Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEGUIA DE DERECHO ROMANO SEGUNDO PARCIAL

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
GUIA DE DERECHO ROMANO SEGUNDO PARCIAL

Descripción:
IUS, FAZ, PERSONA, DERECHO FAMILIAR ROMANO, ADOPCION, EMANCIPACION

Autor:
AVATAR
JUAN MANUEL MARTINEZ SANCHEZ


Fecha de Creación:
14/11/2018

Categoría:
Ciencia

Número preguntas: 58
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres dentro de la sociedad, derecho creados por los hombres para los hombres ( lex humana): IUS FAZ.
Derecho sagrado emanado de la divinidad ( lex divina); IUS FAS.
DEFINICION DE DERECHO DE CELSO HIJO: El arte de lo bueno y lo equitativo “Ius est ara boni te aequi”.
concepto de justicia de Ulpiano: “ iustitia est constants te perpetua voluntas ius suma cuique tribuendi” es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo.
¿que era la preaceta iuris para el Romano? Son los preceptos jurídicos (principios) que en forma muy general expresan los deberes que el derecho objetivo impone siempre a los seres humanos: Honeste vívere Alterum non laedere Suum cuique tribuere ,,,,.
“el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de los justo y de los injusto”, iurisprudentia iuris.
division del derecho Romano Publico y privado 000.
DERECHO PUBLICO Y PRIVADO Derecho público; gobierno de los Romanos implícito está el ius sacrum; Derecho privado; utilidad de los particulares, puede ser de carácter familiar o patrimonial. .
Es conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre; son inmutables por su procedencia y absolutamente acorde con la idea de lo justo; DERECHO NATURAL ,,.
Es el conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. DERECHO DE GENTES La esclavitud rechazada por el derecho natural pero aceptada por el Derecho de gentes en todos los pueblos de la antigüedad.
integrado por todas aquellas reglas de derecho específicas de cada pueblo que imprimen características propias a cada legislación. Al hablar del ius civile los jurisconsultos Romanos se refieren a él como aquél que está ha reservado para los ciudadanos Romanos y del cual no gozaban nunca los extranjeros DERECHO CIVIL 000.
ELEMENTOS DE LA PERSONA ROMANA (CIUDADANO) STATUS LIBERTATIS, STATUS CIVITATIS Y STATUS FAMILIAE 00.
¿QUE ERA LA SERVITUS? es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien podía disponer libremente de el como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio. 000.
QUE INSTRUMENTOS JURIDICOS TENIAN LOS ESCLAVOS ANTE LOS ABUSOS DE LOS AMOS EN TIEMPOS DE JUSTINIANO: Ley Pretronia (honorus mortis) circus; Ley Cornelia de Sicariis (deportación o pena de muerte por matar a un esclavo, propio o ajeno).
FORMA EN QUE NACE LA SERVITUS SEGUN EL IUS GENTIUM POR GUERRA Y POR NACIMIENTO 00.
Excepción de la servitus en el imperio: Si la mujer hubiese sido libre al momento de la concepción el hijo naciera libre; Justiniano perfeccionó diciendo que si lo mujer había sido libre en algún momento de la gestación el producto nacería libre .
LA SERVITUS POR FALTAS A LA LEY: Causas para la servitus: No haberse inscrito en el censo correspondiente (incensus) Desertar del ejército; Por delito; Por no pagar a los acreedores; Complicidad; Por condena a bestias, circo o minas; Mujer que tuviese relaciones sexuales con esclavo ajeno; Liberto que cometiera ingratitud hacia su antiguo a 000.
¿QUE ERA LA MANUMISION? Acto por el cual el esclavo obtiene la libertad Voluntad del propietario; A través de solemnidad; .
Era un procedimiento ante el magistrado, asistían el amo, el esclavo y el adsertor libertatis, en donde esté último afirman la libertad del esclavo y el amo no contradecía tal afirmación. En consecuencia el magistrado declaraba libre al esclavo. Manumision vindicta Manumision por testamento.
Era la voluntad del paterfamilias expresada en testamento de conceder la libertad a determinado esclavo, por obviedad está surtía efectos a la muerte del paterfamilias Ipso iure. Manumision por testamento Manumision vindicta.
las dos clase de la manumision por testamento: Testamentaria directa;Directa términos imperativos Fideicomisaria;Obligación la súplica al heredero o legatario que lo manumita ( no era obligatoria).
Excepción jurídica del esclavo ante la manumision: En la época imperial, se determinó que si el heredero o legatario se negaba a otorgar la libertad al esclavo, este podía acudir ante el pretor para solicitarla: 000.
¿que decia en relacion a la manumision la Lex Amelia sentia? Es sellado menor de 30 años no podía ser más que un latino Juliano; Un amo menor de 20 años no podía liberar al esclavo a excepción que el curador lo aprobara. 0000.
¿que decia la Lex fufia canina en relacion a la manumision? Se limitan las manumisiones testamentarias a un número inferior al de 100 esclavos, ya que de lo contrario generaba un menoscabo patrimonial al heredero; 000.
¿que era el colonato? Estado intermedio entre esclavitud y la libertad. 000.
¿todos los hombres libres eran ciudadanos romanos? cierto falso.
¿El individuo Romano tenia dos formas de tener Status Familiae? alieni iuris y sui iuris 0000.
formas de Alieni iuris: postestas, manus y mancipium 0000.
No está sometido a ninguna autoridad, pero su capacidad puede estar limitad, dicha situacion recae consecuentemente en la curatela y la tutela. Alieni iuris sui iuris.
Parentesco que une a las personas descendientes una de otra en línea recta o descendiente de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexos. cognatio agnatio.
Es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Por lo mismo, este parentesco solo será reconocido en la línea masculina. agnatio cognatio.
¿que era la patria potestad Romana? La patria potestad pertenece al jefe de familia, quien la ejerce sobre sus descendientes, que forman la familia civil. En consecuencia, esta patria potestad es ejercida por el ascendiente varón de mayor edad. 00.
La Patria Potestad sobre los bienes: Monarquía.- El paterfamilias era propietario de todos los bienes que eran de la personas sometidas a su autoridad. Republica.- A través del peculio profecticio el paterfamilias concedía al hijo administrar y hacer su propio patrimonio. Imperio.- En tiempos de Augusto, peculio castrense (todos los bienes adquiridos por la profesión del hijo en familiar militar serán del hijo), peculio cuasicastrense (todos los bienes generados por la actividad de servicio publico o eclesiástico serán del hijo) y para el hijo emancipado tenia derecho de propiedad de todo los bienes recibidos por herencia materna.
¿cuales son la fuentes de la patria potestad Romana? MATRIMONIO; ADOPCIÓN; LEGITIMACIÓN; 000.
¿que es la iustae nuptiae? se le llama así a la unión conyugal monogamia llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho Civil Romano, ya que para el Estado Romano era fundamental dicha institución como pilar religioso y político 000.
¿como definia Modestino la iustae nuptiae? "la unión de un hombre y de una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos” 000.
¿reglas para la legitimación de los hijos? 180 después de nupcias; Dentro de los 300 días después de la terminación del matrimonio; 00.
Excepciones para legitimar: Excepción viaje, enfermedad, impotencia, las mas recurridas. 000.
acuerdo entre los futuros consortes o sus padres, mediante el que se comprometían a la celebración del matrimonio: Esponsales 000.
condiciones de validez del matrimonio (requisitos) Pubertad de los esposos; Consentimiento de los esposos; Consentimiento del jefe de familia; Conubium (aptitud legal del Ciudadano Romano, podría ser substituida por una orden imperial) 000.
¿concepción de consentimiento en diferentes etapas romanas? Monarquía.- subjudice a la voluntad paterna; Republica.- excepción de voluntad en casos de enfermedad o pobreza; Imperio.- Obligatoria la voluntad de los conyuges 000.
impedimentos para el matrimonio: PARENTESCO.- En línea recta infinito, y en línea colateral (hermanos, tíos, sobrinos, primos esta ultima prohibición desapareció con el tiempo), sucedía lo mismo con el parentesco por afinidad en línea recta y en colateral hasta el segundo grado. 00.
formas de efectos del matrimonio: cum manus y sine manus 0000.
formas de disolución del matrimonio: Muerte; Repudium o declaración unilateral; Mutuo consentimiento (con el deber de guardar tiempo para nuevas nupcias); Culpa (adulterio o acusación falsa, proxeneta y prostituta, atentado vs la vida, injurias graves, sevicia y alta traición) Bona gratia (impotencia, cautiverio, castidad o ingreso a órden religiosa) 000.
¿que era la adopcion en Roma? Es aquella institución de Derecho Civil cuya finalidad es establecer determinadas relaciones de carácter agnatico (filiusfamilia) semejantes a las existentes entre paterfamilias. 00.
adopcion de una persona: adrogacion: sui iuris adpocion: alieni iuris.
Adrogación de Diocleciano: A partir del siglo III, en la época de Diocleciano, se suprimieron todas estas solemnidades y era suficiente la autorización del Emperador. 000.
Adrogaciones impúber de Antonio el Piadoso A partir del Emperador Antonio el Piadoso si fue posible el llevar a cabo el tipo de adrogaciones impúber pero con características especiales; esto es, si al momento de llegar a la pubertad el adrogado decidía que el acto de la adrogación celebrada no era conveniente a sus intereses, podían dirigirse al magistrado para cancelarla y recobrar su calidad sui iuris. Por obviedad recuperaba la administración y disponibilidad de sus bienes. 000.
adopción Justiniana: En un principio no era necesario a aceptación del adoptado, sin embargo con Justiniano, no era obligatorio el consentimiento expreso, sin embargo era menester que el adoptado estuviera de acuerdo y que el adoptante tuviera cuando menos 18 años mas que el adoptado. 000.
TRES FORMAS DE LLEVAR A CABO LA LEGITIMACIÓN: MATRIMONIO SUBSIGUIENTE; OBLACIÓN A LA CURIA; RESCRIPTO DEL EMPERADOR 10.
Por el matrimonio subsiguiente de los padres, en cuyo caso, par a que el hijo pudiese ser legitimado, tenia que ser hijo de padres que pudieran contraer legitimo matrimonio, siendo ,+muy común que las relaciones de carácter marital que quedaban bajo figura del concubinato se convirtieran en iustae nuptiae. Matrimonio Subsiguiente (Constantino) 00.
Oblación a la curia (Teodosio II y Valentiniano III) Procedimiento de legitimación que consistía en que el padre que deseaba legitimar a un hijo nacido fuera del matrimonio, lo ofreciera en la curia de su pueblo natal para desempeñar cargo de decurión (funcionarios administrativos encargados de la recaudación de impuestos y respondían por ella con su fortuna personal); si se trataba de una hija, cansándola con uno de ellos. 000.
El padre natural debía solicitar la legitimación al emperador, el cual podía concederla o no. El padre podía hacer esta solicitud, incluso en su testamento, para así poder dejar al hijo como heredero, situación que sólo sería válida en el caso de no existir hijos legítimos. Rescripto del emperador (Justiniano) 00.
¿que era el concubinato Romano? iustum matrimonium de orden inferior 00.
No podía ser de carácter pasajero, de lo contrario seria delito (promiscuidad y libertinaje). excepcion del concubinato 00.
Se llama asi a la unión de carácter marital existente entre esclavo o entre un libre y un esclavo: contubernio 000.
¿que es la Tutela? “el poder dado y permitido por el derecho civil, sobre una cabeza libre a efecto de protegerlo en virtud de que a causa de su edad no puede defenderse por si mismo” “vis ac potestas in capite libero ad tuendum eum, qui propter aetatem sua sponte se defendere nequit, iure civili data ac permissa”.
Tutela y Curatela Por falta de edad (tutela); Por razón de sexo (tutela); Por alteración de las facultades mentales (curatela); Por prodigalidad (curatela); 000.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso