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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEHabilidades del profesional Bloque I

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Título del test:
Habilidades del profesional Bloque I

Descripción:
Máster abogacia y procura

Autor:
Walter
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Fecha de Creación:
26/01/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
La teoría estándar de la argumentación jurídica suele tener pretensiones: Tanto descriptivas como prescriptivas Tanto morales como prescriptivas Tanto morales como descriptivas.
El decisionismo metodológico es una teoría que sostiene que: Los jueces (o los jurados) no justifican, ni podrían justificar propiamente, sus decisiones, sino que las toman de forma irracional. Las decisiones jurídicas no necesitan justificación porque proceden de una autoridad legitima Las decisiones jurídicas no necesitan justificación porque son el resultado de simples aplicaciones de normas generales.
Lo que normalmente se entiende hoy por teoría de la argumentación jurídica tiene su origen en una serie de obras de los años 50 que comparten entre sí: El rechazo de la lógica formal como instrumento para analizar los razonamientos jurídicos. El rechazo de la lógica formal como instrumento para analizar la dogmática jurídica El rechazo de la lógica material como instrumento para analizar los razonamientos jurídicos.
Los tópicos deben verse como: Axiomas que operan como verdades incuestionables universalmente válidas y evidentes. Un pensar sistemático-deductivo que opera al modo de la geometría de Euclides Premisas compartidas que gozan de una presunción de plausibilidad o que, al menos, imponen la carga de la argumentación a quien los cuestiona. .
Para Habermas, la argumentación es: Un razonamiento lógico-deductivo Un encadenamiento de proposiciones Un tipo de interacción, de comunicación.
Sirviéndonos de la terminología acuñada por Wróblewski, una justificación interna: Es aquella que se refiere a la validez de una inferencia a partir de premisas dadas. Es aquella que somete a prueba el carácter más o menos fundamentado de sus premisas. Es aquella que consiste en establecer una conclusión sobre una conexión causal basada en las condiciones de la ocurrencia de un efecto.
De acuerdo con una famosa distinción fijada por Bobbio (1965), la lógica jurídica estaría constituida por: La lógica del derecho, que se centra en el análisis de la estructura lógica de las normas y del ordenamiento jurídico, y la lógica de los juristas, que se ocupa del estudio de los diversos razonamientos o argumentaciones de los juristas. La lógica del legislador, que se centra en el análisis de la estructura lógica de las normas y del ordenamiento jurídico, y la lógica de los jueces, que se ocupa del estudio de los diversos razonamientos o argumentaciones de los aplicadores del derecho. La lógica del legislador, que se centra en el análisis de la estructura lógica de las normas y del ordenamiento jurídico, y la lógica de los juristas, que se ocupa del estudio de los diversos razonamientos o argumentaciones de los juristas. .
Para Aristóteles, los argumentos dialécticos, es decir, los de la tópica: Parten de premisas objetivamente verdaderas y por ello alcanzan conclusiones que son formalmente correctas. Parten de premisas opinables o verosímiles, pero alcanzan conclusiones dialécticas que son materialmente correctas. Parten de premisas opinables o verosímiles, pero alcanzan conclusiones dialécticas que son formalmente correctas .
En la obra de Viehweg y en la de sus seguidores, podemos distinguir, al menos, tres nociones de tópica: (1) Una técnica de búsqueda de premisas; (2) una teoría sobre la naturaleza de las premisas; y (3) una teoría sobre el uso de estas premisas en la fundamentación jurídica. (1) Una técnica de búsqueda de premisas; (2) una teoría sobre la validez de las premisas; y (3) una teoría sobre la aplicabilidad de estas premisas por los operadores jurídicos. (1) Una técnica de búsqueda de búsqueda de premisas; (2) una teoría sobre la validez de las premisas; y (3) una teoría sobre el uso de estas premisas en la elaboración de las normas. .
Para Jürgen Habermas: Los enunciados normativos no serían exactamente verdaderos o falsos, sino correctos e incorrectos. No existen diferencias entre los enunciados descriptivos y los normativos Los enunciados normativos presentan diferencias con los descriptivos, pero ambos son susceptibles de ser empíricamente falsados.
Las discusiones sobre la despenalización o no del aborto y la eutanasia son ejemplos de argumentaciones que se realizan en: La fase pre-legislativa. La fase legislativa La fase judicial.
La dogmática jurídica es una actividad compleja en la que cabe distinguir tres funciones: Suministrar criterios para la producción del derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar; suministrar criterios para la aplicación del derecho; y ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico. Suministrar criterios para la producción del derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar; suministrar criterios para el legislador; y suministrar criterios para la toma de decisiones judiciales Suministrar criterios para la producción del derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar; suministrar criterios para la aplicación del derecho; y suministrar criterios para la toma de decisiones judiciales.
De acuerdo con Robert Alexy: El discurso jurídico tiene límites, por cuanto no proporciona siempre una única respuesta correcta para cada caso. El discurso jurídico no tiene límites, ya que proporciona siempre una única respuesta correcta para cada caso. El discurso jurídico no tiene límites, ya que la argumentación jurídica es siempre capaz de llenar las lagunas que puedan existir en el ordenamiento. .
Según Jürgen Habermas: La argumentación jurídica debe verse como una interacción humana y no simplemente desde una perspectiva lógico-formal. La argumentación jurídica debe verse simplemente desde una perspectiva lógico-formal. La argumentación jurídica debe verse como el esfuerzo de los aplicadores del derecho por desentrañar el sentido original que el legislador trató de dar a la norma. .
Para Robert Alexy, como para Ronald Dworkin: La diferencia entre reglas y principios es simplemente una diferencia de grado. La diferencia entre reglas y principios no es simplemente una diferencia de grado, sino de tipo cualitativo o conceptual. No existe diferencia entre reglas y principios, ya que al menos en el plano operativo son indistinguibles.
La teoría del discurso de Habermas, que Alexy hace suya, se puede caracterizar como una teoría: Procedimental Contractualista Lógico-deductiva.
Frente a la teoría de la argumentación de MacCormick, la de Alexy es una teoría: Alejada de la práctica real de la argumentación jurídica que la de MacCormick, pero más articulada y sistemática. Más cercana a la práctica real de la argumentación que la de MacCormick, pero menos articulada y sistemática. Más comprehensiva y conceptualista que la de MacCormick, pero menos alejada de la práctica real de la argumentación jurídica.
Para Alexy, como para el filósofo del Derecho estadounidense Ronald Dworkin, la diferencia entre reglas y principios: No es simplemente una diferencia de grado, sino de tipo cualitativo o conceptual. Es una diferencia de tipo jerárquico, pues las reglas son principios cualificados. Es una diferencia de grado, pues las reglas se basan, como no puede ser de otro modo, en valores o principios.
De acuerdo con Atienza, teorías de la argumentación como las de MacCormick y Alexy: Pretenden mostrar no únicamente cómo se forman los actos del habla, sino también como se deberían formar. Pretenden mostrar no únicamente cómo se justifican de hecho los actos del habla, sino también cómo se deberían justificar. Pretenden mostrar no únicamente cómo se justifican de hechos las decisiones jurídicas, sino también cómo se deberían justificar. .
Según Atienza, la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación. No coincide con la distinción entre discurso descriptivo y prescriptivo, ya que, tanto en relación con uno como con otro contexto, se puede adoptar una actitud descriptiva o prescriptiva Coincide completamente con la distinción entre discurso descriptivo y prescriptivo, ya que, tanto en relación con uno como con otro contexto, se puede adoptar una actitud descriptiva o prescriptiva Coincide parcialmente con la distinción entre discurso descriptivo y prescriptivo, ya que, tanto en relación con uno como con otro contexto, se puede adoptar una actitud descriptiva o prescriptiva.
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