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Fundamentos del sistema de responsabilidad penal 1. 1 par

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Título del Test:
Fundamentos del sistema de responsabilidad penal 1. 1 par

Descripción:
examen 20. criminología. 1º cuatri

Fecha de Creación: 2025/06/25

Categoría: UNED

Número Preguntas: 27

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Cuando una sola acción u omisión constituye dos o más delitos, estaremos ante: Un concurso de normas aunque sea necesario aplicar los dos o mas preceptos en juego para abarcar todo el desvalor del hecho. Un delito continuado. Un concurso ideal de delitos. Un concurso real de delitos.

El principio que exige que se pueda establecer una determinada relación entre el comportamiento y sus consecuencias y la persona que los realiza para exigir responsabilidad penal, se denomina: Principio de legalidad. Principio de imputación. Principio de culpabilidad. Principio de proporcionalidad.

Según la postura defendida en el texto básico recomendado, las excusas absolutorias pertenecen: Al tipo de injusto. A la punibilidad. A la antijuridicidad. A la culpabilidad.

Cual de los siguientes requisitos NO se contempla en la LOPJ para la aplicación del principio de personalidad activa: Que los criminalmente responsables fueran españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho. Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución (principio de doble incriminación), salvo que en virtud de un tratado internacional o de una acto normativo de una organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito. Que los hechos estén previstos en las leyes españolas como delitos castigados con una pena mínima de 5 años de prisión. Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles.

Antonio ofrece a Prudencio 20.000 € si amenaza de manera convincente a Samuel para conseguir que este no puje en una subasta a la que quiere concurrir Antonio con el fin de adjudicarse un inmueble. Prudencio aborda una noche a Samuel, le encañona con una pistola simulada (pero de apariencia real) y le advierte que si puja en la subasta matara a toda su familia. Samuel, aterrado por la amenaza, no acude ala subasta. Cuando Prudencio le pide a Antonio los 20.000€, este le dice que no puede dárselos porque finalmente no se adjudicó el inmueble. ¿Se le debería aplicar a Prudencio la agravante de precio, recompensa o promesa al delito de amenazas que ha cometido?. No, pues finalmente no ha recibido el precio pactado. Si. No, porque esta agravante solo se aplica a los delitos contra las personas. Dependerá de si el ofrecimiento puede considerarse como un contrato vinculante. Si puede ser considerado como un contrato, si se debería aplicar la agravante; pero si su naturaleza no se considera contractual, no debería ser aplicado.

Según la estructura analítica del delito defendida en el manual de la asignatura, una conducta antijuridica será siempre: Una conducta culpable. Una conducta típica. Una conducta punible. Una conducta licita.

Cuando el sujeto que comete el delito es inimputable por intoxicación plena en el momento de realización del mismo, pero este se había provocado el estado de inimputabilidad para llevar a cabo el delito, o al menos, había previsto o había podido prever, cuando era imputable, que realizaría la acción u omisión típica y antijuridica que llevé a cabo, será de aplicación: La actio libera in causa. La inimputabilidad dolosa. La antijuridicidad imprudente. La teoría del retorno al origen.

¿Qué criterio asume el Código Penal para determinar el momento de comisión del delito a los efectos de la aplicación de la ley penal en el tiempo?. El del resultado. El de la acción o actividad. El de la ubicuidad. El de la vigencia de la norma.

La famosa frase de FRANK “culpabilidad es reprochabilidad” ¿a qué concepción de la culpabilidad pertenece?. A la concepción psicológica. A la concepción normativa. A la concepción epistemológica. A la concepción retributiva.

En el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cual de las siguientes afirmaciones NO es correcta: El delito cometido por la persona física debe ser en beneficio, directo o indirecto, de la persona jurídica. Los delitos que provocan la responsabilidad penal de la persona jurídica conforman un sistema de numerus clausus. Solo habrá responsabilidad penal de la persona jurídica respecto de los delitos que específicamente lo indiquen. Existe una doble vía de imputación: comisión del delito por personas con poder de dirección y/o representación de la persona jurídica; y por la comisión del delito por parte de los empleados. La persona jurídica no responde penalmente si la persona física que ha cometido el delito esta exenta de responsabilidad penal por falta de culpabilidad.

Cayo mantiene una vieja rencilla con Mario por la venta de unos corderos. Una tarde, Cayo coincide en el bar del pueblo con Mario. Cayo se acerca y le dice que es un ladrón y que como no le pague, le va a dar una paliza. Mario enfurecido lanza un puñetazo a Cayo. Este lo esquiva y para defenderse le da una patada en la entrepierna de Mario, que cae al suelo dolorido. La patada le provocó a Mario una lesión leve en la zona inguinal. ¿Se le debería aplicar a Cayo la legitima defensa?. No, porque provoco previamente a Mario, de manera que no puede aplicarse ni como eximente completa, ni incompleta, aunque concurran los demás elementos. Si, la legitima defensa completa que eximiría a Cayo de responsabilidad penal, ya que concurren tanto los elementos esenciales como los no esenciales de la legitima defensa. Si, pero solo como causa de justificación incompleta, al faltar un elemento no esencial. En este caso se atenuaría la pena de Cayo. No porque en estos casos solo caben eximentes incompletas basadas en la inexigibilidad de a conducta conforme a derecho.

El articulo 379.1 CP prevé que: “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”. ¿Ante qué tipo de delito nos encontramos?. Un delito especial propio y de resultado cortado. Un delito común de mera actividad. Un delito de resultado material y de consumación permanente. Un delito compuesto y mutilado en varios actos.

El consentimiento del portador del bien jurídico lesionado o puesto en peligro: No tiene ninguna incidencia en la responsabilidad penal del sujeto activo, pues los bienes jurídicos no son disponibles. Únicamente tiene naturaleza de causa de justificación. Puede tener tanto naturaleza de causa de exclusión de la tipicidad, como causa de justificación, pudiendo actuar además como atenuante en los delitos de lesiones. Únicamente tiene naturaleza de excusa absolutoria en los delitos de propia mano.

Luisa está cazando palomas una mañana. Tiene todos los permisos de caza y licencias para cazar palomas, pero no tiene mucha experiencia. En un momento, tres pájaros levantan el vuelo y Luisa, creyendo que son palomas, se lleva la escopeta al hombro y abate a un pájaro. Al ir a cobrar la pieza se da cuenta que no es una paloma, sino un cuervo, especie protegida en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Luisa sabía que no se podía cazar cuervos, pero no se fijó en el vuelo y la morfología del ave y creyó que era una paloma. Si se hubiese fijado mejor en el color del pájaro, habría apreciado su error. Luisa ha cometido un delito del articulo 335 CP que castiga a el que cace especies que estén expresamente prohibidas por las normas especificas sobre su caza. ¿En qué tipo de error incurría Luisa?. Error de prohibición invencible. Error del tipo invencible. Error de tipo vencible. Error de prohibición vencible.

Cayo desea obtener un cuadro de gran valor que se encuentra colgado en una vivienda en la que Mario trabaja como mayordomo. Una tarde, Cayo se encuentra con Mario y le ofrece 10.000€ a Mario si este hurta el cuadro y se lo entrega. Mario se lo piensa, pero rechaza la propuesta delictiva. ¿Se debería castigar la inducción de Cayo?. Si, pues ha completado todos los elementos de la inducción. Si, pero se castigaría como una tentativa de inducción. No, la inducción como tal seria impune al no haber sido eficaz. Dependerá de si Mario se planteó seriamente cometer el delito o no. Si se lo planteó como una posibilidad, la inducción habría sido eficaz y se debe castigar.

¿Cuál de las siguientes NO es una fuente que genere la posición de garante de conformidad con el articulo 11 CP?. La ley. La costumbre. El contrato. La injerencia.

Cayo está pensando cual seria la mejor manera de defraudar a hacienda y le pregunta a Mario, asesor fiscal, cuáles son los medios más efectivos para defraudar a hacienda, sin explicarle a Mario que está pensando en llevarlo a cabo. Mario, ignorando los propósitos de Cayo, le contesta la consulta planteada y le explica los métodos mas habituales y efectivos para defraudar. ¿Han cometido alguna acción punible hasta ese momento?. Si, los hechos son constitutivos de una conspiración para cometer delitos fiscales. Si, Cayo podría ser castigado por la proposición realizada a Mario para cometer un delito fiscal. No. Si, Cayo ha cometido una provocación para cometer delitos fiscales.

Las teorías relativas o utilitarias de la pena están basadas en: La prevención. La retribución. La restauración. La restitución.

Según la postura defendida en el manual de la asignatura, en el ámbito del concepto analítico del delito, la antijuridicidad se identificaría con: La correspondencia de la acción u omisión con los elementos que fundamentan lo injusto de una conducta tipo. La contrariedad al derecho de la conducta típica. La reprochabilidad personal de la conducta. El castigo ponderado por la realización de una conducta jurídico penal.

Según la teoría de la imputación objetiva, para que en el análisis de un tipo doloso de resultado una acción sea considerada acción típica: Tiene que aparecer como no absolutamente improbable que dicha acción llegue a producir el resultado típico. Tiene que aparecer como absolutamente seguro que dicha acción provocara el resultado. Tiene que aparecer como absolutamente improbable que dicha acción llegue a producir el resultado típico. Tiene que haber sido declarada con anterioridad como culpable y antijurídica.

Cuál de los siguientes elementos NO forma parte de los elementos en torno a los que se articula el tipo objetivo de lo injusto de los delitos propios de omisión dolosos: La situación típica. La posibilidad de cumplimiento del mandato. La equivalencia de las condiciones entre un actuar y un no actuar. La no realización de la acción tendente a cumplirlo.

Cayo quiere acabar con la vida de Mario, pero no se atreve a hacerlo personalmente. Una tarde, se encuentran ambos en la vivienda de Cayo. Al ver que hay un enchufe roto, Mario se ofrece a arreglarlo. Le pregunta a Cayo si la corriente esta quitada antes de comenzar a manipular los cables. Cayo, sabiendo que la corriente no ha sido apagada, le confirma a Mario que no existe corriente y que puede proceder a manipular el enchufe. Cuando Mario toca los cables del enchufe recibe una fuerte descarga, que le provoca un paro al corazón y su muerte. Si se quisiera castigar a Cayo por la muerte de Mario ¿Qué tipo de autoría se le podría imputar?. Ninguna, pues ha sido Mario el que ha causado su propia muerte por no asegurarse de que trabajaba en un entorno seguro. Inducción. Autoria mediata. Coautoría junto con Mario, pues ambos han contribuido al resultado mortal.

Cayo pretende atracar la joyería de su primo Mario, pero quiere evitar que lo reconozcan. Para llevar a cabo la acción se compra una peluca, gafas oscuras y una barba de pega. Una tarde se pone el atuendo y se dirige a realizar el atraco. Cuando lo está llevando a cabo, la barba le comienza a producir alergia y estornuda varias veces, perdiendo la peluca y las gafas. En ese momento Mario le reconoce y Cayo sale huyendo sin el botín. Mario se pregunta si le sería aplicable a Cayo la agravante de uso del disfraz: No, pues a pesar de haberlo utilizado ha sido reconocido, por lo que no ha sido efectivo. Si, ya que es una circunstancia agravante de tendencia, donde lo determinante es que desde una perspectiva ex ante la consecución del objetivo no aparezca como absolutamente improbable. No, porque esta agravante exige que el rostro se tape completamente y solo se vean los ojos. No, porque el robo no se consumó, por lo que no puede aplicarse esta agravante en un delito cometido en grado de tentativa.

Según la postura defendida en el manual de la asignatura, ¿por qué razón los menores de 14 años son considerados inimputables?. Por imposición de la normativa sobre protección de menores del Convenio de protección de la infancia de las Naciones Unidas. Por mandato constitucional, que prohíbe castigar penalmente a los menores de 14 años. Por una presunción jure et de iure que entiende que por debajo de 14 años no se puede comprender el carácter antijurídico de una conducta, ni obrar, en su caso, conforme a esa comprensión. Por la influencia de la tradición cristiana en la política criminal y la hiper protección de los niños.

¿Cuál de los siguientes requisitos NO se exige para apreciar la atenuante de confesión de la infracción tal y cómo aparece regulada en el vigente Código penal?. Que la confesión sea veraz, ajustada a la realidad y plena. Que sea realizada ante las autoridades que posean competencia para perseguir delitos. Que se realice la confesión antes de conocer (el que confiesa) que el procedimiento penal se dirige contra él. Que el móvil de la confesión sea el arrepentimiento del autor de la infracción.

En el ámbito del concurso de leyes, cuál de los principios establece que: “En defecto de los anteriores, el precepto penal más grave excluirá a los que castiguen el hecho con una pena menor”. El de especialidad. El de subsidiariedad. El de alternatividad. El de consunción.

¿Qué establece la clausula aut dedere aut iudicare?. La obligación de juzgar siempre que se impute un delito a una persona. La obligación de los Estados, respecto de sujetos acusados de concretos delitos, de extraditarlos, o si se deniega la extradición por el Estado, de juzgarlos por sus propios tribunales. La obligación de otorgar el derecho a la última palabra del acusado. La prohibición internacional de utilizar la tortura contra los justiciables.

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