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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEHabilidades del profesional Bloque I

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Título del test:
Habilidades del profesional Bloque I

Descripción:
Máster abogacia y procura

Autor:
Walter
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
28/01/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 30
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Temario:
¿Qué conclusión se puede extraer al comparar los argumentos exclusivamente deductivos con los que se realizan normalmente en el ámbito jurídico? La lógica deductiva no sólo ofrece criterios de corrección formales, sino que también se ocupa de las cuestiones materiales o de contenido. En el Derecho, los argumentos que se efectúan parten de –y llegan a- normas, por lo que no siempre tiene sentido predicar verdad o falsedad de los mismos. Ninguna de las respuestas precedentes es correcta. Las dos respuestas precedentes son correctas.
La teoría estándar de la argumentación jurídica: Explica el proceso de toma de decisiones al que se llega mediante el uso de argumentos. Estudia bajo qué condiciones un argumento puede considerarse tanto formal como materialmente justificado y, en general, suele tener pretensiones tanto descriptivas como prescriptivas. Parte de la premisa de que las decisiones jurídicas son el resultado de simples aplicaciones de normas generales. Ninguna de las respuestas precedentes es correcta. .
La lógica jurídica está formada por: La lógica del Derecho, que se centra en la estructura lógica de las normas y del ordenamiento jurídico, y por la lógica de los juristas, que se ocupa del estudio de los diversos razonamientos o argumentaciones efectuadas por los juristas prácticos. El silogismo tradicional y la lógica formal moderna. El contexto de descubrimiento y el contexto de justificación. Las reglas de no contradicción (incluyendo la no contradicción entre normas), de sinceridad, de universalidad (con una variante referida a los enunciados normativos y valorativos) y de uso común del lenguaje, y el denominado «trilema de Münchhausen». .
¿Cómo definiría la concepción “tópica” del razonamiento jurídico? La tópica consiste en una técnica del pensamiento problemático basada en la búsqueda y examen de premisas, cuya noción central es la de topos o lugar común. La tópica consiste en la construcción de una lógica especial para el mundo de las normas y para el mundo del Derecho llamada lógica deóntica. Ninguna de las respuestas precedentes es correcta. En consonancia con ideas obras de Aristóteles y Cicerón, la tópica persigue establecer un procedimiento de búsqueda de premisas (o tópicos) con las que elaborar una lista ordenada de las mismas en forma de largas cadenas deductivas. .
La tópica jurídica es: Un modo de pensamiento que acentúa la importancia de las conclusiones. Un modo de pensamiento centrado en los argumentos. Una lógica demostrativa que obvia la importancia de las premisas. Un modo de pensamiento que acentúa la importancia de las premisas .
En la teoría integradora de la argumentación jurídica, los argumentos consecuencialistas: a) Exigen que las decisiones tengan sentido en relación con el sistema. b) Exigen que las decisiones tengan sentido en relación con el mundo. c) Exigen las consecuencias de lógicas de los argumentos. A) y b) son correctas. .
La falacia es: Un argumento manifiestamente inválido. Un argumento que parece válido, pero no lo es. Un argumento que contiene contradicciones. Un argumento válido.
Los campos de lo jurídico en que se efectúan argumentaciones son: El de la producción o establecimiento de normas jurídicas (fase legislativa o prelegislativa). El de la aplicación de las normas jurídicas a la resolución de casos concretos (jueces, órganos administrativos, particulares…). El de la dogmática jurídica. Todas las respuestas precedentes son verdaderas. .
¿Cuál de las siguientes definiciones se aviene mejor con la concepción tópica del razonamiento jurídico? La tópica consiste en la construcción de una lógica especial para el mundo del Derecho llamada lógica deóntica. La tópica consiste en una técnica del pensamiento problemático basada en la búsqueda y examen de premisas, cuya noción central es la de topos o lugar común. La tópica es un procedimiento de búsqueda de premisas que permita la elaboración de largas cadenas deductivas. Todas las respuestas precedentes son correctas. .
La pretensión de corrección que se plantea en el discurso jurídico: es una pretensión limitada (en el sentido de que se efectúa bajo las exigencias señaladas por la ley, la dogmática y los precedentes). es relativa a los participantes en el discurso (en el sentido de que el resultado depende de ellos y, por tanto, de sus convicciones normativas), a un determinado momento temporal (el resultado del discurso puede ser distinto en el tiempo t1 y t2). cuenta con un procedimiento que, en la mayoría de los casos, no puede ser realizado en la práctica. Todas las respuestas precedentes son verdaderas. .
La teoría estándar de la argumentación jurídica: estudia bajo qué condiciones un argumento puede considerarse tanto formal como materialmente justificado y, en general, suele tener pretensiones tanto descriptivas como prescriptivas. Ninguna de las respuestas precedentes es correcta. parte del hecho de que las decisiones jurídicas no necesitan ser justificadas porque proceden de una autoridad legítima y/o son el resultado de simples aplicaciones de normas generales. ofrece modelos para explicar el proceso de toma de decisiones al que se llega, en parte, mediante el uso de argumentos. .
Los razonamientos normativos pueden tener lugar en el plano de la elaboración, de la interpretación o de la aplicación del derecho. En concreto, en el plano de la interpretación del derecho se utilizan: Argumentos extralógicos, que se basan en medios puramente jurídicos (por ejemplo, el argumento a rubrica, pro subjecta materia, etc.). Argumentos paralógicos, que se basan en técnicas retóricas (por ejemplo, el argumento ab auctoritate, a generali sensu, ratione legis estricta, etc.). Argumentos lógicos, que se basan en la lógica formal propiamente dicha (por ejemplo, argumentos a fortiori, a maiori, a pari y a contrario). Todas las respuestas precedentes son correctas.
¿Cuál de las siguientes definiciones se aviene mejor con la concepción tópica del razonamiento jurídico? La tópica consiste en una técnica del pensamiento problemático basada en la búsqueda y examen de premisas, cuya noción central es la de topos o lugar común. La tópica consiste en la construcción de una lógica especial para el mundo del Derecho llamada lógica deóntica. La tópica es un procedimiento de búsqueda de premisas que permita la elaboración de largas cadenas deductivas. Todas las respuestas precedentes son correctas.
De acuerdo con Alexy, las maneras de fundamentar un enunciado normativo singular (N): Son dos; por referencia a una regla (R) o bien señalando las consecuencias del enunciado (N) Son dos; por referencia a una hipótesis (H) o bien a una regla (R) Son tres; por referencia a una hipótesis (H), o bien señalando las consecuencias del enunciado (N), o bien por referencia a una regla (R).
El discurso jurídico es, en opinión de Alexy: Un caso especial de discurso práctico general Un caso específico del discurso teórico general Un caso especial del discurso científico general.
La forma característica de aplicación de los principios es: La ponderación La subsunción La analogía.
La tópica estudia: Las estrategias de justificación de una hipótesis Las estrategias de verificación (falsación) de un enunciado descriptivo Las condiciones bajo las que un argumento puede considerarse justificado.
El orden (débil) de jerarquía de los principios que propone Atienza, a los efectos de que estos puedan aplicarse, consta de: Tres elementos: Un sistema de condiciones de prioridad, un sistema de estructuras de ponderación y un sistema de prioridades prima facie Dos elementos: Un sistema de prioridades prima facie y un sistema de estructuras de ponderación Dos elementos: Un sistema de condiciones de prioridad y un sistema de estructuras de subsunción.
Una crítica que Muguerza a Habermas, que Atienza considera de gran interés, consiste en la idea de que la teoría de Habermas: Enfatiza excesivamente la idea del consenso, no concediendo la suficiente atención al disenso Enfatiza excesivamente la idea del disenso, no concediendo la suficiente atención al consenso Enfatiza excesivamente la idea de las condiciones ideales del discurso, no concediendo la suficiente atención al discurso práctico.
¿Qué tipo de lenguaje es el característico de la argumentación jurídica? Descriptivo Racional Justificativo Prescriptivo.
Las concepciones materialistas de la argumentación jurídica: Consideran que la corrección de una argumentación jurídica reside en su sentido práctico Estiman que la corrección de una argumentación jurídica no es tan importante como su capacidad de persuasión Niegan toda pretensión de corrección lógico-formal de la argumentación jurídica para ser persuasiva Ninguna es correcta.
Según Wróblewski, la justificación externa de la argumentación jurídica: Tiene que ver exclusivamente con su corrección lógico-formal Se ubica en el ámbito de las premisas de la argumentación No es relevante a la hora de evaluar si está o no justificada plenamente Ninguna es correcta.
Sirviéndonos de la terminología acuñada por Wróblewski, una justificación interna: Es aquella que se refiere a la validez de una inferencia a partir de premisas dadas. Es aquella que somete a prueba el carácter más o menos fundamentado de sus premisas. Es aquella que consiste en establecer una conclusión sobre una conexión causal basada en las condiciones de la ocurrencia de un efecto.
La “Nueva Retórica” de Perelman: Se opone frontalmente a las concepciones iusnaturalistas Es una teoría que reduce lo jurídico a una práctica argumentativa de naturaleza retórica Viene a ser una actualización de los principios jurisprudenciales romanos Es herencia directa de la Retórica platónica.
La elocuencia es una cualidad: Que se puede predicar exclusivamente del buen orador Que tiene implicaciones directas en la eficacia del discurso jurídico Que únicamente es predicable de la buena retórica Ninguna de las anteriores.
Lea el siguiente texto de Aristóteles: “Lo probable es lo que sucede la mayoría de las veces, pero no absolutamente, como algunos afirman; sino lo que, tratando de cosas que también pueden ser de otra manera, guarda con aquello respecto de lo cual es probable la misma relación que lo universal respecto de lo particular” ¿A qué está haciendo referencia el autor? Al ámbito en el que se ubica la Retórica Al ámbito en el que se ubica la Metafísica Al ámbito en el que se ubica la Ética Al ámbito en el que se ubica la Tópica.
Lea la siguiente argumentación: “Los buenos padres crían ciudadanos buenos; los ciudadanos buenos no roban; robar es algo que hacen los malos ciudadanos; por tanto, los malos ciudadanos no tuvieron buenos padres” ¿Qué tipo de argumentación es? Entimema Sorites Epiquerema Dilema.
Los argumentos judiciales se dividen en: Argumentos simples y compuestos, según el criterio de que se parta Argumentos de hecho y de derecho Argumentos racionales, razonables y emotivos Argumentos de derecho, sobre los hechos, de valor y de emoción.
Las normas jurídicas que regulan el modo en que deben relacionarse retóricamente los abogados en sala con el resto del auditorio se encuentran en: Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal Estatuto General de la Abogacía y Código Deontológico de la Abogacía Española Ley de Enjuiciamiento Civil y Estatuto General de la Abogacía Estatuto General de la Abogacía y normas de desarrollo de este Estatuto.
Dentro de las operaciones retóricas –o “partes artis”- del discurso jurídico, el exordio: Forma parte de la “dispositio” del discurso Se integra en la “inventio” del discurso, aunque puede integrarse en la “dispositio” si se justifica debidamente Forma parte de la refutación Ninguna de las anteriores es correcta.
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