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Fundamentos del sistema de responsabilidad penal - tema 4

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Título del Test:
Fundamentos del sistema de responsabilidad penal - tema 4

Descripción:
Test Uned

Fecha de Creación: 2019/10/30

Categoría: UNED

Número Preguntas: 19

Valoración:(10)
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Temario:

Suele considerarse que, dogmáticamente, el primer elemento del concepto de delito es: Una acción. Una omisión. Una acción o una omisión. Una acción, una omisión o un estado de cosas.

La conducta humana como primer elemento del concepto del delito puede manifestarse como: Dolo o imprudencia. Acción u omisión. Resultado material o resultado de peligro. Mera actividad o resultado.

Las funciones que debe cumplir un concepto de acción dentro del concepto analítico del delito, según se acepta mayoritariamente a partir del Maihofer, son: Lógica, aritmética y práctica. Lógica, sistemática y práctica. Formal, estructural y eliminatoria. Lógica, sistemática y negativa.

Señale la frase INCORRECTA: La exigencia de una conducta humana supone la exclusión de la esfera del delito de los meros pensamientos, los movimientos corporales involuntarios de quien sufre un ataque de epilepsia o de quien duerme. La reforma introducida por la LO 1/15, 30 marzo, despenaliza la mayor parte de las conductas que antes se consideraban faltas. En el elemento de la punibilidad se trata de verificar si existen razones de conveniencia político criminal, de oportunidad, para excluir o rebajar la pena. El primer elemento de la estructura del delito, sustantivo del que se ha de practicar el resto de calificativos que la conforman, es la concurrencia de una conducta humana.

Hay quienes consideran que lo que realmente define al comportamiento como elemento del sistema de la teoría jurídica del delito no es su sustrato ontológico sino la atribución social de sentido. Los que así se manifiestan están formulando: Un concepto social de acción. Un concepto causal de acción. Un concepto significativo de acción. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Según el concepto social de acción humana que defiende algunos autores, esta es la conducta socialmente relevante que afecte a la relación entre el individuo y la sociedad, repercutiendo sobre la misma sus consecuencias. Esta concepción se ha criticado por: Su falta de concreción que afecta tanto a su papel como elemento básico del sistema analítico del delito como a sus posibilidades de constituirse en enlace de las distintas categorías que integran dicho sistema. No incluir en su formulación elementos valorativos. Tanto la respuesta a) como la respuesta b) son correctas. Tanto la respuesta a) como la respuesta b) son incorrectas.

Según el principio ex nihilo nihil fit: De la nada nada surge. El mero pensamiento no es constitutivo de delito. No es lo mismo causalidad que responsabilidad. La responsabilidad de los partícipes depende de la del autor.

Florencio viaja en metro y aprovechando un despiste de Eva que viajaba en el mismo vagón y, por tanto, sin el consentimiento de esta, se apodera con ánimo de lucro de su monedero que se encontraba apoyado sobre un asiento. Supongamos que Florencio es considerado como autor penalmente responsable de un delito de hurto (delito contra el patrimonio). En este caso: El sujeto pasivo del delito es la colectividad. El objeto de la conducta delictiva es Eva. El objeto de la conducta delictiva es el bolso. El sujeto activo del delito es la propia Eva que ha facilitado el mismo al no cuidar debidamente del objeto de su propiedad.

De acuerdo con la postura que se defiende en el texto básico recomendado: La causalidad es siempre y en todo caso parte de la conducta (acción u omisión) que constituye el primer elemento del concepto analítico del delito. La causalidad no es concepto ontológico ni se da en un plano avalorativo, neutral, previo al de su consideración por cualquier norma. La causalidad se mueve en un plano previo al de atribución de responsabilidad penal y no siempre deriva en esta. En el ámbito socio cultural la causalidad es una nota exclusiva del comportamiento activo.

¿Cuáles de las siguientes afirmaciones se corresponde con el concepto causal de acción?. Pertenece a la acción la manifestación de la voluntad, la relación de causalidad y el resultado. Lo que realmente define al comportamiento es la atribución social de sentido. Pertenecen al concepto de acción solo aquellas consecuencias que se encuentran comprendidas por la finalidad. La acción humana es toda conducta socialmente relevante.

¿Cuáles de los siguientes resultados o consecuencias quedan al margen del concepto de finalista de acción?. Las consecuencias necesariamente unidas al fin que persigue el autor. Los resultados meramente causales no abarcados por la voluntad de realización del autor. Los resultados que constituyen el fin que persigue el autor. Las consecuencias que el autor considera como meramente posibles pero con cuya producción cuenta.

A las 15:00 horas del 23 de diciembre de 2012 y en el comedor de la empresa donde trabaja, Luis, con intención de matar a Joaquín, su compañero de despacho con quien come a diario, introduce en el plato de comida de este una dosis letal de veneno que hubiere provocado su muerte sobre las 19:00 horas de ese mismo día. Una vez que Joaquín ingiere la comida envenenada regresa caminando a su domicilio como cada día y, alrededor de las 16:00 horas, cuando está cruzando un paso de peatones, con sus capacidades intactas, es atropellado por el vehículo conducido por Jorge y fallece en el acto por el impacto. Si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones a través de la fórmula de la “conditio sine qua non”, es correcto afirmar: La conducta de Luis consistente en envenenar a Joaquín es causa de la muerte de este. La conducta de Jorge consistente en atropellar a Joaquín con su vehículo no es causa de la muerte de este ya que Joaquín hubiera muerto en todo caso horas más tarde a consecuencia del veneno que había ingerido. La conducta de Jorge consistente en atropellar a Joaquín con su vehículo es causa de la muerte de este. Tanto la conducta de Jorge como la de Luis a las que hacen referencia las respuestas anteriores son causas de la muerte de este.

Carmen obliga a su hija Antonia a ir a clase de derecho penal pese a la oposición de esta que se siente indispuesta. Al llegar a la Facultad Antonia se encuentra con su amiga Ana que le cuenta que Amalia, otra compañera, se ha acostado con su novio. Antonia, muy enfadada, se encara con Amalia y la golpea en el labio con el puño causándole una herida sangrante que requiere puntos de sutura. Los conserjes de la Facultad llaman a una ambulancia pero al tardar esta en llegar, un profesor de Amalia decide llevarla al hospital en su vehículo particular. En el trayecto un camión no respeta una señal de STOP e impacta contra el coche en el que viajaban Amalia y su profesor que mueren en el acto. De acuerdo con la teoría de la equivalencia de las condiciones y aplicando la fórmula de la “conditio sine qua non” es causa de la muerte de Amalia: Solo el comportamiento del profesor consistente en llevar Amalia en su coche y el comportamiento del conductor del camión consistente en no respetar la señal de STOP e impactar contra el vehículo en que Amalia viajaba. Solo el comportamiento de Ana consistente en contarle a Antonia lo ocurrido entre el novio de esta y Amalia y el comportamiento de Antonia consistente en golpear a Amalia en el labio. Solo el comportamiento de Carmen consistente en obligar a su hija a ir a clase. Todas las anteriores respuestas son incorrectas ya que todos los comportamientos a los que se refieren son causas del resultado muerte de Amalia de acuerdo con la teoría a la que se refiere el enunciado, sin que pueda hacerse distinción entre ellas desde esta perspectiva causal.

De acuerdo con la postura que se defiende en el texto básico recomendado: La causalidad es siempre y en todo caso parte de la conducta (acción u omisión) que constituye el primer elemento del concepto analítico del delito. La causalidad no es concepto ontológico ni se da en un plano avalorativo, neutral, previo al de su consideración por cualquier norma. La causalidad se mueve en un plano previo al de atribución de responsabilidad penal y no siempre deriva en esta. En el ámbito socio cultural la causalidad es una nota exclusiva del comportamiento activo.

Tanto Olga como Irina vierten en la comida de Sergei suficiente dosis de veneno para provocar su muerte, algo que sucede dos horas tras la ingesta. teniendo en cuenta este supuesto de hecho y aplicando la teoría de la equivalencia de las condiciones señale la opción correcta de acuerdo con el manual básico recomendado: Estamos ante un caso de causalidad acumulativa que se resuelve considerando que tanto la conducta de Olga como la de Irina, son causas de la muerte de este ya que si abstraemos simultáneamente ambos comportamientos, el resultado muerte desaparece. Estamos ante un caso de anudamiento del curso causal en el que no cabe apreciar relación de causalidad alguna. Estamos ante un caso de interrupción del curso causal de manera que solo se podrá considerar como causa de la muerte la acción consistente en verter veneno que hubiera sucedido antes en el tiempo. Estamos ante un supuesto de acción impeditiva en el que no cabe apreciar relación de causalidad alguna.

De acuerdo con la teoría subjetiva de la causalidad adecuada: Siempre existe causalidad entre una conducta y un resultado cuando haciendo abstracción de la conducta el resultado, tal y como en concreto se produjo, también desaparece. Solo existe relación de causalidad entre una conducta y un resultado cuando este era previsible ex ante teniendo en cuenta todo el conocimiento experimental de la humanidad y las circunstancias del caso concreto que conocía o podía conocer el sujeto. Solo existe relación de causalidad entre una conducta y un resultado cuando este era previsible ex ante teniendo exclusivamente en cuenta el conocimiento experimental de la humanidad. Solo existe relación de causalidad entre una conducta y un resultado cuando este era previsible ex ante teniendo exclusivamente en cuenta las circunstancias del caso concreto que conocía o podía conocer el sujeto.

La fórmula de la conditio sine qua non (RESULTADO SIN CONFIRMAR): Es propia de la teoría de la equivalencia de las condiciones y significa que es causa todo fenómeno del que no cabe hacer abstracción mental sin que deje de producirse el resultado en sus concretas circunstancias. Es propia de la teoría de la causalidad adecuada, y significa que es causa todo fenómeno del que no cabe hacer abstracción mental sin que deje de producirse el resultado en sus concretas circunstancias. Es propia de la teoría de la causalidad adecuada, y significa que hay que distinguir entre causa y condición. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

Verónica vierte una cantidad mortal de veneno en la sopa que sirve a Fernanda. Fernanda ingiere la sopa sin notar nada y sale del restaurante camino de su casa. Antes de que el veneno le haga efecto Fernanda cruza la calle sin prestar atención porque está consultando su Whatsapp y es atropellada por el autobús de línea que no puede frenar a tiempo ante la sorpresiva invasión de la calzada por parte de Fernanda. Analizando penalmente la actuación de Verónica, y en aplicación de la teoría de la equivalencia de las condiciones podemos decir que: La actuación de Verónica consistente en poner veneno en la sopa de Fernanda es causa de la muerte de esta. La actuación de Verónica es causa de la muerte de Fernanda, pero el resultado de muerte no es objetivamente imputable. La actuación de Verónica consistente en poner veneno en la sopa de Fernanda no es causa de la muerte de esta, pues se trata de un supuesto de interrupción del curso causal. La actuación de Verónica consistente en poner veneno en la sopa de Fernanda es condición pero no causa de la muerte de esta.

De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, la acción que infringe el deber objetivo de cuidado, el resultado, la relación de causalidad entre ambos (establecida conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones) y la imputación objetiva del resultado, son elementos que integran: El tipo en los delitos imprudentes de acción de mera actividad. El tipo en los delitos imprudentes de acción de resultado. El tipo subjetivo del delito imprudente. El tipo objetivo del delito doloso de acción de resultado.

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