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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEHistoria del Delito y del Castigo

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Título del test:
Historia del Delito y del Castigo

Descripción:
examen septiembre 2019 reserva

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
27/01/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 22
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Temario:
El artículo 9 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 sostiene que: Todo hombre que haya cometido un delito es culpable Todo hombre que haya cometido un delito no es inocente Todo hombre se considera inocente hasta que haya sido declarado culpable Todo hombre culpable es inocente hasta que lo demuestre un juez.
Con relación a la legislación penal del Antiguo Régimen, la legislación penal liberal: Limitó la arbitrariedad de los jueces a la hora de dictar las penas y fortaleció la seguridad jurídica Amplió la arbitrariedad de los jueces a la hora de dictar las penas y debilitó la seguridad jurídica Ni limitó la arbitrariedad de los jueces, ni fortaleció la seguridad jurídica Limitó la arbitrariedad de los jueces y fortaleció la seguridad social.
En el siglo XVI, el teólogo Juan de Mariana: Defendió que los súbditos debían obedecer siempre la autoridad del rey, aunque fuera ilegal e injusta Defendió el derecho de resistencia de los súbditos ante la autoridad ilegal e injusta de un rey tirano. Defendió que los súbditos no debían obedecer nunca la autoridad del rey Defendió el derecho del rey a imponer siempre su autoridad, aunque fuera por medios ilegales e injustos.
Los primeros penalistas españoles, en los siglos XVI y XVII Nunca escribieron sobre el delito de herejía Alentaron a la población a cometer el delito de herejía No sabían precisar en qué consistía el delito de herejía Prestaron un interés especial al delito de herejía.
Los reformadores liberales del sistema penal, a principios del siglo XIX; Defendieron que la tortura siempre debía ser utilizada como método probatorio para arrancar la confesión al reo Nunca escribieron sobre la tortura como medio probatorio Consideraban que la tortura era un eficaz método probatorio, aunque solo debía emplearse en los casos de delito grave, Defendieron la abolición de la tortura como medio probatorio.
El primer Código Penal español fue promulgado durante: el reinado de Isabel II El trienio liberal El sexenio revolucionario El bienio Pregresista.
El Código penal de 1848: No prestaba atención a los delitos de componente religioso Aplicaba numerosos eximentes a los delitos de componente religios Era muy riguroso con los delitos de componente religioso. Era un código secularizado y alentaba los delitos de componente religioso.
Jeremy Bentham (1748/1832) sostenía que era posible reformar al delincuente para devolver a la sociedad un hombre honrado: A través del trabajo y la soledad Mediante penas infamantes Garantizando una buena alimentación a los presos Aumentando los permisos de salida de los presos para facilitar su reinserción en la sociedad.
La ley de Prisiones de 1849 se basaba en ; Los postulados de la Escuela filantrópica Los postulados de la Escuela neoclásica o ecléctica del Derecho penal Los postulados de la Escuela hermenéutica Los postulados de la Escuela Normal.
El órgano de jurisdicción de la ley de Represión de la Masonería y el Comunismo, de 1940, era: El Tribunal de Orden Público del Movimiento Nacional El Tribunal Especial para la Represión de la masonería y el Comunismo. El Tribunal Superior Militar El Tribunal Supremo.
El objetivo prioritario de la política franquista de redención de penas por el trabajo, durante los años cuarenta, fue: Enseñar a los presos un oficio para facilitar su reinserción una vez libres. Aligerar el número de presos de las prisiones, sobresaturadas tras la guerra. Perfeccionar la condición moral de los presos y su formación religiosa. Mantener a los presos en prisión más tiempo, pero ocupados en un trabajo .
La Ley sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social fue promulgada en el año: 1945 1939 1984 1970.
La COPEL, creada en 1976, agrupaba a : Los presos políticos Los presos sociales o comunes Los presos en régimen especial Los presos extranjeros residentes en España.
El presidente de la I República española, Nicolás Salmerón, renunció al cargo: Tras firmar una sentencia de muerte Porque el ejército no le permitió firmar una sentencia de muerte Para no tener que firmar una sentencia de muerte La dimisión de Nicolás Salmerón no tuvo nada que ver con la pena de muerte.
La pena de muerte desapareció del Código Penal Militar en el año : 1978 1968 1982 1995.
A comienzos del siglo XIX, los cadalsos se instalaban, normalmente : En espacios cerrados En plazas y zonas relevantes de las ciudades En las afueras de las ciudades En romerías, ferias y verbenas.
Los ajusticiamientos públicos en espacios abiertos acabaron en España en el año: 1868 1900 1931 1975.
La Constitución de 1869 Reconoció por primera vez la libertad de imprenta Reconoció por primera vez el derecho a una vivienda digna Reconoció por primera vez los derechos de reunión y asociación Reconoció por primera vez el derecho de secesión de un territorio.
El Tribunal de Orden Público (TOP) dejó de funcionar: En 1945, cuando los aliados ganaron la Segunda Guerra Mundial En 1957, cuando el Opus Dei llegó al poder En 1977, durante la transición En 1982, tras el acceso del Partido Socialista Obrero Español al poder.
El Reglamento de Casas de Corrección de Mujeres de 1847 disponía que, en las casas de corrección de mujeres La asistencia a misa fuera voluntaria Eran laicas y no se celebraban misas La asistencia a misa fuera obligatoria Las mujeres pudieran practicar cualquier confesión religiosa porque la Constitución vigente reconocía la libertad de cultos.
La dictadura franquista: No trató de un modo específico el encarcelamiento de las mujeres que ejercían la prostitución Estableció prisiones especiales para prostitutas Liberalizó por completo el ejercicio de la prostitución Estableció penas superiores a veinte años de cárcel por el ejercicio de la prostitución.
A la altura de 1900, la iglesia católica: Condenaba a los duelistas que fallecieran en un lance de honor a la pena de privación de sepultura eclesiástica. Ya hacía tiempo que no condenaba a los duelistas que fallecieran en un lance de honor a la pena de privación de sepultura eclesiástica. Excomulgaba a los duelistas , pero aconsejaba que se les enterrara en los cementerios católicos para salvar su alma. La iglesia católica nunca cuestionó los duelos, ni condenó a los duelistas que fallecieran en un lance de honor a la pena de privación de sepultura eclesiástica.
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