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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEFYT 1.1 Tema 7 UNED

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Título del test:
FYT 1.1 Tema 7 UNED

Descripción:
Eficacia e interpretación de las normas financieras

Autor:
Julián López
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
10/08/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 15
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Temario:
¿Qué límites existen a la retroactividad de las leyes tributarias? Arbitrariedad y capacidad económica. Seguridad jurídica, arbitrariedad y capacidad económica Capacidad económica.
¿Puede aplicarse con carácter retroactivo las ordenanzas fiscales? El OJ no regula expresamente esto. La jurisprudencia al respecto cuenta con sentencias contradictorias. El OJ regula expresamente esto. El OJ no regula expresamente esto. La jurisprudencia al respecto no cuenta con sentencias contradictorias.
¿Puede ser retroactiva una ley tributaria que incrementa los tipos de gravamen de un tributo y que, por tanto, resulta desfavorable para los contribuyentes? NO. El art. 9.3 CE prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de DD individuales. Las normas tributarias sustantivas no entran en ninguna de estas categorías de disposiciones, aunque puedan tener efectos desfavorables para los obligados tributarios. Por este motivo el art. 10.2 LGT admite que se disponga la retroactividad de las normas tributarias con carácter general Sí. El art. 9.3 CE prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de DD individuales. Las normas tributarias sustantivas no entran en ninguna de estas categorías de disposiciones, aunque puedan tener efectos desfavorables para los obligados tributarios. Por este motivo el art. 10.2 LGT no admite que se disponga la retroactividad de las normas tributarias con carácter general. Sí. El art. 9.3 CE prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de DD individuales. Las normas tributarias sustantivas no entran en ninguna de estas categorías de disposiciones, aunque puedan tener efectos desfavorables para los obligados tributarios. Por este motivo el art. 10.2 LGT admite que se disponga la retroactividad de las normas tributarias con carácter general.
¿Puede ser objeto de aplicación analógica el tipo de gravamen de un tributo? Si. El tipo de gravamen de un tributo forma parte del hecho imponible No. El tipo de gravamen de un tributo forma parte del hecho imponible. Ambas son incorrectas.
¿Puede ser objeto de aplicación analógica el régimen de los obligados al pago de un tributo? No se puede aplicar por analogía el régimen de los obligados al pago de un tributo, excepto en los casos en que el obligado se encuentre en alguna de las prohibiciones contempladas en el art. 14 LGT, relativas a las exenciones y demás beneficios e incentivos fiscales. Sí se puede aplicar por analogía el régimen de los obligados al pago de un tributo, excepto en los casos en que el obligado se encuentre en alguna de las prohibiciones contempladas en el art. 16 LGT, relativas a las exenciones y demás beneficios e incentivos fiscales. Sí se puede aplicar por analogía el régimen de los obligados al pago de un tributo, excepto en los casos en que el obligado se encuentre en alguna de las prohibiciones contempladas en el art. 14 LGT, relativas a las exenciones y demás beneficios e incentivos .
¿Cabe exigir intereses de demora y sanciones tributarias en caso de fraude a la ley tributaria (o conflicto en la aplicación de las normas tributarias)? En relación al art. 15.3 LGT, se exigirá los intereses de demora hasta el momento de la liquidación, pero se impondrán sanciones, salvo en determinados supuestos indicados en el art. 206 bis. En relación al art. 15.3 LGT, se exigirá los intereses de demora hasta el momento de la liquidación, pero no se impondrán sanciones, salvo en determinados supuestos indicados en el art. 206 bis. En relación al art. 15.3 LGT, no se exigirá los intereses de demora hasta el momento de la liquidación, pero se impondrán sanciones, salvo en determinados supuestos indicados en el art. 206 bis.
¿En qué casos es sancionable el fraude de ley o conflicto en la aplicación de la norma tributaria? De acuerdo con el art. 206 bis LGT, lo será cuando la falta de ingreso de la deuda tributaria, laobtención indebida de una devolución, etc., se haya producido como consecuencia de la realización de un acto o negocio sustancialmente igual al que ya hubiera sido declarado en fraude de ley tributaria por la Comisión consultiva a que se refiere el art. 159 LGT. De acuerdo con el art. 206 bis LGT, lo será cuando la falta de ingreso de la deuda tributaria, la obtención indebida de una devolución, etc., se haya producido como consecuencia de la realización de un acto o negocio sustancialmente superior al que ya hubiera sido declarado en fraude de ley tributaria por la Comisión consultiva a que se refiere el art. 159 LGT. De acuerdo con el art. 206 bis LGT, lo será cuando la falta de ingreso de la deuda tributaria, la obtención indebida de una devolución, etc., se haya producido como consecuencia de la realización de un acto o negocio sustancialmente inferior al que ya hubiera sido declarado en fraude de ley tributaria por la Comisión consultiva a que se refiere el art. 159 LGT. .
¿Qué órgano es competente para contestar las consultas tributarias? Será la dirección general de tributos que tenga atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones tributarias, su propuesta e interpretación Será el centro directivo del Ministerio de Hacienda que tenga atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones tributarias, su propuesta e interpretación. Será el centro directivo del Ministerio de Hacienda.
¿Puede la inspección declarar el fraude de ley en el curso ordinario de un procedimiento de inspección, sin necesidad de recabar informes de otros órganos? No, en caso de sospecha de fraude de ley la inspección comunica al interesado los indicios de fraude, el cual tiene un plazo de 20 días para presentar alegaciones. No, en caso de sospecha de fraude de ley la inspección comunica al interesado los indicios de fraude, el cual tiene un plazo de 30 días para presentar alegaciones. No, en caso de sospecha de fraude de ley la inspección comunica al interesado los indicios de fraude, el cual tiene un plazo de 15 días para presentar alegaciones. .
¿Queda el consultante vinculado por la contestación a la consulta tributaria? Dicho de otro modo, ¿está obligado el consultante a seguir el contenido de la contestación que ha recibido? El consultante si está vinculado a lo contestado y puede recurrir los actos dictados de acuerdo con los criterios mantenidos en aquéllas El consultante no está vinculado a lo contestado y puede recurrir los actos dictados de acuerdo con los criterios mantenidos en aquéllas. El consultante no está vinculado a lo contestado y no puede recurrir los actos dictados de acuerdo con los criterios mantenidos en aquéllas.
¿Vinculan las contestaciones a consultas de la Dirección Gral. de Tributos a los tribunales económicos-administrativos? NO vincula a los TEA ni a los órganos jurisdiccionales, ya que la contestación a las consultas tributarias solo tendrá efectos vinculantes para los órganos encargados de la aplicación de los tributos, tanto respecto del consultante como de otros obligados que presenten los mismos hechos y circunstancias. Si vincula a los TEA y a los órganos jurisdiccionales, ya que la contestación a las consultas tributarias solo tendrá efectos vinculantes para los órganos encargados de la aplicación de los tributos, tanto respecto del consultante como de otros obligados que presenten los mismos hechos y circunstancias. NO vincula a los TEApero si a los órganos jurisdiccionales.
¿Puede tener las contestaciones a consultas tributarias efectos vinculantes respecto de personas distintas del consultante? Si, puesto que la contestación tributaria solo tiene efectos vinculantes para los órganos encargados de la aplicación de tributos. No, puesto que la contestación tributaria solo tiene efectos vinculantes para los órganos encargados de la aplicación de tributos. Ni siquiera el consultante está obligado por la contestación, ya que ante los actos dictados de la Administración cabe recurrir. Ambas respuestas son falsas.
Los obligados tributarios tienen derecho a ser informados sobre el valor de los bienes que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. En relación con este derecho:¿vincula esa información a la Administracion? Esta información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de 3 meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a lafinalización del plazo para presentar la autoliquidación y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Admón. Esta información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de 6 meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Admón Esta información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de 9 meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Admón. .
¿Pueden imponerse sanciones en los supuestos de "conflicto en la aplicación de las normas tributarias"? No. Sí. Se impondrán sanciones cuando la falta de ingreso de la deuda tributaria, la obtención indebida de una devolución, etc., se haya producido como consecuencia de la realización de un acto o negocio sustancialmente igual al que ya hubiera sido declarado en fraude de ley tributaria por la Comisión consultiva a que se refiere el art. 159 LGT. Sí. Se impondrán sanciones cuando la falta de ingreso de la deuda tributaria, la obtención indebida de una devolución, etc., se haya producido como consecuencia de la realización de un acto o negocio sustancialmente igual al que ya hubiera sido declarado en fraude de ley tributaria por la Comisión consultiva a que se refiere el art. 169 LGT.
La analogía resulta inadmisible en la regulación de ciertos aspectos del Derecho tributario,¿cuáles son estos aspectos? En Derecho tributario es admitida la analogía con carácter general, pero por excepción el art. 14 LGT establece que no es posible utilizar la analogía a la hora de definir el hecho imponible, de aplicar las exenciones y los demás beneficios o incentivos fiscales. En Derecho tributario no es admitida la analogía con carácter general, pero por excepción el art. 14 LGT establece que no es posible utilizar la analogía a la hora de definir el hecho imponible, de aplicar las exenciones y los demás beneficios o incentivos fiscales. En Derecho tributario no es admitida la analogía con carácter general, pero por excepción el art. 14 LGT establece que es posible utilizar la analogía a la hora de definir el hecho imponible, de aplicar las exenciones y los demás beneficios o incentivos fiscales.
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