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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEHistoria del delito y del castigo ... (2)

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Título del test:
Historia del delito y del castigo ... (2)

Descripción:
Test sobre capìtulos 2

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
24/01/2018

Categoría:
UNED

Número preguntas: 24
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RubenCo ( hace 5 años )
Buen test. Resulta útil. Gracias por vuestro tiempo
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Temario:
¿Que entendemos con ciencia del Derecho penal? La forma científica que constituye el estudio sistemático y crìtico de las instituciones El Derecho penal​ La política criminal La determinación del delito y de la criminalidad.
La determinación del delito y de la criminalidad El Derecho es concebido solo como una función de Estado En el Derecho operò tambièn una profunda influencia la iglesia En el Derecho penal se encuentra sòlo la influencia del Derecho Romano Las Partidas nunca han tenido influencia de la iglesia.
Encontramos la atribución del "ius punendi" del monarca absoluto Se encuentra en el Derecho penal del Renacimiento No se encuentra en el Derecho penal del Renacimiento Es una atribuciòn caracterìstica del Derecho romano El "ius punendi" es part del Derecho del antiguo Règimen.
Jurìstas como Martín Azpilicueta, Francisco de Vitoria, Alfonso de Castro, Covarrubias Molina, Suarez y Mariana Contribuyeron a Partidas especiales Contribuyeron al alcance del concèpto de soberania en España Influencaron a largo plazo el Derecho penal moderno Fueron autores del perìodo codificador.
Hasta finales del siglo XV la ciencia del Derecho español careció de perfil propio Falso. España despertò la conciencia en el campo del Derecho en toda Europa España nunca participò a las nuevas concepciones del Derecho del Siglo de Oro Verdad. Muchos juristas españoles habían estudiado en el colegio español de Bolonia España se mantuve en un isolamento culturàl en tema de Derecho hasta final de siglo XV.
En los siglos XVI y XVII Encontramos una alianza estrecha de los reyes, los teólogos, y la jerarquía eclesiástica La teologìa moral solo se ocupò de asuntos teòricos La teologìa moral solo se ocupò de asuntos filosòficos Los reyes siempre operaron indipendentemiente de la iglesia.
El método de la escolástica articula el "ius punendi" El mètodo de la escolàstica tenìa solo impliaciones filosòficas referiendose a la doctrina moral Falso, porque los teòlogos españoles favoreceron la concepción de un Derecho penal como función del Estado El mètodo se articula en torno a dos grupos de problemas El "ius punendi" se refiere al Derecho romano y al antiguo Règimen.
¿Cual fue el principal aporte de ALFONSO DE CASTRO (1495-1558)? Escribió "Receptarum sententiarum opus" Se alinea con la teorìa de la eliminación del delincuente Su obra "De potestate legis poenalis", la primera exposición sistemática del Derecho penal Se fijó principalmente en el delito de herejía.
¿Sobre cual temas trabajò DOMINGO DE SOTO (1496-1560)? Trabaja sobre el premio y la pena acerca de los que sostiene que son dos astros que gobernaran el universo Se le ha llamado "el verbo de Vitoria" pués en él coinciden la escolástica y el Renacimiento Debatió sobre el indulto y dice que es facultad del rey Recalcó la idea que el soberano debe subordinarlo todo el bien del Estado.
¿Cual fue la aportaciòn màs concreta de ALFONSO DE OROZCO (1500-1591)? Desarrolló las ideas jurídicas de Santo Tomás de Aquino Afirmó que en ocasiones podía ser necesario imponer la pena de muerte Fue el primer canonista español del siglo XVI En la obra "Regalis Instituto ortodoxia ómnibus, potissime Regibus et Principibus perutilis" se alinea con la teorìa de la eliminación del delincuente.
¿Cual fue la aportaciòn màs concreta de MARTÍN DE AZPILICUETA (1493-1586)? Fue conocido como "Doctor Navarro" Fue el primer canonista español del siglo XVI Debatió sobre el indulto y dice que es facultad del rey Fundamentó directamente en la Filosofía las doctrinas penales en su obra "De Finibus humanorum actium".
¿Cual fue la aportaciòn màs concreta de PADRE JUAN DE MARIANA (1536-1623)? Trata el "furiosas" y el “ebrias” como circunstancias atenuantes Diserta sobre la licitud y la necesidad de la pena de muerte, que se debe aplicar en causas graves Subrayó los conceptos tomistas sobre el derecho de resistencia que tienen los subditos ante la autoridad ilegal y injusta del rey tirano Admite la potestad absoluta a la potestad del rey, cierra el paso a la arbitrariedad y al despotismo.
¿Cual fue la aportaciòn màs concreta de FRANCISCO SUÁREZ (1548-1617)? Debatió sobre el indulto y dice que es facultad del rey Combatió ardientemente el tormento Recalcó la idea que el soberano debe subordinarlo todo el bien del Estado Rechaza la licitud de las penas corporales y de la pena de muerte sobre los parientes del condenado.
¿Cual fue la aportaciòn màs concreta de FRANCISCO DE VITORIA (1483-1546)? En su "Relectio de potestate civili" admite la potestad absoluta a la potestad del rey, cierra el paso a la arbitrariedad y al despotismo Recalcó la idea que el soberano debe subordinarlo todo el bien del Estado Estudia las cuestiones penales con una honda influencia del Derecho romano Resuelve que el poder público en la imposición de penas ha de atender al bien del delincuente y al bien del Estado.
¿Cual fue la aportaciòn màs concreta de JUAN LUIS VIVES (1492-1540)? Escribió "De regni regisque institutione" penetrando en España la doctrina del Santo Tomás Fundamentó directamente en la Filosofía las doctrinas penales Combatió ardientemente el tormento Aborda el examen de los juicios en materia pena.
¿Cual fue la aportaciòn màs concreta de FOX MORCILLO (1523-1560)? Combatió ardientemente el tormento Habla de los tipos de maleficios: leves, graves, atroces y atrocìsimos, tratando la materia de los delitos, sus causas y circunstancias Aborda el examen de los juicios en materia penal Escribió "De regni regisque institutione" penetrando en España la doctrina del Santo Tomás.
¿Cual fue la aportaciòn màs concreta de JULIO CLARO (1525-1575)? Escribiò una obra precursora de lo que constituirá un código penal Fué el primer escritor que formuló científicamente la teorìa del indulto Combatió ardientemente el tormento Se ocupa de la teorìa de la voluntad, fijando la atención en el autor del hecho punible.
¿Cual fue la aportaciòn màs concreta de DIEGO DE COVARRUBIAS (1512-1577)? Diserta sobre la licitud y la necesidad de la pena de muerte Su contribución a la doctrina penal està recogida en su "Opera omnia" Desarrolla su posición sobre la tortura Se ocupa de la teorìa de la voluntad, fijando la atención en el autor del hecho punible.
¿Cual fue la aportaciòn màs concreta de LUIS DE MOLINA (1535-1601)? Se ocupa de la teorìa de la voluntad, fijando la atención en el autor del hecho punible Aborda el examen de los juicios en materia penal Su contribución a la doctrina penal està recogida en su "Opera omnia" Resuelve que el poder público en la imposición de penas ha de atender al bien del delincuente y al bien del Estado.
¿Cual fue la aportaciòn màs concreta de ANTONIO GÓMEZ? En su obra "Vanariarum resolutionum Iuris civilis" distingue dolo de culpa y pondera circunstancias modificativas Desarrolló las ideas jurídicas de Santo Tomás de Aquino Se alinea con la teorìa de la eliminación del delincuente Admite la potestad absoluta a la potestad del rey, cierra el paso a la arbitrariedad y al despotismo.
¿Cual fue la aportaciòn màs concreta de LORENZO MATHEU Y SANZ (1618-1680)? Defiende la postura que el tormento como modo de conseguir la confesión es ineficaz, y solo debe ser aplicado al reo en determinados supuestos Se ocupa de la teorìa de la voluntad, fijando la atención en el autor del hecho punible Trata el "furiosas" y el “ebrias” como circunstancias atenuantes Rechaza la licitud de las penas corporales y de la pena de muerte sobre los parientes del condenado.
¿Cual fue la aportaciòn màs concreta de FRANCISCO DE LA PRADILLA BARNUEVO? Se ocupa de la teorìa de la voluntad, fijando la atención en el autor del hecho punible Rechaza la licitud de las penas corporales y de la pena de muerte sobre los parientes del condenado Combatió ardientemente el tormento Escribió "Suma de todas las leyes penales canónicas, civiles y destos Reynos de mucha utilidad, y provecho, no solo para los naturales de ellos, pero para todos en general", obra precursora de lo que constituirá un código pena.
¿Cual fue la aportaciòn màs concreta de PEDRO PLAZA Y MORAZA (1524-1584)? Distingue dolo de culpa y pondera circunstancias modificativas Desarrolla su posición sobre la tortura en la obra "De Regine Regni Valentiae, sive selectarum interpretado num ad principaliores foros eiusdem,Tractatus" Se ocupa de la teorìa de la voluntad, fijando la atención en el autor del hecho punible Aborda el examen de los juicios en materia penal.
La "Visita de la cárcel de los presos" (1574) de Tomás Cerdán de Tallada Apunta hacia la centralización de rama del derecho fundamental para el absolutismo Monárquico en un sistema, el del siglo XVI, concebido como un aparato represor La obra se basa sobre el ideario erasmista Se consideraron los principales vicios del sistema penal y procesal como la tortura judicial (tormento) Comienza a considerar estos métodos para lograr a la confesión como, falible, ineficaz y injusto.
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