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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEGarantias Individuales

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Título del test:
Garantias Individuales

Descripción:
Derechos Humanos y Garantias art. 1 al 29

Autor:
AVATAR
Ana. R. Rodriguez Guzman
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
21/06/2017

Categoría:
Historia

Número preguntas: 29
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Últimos Comentarios
AVATAR
Ana.R.R.G ( hace 6 años )
Otro Test hecho especialmente para mis compañeros de Derecho de la Universidad UDN TLAQUEPAQUE.

Saludos, espero y les sirva a mas personas y le puedan sacar algo de provecho.
Responder
Temario:
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Art. 29 Art. 27 Art. 1.
La Nación Mexicana es única e indivisible. Art. 1 Art. 27 Art. 2.
Todo persona tiene derecho a recibir educación. Art. 3 Art. 14 Art. 16.
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Art. 16 Art. 1 Art. 4.
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Art. 16 Art. 5 Art. 6.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público Art. 6 Art. 7 Art. 8.
Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Art. 6 Art. 7 Art. 8.
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Art. 8 Art. 7 Art. 9.
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito Art. 9 Art. 10 Art. 13.
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa. Art. 9 Art. 10 Art. 11.
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. Art. 9 Art. 11 Art. 15.
En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. Art. 11 Art. 17 Art. 12.
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Art. 16 Art. 20 Art. 13.
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Art. 12 Art. 14 Art. 16.
No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos. Art. 15 Art. 21 Art. 25.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Art. 16 Art. 14 Art. 20.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Art. 16 Art. 17 Art. 21.
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Art. 21 Art. 16 Art. 18.
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Art. 18 Art. 19 Art. 25.
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Art. 20 Art. 21 Art. 23.
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Art. 21 Art. 25 Art. 23.
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Art. 23 Art. 24 Art. 22.
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia. Art. 25 Art. 23 Art. 24.
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Art. 24 Art. 5 Art. 6.
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. Art. 25 Art. 26 Art. 24.
El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Art. 25 Art. 26 Art. 27.
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Art. 27 Art. 28 Art. 26.
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. Art. 26 Art. 27 Art. 28.
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías. Art. 29 Art. 1 Art. 27.
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