al granero donde para que nadie le moleste y fumarse un cigarrillo. El caso es que luego de fumarse el cigarro, deja la colilla mal apagada y el granero se quema extendiéndose a las viviendas cercanas, causando daños y lesiones a las personas. Considera Vd que hay dolo en esta acción. Sí conforme a la teoría del consentimiento. Sí conforme a la teoría de la representación. Si conforme a la teoría del sentimiento o la indiferencia. No, cualquiera que sea la teoría que se aplique existe culpa consciente. Dos individuos querían robar a su víctima, en un primer momento barajaron la posibilidad de utilizar una correa de cuero para estrangularlo hasta que perdiera el conocimiento, pero ante la alta posibilidad de que la víctima pudiera morir, abandonaron la idea e idearon otro plan menos agresivo, que consistía en la utilización de un saco de tierra para golpearle en la cabeza. Cuando los dos autores procedieron a cometer el robo, el plan falló, el saco de tierra reventó al golpearle en la cabeza y por lo tanto se vieron obligados a ejecutar el plan inicial de la correa de cuero. La víctima murió y ambos acusados fueron condenados por asesinato doloso. Caso sacado de la jurisprudencia alemana. Sí conforme a la teoría del consentimiento. Sí conforme a la teoría de la representación. Si conforme a la teoría del sentimiento o la indiferencia. No, cualquiera que sea la teoría que se aplique existe culpa consciente. Una madre había obligado a comer durante varios días a su hija de dieciocho meses durante varios días seguidos. Como consecuencia la niña vomitó comida y sangre. Al quinto día, durante la comida, la niña empezó a tener dificultades para respirar, la madre la llevó al hospital donde el bebé falleció por una parada respiratoria. Dolo eventual. Culpa consciente. Imprudencia simple. El acusado (padre de dos hijos y que rechazaba castigos corporales) se había ocupado reiteradamente también del hijo de su novia Sven. En la tarde de los hechos, enfadado por los gritos del niño, el acusado le propinó varios golpes en la cabeza, pero acto seguido le dio un plátano. Cuando Sven gritó de nuevo, el acusado, que además era un adiestrado karateka, le golpeó con el dorso de la mano en el occipucio izquierdo. A consecuencia de ello el niño murió. El acusado en vano intentó reanimarlo. ¿Cómo deben calificarse los hechos?. Dolo eventual. Culpa consciente. Imprudencia simple. Juan, Pedro y Alfredo participan en una carreras clandestina en la que una parte del trayecto se lleva a efecto en dirección contraria por la autopista A7. Juan y Pedro consiguen sortear los coches sin problemas pero Alfredo no puede esquivar uno de los automóviles muriendo una persona mayor que circulaba correctamente en su vehículo por su carril ¿Cómo calificaría los hechos?. Afredo responde de un delito de homicidio imprudente Juan y Pedro responden de un delito de conducción temeraria. Juan y Pedro responden de un delito de conducción temeraria y Alfredo de un homicidio cometido por dolo eventual. Los tres responden de un homicidio a título de dolo eventual. Los tres responden de un asesinato a título de dolo eventual, cabe apreciar alevosía por tratarse de medios, métodos o formas que suprimen cualquier posibilidad de defensa por parte de la víctima. Juan Miguel y Bernardo decidieron asaltar una Joyería en la Almunia de Santa Godina. Una vez llegados a La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), aparcaron en las proximidades de Plaza de la Paz, donde se ubica la joyería "Lafuente", propiedad de Juan Miguel , y mientras Bernardo , se quedaba vigilando para garantizar el éxito de la operación, penetró en ella Luis Antonio que portaba el arma referida, obligando a su propietario, encañonándole con el arma, a permanecer tumbado en posición de decúbito supino, apoderándose mientras tanto de joyas que iba metiendo en unas bolsas; estando en esa posición, Luis Antonio , disparó aldueño causándole heridas que le produjeron un shock hemorrágico que determinó su muerte. Ante ello Bernardo penetró en el interior de la joyería, trasladando ambos el cadáver a la trastienda con el fin de ocultar el cuerpo, tras lo que salieron corriendo con el botín, huyendo en el vehículo referido, abandonándolo posteriormente en el término municipal de Algora (Guadalajara) y tirando, previamente, la pistola envuelta en un calcetín durante el trayecto, en la localidad de Sauca (Guadalajara) distante unos 12 kilómetros aproximadamente del lugar donde apareció el vehículo. STS 1278/2011, 29.11.2011 Berdugo Gómez de la Torre. ¿Cómo calificaría los hechos?. Sólo Luis Antonio responde de Asesinato. Luis Antonio y Bernardo responden del delito de asesinato. Luis Antonio responde de asesinato y Bernardo de homicidio simple. Luis Antonio responde de asesinato y Bernardo es cómplice del delito cometido por Luis Antonio. Juan, Pedro y Alfredo deciden atracar una joyería en el centro de Madrid, saben que el joyero suele tener un bate de beisbol por lo que deciden ir provistos también de una katana. El día señalado Juan y Pedro entran en la Joyería y Alfredo está esperando fuera, Juan lleva escondido la Katana en la mochila y le acompaña Pedro quien le dice al joyero que vacíe los expositores que esto es un atraco. El joyero coge el bate de beisbol y le pega a Juan en la cabeza dejándole inconsciente. Pedro saca entonces una pistola y dispara al joyero. ¿Cómo calificaría los hechos?. Juan, Pedro y Alfredo responden de un delito de asesinato. Pedro responde de Asesinato, y Alfredo y Juan de homicidio imprudente. Pedro responde de Asesinato, Alfredo de homicidio imprudente y Juan no incurre en responsabilidad alguna por la muerte del joyero. Pedro responde de Asesinato, Alfredo como cómplice de asesinato y Juan responde como encubridor. Robar a la abuela el dinero que guarda en el colchón para irse de fiesta es ¿delito?. Es un robo con fuerza. Es un hurto. No es delito. La abuela que sufre alzeimer se ha dejado una cadena de oro en el hospital. Desde el hospital le dicen a su nieto Juan que vaya a recoger la cadena de oro, Juan va al hospital recoge la cadena y se la queda para venderla en el rastro ¿es delito?. Es un delito de apropiación indebida. Es un delito de receptación. No es delito. Juan le ha puesto los cuernos a su mujer, como piensa que su mujer tarde o temprano se va a dar cuenta y le va a mandar a paseo decide retirar todo el dinero que hay en las cuentas corrientes de las que ambos son titulares ¿ es delito?. Es un delito de apropiación indebida. Es un delito de abandono de familia. Es un delito de insolvencia punible. No es un delito. Juan tiene una prohibición de acercarse a su pareja, sin embargo, últimamente se han reconciliado y hace más de seis semanas que viven juntos. El hecho es que pasado un tiempo vuelven a discutir, por lo que los vecinos llaman a la policía y Juan es detenido por quebrantamiento de la prohibición de acercamiento. La defensa de Juan alega que Juan pensaba que al haber consentido su mujer la prohibición no estaba vigente ¿qué tipo de error cabría alegar por la defensa?. Error obstativo. Error de prohibición. Error de tipo. No hay error, sino una conducta imprudente. Fernando tiene una prohibición de acercarse a María a su persona y al lugar donde vive a no menos de 500 metros, aprovechando que a esas horas está trabajando fuera de casa, le pide a su suegra que le deje pasar un momento a la vivienda para retirar sus efectos personales a lo que la suegra accede. El caso es que la mujer vuelve porque se ha dejado las gafas encontrándose con el marido por lo que procede a llamar a la policía. En comisaría Fernando le dice a la policía que pensaba que la prohibición de aproximación era a su pareja, pero no a su domicilio, afirmación que se confirma por la declaración de su suegra. El juez aprecia que el error es vencible, ¿en qué responsabilidad habría incurrido Fernando?. Sí,al tratarse de un error de prohibición que siendo vencible procede la imposición de la pena inferior en grado. Es un error de tipo sobre un delito de quebrantamiento de condena que no prevé la posibilidad de su comisión imprudente por lo que el hecho es impune. Sí, a título de dolo eventual. Sería un caso de culpa consciente, que estaría castigado como delito imprudente. Juan mantiene relaciones sexuales con su mujer casi todos los fines de semana. Este fin de semana, la mujer vuelve del trabajo cansada y con problemas, por lo que le dice que no quiere mantener relaciones, a lo que su marido le dice que no le importa, pero cuando está en la cama se sobrepasa, a lo que la mujer calla, porque tiene miedo que se ponga violento. Preguntado por el juez manifiesta que pensaba que era lícito mantener relaciones sexuales en el matrimonio y que la mujer no se opuso, ni forcejeo en ningún momento. Que tipo de error habría cometido. Error de prohibición vencible en cuanto al hecho de que estar casado excluya la culpabilidad y error de tipo en cuanto al consentimiento de la mujer. Error de tipo sobre el hecho del consentimiento en ambos casos. Error de tipo sobre el hecho de la exclusión de responsabilidad penal por el hecho de estar casado y error de prohibición en el otro caso. Error de prohibición en todo caso por que la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal (art. 14.3 CP): Es un error de tipo que excluye la responsabilidad criminal. Es un error de prohibición que excluye la responsabilidad criminal. Es un error de tipo que establece la responsabilidad criminal. Es un error de prohibición que establece la responsabilidad criminal. El error de vencible en relación al tipo penal. Se castiga. Con la pena inferior en uno o dos grados. Con la pena inferior en grado. Se castiga como delito imprudente en aquellos delitos en que se prevea la posibilidad de cometer el tipo penal por imprudencia. Se castiga como delito imprudente en todo caso. Juana de veintiún años presenta un coeficiente mental muy bajo, acorde al de una niña de doce años, Pedro de veinte años aprovecha esta condición para mantener diversos contactos, que con el paso del tiempo dan lugar a relaciones sexuales plenas que en ocasiones presentan un carácter degradante, tales como accesos anales o felaciones. Estas conductas desagradan a Juana, pero que, sin embargo, admite porque dice que esta muy enamorada. Juana le dice a sus amigos y familiares que Pedro es su novio. Pasados unos meses, Pedro deja de visitar a Juana, y está le cuenta a sus padres lo sucedido quienes interponen denuncia. Pedro declara ante la policía que, aunque tenía dudas, pensaba que Juana era mayor de edad y que era plenamente consciente de todo lo que estaba pasando. ¿Como calificaría el error alegado por Pedro?. Error de prohibición vencible. Error de tipo vencible. Dolo eventual. Error de tipo invencible. Juan tiene una prohibición de acercamiento a su pareja, sin embargo, últimamente se han reconciliado y hace más de seis semanas que viven juntos. El hecho es que pasado un tiempo vuelven a discutir, por lo que los vecinos llaman a la policía y Juan es detenido por quebrantamiento de la prohibición de acercamiento. La defensa de Juan alega que Juan pensaba que al haber consentido su mujer la prohibición no estaba vigente ¿qué tipo de error cabría alegar por la defensa. Error de prohibición. Error de tipo. Error obstativo. Aberratio in ictus o error en el golpe. Fernando tiene una prohibición de acercarse al domicilio de su expareja. Aprovechando que su mujer está trabajando fuera de casa a esa hora le pide a su suegra que le deje pasar un momento a la vivienda para retirar sus efectos personales a lo que la suegra accede. El caso es que la mujer vuelve porque se ha dejado las gafas encontrándose con el marido por lo que procede a llamar a la policía. En comisaría Fernando le dice a la policía que pensaba que la prohibición de aproximación era a su pareja pero no a su domicilio, afirmación que se confirma por la declaración de su suegra ¿En qué responsabilidad habría incurrido Fernando?. Fernando incurre en error de prohibición y verá reducida la pena en uno o dos grados. Fernando incurre en error de tipo por lo que el hecho será castigado como imprudente. La conducta de Fernando es impune porque sólo cabría apreciar imprudencia y no dolo, siendo así que el tipo de quebrantamiento no prevé la comisión por imprudencia.. Unos terroristas deciden acabar con la vida del jefe de la oposición el día que tiene que llevar a su hijo a la guardería, de este modo aprovechando que lleva a su hijo en brazos y justo cuando están pasando por un paso de cebra les atropellan causando la muerte de ambos. Seguidamente salen huyendo, a toda velocidad y se encuentran con un viandante por el camino al que no pueden esquivar causándole graves lesiones muriendo antes de que llegue la ambulancia, posteriormente y acuciados al no poder quitarse de encima a la policía que les persigue, deciden incorporarse a la autopista en dirección contraria chocando con una furgoneta de reparto y produciendo la muerte del conductor de la furgoneta que venía en dirección contraria. Identifique el tipo de conducta dolosa o culposa que merezca atribuir a cada una de los delitos cometidos, explicando brevemente las razones de su calificación. Dolo de primer grado respecto del jefe de la oposición y su hijo, dolo eventual respecto del viandante y culpa consciente respecto del conductor de la furgoneta. Dolo de segundo grado respecto del jefe de la oposición y dolo de primer grado respecto de su hijo, dolo eventual respecto del viandante y culpa consciente respecto del conductor de la furgoneta. Dolo de primer grado respecto del jefe de la oposición, dolo de segundo grado respecto del hijo, culpa consciente respecto del viandante y dolo eventual respecto del conductor de la furgoneta. Dolo de primer grado respecto del jefe de la oposición, dolo eventual respecto del hijo, culpa consciente respecto del viandante y también respecto del conductor de la furgoneta. Juan concierta con Ana tener relaciones sexuales a cambio de un precio, Juan le confiesa que está afectado por el virus VIH, a lo que la mujer le dice que no le importa siempre que se ponga un preservativo. Juan hace ademán que se pone el preservativo pero no llega a ponerselo, manteniendo ambos relaciones sexuales consentidas hasta que en un momento dado al notar que el hombre ha eyaculado, Ana se da cuenta que Juan le ha engañado, a lo le dice que pare a lo que Juan consiente. Seguidamente Ana pone una denuncia ante la policía. Como consecuencia de estos hechos Ana sufre una grave enfermedad. En que tipo de responsabilidad ha incurrido Juan. Agresión sexual con acceso carnal. Agresión sexual no consentida pero sin acceso carnal. Tentativa de agresión sexual. El hecho es impune porque el engaño no es equiparable a la falta de consentimiento. Juan contrata los servicios de una prostituta Laura para mantener relaciones sexuales, le dice que posiblemente tenga una enfermedad venerea, a lo que Laura no pone objeción siempre que se ponga preservativo. En el curso del acto Juan se retira el preservativo, a consecuencia de lo cual la mujer va al médico quien le diagnóstica una infección bacteriana que cura a los pocos días sin necesidad de tratamiento ¿Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, como calificaría la conducta de Juan?. Agresión sexual con penetración. Agresión sexual simple. La conducta es impune porque hay consentimiento. Delito de lesiones en grado de tentativa. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el tipo objetivo del delito de comisión por omisión se integra por las siguientes notas: Que la no evitación del resultado que implica la misión sea equivalente a su causación, que el resultado que se ha evitado sea típico y que se haya in‐ fringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante. Que la no evitación del resultado que implica la omisión sea equiva‐ lente a su causación, que el resultado que no se ha evitado sea típico y que se haya infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante. Que la no evitación del resultado que implica la omisión no sea equivalente a su causación, que el resultado que se ha evitado sea típico y que no se haya infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evita‐ ción del resultado por su posición de garante. Que la evitación del resultado que implica la omisión no sea equivalente a su causación, que el resultado que se ha evitado sea típico y que no se haya infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante. Cuando no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor... Se podrá rebajar la pena a la inferior en uno o dos grados a todos los que hayan concurrido a la comisión del hecho. Los inductores quedarán exentos de pena y a los cooperadores necesarios y coautores del hecho se le rebajará la pena en uno o dos grados. Se podrá rebajar la pena a la inferior en grado a inductores y coopera‐ dores necesarios. Se podrá rebajar la pena a la inferior en uno o dos grados, pero únicamente a los autores y cooperadores y no a los inductores. ¿En qué tipo de delito incurre el profesional que, estando obligado a ello, abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas?. Delito de omisión pura. Delito de comisión por omisión. Delito de imprudencia profesional. No es delito y únicamente estará sujeto a la responsabilidad que corresponda. El artículo 11 del Código Penal señala que los delitos que consistan en la producción de un resultado: Solo se entenderán cometidos por comisión cuando la evitación del mismo equivalga a su causación. Solo se entenderán cometidos por omisión cuando la evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. Nunca se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. Solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, se‐ gún el sentido del texto de la Ley, a su causación. Los delitos de omisión pueden dividirse en: Delitos de omisión pura y de omisión por omisión. Delitos de omisión pura y de comisión por omisión. Delitos de omisión consciente y de comisión inconsciente. Delitos de omisión por omisión y de comisión pura. Según el artículo 11 del Código Penal, se equiparará la omisión a la acción: Cuando exista una específica obligación ilegal o contractual de actuar. Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. Cuando exista una genérica obligación ilegal o contractual de actuar. Cuando exista una genérica obligación legal o contractual de actuar. Según el artículo 10 del Código Penal. Son delitos las acciones culposas y omisiones imprudentes penadas por la Ley. Son delitos las acciones y omisiones imprudentes penadas por la Ley. Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Son delitos las acciones, omisiones y comisiones por omisiones dolosas pe‐ nadas por la Ley. La estructura de la omisión: Consiste en realizar la conducta que establece la norma preceptiva. Consiste en no realizar la conducta que establece la norma preceptiva. Consiste en no realizar la conducta que establece la norma prohibitiva. Consiste en realizar la conducta que establece la norma prohibitiva. El delito de omisión de acudir a la autoridad a denunciar determinadas delitos del artículo 450.2 CP es un delito de. Un delito de comisión por omisión. Un delito de omisión impropia. Un delito de comisión pura. Un delito de omisión pura. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el tipo objetivo del delito de comisión por omisión se integra por las siguientes notas que la no evitación del resultado que implica la omisión: No sea equivalente a su causación, que el resultado que se ha evitado sea típico y que no se haya infringido un especial deber jurídico que le era exi‐ gible para la evitación del resultado por su posición de garante. Sea equivalente a su causación, que el resultado que no se ha evitado sea típico y que se haya infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante. No sea equivalente a su causación, que el resultado que no se ha evitado sea típico y que se haya infringido un especial deber jurídico que le era exi‐ gible para la evitación del resultado por su posición de garante. Sea equivalente a su causación, que el resultado que se ha evitado sea típico y que se haya infringido un especial deber jurídico que le era exi‐ gible para la evitación del resultado por su posición de garante. Según el artículo 11 del Código Penal, se equiparará la omisión a la acción: Cuando no exista una específica obligación legal o contractual de actuar. Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. Cuando no exista una genérica obligación legal o contractual de actuar. Cuando exista una genérica obligación legal o contractual de actuar. Según el artículo 11 del Código Penal, se equiparará la omisión a la acción: Cuando el omitente haya puesto en peligro el bien jurídicamente protegido mediante una omisión precedente. Cuando el omitente haya ocasionado fortuitamente un riesgo para el bien jurídicamente protegido. Cuando el omitente haya creado fortuitamente una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción precedente. Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien ju‐ rídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. El delito de comisión por omisión.. Sólo se castiga en los supuestos tasados expresamente contemplados por el Código Penal. Sigue el sistema de numerus clausus. Sólo es aplicable a los delitos de mera actividad pero no a los de resultado. Es de aplicación a los delitos de resultado en el que la omisión pueda equipararse a la causación. Un hijo que deja de alimentar a su padre para que muera y quedarse con la herencia comente un delito. Omisión pura. Comisión por omisión. Delito imprudente de omisión. Debe reputarse un delito de auxilio o cooperación al suicidio según los casos. Un conductor que implicado en un accidente y luego de comprobar que el otro conductor ha fallecido en el acto se da a la fuga, comete un delito de... Un delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP. Un delito imprudente de omisión. Un delito de comisión por omisión. Un delito de abandono del lugar del accidente del art. 382 bis. Que delito comete el conductor que requerido para someterse a una prueba de alcoholemia se negaré a hacerlo. Comete una infracción administrativa. Comete un delito de omisión pura en todo caso. Comete un delito de omisión del art. 383 del CP, siempre que se deduzca o pueda presumirse que estaba afectado por el consumo de alcohol. Comete un delito de comisión por omisión cuando el consumo de alcohol cuando pueda imputársele un resultado lesivo. Una mujer que sabiendo que su hijo se ha cortado las venas y que viendo que se está desangrando, omite llevarle inmediatamente a un centro de salud. Comete un delito de. Auxilio o cooperación al suicidio. Está exento de pena al tratarse de un supuesto de eutanasia. Un delito de omisión del deber de socorro. Un delito de homicidio por omisión por comisión. Un alcalde que sistemáticamente evita convocar al pleno del Ayuntamiento para evitar ser destituido. No es delito porqué no está incluido en el númerus clausus de delitos que se pueden cometer por omisión. No es delito porque el delito de prevaricación no contempla la producción de un resultado. Es un delito de prevaricación por omisión. Es un delito de prevaricación de comisión por omisión. Las acciones llamadas liberae in causa, constituyen un supuesto de: Omisión pura. Una conducta activa de comisión. Comisión por omisión. No son constitutivos de delito. Cual es la diferencia entre los delitos omisión y los delitos imprudentes cometidos con culpa consciente. La ausencia del dolo en el delito imprudente. La omisión de la diligencia debida. La ausencia de la condición de garante en el delito de imprudencia. La falta de previsión del resultado producido. Cuando se castiga la apología. Sólo en aquellos supuestos especialmente previstos por el legislador en que la apología está contenida en la descripción típica como es el caso de la apología del terrorismo. La apología solo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito». Constituye una forma de provocación que es es de aplicación a cualesquiera de los delitos previstos en el Libro II. Todas las formas de apología fueron declaradas inconstitucionales por la STC 235/2007, resultando una conducta impune. Pedro rocía con gasolina a su mujer Rosario, con la intención de acabar con su vida. Tras observarla completamente impregnada por la gasolina, se arrepiente y desiste de arrojarle una cerilla. Como consecuencia de este hecho, Rosario sufre lesiones en su ojo derecho al haberle penetrado la gasolina en el interior del mismo. ¿Cómo podría responder Juan por estos hechos?. Tentativa de homicidio y delito de lesiones. Al haber desistido, los hechos serían impunes. Respondería exclusivamente por un delito de lesiones. Responderá por la tentativa de delito de homicidio pero quedará exento por las lesiones causadas. Según la jurisprudencia, en supuestos de conspiración, cuando en un hecho intervengan varios sujetos (art. 16.3 CP) y uno de ellos desista de la ejecución ya iniciada: Atenuará la responsabilidad penal de todos. Quedará exento de responsabilidad penal solo si consigue convencer a los demás que desistan. Atenuará la responsabilidad penal solo de aquel que desista. Quedará exento de responsabilidad penal siempre que convenza o intente convencer a los demás que desistan de su propósito. Hay tentativa, dice el art. 16.1 CP, cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito: Indirectamente por hechos interiores, practicando todos los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce. Directamente por hechos interiores, ideando y deliberando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce porque el sujeto no inicia exteriormente la ejecución del delito. Indirectamente por hechos exteriores, practicando parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas dependientes de la voluntad del autor. Directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. Los actos preparatorios punibles en nuestro Derecho son. Los que pertenecen a la fase interna: la ideación, la deliberación y la resolución. La conspiración, la proposición y la provocación para delinquir de modo general y en todo tipo de delitos. La conspiración, la proposición y la provocación para delinquir solo en los casos expresamente previstos por la Ley. Solo la conspiración delinquir como delito autónomo. La proposición existe... Cuando el que ha resuelto cometer un delito convence a otra u otras personas para que sean estas últimas quienes lo ejecuten. Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo. Cuando el que ha resuelto cometer un delito se concierta con otra u otras personas para que sea un tercero quien lo ejecute. Cuando el que ha resuelto cometer un delito se concierta con otro para que este último lo ejecute. Hay provocación... Cuando directamente se incita por medio que facilite el secreto de las comunicaciones a otras personas a la perpetración de un delito. Cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Cuando indirectamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio que facilite la publicidad, y nunca cuando se realiza ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito a una persona determinada. Cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio a cometer un delito en el que participan tanto la persona que incita a otras y ha resuelto ejecutarlo, como quienes son incitados a su perpetración. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo: La tentativa inidónea y/o delito imposible es impune siempre. La tentativa inidónea y/o delito imposible es punible en el Derecho vigente. La tentativa inidónea y/o delito imposible es punible en el Derecho vigente, salvo cuando se trata de una tentativa irreal o imaginaria (matar con conjuros). La tentativa inidónea y/o delito imposible es punible siempre, incluso si se trata de tentativa imaginaria (matar con prácticas mágicas). El intentar matar a una persona cuando el arma se ha quedado sin munición... El uso de pistola sin munición no excluye la punición de la tentativa inidónea cuando los medios utilizados valorados subjetivamente por el sujeto son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado típico. El uso de pistola sin munición no excluye la punición de la tentativa inidónea cuando los medios utilizados valorados objetivamente y ex ante son abstracta y racionalmente inadecuados para ocasionar el resultado típico. El uso de pistola sin munición no excluye la punición de la tentativa inidónea cuando los medios utilizados valorados a posteriori son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado típico. El uso de pistola sin munición no excluye la punición de la tentativa inidónea cuando los medios utilizados valorados objetivamente y ex ante son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado típico. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo cabe apreciar el desistimiento que se contempla en el art. 16.3 CP por el hecho de que el autor solicite el auxilio de otras personas que son los que finalmente consiguen frustrar el delito. Sí, siempre que el autor partícipe en la ejecución de los actos que conducen a la evitación del resultado. Sí, siempre tanto si es el que directamente impide la consumación del delito, como cuando desencadena o provoca la actuación de terceros que son los que finalmente lo consiguen. No, por tratarse de una actuación que exige la intervención personal del autor de los hechos. Si siempre que quienes acudan en auxilio lo lleven a efecto en consideración a la persona del autor, de modo que de no tratarse precisamente de aquel no hubiesen prestado dicho auxilio. Según el apartado 3 del art. 17 C. La conspiración y la proposición para delinquir se castigarán siempre de modo general en todos los delitos. La conspiración y la proposición para delinquir no se castigarán nunca. La conspiración y la proposición para delinquir solo se castigarán si se trata de delitos de terrorismo. La conspiración y la proposición para delinquir solo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley. Conforme al art. 62 del código penal que circunstancias debe ser tenidas presente para fijar la penalidad en el delito intentado. El grado de ejecución alcanzado, distinguiendo entre tentativa acabada e inacabada. El peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado. El riesgo o peligro para el bien jurídico protegido en los casos de tentativa inacabada y el daño efectivamente producido cuando la tentativa es acabada. La reincidencia en supuestos semejantes en que el delito fue consumado y el peligro inherente al intento. Que penalidad establece el código penal para el caso de la tentativa respecto del delito consumado. La pena inferior en grado. La pena inferior en uno o dos grados. La pena en su mitad inferior. La pena inferior en grado en su mitad superior. En el caso de un homicidio intentado en el que la persona queda tetrapléjica que pena procedería imponer, teniendo presente que la pena para este tipo de lesiones es de 6 a 12 años y la tentativa es de 2 años y medio a 10 años. La pena del delito homicidio intentado. La pena de las lesiones agravadas del artículo 149 del Código Penal, como se deduce de una interpretación en conjunto con el supuesto del desistimiento del artículo 16.3 del CP. Se aplicará un concurso ideal fijándose la pena del homicidio intentado en su mitad superior. Se aplicará un concurso ideal fijándose la pena de las lesiones agravadas en su mitad superior. Un marido invita a su mujer a ver la puesta del sol desde un acantilado con la secreta intención de empujarla por el precipicio, cuando se encuentra viendo la puesta de sol le dice que se acerque más aprovechando la ocasión para empujarla al vacío, la mujer sin embargo, consigue asirse a unas ramas, a lo que el marido aprovecha para dispararle sin dar en su objetivo, finalmente la mujer cae al vacío y el marido baja para comprobar que ha muerto, el hecho es que sigue con vida y la traslada al centro de salud salvándole la vida, ¿cabe apreciar la excusa absolutoria de desistimiento del art 16.3 del cp?. Sí,. No, porque el desistimiento se refiere al primero de los intentos, pero no al segundo que no guarda relación. Si, resulta indiferente el número de intentos, lo relevante es contemplar el desistimiento desde el punto de vista del iter criminis de una conducta delictiva (principio de la unidad natural de la acción). No, porque en cualesquiera de los casos atiende a una tentativa inacabada que impide retrotraer el momento de la consumación. La última fase del `iter criminis´ es: La conspiración o delito imperfecto. La proposición o delito imperfecto. La provocación o delito imperfecto. La consumación o delito perfecto. En que se diferencia el agotamiento del delito del delito consumado. En que en el agotamiento la consumación depende que el actor hay obtenido el fin que se había propuesto. Constituye una fase del iter criminis posterior a la consumación dirigida a la obtención el máximo provecho a la acción delictiva. Constituye una fase de iter criminis anterior o simultánea a la consumación en el que el autor se asegura el máximo beneficio. Constituye una fase del iter criminis dirigida a la obtención del mayor beneficio posible con independencia de la intención inicialmente pretendida por el sujeto. En que se diferencia el agotamiento del delito de tráfico de drogas y el blanqueo de capitales. En la persona del autor que en el caso del blanqueo debe tratarse de una persona distinta, por cuanto que en nuestro derecho no está prevista la figura del auto-blanqueo. El blanqueo de capitales es una forma de participación y no atiende al iter criminis como sucede en el agotamiento del delito. El blanqueo pretende incorporar en el tráfico jurídico las ganancias del delito y el agotamiento el autor se limita a disfrutar del beneficio obtenido. En el tráfico de drogas el agotamiento del delito se identifica con el delito de blanqueo de capitales. Es posible apreciar la tentativa del delito en los delitos de resultado cortado como el tráfico de drogas en el que se pena el sólo hecho de la tenencia. No es posible en ningún caso al tratarse de delitos de mera actividad. Según la jurisprudencia sólo es posible en supuestos de tentativa inidónea cuando la droga se encuentra bajo el control de la policía como sucede en los supuestos de entrega controlada. Sólo es posible en los actos de favorecimiento pero no los de tenencia propiamente dichos. Sí, siempre que no se hayan los actos del agotamiento del delito pretendido. Cual es el momento último para apreciar la circunstancia de reparación del daño. Al tiempo de darse por terminado el juicio, y declarar las actuaciones vistas para sentencia. Al tiempo de dictarse el auto de apertura del juicio oral. Con carácter previo al inicio de las sesiones del juicio oral. Con carácter previo a ponerse en conocimiento de las autoridades la infracción cometida. Cual es el momento preclusivo final para apreciar la atenuante de reconocimiento a las autoridades la infracción. Al tiempo de ponerse en conocimiento del juez que conoce de los hechos la infracción cometida. Antes de conocer que existe una investigación policial que se dirige contra él. Antes de que la policía tome conocimiento del crimen cometido aún cuando no se conozca el autor. Antes de que se dicte auto de procesamiento u otro en que se inculpe al autor por los hechos cometidos. Un marido encierra a su pareja sentimental en una terraza y ante todos los vecinos del inmueble que se encuentran expectantes ante los gritos, les hace saber que la va a matar, procediendo a empujar a la mujer que cae al vacío. Al cabo de una hora comparece la policía ante la llamada de uno de los vecinos, compareciendo el autor de los hechos que reconoce el crimen cometido. Cabe apreciar la aatenuante de reconocimiento de los hechos. NO en ningún caso. No a lo más cabría aplicar una atenuante analógico, por ser un hecho conocido y público. Sí, porque el autor ha reconocido los hechos antes de que las autoridades tomen conocimiento de lo sucedido. Si porque el autor había advertido al resto de los vecinos que iba a cometer el delito, siendo estos los que llamaron a la policía a instancias del acusado. Que pena procede en el caso que se aprecie un eximente incompleta conforme al artículo 68 del código penal. Uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran. Dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor. La pena inferior en un grado cuando se tome en consideración los requisitos que falten o concurran, pudiendo rebajarla en dos grados en atención a las circunstancias personales de su autor. Uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor. Cuando los jueces o tribunales estimen procedente la rebaja de la pena en dos grados, deberán de ajustarse.. Podrán hacerlo en toda su extensión. Deberán estarse a la pena en su mitad inferior. Deberán estar a las atenuantes y agravantes que concurran debiendo imponer en su mitad inferior caso de que no concurran ninguna de estas. Podrán hacerlo en toda su extensión en el caso de que procedan a la rebaja en más de un grado debiéndose de estar en otro caso a las reglas generales. Disparar a una persona por la espalda es una agravante de... Abuso de superioridad. Alevosía. Ensañamiento. Abuso de confianza. ¿Cabe apreciar la circunstancia de alevosía en un delito de apropiación indebida?. No, porque se trata de una circunstancia inherente al abuso de confianza a través del cual se comete el delito. No es una agravante específica del delito de asesinato. No sólo se aplica a los delitos contra las personas. Si, es una agravante genérica que se aplica en todos los supuestos. La agravante de reincidencia es... Una circunstancia agravante del art. 22.5 CP, aunque ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Una circunstancia mixta del art. 23 CP. Una circunstancia agravante del art. 22.6 CP. Una modalidad hiper agravada prevista para determinados delitos. Cuales son las modalidades de la circunstancia de alevosía reconocidas por la jurisprudencia. Alevosía propiamente dicha, abuso de superioridad y abuso de confianza. Alevosía sorpresiva, proditoria y de prevalimiento. Alevosía de grave, menos grave y leve. Alevosía de primer grado, de segundo grado e inherente al delito cometido. La agravante de alevosía viene siendo caracterizada. Por presentar un carácter manifiestamente subjetivo. Por presentar un carácter objetivo. Por presentar una categorización mixta objetiva y subjetiva, con predominio de la condición objetiva. Por presentar una categorización mixta objetiva y subjetiva, con predominio de la condición subjetiva. Son participes del delito. Los autores, los coautores y los autores mediatos. Los autores, cómplices y encubridores. Los inductores, los cooperadores necesarios y los cómplices. Quienes realizan el hecho por medio de otro del que se sirven como instrumento son: Son autores mediatos. Son autores inmediatos. Son inductores. ¿Quién ostenta el dominio funcional de la acción. Los autores. Los cooperadores necesarios. Los inductores. Cuales de los siguientes criterios son empleados por la jurisprudencia para diferenciar la cooperación necesaria y la complicidad. Pactum scelearis y realización de actos ejecutivos. Dominio funcional. Condictio sine qua non y la doctrina de los bienes escasos. Doctrina de las desviaciones previsibles. Cual es la penalidad de los cómplices en relación a los autores. Se rebaja uno o dos grados la pena. Se rebaja en un grado. Se fija en la mitad inferior. La mitad superior de la pena inferior en grado. Cuando no concurren en el inductor o en el cooperador necesario las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor que penalidad procede. Quedan exentos de pena. Se faculta al juez para imponer la pena inferior en grado. Se pone la pena inferior en grado en todos los casos. Se aplica la responsabilidad que proceda correspondiente al delito común. Que se requiere para que pueda hablarse de autoría mediata. Que la persona que es utilizada como instrumento este exento de pena. Que la persona que es utilizada como instrumento carezca de culpabilidad en relación con los hechos. Que la persona que es utilizada como instrumento carezca de voluntad real, siendo su cuerpo utilizado como instrumento. Que la persona que es utilizada como instrumento resulte absuelto en sentencia. Son autores: Los que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o cooperan con actos anteriores o simultáneos. Los que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. Los que realizan el hecho por sí solos, por medio de otro del que se sirven como instrumento y los que cooperan a su ejecución con actos posteriores o simultáneos. Los que realizan el hecho conjuntamente, por medio de otro del que se sirven como instrumento o cooperan a su ejecución con actos anteriores o simultáneos. Quienes cooperan a la ejecución de un hecho delictivo con un acto sin el cual no se habría efectuado son: Cómplices. Cooperadores necesarios. Autores directos o individuales. Encubridores. Cual de las siguientes afirmaciones NO es correcta en relación al delito de tráfico de drogas: Anticipa las barreras de protección de la norma haciéndose extensivo a cualesquiera conductas de favorecimiento por lo que resulta inadecuado para la apreciación de la continuidad delictiva. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido admitiendo de forma sistemática la aplicación de la continuidad delictiva a este tipo de delitos. Nos encontramos ante lo que un sector doctrinal denomina “tipos que incluyen conceptos globales”, es decir, hechos plurales incluidos en una única figura delictiva, lo que obliga a considerar que una variedad de acciones punibles de contenido semejante constituyen, no un delito continuado, sino una sola infracción penal». La jurisprudencia ha admitido formas imperfectas de ejecución en el caso de entrega controlada en el que quienes intervienen lo hacen con posterioridad al momento en que el alijo está controlado por la policía. Cual es la pena correspondiente al concurso ideal cuando la pena a aplicar excede de la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente. Se sancionarán por la infracción más grave, en su mitad máxima. Se sancionarán las infracciones por separado. Se sancionarán las infracciones aplicando la pena de la infracción más grave en su mitad inferior. Se suman la penas en concreto correspondientes a cada uno de los delitos. Correcto. En el concurso medial como se castigan los delitos que entran en concurso. Se aplica la pena superior en grado y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Se impondrá una pena cuyo límite inferior se correspondería a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y cuyo límite superior no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado. Se impondrá la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Que requisitos se vienen exigiendo para apreciar la continuidad delictiva. Dolo eventual exteriorizado en un plan preconcebido, pluralidad de acciones y omisiones y afectación del mismo precepto penal o preceptos de similar naturaleza y que no se ofendan a bienes jurídicos eminentemente personales salvo determinados bienes jurídicos. Dolo unitario exteriorizado en un plan preconcebido, una misma acción u omisión y afectación de diferentes preceptos penales o preceptos de similar naturaleza y que no se ofendan a bienes jurídicos eminentemente personales salvo determinados bienes jurídicos. Dolo unitario exteriorizado en un plan preconcebido, pluralidad de acciones y omisiones; afectación de diferentes preceptos penales y que se ofendan a bienes jurídicos eminentemente personales, salvo determinados bienes jurídicos. Pluralidad de acciones y omisiones; afectación del mismo precepto penal o preceptos de similar naturaleza; dolo unitario exteriorizado en un plan preconcebido, y que no se ofendan a bienes jurídicos eminentemente personales salvo determinados bienes jurídicos. Cual de los siguientes bienes jurídicos NO están excluidos de la apreciación de la continuidad delictiva. El honor que afecta a diferentes sujetos pasivo. La integridad moral. La libertad sexual cuando afecta al mismo sujeto pasivo. La trata de seres humanos. Cual de los siguientes criterios de interpretación del concurso de normas se aplica en defecto de todos los anteriores. Absorción. Alternatividad. Especialidad. Subsidiariedad. Cuando el legislador establece que el delito de desobediencia es de aplicación en defecto de los de atentado y resistencia, estamos aplicando el principio de... Especialidad. Subsidiariedad. Alternatividad. Absorción. Cuando en el curso del iter criminis se progresa en los ataques a bienes superiores quedando excluidos los actos primeramente ejecutados, ¿qué principio estaremos aplicando. Alternatividad. Especialidad. Absorción. Subsidiariedad. Cual de los siguientes límites penológicos NO se aplican al concurso real. La pena a imponer no podrá exceder del triple de la pena más grave. La pena a imponer por regla general no podrá exceder de los veinte años, salvo que alguno de los delitos tenga previsto una pena superior. La pena a imponer no podrá exceder del límite de la suma de las penas que en concreto correspondan a cada una de las infracciones impuestas, en cuyo se castigarán los distintos delitos por separado. Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, se tendrá presente a los efectos de acceso al tercer grado y a la suspensión de la pena. Estamos ante un concurso ideal... Cuando un delito sea medio necesario para cometer otro. Cuando los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código. Cuando un sólo hecho constituya dos o más delitos. Cuando un sujeto realiza una pluralidad de acciones constitutivas, cada una de ellas, de un delito independiente, que pudieran ser enjuiciados en un mismo proceso. La libertad vigilada constituye. Una consecuencia accesoria del delito que restringe la libertad de de ambulación del sujeto. Una medida de seguridad privativa de libertad. Una medida de seguridad no privativa de libertad. Una pena accesoria que sigue en todo caso a las penas privativas de libertad. Según el art. 6.2 CP, las medidas de seguridad no podrán: Tener en cuenta la peligrosidad del autor. Imponerse a un sujeto que haya cometido un hecho delictivo. Exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor. Consistir en medidas privativas de libertad. Las medidas de seguridad pueden ser... Pecuniarias y represivas. Privativas de libertad y privativas de derechos. Predelictuales y postdelictuales. Privativas de libertad y no privativas de libertad. Según el art. 96.1 CP, las medidas de seguridad que se pueden imponer son: Privativas de libertad y no privativas de libertad. Predelictuales y posdelictuales. Privativas de libertad y privativas de derechos. Provisionales y definitivas. Pregunta. Privativa de libertad. Privativa de derechos. No privativa de libertad. Educativa y resocializadora. Según el art. 127 CP, toda pena que se imponga por un delito doloso: Llevará consigo la ganancia de los efectos que de ellos provengan. Llevará consigo la custodia de los efectos que de ellos provengan. Llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan. Llevará consigo la consignación de los efectos que de ellos provengan. Según el art. 129 CP, las consecuencias accesorias a las que se refiere ese artículo solo podrán aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones en él mencionados cuando el Código: Lo prevea expresamente o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas. No lo prevea expresamente o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo no permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas. No lo prevea expresamente o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo no permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas. Lo prevea expresamente pero no se trate de alguno de los delitos por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas. Según el art. 127 CP, toda pena que se imponga por un delito doloso: Llevará consigo la ganancia de los efectos que de ellos provengan. Llevará consigo la custodia de los efectos que de ellos provengan. Llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan. Llevará consigo la consignación de los efectos que de ellos provengan. Según el art 6.1 CP, las medidas de seguridad se fundamentan: En la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, de acuerdo con los informes que, sobre culpabilidad, emitan los Equipos Técnicos de Instituciones Penitenciarias. En la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, acreditada mediante el historial criminal del sujeto peligroso. En la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, determinada por los psicólogos o psiquiatras que asistan al sujeto peligroso. En la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito. Indique cual de las siguientes afirmaciones es FALSA en relación con el artículo 129 del CP. Prevé la posibilidad de recoger muestras biológicas para el contraste con otros procedimientos en el que esté investigado, pero no la inscripción en las bases de datos de la policía para lo cual será preciso autorización judicial. Habilita el uso de la fuerza mediante medidas coactivas mínimas indispensables proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con la dignidad de la persona. Se habilita únicamente respecto de la comisión de un delito grave contra la vida, integridad, libertad o libertad e indemnidad sexual, terrorismo o cualquier otro delito grave contra la vida, salud o integridad de las personas, cuando exista riesgo de reiteración delictiva. Únicamente se permite obtener información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo. Durante que tiempo se presume que todos los bienes adquiridos por el condenado proceden de su actividad delictiva y podrán ser decomisados. Seis años antes de la fecha de apertura del procedimiento penal. Seis años antes de la comisión del hecho que hubiese dado motivo a la sentencia de condena. Tres años antes de la fecha de apertura del procedimiento penal. Tres años antes de la comisión del hecho que hubiese dado motivo a la sentencia de condena. Según el art. 32 del Código Penal, las penas pueden ser: Privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. Represivas, educativas y pecuniarias. Represivas, sancionadoras y educativas. Privativas de libertad, de localización permanente y de multa. La responsabilidad personal subsidiaria (RPS) ¿cuando es de apreciación?. Cuando la persona es insolvente. Cuando la persona asume un compromiso de pago de la multa impuesta. Cuando la persona requerida de pago no ha satisfecho las responsabilidades devengadas. Cuando requerido pago no se satisfacen las responsabilidad y la persona carece de recurso para hacer efectivo el pago. Cuando no es posible apreciar la responsabilidad personal subsidiaria. Cuando la suma de las penas impuestas excede de los cinco años de prisión. Cuando la pena de prisión correspondiente al delito cometido exceda de los cinco años de prisión, computándose el tiempo de privación de libertad de la propia RPS. Cuando la pena de prisión correspondiente al delito cometido exceda de los tres años de prisión, computándose el tiempo de privación de libertad de la propia RPS. Cuando la suma de las penas impuestas excede de los tres años de prisión computándose el tiempo de privación de libertad de la propia RPS. Según el art. 32 del Código Penal, las penas pueden ser: Privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. Privativas de libertad, de localización permanente y de multa. Represivas, educativas y pecuniarias. Privativas de otros derechos, disuasorias y represión privada. La multa proporcional tiene la consideración de.. Pena menos grave si se refiere a una persona jurídica y grave si se refiere a una persona física. Pena menos grave, tanto si se trata de una persona física como jurídica. Pena grave si se refiere a una persona jurídica y menos grave si se refiere a una persona física. Pena menos grave tanto si se trata de persona física como jurídica. Tratándose de personas jurídicas ¿qué tipo de penas prevé nuestro Código Penal?. Graves y menos graves. Graves. Menos graves y leves. Graves y leves. Cual de las siguientes es de obligada imposición a las personas jurídicas. La multa. La inhabilitación. La suspensión de sus actividades por cinco años. La disolución. Cual de los siguientes delitos no está castigado con penas privativas de libertad. Los delitos leves. Los delitos imprudentes. La tentativa del delito. Los delitos cometidos por las personas jurídicas. En caso de que el penado a una multa de cuantía proprocional la pena a imponer conforme al art. 53 no podrá exceder de. Dos años de duración. Un año de duración. Seis meses de duración. Tres meses de duración. En caso de que proceda la rebaja de la pena inferior en grado a la pena de tres meses de prisión que pena procedería. La sustitución de la pena por la de multa, trabajos en beneficio de la comunidad, o localización permanente. Procede la pena de un mes y seis meses de prisión. La suspensión de la pena. La sustitución por la pena de localización permanente de 1 a 30 días. |