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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEGENÉRICO 124 *

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Título del test:
GENÉRICO 124 *

Descripción:
Ayudantes IIPP

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
30/07/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
El hecho de que, además de la condena o la pena o medida privativa de libertad, se haya impuesto una sanción pecuniaria o decomiso que todavía no haya sido abonada o ejecutada: No impedirá la transmisión de la resolución por la que se imponen penas o medidas privativas de libertad. Impedirá la transmisión de la resolución por la que se imponen penas o medidas privativas de libertad. Será el estado de ejecución el que decida sobre la ejecución o no de la sanción pecuniaria. Ninguna respuesta es correcta.
¿Los derechos reconocidos a los internos en la LOGP podrán ser suspendidos parcial y temporalmente? No, salvo por orden expresa del Consejo de Dirección. No, salvo orden expresa del Centro Directivo. Si, por acuerdo del Consejo de Dirección, en casos de gran alteración del orden y por tiempo mínimo imprescindible, para que por parte de los funcionarios de la Institución Penitenciaria restablezcan el orden. Si, por acuerdo de los Ministerios de Justicia e Interior, en caso de graves alteraciones del orden que obligue a requerir la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
El Artículo 159 de la Constitución Española, recoge la composición de los miembros del Tribunal Constitucional. Señale la acción incorrecta: 4 miembros a propuesta del Congreso. 2 miembros a propuesta de cada una de las Cámaras. 2 miembros a propuesta del Gobierno. 2 miembros a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Señala el artículo 221 LECrim, que para que se admitan los recursos de reforma, apelación y queja, se requiere: La presentación personal por el recurrente. La formación de pieza separada. La autorización firmada de abogado. El abono de las costas.
En el Centro Penitenciario de Albolote (Granada) se encuentran cumpliendo condena, entre otros los siguientes internos: C.F.G., español de 69 años de edad, condenado a cinco años y seis meses de prisión por delito de abuso sexual del Artículo 183 del Código penal. Clasificado en segundo grado de tratamiento, padece una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Es su primera condena de prisión M.A.H., marroquí de 42 años de edad, condenado a cinco años y un día de prisión por delito de trata de seres humanos del Artículo 172 del Código penal. Clasificado en segundo grado de tratamiento, no posee arraigo social en España I.T.V., español de 24 años de edad, condenado por dos delitos de robo con intimidación a tres años y seis meses de prisión por cada uno de ellos. Clasificado en segundo grado de tratamiento, tiene una responsabilidad civil de 6.000 euros que no ha sido satisfecha, aunque se ha comprometido ante en Tribunal, por escrito, a pagarla mediante abonos mensuales. Ha desarrollado actividades laborales de forma satisfactoria y continuada. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 36 del Código penal, ¿Podría progresarse a C.F.G. a tercer grado de tratamiento antes del cumplimiento de la mitad de la condena impuesta? En ningún caso, pues su condena es superior a cinco años de prisión. Sí, si el Juez de vigilancia penitenciaria, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias favorables del reo y la evolución del tratamiento reeducador, acordare motivadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento. En ningún caso, pues el delito del Artículo 183 del Código penal está expresamente excluido de tal posibilidad. Sí, si el Tribunal o el Juez de vigilancia penitenciaria, según corresponda, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones penitenciarias y las demás partes, acordare la progresión al tercer grado debido a la enfermedad que padece el penado valorando, especialmente, su escasa peligrosidad.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 7 del RD 190/1996, sobre los datos de los internos, señale cuándo no es preciso el consentimiento del afectado para su recogida y cesión: Cuando se precise para estudios científicos sobre salud general. Cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la Administración Penitenciaria. Cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la Administración Penitenciaria, salvo en los relativos a su ideología, religión o creencias. Cuando sean demandados por una Comisión Parlamentaria de Investigación.
Un interno del Centro Penitenciario X, de 362 internos, tras presentarse ante el Jefe de Servicios, le hace entrega de una instancia dirigida al Director en la que a partir de esa fecha se pone en huelga de hambre, por razones personales, solicitando que su ración alimenticia le sea entregada a un hermano ubicado en otro Departamento. El Jefe de Servicios informa al solicitante que la competencia para determinar el destino de la ración a que renuncia es del Administrador; no obstante, para el adecuado seguimiento de la huelga de hambre ordena su traslado al Departamento de aislamiento, en el que el interno queda ingresado. Dos días más tarde al ser informado de que el Administrador no autoriza la cesión de la ración alimenticia, se produce dos cortes profundos en sendos brazos, negándose a ser curado hasta que su petición sea atendida. La pérdida de sangre es constante al no cesar el Administrador decide acceder a lo solicitado por el interno, tras lo cual los servicios médicos del Centro logran curar al autolesionado, el cual sigue aislado. Si la gestión de la cocina, para elaborar los racionados alimenticios, se llevara a cabo por la Administración Penitenciaria, a través de la siguiente vía, tal como señala el artículo 312 del Reglamento: Exclusivamente mediante anticipo de caja fija o pago directo. Solamente por proveedores externo, mediante contrato administrativo. Pagos a justificar, anticipos de caja fija o expedientes de contratación administrativa de suministros. Esa posibilidad no se contempla actualmente en el Reglamento.
Respecto a los datos clínicos e información sanitaria de los internos y a tenor de lo establecido en el RD 190/1996 en su artículo 215, señale la respuesta incorrecta: Del resultado del examen médico de los ingresados se dejará constancia en la historia clínica individual que deberá serle abierta a todo interno. Los datos integrados en la historia clínica individual tendrán carácter confidencial. Los internos tendrán en cualquier caso derecho a la expedición de los informes que soliciten sobre todo lo referente a su estado de salud. Los datos integrados en la historia clínica individual son únicamente accesibles para el personal autorizado expresamente por el interno.
¿Qué exige el Artículo 102.2 de la Constitución Española, para implantar y aprobar la exigencia de responsabilidad criminal al Presidente del Gobierno, si la acusación fuese por delito de traición, o cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones? 2/3 partes de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 1/4 partes de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 2/3 partes de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría simple del mismo. 1/4 partes de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría simple del mismo.
El régimen ordinario se aplicará, según el artículo 74.1 del Reglamento Penitenciario: A internos clasificados en 2° grado y penados sin clasificar, únicamente. A internos clasificados en 2° grado, penados sin clasificar y penados sin clasificar que tengan decretada simultáneamente prisión preventiva por otra causa, únicamente. Nunca a detenidos y presos, a los que se aplicará en todo caso el régimen de preventivos. A internos clasificados en 2° grado, penados sin clasificar, detenidos y presos.
En el Centro Penitenciario de Albolote (Granada) se encuentran cumpliendo condena, entre otros los siguientes internos: C.F.G., español de 69 años de edad, condenado a cinco años y seis meses de prisión por delito de abuso sexual del Artículo 183 del Código penal. Clasificado en segundo grado de tratamiento, padece una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Es su primera condena de prisión M.A.H., marroquí de 42 años de edad, condenado a cinco años y un día de prisión por delito de trata de seres humanos del Artículo 177 bis del Código penal. Clasificado en segundo grado de tratamiento, no posee arraigo social en España. I.T.V., español de 24 años de edad, condenado por dos delitos de robo con intimidación a tres años y seis meses de prisión por cada uno de ellos. Clasificado en segundo grado de tratamiento, tiene una responsabilidad civil de 6.000 euros que no ha sido satisfecha, aunque se ha comprometido ante en Tribunal, por escrito, a pagarla mediante abonos mensuales. Ha desarrollado actividades laborales de forma satisfactoria y continuada. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 del Código penal, ¿podría sustituirse a M.A.H. el resto de la pena de prisión por la expulsión del territorio español, cuando acceda al tercer grado o le sea concedida la Libertad condicional? Sí, pues su condena es superior a cinco años de prisión. Sí, pues no posee arraigo social en España y la expulsión resultaría proporcionada. La expulsión solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública. No, pues debido al Artículo 177bis del Código penal está expresamente excluido de tal posibilidad.
¿Quién debe proponer el nombramiento de un Ministro? El Presidente del Gobierno. El Jefe del Estado. El Presidente del Congreso. El Presidente del Senado.
Un interno del Centro Penitenciario X, de 362 internos, tras presentarse ante el Jefe de Servicios, le hace entrega de una instancia dirigida al Director en la que a partir de esa fecha se pone en huelga de hambre, por razones personales, solicitando que su ración alimenticia le sea entregada a un hermano ubicado en otro Departamento. El Jefe de Servicios informa al solicitante que la competencia para determinar el destino de la ración a que renuncia es del Administrador; no obstante, para el adecuado seguimiento de la huelga de hambre ordena su traslado al Departamento de aislamiento, en el que el interno queda ingresado. Dos días más tarde al ser informado de que el Administrador no autoriza la cesión de la ración alimenticia, se produce dos cortes profundos en sendos brazos, negándose a ser curado hasta que su petición sea atendida. La pérdida de sangre es constante al no cesar el Administrador decide acceder a lo solicitado por el interno, tras lo cual los servicios médicos del Centro logran curar al autolesionado, el cual sigue aislado. Tal como señala del artículo 307 del Reglamento, si, una vez abanodonada la fase de huelga de hambre, el interno precisara ración de enfermería, que suponga incremento del racionado común: Estaría más que justificada, porque es la única forma de alimentar al interno. Debería solicitarse autorización al Centro Directivo. Deberá ser informado por la Junta Económico/Administrativa del Centro Penitenciario. Deberá acreditarse mediante informe del médico y del Administrador del Establecimiento.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14 del Tratado de Lisboa, señale cuál de las siguientes instituciones no tiene tal consideración: El Consejo Europeo. El Consejo. El Banco Central Europeo. El Comité de las Regiones.
Según la redacción dada por el Artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral de la Administración Pública ¿Se puede considerar empleado público? No, sólo se consideran empleados públicos los funcionarios de carrera, interinos y eventuales Sí, pero sólo cuando tengan un contrato fijo por tiempo indefinido Sí, ya sean fijos por tiempo indefinido o temporal No, ya que al personal laboral le es de aplicación explusivamente el III Convenio Único de la Administración.
A tenor de lo establecido en el artículo 260 del RP de 1996, las anotaciones de las sanciones disciplinarias graves serán canceladas cuando: Hayan transcurrido tres meses desde su cumplimiento. Hayan transcurrido dos meses desde la comisión de la falta que la originó. El interno lo haya solicitado y la Administración no haya resuelto su petición en el plazo de un mes. Se pueda apreciar silencio administrativo.
En el Centro Penitenciario de Albolote (Granada) se encuentran cumpliendo condena, entre otros los siguientes internos: C.F.G., español de 69 años de edad, condenado a cinco años y seis meses de prisión por delito de abuso sexual del Artículo 183 del Código penal. Clasificado en segundo grado de tratamiento, padece una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Es su primera condena de prisión M.A.H., marroquí de 42 años de edad, condenado a cinco años y un día de prisión por delito de trata de seres humanos del Artículo 172 del Código penal. Clasificado en segundo grado de tratamiento, no posee arraigo social en España I.T.V., español de 24 años de edad, condenado por dos delitos de robo con intimidación a tres años y seis meses de prisión por cada uno de ellos. Clasificado en segundo grado de tratamiento, tiene una responsabilidad civil de 6.000 euros que no ha sido satisfecha, aunque se ha comprometido ante en Tribunal, por escrito, a pagarla mediante abonos mensuales. Ha desarrollado actividades laborales de forma satisfactoria y continuada. De acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, ¿Podría progresarse a I.T.V. a tercer grado de tratamiento antes del cumplimiento de la mitad de su condena? En ningún caso, pues las dos condenas suman siete años de prisión Sí, siempre y cuando por sus circunstancias personales y penitenciarias esté capacitado para llevar un régimen de vida en semilibertad. En cuanto a la responsabilidad civil es suficiente el compromiso que ha hecho por escrito de pagarla En ningún caso, pues no ha satisfecho la responsabilidad civil, y este requisito es ineludible, no siendo bastante que haya formulado compromiso Exclusivamente, si el Juez de vigilancia penitenciaria, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias del reo y la evolución del tratamiento reeducador, acordase razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento.
¿En qué Título de la Constitución se regula la Administración Local? En el Título VII. En el Título VI. En el Título VIII. En el Título IX.
Un interno de un centro penitenciario (incluido en el fichero FIES), aquejado de una grave enfermedad hepática solicita la atención de un médico especialista, que tiene su consulta en otra provincia. Mediante instancia acepta que el coste de los servicios de ese especialista sea asumido por su familia. El Director del Centro penitenciario deniega el traslado y le ofrece al interno, como alternativa, su inmediato ingreso en un hospital público de la capital, perteneciente a los servicios de la Seguridad Social. Aunque la atención clínica no es urgente, el interno da su conformidad para ser trasladado al hospital propuesto por el Director, el cual inicia los trámites para su ingreso en el mismo. El Consejo de Dirección propone el traslado y el Centro Directivo lo autoriza. El Director solicita al Subdelegado del Gobierno la fuerza policial precisa para la custodia en el hospital, indicando en el escrito que el interno tiene derecho a comunicar con su familia diariamente dos horas, sea cual fuere el horario de visitas general del hospital. También, mediante escrito al Comisario de Policía insta a que las Fuerzas de Seguridad encargadas de la custodia faciliten dicha comunicación. Del traslado e ingreso en el hospital se ha dado cuenta a la autoridad judicial de la que depende el interno. En relación con el régimen de visitas propuesto por el Director y a tenor de los establecido en el artículo 218 del Reglamento Penitenciario: La propuesta no es correcta, toda vez que debe atenerse a las normas de funcionamiento del hospital. No es correcta, por ser establecida por los servicios médicos del Centro Penitenciario. Es correcta, porque es competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 218.6 del Reglamento Penitenciario. Es correcta, siempre que sea autorizada por el Juez de Vigilancia.
En las comunicaciones orales, ¿cuantas personas pueden comunicar al mismo tiempo con el interno? Cuatro. Cinco. Dos. Tres.
Un interno de un centro penitenciario (incluido en el fichero FIES), aquejado de una grave enfermedad hepática solicita la atención de un médico especialista, que tiene su consulta en otra provincia. Mediante instancia acepta que el coste de los servicios de ese especialista sea asumido por su familia. El Director del Centro penitenciario deniega el traslado y le ofrece al interno, como alternativa, su inmediato ingreso en un hospital público de la capital, perteneciente a los servicios de la Seguridad Social. Aunque la atención clínica no es urgente, el interno da su conformidad para ser trasladado al hospital propuesto por el Director, el cual inicia los trámites para su ingreso en el mismo. El Consejo de Dirección propone el traslado y el Centro Directivo lo autoriza. El Director solicita al Subdelegado del Gobierno la fuerza policial precisa para la custodia en el hospital, indicando en el escrito que el interno tiene derecho a comunicar con su familia diariamente dos horas, sea cual fuere el horario de visitas general del hospital. También, mediante escrito al Comisario de Policía insta a que las Fuerzas de Seguridad encargadas de la custodia faciliten dicha comunicación. Del traslado e ingreso en el hospital se ha dado cuenta a la autoridad judicial de la que depende el interno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Reglamento Penitenciario la vigilancia y custodia del interno en el centro sanitario no penitenciario correrá a cargo: Exclusivamente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. De los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que determine el Centro Directivo y de las que determinen los responsables del centro sanitario. Al personal del mencionado centro sanitario. Los internados en centro sanitarios no precisan vigilancia ni custodia, a no ser que así se determine por la autoridad judicial de quien dependen o por el Juez de Vigilancia, según los casos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del RP de 1996, indique cuál de las siguientes consideraciones es incorrecta en relación con los grados de clasificación: La clasificación en segundo grado implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los Establecimientos. La clasificación en segundo y tercer grado simultáneamente, podrá establecerse para aquellos internos sometidos al principio de flexibilidad. El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades. El primer grado determina la aplicación de las normas del régimen cerrado.
Un interno de un centro penitenciario (incluido en el fichero FIES), aquejado de una grave enfermedad hepática solicita la atención de un médico especialista, que tiene su consulta en otra provincia. Mediante instancia acepta que el coste de los servicios de ese especialista sea asumido por su familia. El Director del Centro penitenciario deniega el traslado y le ofrece al interno, como alternativa, su inmediato ingreso en un hospital público de la capital, perteneciente a los servicios de la Seguridad Social. Aunque la atención clínica no es urgente, el interno da su conformidad para ser trasladado al hospital propuesto por el Director, el cual inicia los trámites para su ingreso en el mismo. El Consejo de Dirección propone el traslado y el Centro Directivo lo autoriza. El Director solicita al Subdelegado del Gobierno la fuerza policial precisa para la custodia en el hospital, indicando en el escrito que el interno tiene derecho a comunicar con su familia diariamente dos horas, sea cual fuere el horario de visitas general del hospital. También, mediante escrito al Comisario de Policía insta a que las Fuerzas de Seguridad encargadas de la custodia faciliten dicha comunicación. Del traslado e ingreso en el hospital se ha dado cuenta a la autoridad judicial de la que depende el interno. La circular 21/96 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, define el fichero FIES como: Una base de datos que permite conocer sus intervinculaciones y una adecuada gestión regimental de un determinado colectivo de internos, ejerciendo un control adecuado frente a fórmulas delictivas altamente complejas y potencialmente desestabilizadoras del sistema penitenciario. Una base de datos que, en ningún caso tiene carácter administrativo. Un conjunto de internos sobre el que se limite el derecho al tratamiento de los mismo. Una nueva clasificación de un determinado colectivo, que supone la fijación de un sistema de vida distinto de aquel que reglamentariamente le venga determinado.
En relación con los cacheos, requisas y registros, indique la opción correcta conforme prevé el artículo 68 del RP: Se llevarán a cabo registros de los locales y dependencias de uso común, cacheos de las personas y requisas de las puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las celdas o dormitorios. Se llevarán a cabo cacheos de las personas, ropas y enseres de los internos y registros de las puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las celdas y dormitorios. Se llevarán a cabo registros de las personas, ropas y cacheos de los enseres de los internos y requisas de las puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las celdas o dormitorios, así como de los locales y dependencias de uso común. Se llevarán a cabo registros y cacheos de las personas, ropas y enseres de los internos y requisas de las puertas, ventanas, suelos, paredes y techos de las celdas o dormitorios, así como de los locales y dependencias de uso común.
El matrimonio de ciudadanos peruanos formado por D. XXX y Dña. YYY es detenido el 15 de mayo del 2018 al llegar al aeropuerto de barajas por encontrase en su equipaje un total de 1.500 gramos de cocaína. Dª YYY se encontraba en ese momento en el sexto mes de gestación. Ingresan en el Centro Penitenciario de Madrid V (Soto del Real) donde permanecen hasta que en abril del 2019 son condenados a sendas penas de seis años de prisión por un delito contra la salud pública. En agosto de 2018 Dª YYY dio a luz una niña, con la que permanece en prisión. En mayo del 2019, al ser estudiados para su clasificación, D.XXX solicita que se le asigne a él y a su esposa, como Centro Penitenciario, el Departamento mixto del Centro Penitenciario de Madrid VI (Aranjuez). Esta solicitud es valorada positivamente por la Junta de tratamiento por considerarla adecuada para evitar la desestructuración familiar y así lo hace constar en la propuesta de destino que eleva al Centro directivo. En junio del 2019, se recibe resolución por la que se desestima esta solicitud, razonando que en el informe psicológico remitido por el Centro Penitenciario Madrid V, las variables de autocontrol de Dª YYY habían sido suficientemente valoradas y contrastadas, mientras que las de D. XXX no habían quedado acreditadas. Por tanto, no se les podía destinar a un Establecimiento mixto, resolviendo la clasificación de ambos en segundo grado y como Centros de cumplimiento a ella se le destina al Centro Penitenciario de Ávila y al interno se le destina al Centro Penitenciario de Dueñas Palencia). Durante el traslado hacia Palencia, el furgón de la Guardia Civil que traslada a D. XXX sufre una avería cuando estaba llegando a Burgos, por lo que el jefe de la fuerza conductora comunica telefónicamente al Director del Centro Penitenciario de Burgos que deberá ingresar en su Centro a los internos hasta que el furgón sea reparado, dando conocimiento del hecho al Juzgado de Vigilancia y al Centro Penitenciario de Dueñas. Vista la solicitud del interno D. XXX, ¿es correcta la actuación de la Junta de tratamiento de Madrid V, al solicitar el destino a un Departamento Mixto? No, en ningún caso se puede proponer la clasificación inicial a un Departamento Mixto. Sí, ya que en este caso se dan todos los requisitos exigidos en el procedimiento previsto en los Artículos 168 a 172, del Reglamento penitenciario para evitar la desestructuración familiar. Sí, porque debe primar en bienestar del menor en estos casos sobre cualquier otra consideración. No, ya que conforme al Artículo 99.3 del Reglamento penitenciario no se cumplen los requisitos.
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