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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Historia del Delito y del Castigo en la Edad Contemporánea
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Título del Test:
Historia del Delito y del Castigo en la Edad Contemporánea

Descripción:
Examen Febrero 1ª Semana 2023 UNED

Autor:
Ignav
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Fecha de Creación: 26/05/2023

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20
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Temario:
El principio de proporcionalidad entre delito y pena fue una característica: De las reformas propugnadas por los autores ilustrados contrarios al Derecho del Antiguo Régimen. Del Derecho Penal de la España del Antiguo Régimen. Del Derecho Penal altomedieval español. De la reforma hecha en la codificación penal del Sexenio Democrático.
Montesquieu sostenía que: "La moderación no es una virtud para legislar" "El espíritu de la moderación debe ser el que inspire a todo legislador" "Los legisladores no han de ser moderados, sino progresistas" "La moderación, cuanto más lejos, mejor".
El Código Penal de 1822 tenía como sus fuentes principales: El Código General de Delitos y Penas de José II Los estudios previos de Joaquín Pacheco El Código Penal napoleónico La Novísima recopilación de las leyes de Indias.
La Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, de 1789, sostenía: La presunción de inocencia hasta la instrucción de la causa Que la inocencia no era presumible en ningún caso La presunción de inocencia hasta la declaración judicial de culpabilidad La presunción de inocencia en las faltas, pero no en los delitos graves.
El derecho criminal español del siglo XVI: Ya estaba plenamente secularizado Tenía cierta conexión con el derecho canónico, pero ya era muy tenue Tenía fuertes vínculos con el derecho canónico en lo referente a delitos de sangre Apenas se había independizado todavía del derecho canónico .
Los códigos penales liberales establecidos durante el siglo XIX: Debían ser acordes con las constituciones y sus garantías Respondían exclusivamente al criterio político del poder ejecutivo Dependían solamente de la voluntad del Monarca Debían ajustarse a los principios de democracia social y participativa.
El Reglamento promulgado en 1844 por el coronel Montesinos: Suprimía el trabajo manufacturero y los beneficios penitenciarios Implantaba el sistema penitenciario smithsoniano conforme al pensamiento de Adam Smith y la escuela utilitarista Implantaba el trabajo manufacturero y los beneficios penitenciarios Implantaba los trabajos forzados en los presidios de la Guayana.
Las Cortes de Cádiz: Mantuvieron la confiscación de bienes para el delito de lesa majestad Establecieron la pena de confiscación de bienes Abolieron la pena de confiscación de bienes Mantuvieron la pena de confiscación de bienes para el delito de traición.
El sistema penitenciario de la Segunda República Suprimió de las prisiones las celdas de castigo, pero mantuvo grilletes, hierros y cadenas de sujeción para los presos más peligrosos Redujo el número de celdas de castigo y reservó las que sobrevivieron para los culpables de atentar contra la República Suprimió de las prisiones las celdas de castigo y ordenó retirar grilletes, hierros y cadenas de sujeción de los establecimientos penales Aumentó el número de celdas de castigo, porque la República trajo consigo una mayor conflictividad social.
A los condenados en aplicación de la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo de 1940: Se les aplicaba la redención de penas por trabajo para favorecer su reinserción en la sociedad No se les aplicaba la redención de penas por trabajo porque se consideraba que eran sujetos incorregibles Se les aplicaba la redención de penas por trabajo si sus condenas eran inferiores a 10 años de cárcel Se les aplicaba la redención de penas por trabajo si aumentaba en exceso la población penitenciaria.
El Tribunal de Orden Público fue suprimido mediante Real Decreto en el año: 1977, durante la Transición tras las primeras elecciones 1978, tras aprobarse la Constitución de 1978 1974, tras el escándalo internacional desatado por la ejecución de Salvador Puig Antich 1982, con la llegada del PSOE al gobierno de la nación .
Agustín Rueda fue: Un director general de prosiness de la Transición El ministro de Justicia bajo cuyo mandato se aprobó la Ley General Penitenciaria de 1979 Un catedrático de Derecho muy influyente en la elaboración de la legislación penal de la Transición Un preso libertario muerto a golpes en 1978 por los funcionarios de prisiones de Carabanchel.
La Ley Orgánica 8/1983, de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal: Aumentó el número de horas dedicadas a la redención de penas por el trabajo para los presos condenados por delitos de sangre Estableció por primera vez en España la redención de penas por el trabajo Mantuvo la redención de penas por el trabajo Eliminó la redención de penas por el trabajo.
La exposición de motivos de la Constitución de Cádiz, de 1812, sostuvo que una de las principales causas de la mala administración de justicia era: "La ausencia en nuestra tradición penal de fueros privilegiados" "La existencia de un único fuero privilegiado extensible a todos los ciudadanos" "El fatal abuso de los fueros privilegiados" "El abuso del Fuero Juzgo por parte de los privilegiados".
El decreto de 11 de mayo de 1931, refrendado por la Constitución de 1931: Sometía a la jurisdicción militar las ofensas, orales y escritas, contra la unidad de la patria, la bandera y el honor del ejército Limitaba la competencia de la jurisdicción militar solo a los delitos cometidos por militares, siempre y cuando estuvieran de servicio Limitaba la jurisdicción militar en exclusiva a los delitos cometidos por militares en el Protectorado de Marruecos Limitaba la competencia de la jurisdicción militar solo a los delitos militares, siempre que no estuviera declarado el Estado de Guerra.
Durante la dictadura de Primo de Rivera Descendió el número de delitos castigados con la pena de muerte No varió el número de delitos castigados con la pena de muerte Aumentó el número de delitos castigados con la pena de muerte No había delitos castigados con la pena de muerte porque ya había sido abolida.
La Ley de Orden Público de 1870, durante el Sexenio Democrático: Afianzó el papel del ejército y la justicia militar en los conflictos políticos y sociales Asignó a los cuerpos civiles de policía la competencia exclusiva sobre los conflictos políticos y sociales No reguló los conflictos políticos y sociales Declaró que los conflictos políticos y sociales eran competencia exclusiva de la Guardia Civil.
El Tribunal de Responsabilidades Políticas franquista podía imponer, entre otras, penas de: Muerte, confinamiento, destierro, pérdida de empleo, inhabilitación, multas y embargo de bienes Muerte, destierro y pérdida de empleo, pero no podía embargar bienes porque las garantías jurídicas establecían que las propiedades de un detenido eran inembargables Confinamiento, destierro, pérdida de empleo, inhabilitación, multas y embargo de bienes Trabajos forzados en penales de ultramar, confinamiento, destierro, pérdida de empleo, inhabilitación,multas y embargo de bienes.
La amnistía general del 15 de octubre de 1977: Afectó a presos políticos y también comunes por las exigencias de la COPEL Solo incluía los delitos que tuviesen intencionalidad política cometidos tras la muerte de Franco Incluían todos delitos que tuviesen intencionalidad política Sólo incluían una lista muy limitada de delitos que tuviesen intencionalidad política.
Concepción Arenal, escritora, filántropa e inspectora de las Casas de Corrección desde 1867, consideraba que: La ciencia penitenciaria trataba correctamente a la mujeres No hacía falta hacer nada respecto a la situación de las mujeres en las cárceles españolas porque esta era inmejorable A la ciencia penitenciaria no le competía encargarse de la situación de la mujeres Los progresos de la ciencia penitenciaria no habían llegado a las mujeres.
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