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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEFUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL Temas1y 3

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Título del test:
FUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL Temas1y 3

Descripción:
1º Cuatrimestre

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
15/11/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 22
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Temario:
El elemento del concepto analítico del delito en el que se analiza la utilidad y necesidad de la exigencia de responsabilidad por una conducta típica, antijurídica y culpable, en atención a las funciones que el ius puniendi tiene que cumplir se denomina: Penalidad Política criminal Utilitarismo Punibilidad.
Según se expone en el texto básico, la determinación del ámbito de lo delictivo depende de las concepciones imperantes en una sociedad. Dichas concepciones son de carácter: Jurídico, político, ético social y económico Exclusivamente jurídico Exclusivamente político Político y económico.
Según se expone en el texto básico, los dos principios básicos en la fundamentación de las penas son: Prevención general y prevención especial Retribución positiva y negativa Prevención general positiva y prevención general negativa Retribución y prevención.
Según se expone en el texto básico, los elementos del delito se encuentran entre sí en una relación: Arbitraria de carácter racional Lógica de carácter secuencial Formal de carácter excluyente Funcional de carácter social.
Las infracciones que regula el vigente CP se clasifican en: Delitos y Faltas Delitos graves, delitos menos graves y faltas Delitos muy graves, delitos menos graves y delitos leves Delitos graves, delitos menos graves y delitos leves.
Según se expone en el texto básico, en atención a sus elementos fundamentales podemos definir el delito como: Una conducta antijurídica y punible Una conducta culpable y punible Una conducta típica, antijurídica, culpable y punible Una conducta típica y punible.
Según se expone en el texto básico, de un bien jurídico cuya existencia no se entiende de modo autónomo o independiente, sino como anticipación a la protección otorgada a los bienes jurídicos individuales, decimos que tiene carácter: Individual Supraindividual Colectivo Mixto.
Señale la afirmación INCORRECTA: Hasta su reforma por LO 1/2015, de 30 de marzo, nuestro Código Penal diferenciaba dos grandes grupos de infracciones penales: delitos y faltas, distinguiendo dentro del primero entre delitos graves y menos graves. La regulación vigente, tras la LO 1/2015, de 30 de marzo, ha suprimido el Libro III del Código, “Faltas y sus penas” En la actualidad nuestro código penal solo contempla dos categorías de infracciones penales: los delitos graves y los delitos menos graves. Según la regulación vigente son delitos leves las infracciones que la Ley castiga con pena leve.
Las teorías sobre el fundamento y fines de la pena mayoritarias en la Ciencia del Derecho Penal español son las: Absolutas Relativas Unitarias Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Tras la reforma del CP realizada por la LO 1/2015, la libertad condicional se define por el legislador como: Un supuesto de sustitución de las penas privativas de libertad Un supuesto de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Una etapa o grado de cumplimiento de las penas privativas de libertad Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Señale la afirmación INCORRECTA: La reciente supresión de las faltas en nuestro código penal ha supuesto la despenalización de las mismas, que ahora serán impunes. Mientras que antes se excluía expresamente la punición de la tentativa para las faltas – salvo para las faltas contra las personas y el patrimonio-, ahora se pena con carácter general la tentativa de los delitos leves – siempre que la estructura típica lo permita-. Bastantes de las antiguas faltas han sido transformadas en delitos leves y algunas otras incluso en delitos menos graves. En función de la gravedad de las penas que les son aplicables se distinguen en nuestro CP vigente tres categorías de infracciones penales.
Para referirnos a la finalidad de la pena de reforzar en la conciencia de los ciudadanos la idea de la vigencia de las normas y de las valoraciones jurídicas que subyacen a las mismas como la mejor forma de garantizar su respeto, usamos la expresión: Prevención especial positiva Prevención general positiva Retribución Resocialización.
Los bienes jurídicos que suponen una anticipación a la tradicional protección otorgada a los bienes jurídicos individuales se denominan: Bienes jurídicos colectivos Bienes jurídicos individuales Bienes jurídicos supraindividuales Bienes jurídicos antecessoris.
Suele considerarse que, dogmáticamente, el primer elemento del concepto de delito es: Una acción Una omisión Una acción o una omisión Una acción, una omisión o un estado de cosas.
Según la CE las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a: La reparación del mal causado a la víctima, esto es, a la prevención general La reparación del mal causado a la víctima, esto es, a la prevención especial La reeducación y reinserción del delincuente, esto es, a la prevención general La reeducación y reinserción del delincuente, esto es, a la prevención especia.
Para que una acción típica, antijurídica y culpable sea efectivamente constitutiva de un delito es necesario que la misma sea: Ilícita Punible Reprochable Perseguible.
A la categoría del delito que tiene como misión primera seleccionar e informar sobre las conductas prohibidas se la denomina: Culpabilidad Antijuridicidad Punibilidad Tipicidad.
Señale cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta: El bien jurídico se define como todo bien, situación o relación deseados y protegidos por el Derecho El vigente CP solo protege bienes jurídicos individuales y colectivos. Los bienes jurídicos no son privativos de los ciudadanos sino que pertenecen al Derecho El portador del bien jurídico puede ser tanto el individuo como la sociedad.
La relación en la que se encuentran los distintos elementos del concepto analítico del delito puede definirse como: Relación completamente arbitraria Relación aleatoria Relación lógica de carácter secuencial Una relación meramente gramatical.
La conducta humana como primer elemento del concepto del delito puede manifestarse como: Dolo o imprudencia Acción u omisión Resultado material o resultado de peligro Mera actividad o resultado.
El Juez ha determinado que a Miguel Angel G.S se le puede reprochar su conducta y la medida de ese reproche. Para llegar a dicha conclusión habrá llevado a cabo los siguientes juicios: Tipicidad y culpabilidad Antijuricidad y tipicidad Tipicidad, antijuricidad y culpabilidad Tipicidad, culpabilidad, antijuricidad y punibilidad.
Los bienes jurídicos “vida humana independiente”, interés del Estado en el control de los flujos migratorios” y “seguridad vial” pertenecen respectivamente a las siguientes categorías: Individuales, colectivos y supraindividuales Colectivos, supraindividuales e individuales Individuales, supraindividuales y colectivos Supraindividuales, colectivos e individuales.
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