H.F TEMA 13
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Título del Test:
![]() H.F TEMA 13 Descripción: TEMA 13 |



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Según el art. 16.1, la finalidad primordial de los tributos es: Financiar exclusivamente servicios individualizados. Obtener ingresos necesarios para sostener los gastos públicos. Sancionar incumplimientos tributarios. Redistribuir la renta como finalidad única. Los tributos se clasifican legalmente en: Impuestos, precios públicos y sanciones. Tasas, contribuciones especiales e impuestos. Tasas, recargos y sanciones. Impuestos directos e indirectos únicamente. ¿Cuál es un hecho imponible propio de una tasa?. El aumento de valor de bienes por una obra pública. La manifestación de capacidad económica mediante renta. La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. La comisión de una infracción. Una contribución especial grava: Un beneficio o aumento de valor de bienes derivado de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Cualquier actividad administrativa sin beneficio particular. La obtención de renta sin contraprestación. El retraso en el pago de una deuda. El impuesto se caracteriza por ser exigido: Por un servicio solicitado voluntariamente. Sin contraprestación, sobre hechos que ponen de manifiesto capacidad económica. Solo cuando existe aumento de valor de bienes por obra pública. Como consecuencia de una infracción. La relación jurídico-tributaria es: Una relación contractual por un servicio público. El conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. Únicamente la obligación de pagar la cuota. El conjunto de sanciones tributarias. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse: Solo obligaciones materiales del contribuyente. Obligaciones materiales y formales para el obligado y para la Administración, y sanciones si se incumplen. Obligaciones únicamente para la Administración. Sanciones incluso sin incumplimiento. ¿Cuál es una obligación material?. Presentar cualquier documento informativo. Realizar pagos a cuenta. Comunicar siempre un domicilio, sin excepción. Facilitar una inspección. Una obligación tributaria formal se define por: Tener siempre contenido pecuniario. Imponerse solo a deudores de la cuota. Carecer de carácter pecuniario y relacionarse con actuaciones o procedimientos tributarios. Nacer solo en período ejecutivo. Los convenios privados que alteren elementos de la obligación tributaria: Surten efecto ante la Administración si constan por escrito. Surten efecto si ambas partes los aceptan. No producen efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. Extinguen automáticamente la obligación. La obligación tributaria principal tiene por objeto: Pagar la cuota tributaria. Presentar declaraciones informativas. Pagar sanciones. Prestar servicios a la Administración. El hecho imponible es el presupuesto cuya realización: Inicia siempre el período ejecutivo. Origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Extingue necesariamente la deuda. Da lugar automáticamente a una sanción. La exención tributaria supone que: No se realiza el hecho imponible. Se realiza el hecho imponible, pero la norma exime del cumplimiento de la obligación principal. Desaparecen todas las obligaciones formales. La Administración renuncia discrecionalmente a cobrar. Sobre devengo y exigibilidad, es correcto que: Deben coincidir siempre. El devengo determina las circunstancias relevantes para configurar la obligación, pero la exigibilidad puede fijarse en otro momento. El devengo se produce al pagar. La exigibilidad depende de un acuerdo privado. La obligación de realizar pagos a cuenta: Carece siempre de autonomía respecto de la principal. Consiste en satisfacer importes por pagos fraccionados, retenciones o ingresos a cuenta y es autónoma respecto de la principal. Solo corresponde a quien presenta la declaración anual. Es formal por no implicar desembolso. Por los pagos a cuenta soportados, el contribuyente puede deducir: Una cantidad elegida libremente. El importe soportado, salvo que la norma del tributo permita deducir otra cantidad. Solo pagos fraccionados, nunca retenciones. Nada, porque son autónomos. Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo tienen por objeto: Una prestación tributaria exigible entre obligados tributarios. Solo pagos directamente exigibles por la Administración. Siempre una sanción. Únicamente intereses de demora. ¿Cuál NO es obligación tributaria accesoria?. Interés de demora. Recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Recargo del período ejecutivo. Sanción tributaria. Las obligaciones tributarias accesorias son prestaciones pecuniarias exigidas: Siempre con independencia de otra obligación. En relación con otra obligación tributaria. Solo cuando hay sanción firme. Por acuerdo entre particulares. Una declaración presentada fuera de plazo sin requerimiento previo puede dar lugar a: Un recargo, en los términos legalmente previstos. Una sanción automática en todo caso. Un recargo ejecutivo aunque no se haya iniciado el período ejecutivo. La extinción automática de la obligación. Los recargos del período ejecutivo tienen la consideración de: Obligaciones formales. Obligaciones tributarias accesorias. Contribuciones especiales. Pagos a cuenta. ¿Cuál es un ejemplo de obligación formal?. Pagar la cuota tributaria. Satisfacer intereses de demora. Presentar declaraciones o facilitar información exigida por la normativa. Pagar una sanción. ¿Quién puede tener obligaciones tributarias formales?. Solo quien tenga deuda principal pendiente. Los obligados tributarios deudores del tributo. Los obligados tributarios, sean o no deudores del tributo. Exclusivamente los retenedores. Los derechos y garantías del art. 34: Solo corresponden a quien haya pagado sus deudas. Se reconocen a los obligados tributarios en sus relaciones con la Administración tributaria. Pueden excluirse por acuerdo individual sin cobertura legal. Solo se aplican en procedimientos sancionadores. El derecho a conocer el estado de tramitación de un procedimiento: Está reconocido al obligado que sea parte, con los límites legales aplicables. Solo existe una vez terminado el procedimiento. Solo corresponde al personal de la Administración. No está reconocido en materia tributaria. Respecto de documentos ya presentados y en poder de la Administración actuante, el obligado tributario: Debe aportarlos de nuevo siempre. Tiene derecho a no aportarlos de nuevo. Puede exigir su destrucción inmediata. Impide que la Administración los conserve. ¿Qué combinación es correcta?. Principal: declaración informativa; formal: pagar cuota. Principal: pagar cuota; accesoria: intereses de demora; formal: deber no pecuniario exigido por la normativa. Principal: pagar sanción; accesoria: declaración censal. Formal: pagar recargo ejecutivo; principal: conservar facturas. La obligación accesoria de satisfacer intereses de demora: Es una sanción tributaria. Es una obligación formal. Está incluida entre las obligaciones tributarias accesorias. Es una clase de impuesto. Una obligación formal puede imponerse aunque el obligado: No sea deudor del tributo, si la normativa así lo establece. No esté sujeto a ninguna normativa tributaria. Haya pactado privadamente no cumplirla. No haya cometido infracción alguna, porque toda obligación formal es sancionadora. ¿Cuál refleja mejor la diferencia entre tributo y sanción?. Toda prestación pecuniaria es necesariamente un tributo. La sanción tributaria no se considera obligación accesoria por el solo hecho de ser pecuniaria. Los recargos ejecutivos son siempre sanciones. Los impuestos son sanciones sin contraprestación. |




