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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEGENÉRICO 119 en proceso

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Título del test:
GENÉRICO 119 en proceso

Descripción:
AYUDANTES IIPP

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
06/03/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 50
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Temario:
¿Quién puede acordar la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales del art. 75.2 del R.P. para salvaguardar la vida o integridad fisica de un recluso? El propio interno, mediante instancia al Jefe de Servicios. El Jefe de Servicios notificándolo al Director. El Director, dando cuenta al Juez de Vigilancia. El Juez de Vigilancia previo acuerdo del Centro Directivo.
Son fuentes directas del derecho penitenciario: El Reglamento Penitenciario. Las recomendaciones y reglas emanadas de organismos oficiales. Los tratados internacionales no publicados en España. Ninguna respuesta es correcta.
Para los gastos de alimentación y estancia de los detenidos y el mantenimiento de las instalaciones, en los Municipios cabeza de partido judicial: La Administración Penitenciaria entregara una cantidad económica cuando en ese Municipio no exista centro penitenciario. Los Ayuntamientos entregaran una cantidad por cada detenido que tengan en sus calabozos. La Comunidad Autónoma entregara una determinada cantidad económica a los Ayuntamientos. Ninguna respuesta es correcta.
La autoridad judicial de ejecución española denegará la ejecución de la orden europea de detención y entrega además de en los supuestos previstos en los artículos 32 y 33, en los casos siguientes: Cuando la persona reclamada haya sido indultada en España de la pena impuesta por los mismo hechos en que se funda la orden europea de detención y entrega y éste fuera perseguible por la jurisdicción española. Cuando se haya acordado el sobreseimiento libre en España por los mismos hechos. Cuando sobre la persona que fuere objeto de la orden europea de detención y entrega haya recaído en otro Estado miembro de la Unión Europea una resolución definitiva por los mismos hechos que impida definitivamente el posterior ejercicio de diligencia penales. Todas las respuestas son correctas.
Según el artículo 72 de la Ley 23/2014, en el caso de que la autoridad del Estado de ejecución decidiese el ingreso en prisión de un condenado en respuesta a la solicitud de medidas cautelares por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria del Estado de condena: El tiempo que pase en prisión se abonará en la correspondiente liquidación de condena. El tiempo que pase en prisión sólo se podrá abonar en condenas que tuviese pendientes en el Estado de ejecución. No se abonará en ningún caso. Ninguna respuesta es correcta.
El funcionario de vigilancia del Módulo III ha presentado el siguiente informe de los hechos: “MINISTERIO DEL INTERIOR. CENTRO PENITENCIARIO MADRID V INFORME DE INCIDENCIAS El funcionario que suscribe, informa a Vd, de los siguientes hechos: Mientras procedía a revisar que las cancelas interiores estaban convenientemente cerradas, observé desde una ventana como el interno AJJ, pasaba un “porro” a otro interno, SPP. En consecuencia, ambos son autores de una falta grave del artículo 109, apartado f), lo que participo a Vd. a los efectos que procedan. No se adoptó medida provisional alguna. La objetividad en la información sobre los hechos que se suministren en el parte es fundamental para poder calificar convenientemente la infracción; en este caso, qué error significativo comete el Funcionario: No comete error alguno al describir los hechos. La descripción de los hechos es clara y rotunda, no se aprecia error u omisión. No es posible, desde la ventana, afirmar con rotundidad que el cigarrillo u objeto que observa el funcionario se trata de un porro. Al indicarle el precepto normativo infringido, no es necesario concretar más en la descripción de los hechos que se narran en el parte.
El penado con NIS 2016XXXXXX, autor de un delito de lesiones previsto en el artículo 148 del Código Penal, cometido sobre su excónyuge en el mes de noviembre de 2015 fue condenado a una pena menos grave de prisión de tres años, más la prohibición de aproximarse a la víctima, y la prohibición de residir en lugar determinado, durante el tiempo de ejecución de la condena, debiendo indemnizar a aquella por responsabilidad civil la cuantía de 3.000 €. Ingresó por primera vez en prisión, ya penado, el 1 de abril de 2016, y debido a la ausencia de sanciones disciplinarias, el compromiso de pago de la responsabilidad civil de la que ya había respondido en parte, su aparente evolución positiva habiendo completado con aprovechamiento el programa de “formación en valores y convivencia social”, así como al hecho de tratarse de su primera condena en prisión, fue progresado a tercer grado de tratamiento, en el mes de mayo de 2017, y destinado al Centro de Inserción Social (CIS) más próximo a su lugar de residencia. En junio de 2017 cursó una instancia al director de CIS, solicitando que la Junta de Tratamiento le revisase su situación sin esperar a que hubiesen transcurrido seis meses desde la revisión anterior, y que tras su estudio se propusiera al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria su libertad condicional, aplicándole la nueva modalidad para primarios habilitada por la Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal. Refería en su solicitud que de no aceptarse esta revisión anticipada, la posible propuesta de libertad condicional sufriría una dilación indebida, y un retraso en su concesión. De concedérsele la libertad condicional al penado del supuesto, el plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena: No podrá ser inferior a la duración de la parte de la pena pendiente de cumplimiento; es decir, debe abarcar al menos hasta el 31 de marzo de 2019, pudiéndose ser estipulado plazo superior. Será de tres años, ya que estamos hablando de un delito de violencia de género, y debe coincidir el plazo de suspensión de ejecución de pena en libertad condicional con la cuantía de la pena privativa de libertad impuesta. Coincidirá siempre y en todo caso con la parte de la pena pendiente de cumplimiento, por lo tanto abarcará hasta el 31 de marzo de 2019. No podrá ser superior a la parte de la pena pendiente de cumplimiento, por lo que su finalización debe ser anterior o igual al 31 de marzo de 2019.
Conforme establece el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en su artículo 24, para proceder a la liberación de los condenados a penas privativas de libertad, se requiere: La notificación del Director del establecimiento al Juez de Vigilancia con una antelación mínima de dos meses. La elevación de la propuesta de libertad definitiva al Juez de Vigilancia con una antelación mínima de dos meses. La elevación de la propuesta de libertad definitiva al Juez de Vigilancia con una antelación mínima de quince días. La aprobación de la libertad definitiva por el Tribunal Sentenciador o del expediente de libertad condicional por el Juez de Vigilancia.
Tras la formulación por parte del Director al Tribunal competente de una propuesta de libertad definitiva, en el caso de que no se reciba respuesta, el Director deberá reiterar esta propuesta en el plazo de: Treinta días antes de la fecha propuesta para la libertad definitiva. Cinco días después de formulada la propuesta de libertad definitiva. Quince días antes de la fecha propuesta para la libertad definitiva. Diez días después de formulada la propuesta de libertad definitiva.
El penado con NIS 2016XXXXXX, autor de un delito de lesiones previsto en el artículo 148 del Código Penal, cometido sobre su excónyuge en el mes de noviembre de 2015 fue condenado a una pena menos grave de prisión de tres años, más la prohibición de aproximarse a la víctima, y la prohibición de residir en lugar determinado, durante el tiempo de ejecución de la condena, debiendo indemnizar a aquella por responsabilidad civil la cuantía de 3.000 €. Ingresó por primera vez en prisión, ya penado, el 1 de abril de 2016, y debido a la ausencia de sanciones disciplinarias, el compromiso de pago de la responsabilidad civil de la que ya había respondido en parte, su aparente evolución positiva habiendo completado con aprovechamiento el programa de “formación en valores y convivencia social”, así como al hecho de tratarse de su primera condena en prisión, fue progresado a tercer grado de tratamiento, en el mes de mayo de 2017, y destinado al Centro de Inserción Social (CIS) más próximo a su lugar de residencia. En junio de 2017 cursó una instancia al director de CIS, solicitando que la Junta de Tratamiento le revisase su situación sin esperar a que hubiesen transcurrido seis meses desde la revisión anterior, y que tras su estudio se propusiera al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria su libertad condicional, aplicándole la nueva modalidad para primarios habilitada por la Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal. Refería en su solicitud que de no aceptarse esta revisión anticipada, la posible propuesta de libertad condicional sufriría una dilación indebida, y un retraso en su concesión. Acompañaba en su solicitud un contrato de trabajo como reponedor en un supermercado de una cadena española de alimentación, por seis meses renovables, con un salario de 700 € brutos mensuales como única fuente de ingresos, así como un compromiso de continuar con el pago de la responsabilidad civil derivada del delito. Además, de concedérsele la libertad condicional, afirmaba que viviría en régimen de alquiler en una habitación que le generaría unos gastos de unos 200 € mensuales. Respecto al alquiler de una habitación para la vida en libertad del penado, y dada la prohibición de acercarse a la víctima impuesta al mismo, se ha de tener en cuenta que: Durante el periodo de tiempo que dure la medida de alejamiento de la víctima, el lugar en el que esté situado el domicilio del penado no puede vulnerar esta prohibición, siendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quienes velarán por su cumplimiento. Los servicios de gestión de penas y medidas alternativas deberán establecer las medidas oportunas para que no se vulnere esta prohibición, debiendo ser informados por la Junta de Tratamiento. Mientras permanezca vigente la medida de alejamiento de la víctima, el interno no podrá disfrutar de la libertad condicional salvo en los casos de tutela de una entidad colaboradora que le facilite su alojamiento. El expediente de libertad condicional deberá contener un documento en el que el penado manifieste la localidad en que piensa fijar su residencia, sin establecerse otros requisitos ni más apreciaciones que deban tener en consideración la medida de alejamiento de la víctima.
La LOGP ha sufrido modificación mediante: La Ley Orgánica 10/1995. La Ley Orgánica 13/1995. La Ley del Jurado. No ha sufrido modificación alguna.
Cualquier parte en el asunto podrá solicitar la remisión del caso a la Gran Sala, en el plazo de 3 meses a partir de la fecha de la sentencia de una Sala: El plazo no es de tres meses sino de seis meses. La remisión ante la Gran Sala, sólo se podrá realizar en casos excepcionales. Es inadmisible esta remisión. Siempre se podrá remitir.
Según lo establecido en el artículo 93.2 del Real Decreto 190/1996, las normas de régimen interior serán elaboradas y aprobadas respectivamente: Por la Junta de Tratamiento y por el Consejo de Dirección. Por el Consejo de Dirección y por el Centro Directivo. Por el Director y por el Consejo de Dirección. Por la Junta de Tratamiento y por el Centro Directivo.
El penado con NIS 2016XXXXXX, autor de un delito de lesiones previsto en el artículo 148 del Código Penal, cometido sobre su excónyuge en el mes de noviembre de 2015 fue condenado a una pena menos grave de prisión de tres años, más la prohibición de aproximarse a la víctima, y la prohibición de residir en lugar determinado, durante el tiempo de ejecución de la condena, debiendo indemnizar a aquella por responsabilidad civil la cuantía de 3.000 €. Ingresó por primera vez en prisión, ya penado, el 1 de abril de 2016, y debido a la ausencia de sanciones disciplinarias, el compromiso de pago de la responsabilidad civil de la que ya había respondido en parte, su aparente evolución positiva habiendo completado con aprovechamiento el programa de “formación en valores y convivencia social”, así como al hecho de tratarse de su primera condena en prisión, fue progresado a tercer grado de tratamiento, en el mes de mayo de 2017, y destinado al Centro de Inserción Social (CIS) más próximo a su lugar de residencia. En junio de 2017 cursó una instancia al director de CIS, solicitando que la Junta de Tratamiento le revisase su situación sin esperar a que hubiesen transcurrido seis meses desde la revisión anterior, y que tras su estudio se propusiera al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria su libertad condicional, aplicándole la nueva modalidad para primarios habilitada por la Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal. Refería en su solicitud que de no aceptarse esta revisión anticipada, la posible propuesta de libertad condicional sufriría una dilación indebida, y un retraso en su concesión. Acompañaba en su solicitud un contrato de trabajo como reponedor en un supermercado de una cadena española de alimentación, por seis meses renovables, con un salario de 700 € brutos mensuales como única fuente de ingresos, así como un compromiso de continuar con el pago de la responsabilidad civil derivada del delito. Además, de concedérsele la libertad condicional, afirmaba que viviría en régimen de alquiler en una habitación que le generaría unos gastos de unos 200 € mensuales. Si el penado de este supuesto volviese a delinquir durante el disfrute de la libertad condicional: Podrá verse revocada la libertad condicional, segú disponga el tribunal sentenciador. Si se acuerda la revocación de la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional, ello dará lugar a la ejecución de la parte de la pena pendiente de cumplimiento. De ser condenado en nueva sentencia firme, el Juez de Vigilancia no podrá conceder al mismo interno una suspensión de condena y pase a libertad condicional. Conforme indica el artículo 90.6 del Código Penal, el tiempo transcurrido en libertad condicional será computado como tiempo de cumplimiento de la condena, sólo hasta la fecha de la nueva comisión delictiva.
A tenor de lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 10/1995, a propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, siempre que se encuentre en tercer grado y haya observado buena conducta el Juez de Vigilancia Penitenciaria y una vez extinguida la mitad de la condena: No podrá adelantar la concesión de la libertad condicional en ningún caso. Podrá adelantar la concesión de la libertad condicional hasta un máximo de 60 días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena. Podrá adelantar la concesión de la libertad condicional hasta un máximo de 90 días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena. Ninguna respuesta es correcta.
El funcionario de vigilancia del Módulo III ha presentado el siguiente informe de los hechos: “MINISTERIO DEL INTERIOR. CENTRO PENITENCIARIO MADRID V INFORME DE INCIDENCIAS El funcionario que suscribe, informa a Vd, de los siguientes hechos: Mientras procedía a revisar que las cancelas interiores estaban convenientemente cerradas, observé desde una ventana como el interno AJJ, pasaba un “porro” a otro interno, SPP. En consecuencia, ambos son autores de una falta grave del artículo 109, apartado f), lo que participo a Vd. a los efectos que procedan. No se adoptó medida provisional alguna. En el supuesto descrito debería haber adoptado el funcionario alguna medida o actuación complementaria: Sí, debería haber intervenido el supuesto objeto prohibido y registrado a ambos internos. No, ello hubiera permitido que los internos se deshiciesen del objeto prohibido. No, al no ser una actividad que conlleve situaciones de riesgo para la seguridad y el orden del centro. Sí, debería haber notificado por escrito la elevación del parte, inmediatamente después de hacerlo, a los internos AJJ y SPP.
Indique la respuesta correcta. A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los sancionados por la comisión de una infracción grave: Serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre uno y cinco años. Serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre tres y diez años. Serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años. Serán destitudos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre tres y cinco años.
De las siguientes afirmaciones indique cuál no es correcta. Según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se las infracciones se sancionarán: En el caso de las infracciones muy graves con la declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda y la no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo. Las infracciones leves serán sancionadas con un apercibimiento. Por la comisión de una infracción grave con la no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo o la declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda. Todas las respuestas son correctas.
APM de 45 años de edad es condenado por un delito contra la salud pública por actos de tráfico de cocaína desarrollados en el seno de una organización criminal, a una pena de prisión de 9 años, y multa del tanto al cuádriplo del valor de la droga, e ingresa en el Centro Penitenciario de XX el 15 de enero de 2017. Previamente APM estuvo ingresado en calidad de preventivo por esa misma causa desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016. El testimonio de sentencia se recibe en el centro el 17 de enero de 2017. A efectos de proceder a su clasificación, el funcionario de la oficina de gestión a instancia del Subdirector de Tratamiento, dada la elevada población penitenciaria del centro, programa que la propuesta de clasificación de APM sea incluida en el orden del día de la reunión de este órgano del 20 de marzo de 2017. ¿Se podrá clasificar inicialmente a APM en tercer grado de tratamiento dado el tiempo cumplido en prisión preventiva? Sí, siempre y cuando reuna los factores de adaptación recogidos en el artículo 102.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. No, deberá observarse el conocido como periodo de seguridad, y esperar al cumplimiento de la mitad de su condena, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del Código Penal, salvo que concurran motivos humanitarios y de dignidad personal por enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Sí, si el Juez de Vigilancia, previo pronostico individualizado y favorable de reinserción social, y valorando, en su caso, sus circunstancias personales y su evolución, oído el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, acuerda la aplicación del Régimen General de Cumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 36.2 del Código Penal. No se podrá en ningún caso, y deberá observarse siempre el conocido como periodo de seguridad, debiendo, por tanto, esperar al cumplimieto de la mitad de la condena, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del Código Penal, al haber cometido el delito en el seno de una organización criminal.
Indique la opción correcta. En el caso de un condenado a pena de prisión permanente revisable la clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse: Hasta el cumplimiento de treinta años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXIdel Libro II de este Código. Hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código. Hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en casos que no se refieran al Capítulo VII del Título XXII del Libro II. Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, en casos que no se refieran al Capítulo VII del Título XXI del Libro II.
El funcionario de vigilancia del Módulo III ha presentado el siguiente informe de los hechos: “MINISTERIO DEL INTERIOR. CENTRO PENITENCIARIO MADRID V INFORME DE INCIDENCIAS El funcionario que suscribe, informa a Vd, de los siguientes hechos: Mientras procedía a revisar que las cancelas interiores estaban convenientemente cerradas, observé desde una ventana como el interno AJJ, pasaba un “porro” a otro interno, SPP. En consecuencia, ambos son autores de una falta grave del artículo 109, apartado f), lo que participo a Vd. a los efectos que procedan. No se adoptó medida provisional alguna. Además de consignar la fecha de los hechos descritos en el parte, en el supuesto contemplado, ¿debería haberse indicado la hora de acaecimiento de los mismos? No, existen datos e indicios suficientes para determinar que éstos pueden dar lugar a responsabilidad disciplinaria. No, es un dato poco relevante. Sí, siempre es necesario para determinar con claridad los hechos imputados y los presuntos responsables, precisar la hora en que se producen los hechos. No, en estos supuestos donde se prevé la aplicación de medios coercitivos no resulta necesario establecer la hora en que se producen los hechos.
De las siguientes afirmaciones relacionadas con el artículo 30 del Reglamento Penitenciario, en que casos acordará el Director el inicio del procedimiento sancionador: Por propia iniciativa, cuando tenga conocimiento de la existencia de conductas o hechos susceptibles de constituir infracción disciplinaria a través de parte de funcionario informado por el Jefe de Servicios o por cualquier otro medio. Por petición razonada realizada por otro órgano administrativo que no sea superior jerárquico. Por denuncia escrita de persona identificada que exprese esencialmente el relato de los hechos que pudieran constituir infracción todo cuanto sea posible para la identificación de los presuntos responsables. Todas son correctas.
¿Cuál de éstas no es una posibilidad para transmitir una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad? A solicitud del Estado de ejecución. A solicitud de la persona condenada. A solicitud del Ministerio de Justicia español. De oficio por la autoridad judicial española.
Indique cual de las siguientes es fuente escrita del derecho penitenciario: La Constitución. Ley Orgánica general Penitenciaria. Reglamento Penitenciario. Todas las respuestas son correctas.
De acuerdo con el aún vigente, artículo 287 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, entre las funciones atribuidas al Jefe de Servicios se encentra: Implementar las tareas atribuidas a la Oficina de Servicio interior. Autorizar la salida temporal de los funcionarios de servicio de las Unidades donde lo tienen asignado, a otras Unidades, determinando en su caso su sustitución por otro funcionario e informar a su superior. Cuidar de la disciplina general del Establecimiento y de que se realicen los servicios en la forma establecida. Participar en los programas específicos que organice la Subdirección General de Seguridad.
De acuerdo con el aún vigente, artículo 287 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, entre las funciones atribuidas al Jefe de Servicios se encentra: Implementar las tareas atribuidas a la Oficina de Servicio interior. Autorizar la salida temporal de los funcionarios de servicio de las Unidades donde lo tienen asignado, a otras Unidades, determinando en su caso su sustitución por otro funcionario e informar a su superior. Asistir a las reuniones periódicas cuyo programa fijará el Subdirector-Jefe del Equipo, y despachar con éste y con los especialistas cuantas veces se les requiera. Procurar conocer personalmente a los internos e informar al Director sobre los mismos, y a otros superiores cuando lo soliciten.
APM de 45 años de edad es condenado por un delito contra la salud pública por actos de tráfico de cocaína desarrollados en el seno de una organización criminal, a una pena de prisión de 9 años, y multa del tanto al cuádriplo del valor de la droga, e ingresa en el Centro Penitenciario de XX el 15 de enero de 2017. Previamente APM estuvo ingresado en calidad de preventivo por esa misma causa desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016. El testimonio de sentencia se recibe en el centro el 17 de enero de 2017. A efectos de proceder a su clasificación, el funcionario de la oficina de gestión a instancia del Subdirector de Tratamiento, dada la elevada población penitenciaria del centro, programa que la propuesta de clasificación de APM sea incluida en el orden del día de la reunión de este órgano del 20 de marzo de 2017. ¿Actúan acertadamente el funcionario de la oficina de gestión y el Subdirector de Tratamiento al reservar en la agenda de clasificación de 20 de marzo de 2018, para que sea en esa sesión en la que la Junta de Tratamiento proceda a formular propuesta de clasificación inicial? Sí, pues la Junta de Tratamiento dispone de dos meses para formular dicha propuesta, plazo que este órgano podrá ampliar un máximo de dos meses más para la mejor observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del interno, conforme se indica en el artículo 103 del Real Decreto 190/196, de 9 de febrero. No, porque la propuesta de clasificación inicial de la Junta de Tratamiento excede del plazo máximo establecido, a contar desde la fecha de recepción del testimonio de sentencia del penado. Sí, pues el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de tramitar los expediente administrativos para todas las administraciones públicas incluidas dentro de su ámbito de aplicación, en el plazo de tres meses. Depende de si el funcionario ha formulado previamente propuesta de ampliación de plazo al Centro Directivo, que es quien podrá conceder 2 meses más de plazo a la Junta de Tratamiento para acordar la propuesta de clasificación y destino.
El artículo 103 del Real Decreto 190/1996 establece que cuando se trate de penados con condenas de hasta un año, la propuesta de clasificación inicial en segundo y tercer grado formulada por la Junta de Tratamiento, adoptada por acuerdo unánime de sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos y será notificada al: Centro Directivo. Director. Interno. Juez de Vigilancia.
El funcionario de vigilancia del Módulo III ha presentado el siguiente informe de los hechos: “MINISTERIO DEL INTERIOR. CENTRO PENITENCIARIO MADRID V INFORME DE INCIDENCIAS El funcionario que suscribe, informa a Vd, de los siguientes hechos: Mientras procedía a revisar que las cancelas interiores estaban convenientemente cerradas, observé desde una ventana como el interno AJJ, pasaba un “porro” a otro interno, SPP. En consecuencia, ambos son autores de una falta grave del artículo 109, apartado f), lo que participo a Vd. a los efectos que procedan. No se adoptó medida provisional alguna. En el parte se hace referencia a un artículo, el 109, que pertenece: Al Reglamento Penitenciario de 1996. Al Reglamento Penitenciario de 1981. Al Reglamento Penitenciario de 1956. Al Código Penal.
Según lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 1201/1991, sólo una de las siguientes es considerada una falta grave: Participar en motines, plantes o desórdenes colectivos, o instigar a los mismos si éstos se hubieran producido. Calumniar, injuriar, insultar y faltar gravemente al respeto y consideración debidos a las autoridades, funcionarios y autoridades o funcionarios judiciales o de instituciones penitenciarias, tanto dentro como fuera del establecimiento. Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de elevada cuantía. La divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la seguridad del establecimiento.
Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, los internos trabajadores que realicen actividades laborales no sometidas a turnicidad en talleres penitenciarios, tendrán derecho a un descanso semana: De día y medio ininterrumpido. De dos días. De un día. De entre uno y tres días según fije el Consejo de Dirección.
Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, los internos trabajadores que realicen actividades laborales no sometidas a turnicidad en talleres penitenciarios, tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido que se disfrutará: Los días de la semana que establezca el trabajador siempre que sean continuados. La tarde del sábado y el día completo del domingo. Los días de la semana que establezca el trabajador aunque no sean continuados. Todas las respuestas son correctas.
El funcionario de vigilancia del Módulo III ha presentado el siguiente informe de los hechos: “MINISTERIO DEL INTERIOR. CENTRO PENITENCIARIO MADRID V INFORME DE INCIDENCIAS El funcionario que suscribe, informa a Vd, de los siguientes hechos: Mientras procedía a revisar que las cancelas interiores estaban convenientemente cerradas, observé desde una ventana como el interno AJJ, pasaba un “porro” a otro interno, SPP. En consecuencia, ambos son autores de una falta grave del artículo 109, apartado f), lo que participo a Vd. a los efectos que procedan. No se adoptó medida provisional alguna. Fdo. Funcionario SR. JEFE DE CENTRO.” ¿Qué deberá hacer el Jefe de Centro en este caso? Personarse en el Departamento para confirmar los hechos relatados. Adoptar las medidas provisionales que procedan. Diligenciar el parte recibido y entregárselo al Director. Entregar el parte de hechos al funcionario, para que lo dirija al Jefe de Servicios.
Según lo establecido en el artículo 303 del RD 1201/1981, de las funciones enumeradas, ¿cuál no correspondería al jefe de centro? Llevar la documentación, libros y ficheros de la oficina de Jefatura de Servicios, así como los partes de recuento, requisas y cacheos. Cuidar que los funcionarios hagan entrega de las llaves de los dormitorios y locales que no hayan de ser inmediatamente utilizados, guardándolas en el lugar adecuado. Organizar debidamente todos los actos colectivos y presidirlos cuando no asista un funcionario de superior cometido. Controlar los desplazamientos de internos de unas dependencias a otras, cuidando que se mantenga adecuadamente la clasificación interior.
APM de 45 años de edad es condenado por un delito contra la salud pública por actos de tráfico de cocaína desarrollados en el seno de una organización criminal, a una pena de prisión de 9 años, y multa del tanto al cuádriplo del valor de la droga, e ingresa en el Centro Penitenciario de XX el 15 de enero de 2017. Previamente APM estuvo ingresado en calidad de preventivo por esa misma causa desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016. El testimonio de sentencia se recibe en el centro el 17 de enero de 2017. A efectos de proceder a su clasificación, el funcionario de la oficina de gestión a instancia del Subdirector de Tratamiento, dada la elevada población penitenciaria del centro, programa que la propuesta de clasificación de APM sea incluida en el orden del día de la reunión de este órgano del 20 de marzo de 2017. La prisión preventiva sufrida por APM: No podrá aplicarse al cómputo general del tiempo de cumplimiento de la pena, ya que fue puesto en libertad el 30 de octubre de 2016, y no volvió a ingresar en prisión hasta el 15 de enero de 2017. Es un periodo de tiempo que debe abonarse a otra causa distinta de la pena actual. Es una medida cautelar. Esta medida, su duración máxima y su cesación se anotarán en un registro central, de ámbito nacional, que existirá en el ministerio de justicia. Su duración debe ser tenida en cuenta para determinar la clasificación de este penado, conforme establece el artículo 102.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Las medidas cautelares de prisión provisional, su duración máxima y su cesación, así como las demás medidas cautelares adoptadas en el curso de los procedimientos penales, se anotarán en un registro central. El Gobierno, dictará las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización y competencias de dicho registro central, determinando el momento de su entrada en funcionamiento, así como el régimen de inscripción y cancelación de sus asientos y el acceso a la información contenida en el mismo, asegurando en todo caso su confidencialidad a propuesta de: El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio de Justicia. La Agencia de Protección de Datos. Por propia iniciativa.
¿Cuál de los siguientes fines conforme a lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, no es propio de la Central Penitenciaria de Observación? Completar la labor de los Equipos de Observación y Tratamiento en sus tareas específicas. Resolver las dudas y consultas de carácter técnico que se formulen por el Centro Directivo. Realizar una labor de investigación criminológica. Asesorar a los directores de los centros sobre la clasificación de los penados.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria por la Central Penitenciaria de Observación no pasarán para su clasificación unos de los siguientes tipos de internos: Internos cuya clasificación resulte difícil para los equipos de los establecimientos. Internos cuya clasificación sea especial por ser especialmente peligrosos o violentos. Internos cuyas peculiaridades conviene investigar a juicio del Centro Directivo. Internos cuya clasificación sea dudosa para los equipos de los establecimientos.
El funcionario de vigilancia del Módulo III ha presentado el siguiente informe de los hechos: “MINISTERIO DEL INTERIOR. CENTRO PENITENCIARIO MADRID V INFORME DE INCIDENCIAS El funcionario que suscribe, informa a Vd, de los siguientes hechos: Mientras procedía a revisar que las cancelas interiores estaban convenientemente cerradas, observé desde una ventana como el interno AJJ, pasaba un “porro” a otro interno, SPP. En consecuencia, ambos son autores de una falta grave del artículo 109, apartado f), lo que participo a Vd. a los efectos que procedan. No se adoptó medida provisional alguna. Fdo. Funcionario SR. JEFE DE CENTRO.” Una vez recibido el parte, el Director deberá: Comunicar inmediatamente al Juez de Vigilancia la adopción y cese de los medios coercitivos con expresión detallada de los hechos que hubieran dado lugar a dicha utilización y de las circunstacias que pudiesen aconsejar su mantenimiento. Notificar, dentro de las 72 horas siguientes, lo ocurrido, al Centro Directivo. Ordenar un cacheo general. Ninguna de las respuesta es correcta.
A tenor de lo previsto en el artículo 241.2 del Real Decreto 190/1996 RP el El Director también acordará de oficio la iniciación del procedimiento: Por petición razonada realizada por otro órgano administrativo que no sea superior jerárquico. Por propia iniciativa, cuando tenga conocimiento de la existencia de conductas o hechos susceptibles de constituir infracción disciplinaria a través de parte de funcionario informado por el Jefe de Servicios o por cualquier otro medio. Por orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico. Por denuncia escrita de persona identificada que exprese el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, fecha de su comisión y todo cuanto sea posible para la identificación de los presuntos responsables.
APM de 45 años de edad es condenado por un delito contra la salud pública por actos de tráfico de cocaína desarrollados en el seno de una organización criminal, a una pena de prisión de 9 años, y multa del tanto al cuádriplo del valor de la droga, e ingresa en el Centro Penitenciario de XX el 15 de enero de 2017. Previamente APM estuvo ingresado en calidad de preventivo por esa misma causa desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de octubre de 2016. El testimonio de sentencia se recibe en el centro el 17 de enero de 2017. A efectos de proceder a su clasificación, el funcionario de la oficina de gestión a instancia del Subdirector de Tratamiento, dada la elevada población penitenciaria del centro, programa que la propuesta de clasificación de APM sea incluida en el orden del día de la reunión de este órgano del 20 de marzo de 2017. A los efectos del Código Penal, se entiende por organización criminal, según lo establecido en el artículo 570 bis: La agrupación formada por más de dos personas con carácter estable y por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tereas o funciones con el fin de cometer delitos. La agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de forma concertada cometan delitos graves contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, y la libertad e indemnidad sexuales. La agrupación formada por más de dos personas con carácter permanente, que conciertan la comisión de delitos de carácter graves o muy graves. La agrupación formada por más de tres personas con carácter permanente, que de manera concertada se reparten funciones para perpetrar delitos.
Indique la respuesta incorrecta. Conforme al artículo 570 bis de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal las penas previstas para las organizaciones criminales se impondrán en su mitad superior cuando la organización: Esté formada por un elevado número de personas. Disponga de bienes inmuebles que les permitan la ejecución de los delitos o la impunidad a los culpables. Disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables. Disponga de armas o instrumentos peligrosos. .
Conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título II el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, las peticiones y quejas de los internos dirigidas al Defensor del Pueblo, sobre cuestiones que sean competencia de la Administración Penitenciaria, se podrán formular: Exclusivamente si ya ha habido un pronunciamiento previo del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Exclusivamente sobre asuntos que no sean competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Como cualquier otra petición o queja, y no podrán ser objeto de censura de ningún tipo. En cualquier momento y se remitirá sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de tres días.
Indique cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta. A tenor de lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 190/1996 Reglamento Penitenciario todo interno tiene derecho a formular peticiones y quejas sobre materias que sean competencia de la Administración Penitenciaria: Por escrito, en sobre cerrado bajo recibo. Verbalmente. Por escrito sin sobre. Por escrito, en sobre cerrado sin necesidad de acuse de recibo.
El artículo 213 del RP de 1996 ha sufrido modificación como consecuencia: De un recurso contencioso-administrativo que declara nulo el apartado cuatro. De la entrada en vigor de la Ley del Medicamento. De la integración de los Médicos en el Sistema General de la Seguridad Social. De la aplicación del Decreto sobre medicamentos genéricos (noviembre de 2000).
Conforme al artículo 76.2.h de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en relación con las visitas a los establecimientos penitenciarios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria, con sede en la villa de Madrid: No podrá recabar auxilio judicial para este cometido. Podrá recabar el auxilio judicial de los jueces de vigilancia penitenciaria del lugar donde radique el establecimiento que ha de ser visitado. No podrá efectuarlas sin previa autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria del lugar donde radique el establecimiento que ha de ser visitado. Sólo podrá recabar el auxilio judicial de los jueces de Instrucción del partido judicial donde radique el establecimiento que ha de ser visitado.
El Comité de Cooperación Penitenciaria se crea en 1980 por: El Comité de Ministros del Consejo de Europa. La Asamblea General de Naciones Unidas. El Consejo de Europa. El Comité de Derechos Humanos del Consejo de Europa.
Según lo establecido en el artículo 89.5 del Código Penal, ¿cuál es el plazo en el que un extrajero expulsado no podrá regresar a España? Es un plazo mínimo de diez años, contados desde la fecha de su explusión, atendida la duración de la pena sustituida. Es un plazo de más de diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado. Es un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado. En un plazo de diez a quince años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.
Indique la respuesta correcta. A tenor de lo previsto en el artículo 89 del Código Penal: La expulsión no llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir y trabajar en España. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España. La expulsión no llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o pero sí para trabajar en España.
Indique la respuesta correcta. A tenor de lo previsto en el artículo 217 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero: Se podrá autorizar, excepcionalmente, visitas de familiares hasta segundo grado de los internos graves que se encuentren en un Hospital extrapenitenciario. Las visitas de familiares o allegados a los reclusos internados en un Hospital extrapenitenciario se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario. No cabe que se realicen, con carácter general, visitas de familiares o allegados mientras estén ingresados en el Hospital extrapenitenciario. Los familiares, allegados y amigos podrán, hasta un máximo de cuatro personas, visitar a los reclusos internados en un hospital extrapenitenciario, previa autorización de las fuerzas de custodia y en las condiciones que determinen las autoridades del Hospital.
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