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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEGarantías Individuales y Derechos Humanos

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Título del test:
Garantías Individuales y Derechos Humanos

Descripción:
Test parcial

Autor:
Lic. Andrés Enrique Cruz Aniceto
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
27/05/2020

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 45
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Temario:
son aquellos que comprenden los derechos y obligaciones que tienen todas las personas, sin ningún tipo de distinción racial, de género, nacionalidad, de edad u otras inherentes a la naturaleza humana. Derechos Humanos Garantías Individuales Derechos Humanos y Garantías Individuales Derechos del Hombre.
Son mecanismos para la protección de los derechos de los individuos, establecidos en la constitución de cada país Derechos Humanos Derechos del Hombre Garantías Individuales Derechos Humanos y Garantías Individuales.
Éstas van a permitir que efectivamente los derechos humanos puedan ser respetados Las Garantías Individuales Los Derechos Humanos Los Derechos Humanos y las Garantías Individuales Las Garantías del Hombre.
Son características de los Derechos Humanos Son universales e inalienables, interdependientes e indivisibles y no discriminatorios Son universales e inalienables, interdependientes e indivisibles Son universales e inalienables, interdependientes Son universales e inalienables, interdependientes e indivisibles, no discriminatorios y generales.
Son características de las Garantías Individuales Son universales, irrenunciables, imprescriptibles e inalienables Son universales, irrenunciables, imprescriptibles, inalienables y limitativas del poder del Estado Son universales, irrenunciables, limitativas del poder del Estado y están protegidas por el amparo constitucional Son universales, irrenunciables, imprescriptibles, inalienables, limitativas del poder del Estado y están protegidas por el amparo constitucional.
Clasificación de las Garantías Individuales Igualdad, libertad, propiedad y de inseguridad jurídica Igualdad, libertad, propiedad y de seguridad jurídica Igualdad, libertad, propiedad, de seguridad jurídica y civiles Igualdad, libertad y de seguridad jurídica.
Acepción de la palabra garantía en sentido lato Es el medio o instrumento que implica certeza y seguridad Es el medio o instrumento que implica certeza Es el medio o instrumento que implica certeza, seguridad o la tenencia o disfrute de algo Es el medio o instrumento que implica certeza y paz.
Derechos o libertades fundamentales que la constitución de un estado reconoce a todos los ciudadanos, inherentes a la dignidad del hombre, y que son inalienables y posibilitan las relaciones de los ciudadanos con el estado y de aquéllos entre sí Acepción de la palabra garantía constitucional Acepción de la palabra garantía Acepción de la palabra garantía de derecho Acepción de la palabra derecho humano.
Toda persona, nacional o extranjera los tiene reconocidos en el orden jurídico mexicano establecido y que tradicionalmente se han denominado sus mecanismos de protección como las garantías individuales contenidas en los primeros 29 artículos de la carta magna Acepción de la palabra garantía como derecho humanos Acepción de la palabra garantía como Constitucionales Acepción de la palabra garantía como medio de protección Acepción de la palabra garantía como derechos humanos y garantías individuales.
Las vías jurídicas que el individuo tiene a su alcance para lograr el respeto de los derechos humanos reconocidos son las garantías individuales en un sentido preciso. Entre ellas, de manera principal, se ubica el amparo Garantía Constitucionales Derechos Humanos Medio de protección.
Las relaciones que se establecen entre los diversos sujetos que forman un Estado Relaciones de coordinación y supraordenación Relaciones de coordinación, supraordenación y supra a subordinación y ordenación Supra a subordinación Relaciones de coordinación, supraordenación y supra a subordinación.
Son aquellas que se dan entre dos sujetos de la misma esfera jurídica, pero ambos actúan como gobernados; por ejemplo, las relaciones que se dan entre los sujetos de un contrato de compraventa, en materia civil Relaciones de supra o subordinación Relaciones de coordinación Relaciones de supraordenación Todo tipo de relaciones jurídicas.
Son aquellas que se establecen entre dos sujetos que actúan al mismo nivel, pero cuyo nivel es de dos sujetos de derecho público; por ejemplo, los convenios que realizan los gobernadores de los estados con la federación, para que los reos de orden común cumplan sus penas en establecimientos dependientes del ejecutivo federal (artículo 18, párrafo tercero, de la constitución federal) Relaciones de coordinación Relaciones de supra o subordinación Relaciones de supraordenación Relaciones entre entidades federativas.
Relaciones de supra a subordinación: Son aquellas que se dan entre tres sujetos que actúan en diferente nivel, por ejemplo, entre gobernados y gobernantes, a éstas pertenecen las relaciones que se dan en los derechos públicos Son aquellas que se dan entre dos sujetos que actúan en el mismo nivel, por ejemplo, entre gobernados y gobernantes, a éstas pertenecen las relaciones que se dan en los derechos públicos Son aquellas que se dan entre dos sujetos que actúan en diferente nivel, por ejemplo, entre gobernados y gobernantes, a éstas pertenecen las relaciones que se dan en los derechos públicos Son aquellas que se dan entre tres sujetos que actúan en el mismo nivel, por ejemplo, entre gobernados y gobernantes, a éstas pertenecen las relaciones que se dan en los derechos públicos.
Las garantías son relaciones de: Supra a subordinación que se dan entre los gobernantes por un lado y las autoridades estatales por el otro, en las cuales estas últimas no se autolimitan en beneficio de los gobernados Coordinación que se dan entre los gobernantes por un lado y las autoridades estatales por el otro, en las cuales estas últimas se autolimitan en beneficio de los gobernados Supraordenación que se dan entre los gobernantes por un lado y las autoridades estatales por el otro, en las cuales estas últimas se autolimitan en beneficio de los gobernados Supra a subordinación que se dan entre los gobernantes por un lado y las autoridades estatales por el otro, en las cuales estas últimas se autolimitan en beneficio de los gobernados.
Son los sujetos en las Garantías Individuales Activo y pasivo Pasivo, activo y neutro Activo, pasivo y objeto Activo y paciente.
Es el titular de las garantías individuales, no sólo es la persona humana sino también cualquier gobernado, o sea, también todo ente jurídico colectivo (personas físicas, morales y extranjeros) Sujeto pasivo Sujeto inactivo Sujeto activo Sujeto semi activo.
En este sujeto de las Garantías Individuales se ubica una autoridad dentro del poder público, éste como elemento constitutivo del estado que debe velar Sujeto activo Sujeto pasivo Sujeto pasivo y activo Sujeto activo y pasivo.
En el ámbito de los derechos humanos o garantías individuales, en la categoría de gobernado se tiene al: Sujeto pasivo que en un momento y lugar determinados está sujeto a la potestad soberana del estado-nación Extranjero y mexicano que en un momento y lugar determinados está sujeto a la potestad soberana del estado-nación Mexicano que en un momento y lugar determinados está sujeto a la potestad soberana del estado-nación Extranjero que en un momento y lugar determinados está sujeto a la potestad soberana del estado-nación.
Es el origen de una cosa: actos, hechos y documentos que dan origen y contenido al sistema normativo de tipo jurídico, así como los textos vigentes que contienen reglas Fuente Leyes Documentos Jurisprudencia.
En la teoría del derecho suelen estudiarse tres tipos de fuentes: formales, reales e históricas. Las primeras se refieren a: Aquellos documentos y vestigios de otra índole que permiten conocer el orden jurídico de sociedades anteriores a la nuestra Los acontecimientos culturales de cualquier tipo que determinan el contenido del derecho vigente Los diversos tipos de textos formativos (constitución política, leyes, tratados, reglamentos, etc.) Los acontecimientos jurídicos de cualquier tipo que determinan el contenido del derecho vigente.
Son los acontecimientos culturales de cualquier tipo que determinan el contenido del derecho vigente Fuentes formales Fuentes reales Fuentes históricas Fuentes informales.
Son aquellos documentos y vestigios de otra índole que permiten conocer el orden jurídico de sociedades anteriores a la nuestra Fuentes formales Fuentes reales Fuentes históricas Fuentes actuales.
Son las características de las garantías individuales Absolutos, unilaterales, originales, subjetivos públicos, inalienables, irrenunciables y transferibles Absolutos, bilaterales, originales, subjetivos públicos, inalienables e irrenunciables Absolutos, unilaterales, originales, subjetivos públicos, inalienables e irrenunciables Absolutos, unilaterales, originales, objetivos públicos, inalienables e irrenunciables.
"Se extienden a toda persona de manera general sin límite ni excepción, salvo los casos de suspensión que la ley fundamental prevea", la característica de las garantías individuales que aquí se trata es: Absolutas Originales Irrenunciables Inalienables.
"Son potestades primigenias del ser humano, ya sea porque el estado las reconoce o las otorga; además, encuentran su fundamento inicial en la carta magna y no de manera derivada en otro ordenamiento jurídico" la característica de las garantías individuales que aquí se menciona es: Absolutas Subjetivas públicas Originales Unilaterales.
Principios constitucionales de las garantías individuales Supremacía constitucional Art.135 CPEUM y rigidez constitucional Art. 133 CPEUM Supremacía constitucional Art.133 CPEUM y rigidez constitucional Art. 136 CPEUM Supremacía constitucional Art.134 CPEUM y rigidez constitucional Art. 135 CPEUM Supremacía constitucional Art.133 CPEUM y rigidez constitucional Art. 135 CPEUM .
Las llamadas garantías individuales son derechos que están fuera del comercio privado o público, en cualquier circunstancia. En esta característica se incluye la imprescriptibilidad, dichas garantías tampoco son caducables Irrenunciables Originales Subjetivos públicos Inalienables.
Existe en las garantías individuales porque el estado es el obligado a protegerles mediante el orden jurídico y la actividad de los servidores públicos de cualquier nivel jerárquico y en todo momento Originales Bilaterales Unilaterales Literales.
Las garantías individuales son los derechos fundamentales del hombre reconocidos y protegidos por el estado en su constitución política. La dificultad de este punto del programa radica en dos cuestiones que son: a) La diferencia entre concepto y definición: aquél da una idea general del objeto de estudio, en tanto que ésta precisa la naturaleza y los alcances de tal objeto. b) La pretensión de cada tratadista para innovar al describir esta figura jurídica, es decir, efectuar una aportación personal a la ciencia del derecho a) La indiferencia entre concepto y definición: aquél da una idea general del objeto de estudio, en tanto que ésta precisa la naturaleza y los alcances de tal objeto. b) La nula pretensión de cada tratadista para innovar al describir esta figura jurídica, es decir, efectuar una aportación personal a la ciencia del derecho a) La diferencia entre concepto y definición: aquél da una idea estricta del objeto de estudio, en tanto que ésta precisa la naturaleza y los alcances de tal objeto. b) La pretensión de cada tratadista para innovar al describir esta figura jurídica, es decir, efectuar una aportación personal a la ciencia del derecho a) La diferencia entre concepto y definición: aquél da una idea general del objeto de estudio, en tanto que ésta es imprecisa a la naturaleza y los alcances de tal objeto. b) La pretensión de cada tratadista para innovar al describir esta figura jurídica, es decir, efectuar ninguna aportación personal a la ciencia del derecho.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece Art. 11 Constitucional Art. 1 Constitucional Art. 19 Constitucional Art. 5 Constitucional.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Art. 4 Constitucional Art. 6 Constitucional Art. 1 Constitucional Art. 10 Constitucional.
El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. Art. 2 Constitucional Art. 12 Constitucional Art. 21 Constitucional Art. 29 Constitucional.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios Art. 8 Constitucional Art 18 Constitucional Art. 3 Constitucional Art. 15 Constitucional.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud Art. 5 Constitucional Art. 4 Constitucional Art. 18 Constitucional Art. 26 Constitucional.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho Art. 16 Constitucional Art. 14 Constitucional Art. 18 Constitucional Art. 19 Constitucional.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho Art. 18 Constitucional Art. 19 Constitucional Art. 16 Constitucional Art. 17 Constitucional.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Art. 18 Constitucional Art. 19 Constitucional Art. 21 Constitucional Art. 25 Constitucional.
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. Art. 19 Constitucional Art. 18 Constitucional Art. 17 Constitucional Art. 16 Constitucional.
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Art. 21 Constitucional Art. 20 Constitucional Art. 22 Constitucional Art. 29 Constitucional.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial Art. 22 Constitucional Art. 28 Constitucional Art. 23 Constitucional Art. 21 Constitucional.
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado Art. 23 Constitucional Art. 25 Constitucional Art. 22 Constitucional Art. 27 Constitucional.
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia Art. 23 Constitucional Art. 24 Constitucional Art. 13 Constitucional Art. 17 Constitucional.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios Art. 25 Constitucional Art. 15 Constitucional Art. 27 Constitucional Art. 28 Constitucional.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos Art. 29 Constitucional Art. 19 Constitucional Art. 9 Constitucional Art. 39 Constitucional.
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