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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEHistoria del Delito y del Castigo en la Edad Contemporánea

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Título del test:
Historia del Delito y del Castigo en la Edad Contemporánea

Descripción:
TEST Temas 1-4

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
25/11/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 22
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Temario:
1ª. Una característica del Derecho Penal del Antiguo Régimen es: La existencia de una definición general La vinculación de la pena con el pecado La existencia de un catálogo de penas La proporcionalidad entre delito y pena.
2ª. El Estatuto de Bayona de 1808 suprimió el tormento, la Inquisición, las penas infamantes y aflictivas para ciertos delitos, la pena de baquetas, medidas que fueron consolidadas por: La Constitución de 1812 La Ley de Vagos y Maleantes El Derecho Penal La Constitución de 1869.
3ª. Joaquín Francisco Pacheco inicia la consolidación de la ciencia penal española. Rechaza el pacto social como fundamento del orden penal, la utilidad social de Bentham y aboga por la implantación del principio retribucionista del italiano: Caetano Rossi Beccaria Lardizábal y Uribe Gaetano Filangieri.
4ª. Las fuentes del Código Penal de 1822 son: Código napoleónico, Partidas de Alfonso X y Fuero Juzgo Constitución española de 1812, Novissima Recopilación e Ius Commune. Código napoleónico, CE 1812 y Partidas. CE 1812, Novisima Recopilación y Fuero Juzgo.
5ª. Abundó especialmente en la idea de la prevención y en el principio de utilidad de la pena: Filangieri Beccaría Bentham Pacheco.
6ª. La principal diferencia entre los “presidios” y las “prisiones” mayor, menor y correccional, era que: “Los penados se ocuparán para su propio beneficio en trabajos de su elección, siempre que sean compatibles con la disciplina reglamentaria”, es decir, si en el presidio el beneficio era para el Estado, en la prisión lo era para el reo, y además no era obligatorio". "Los penados no se ocuparán para su propio beneficio en trabajos de su elección". "Los penados se ocuparán para beneficio de empresarios en trabajos que no serán de su elección". Ninguna respuesta es correcta.
7ª. El último gran periodo de la llamada “reforma penitenciaria” que se vivió en nuestro país fue el de la Segunda República, destacando especialmente en este momento la acción de la primera Directora General de prisiones, ___________, que llegó al cargo tan sólo cuatro días después de proclamarse el nuevo régimen, el 18 de abril de 1931. Victoria Kent Gertrudis Gómez de Avellaneda María Zambrano Victoria Secret.
8ª. El Código Penal de 1848 superó el límite histórico de 10 años de cadena y reclusión temporal, llevándolo hasta los: 15 años. 30 años. 40 años. 20 años.
9ª. En el CP de 1822 son penas corporales las de: Trabajos perpetuos, obras públicas, presidio, reclusión en casa de trabajo y prisión en una fortaleza, todas ellas privativas de libertad en sentido estricto. Arresto y la de corrección en alguna casa de esta clase para mujeres y menores de edad. Las respuestas a) y b) son correctas Las respuestas a) y b) son incorrectas.
10ª. la Ley de prisiones de 1849, que se dictó precisamente para adecuarse a las prescripciones del Código de... en materia de ejecución penitenciaria. 1822 1848 1928 1995.
11ª. Alfonso García-Gallo, define la época contemporánea como: La desnacionalización del derecho español La nacionalización del derecho penal español La expresión contraria del Derecho nacional La expresión contraria del Derecho internacional.
12ª. La codificación penal no sólo propició la incorporación de nuevos elementos producto de los nuevos tiempos y circunstancias, sino también la consolidación de buena parte de la tradición y del legado de la ciencia jurídico-penal del: Ius commune Fuero Juzgo Código de Napoleón Sistema de Recopilación del Antiguo Régimen.
13ª. Respecto a la pena de muerte: La supresión de la pena capital no se logró hasta la Constitución de 1978. Es una pena que fue regulada en todos los códigos penales españoles. Es una pena corporal e infamante. Fue abolida en el Código Penal de 1822.
14ª. La preocupación por un derecho penal más sistemático se debió a la: Metodología lógico-deductiva Al ideal sistemático de la nueva ciencia jurídica de corte racionalista Ambas respuestas son correctas Ambas respuestas son incorrectas.
15ª. La ciencia del derecho penal presentó en sus orígenes, un carácter ancilar, pues dependió de orientaciones científicas dirigidas a otros ámbito del conocimiento, principalmente: Filosofía y Teología Historia y Filosofia Filosofía y Derecho Teología e Historia.
16ª. Dentro del derecho penal se fijó principalmente en el delito de herejía de De justa haereticorum punitione. Desarrolló las ideas de Santo Tomás de Aquino en De potestate legis poenalis, donde resuelve la antinomia entre expiación y corrección y, pone un fundamento filosófico al arbitrio judicial como base de la sentencia indeterminada. Alfonso de Castro: monje franciscano Domingo de Soto: teólogo Alfonso de Orozco: teólogo Martín de Azpilicueta: teólogo, filósofo y jurisconsulto.
17ª. Rechaza la licitud de las penas corporales y de la pena de muerte sobre los parientes del condenado, pero su reputación como criminalista descansa sobre su tesis de la equiparación entre tentativa y, consumación del delito, entre las cuales entiende que únicamente existe diferencia en cuanto al resultado. Diego de Covarrubias Bentham Beccaría Filangieri.
18ª. Promovió la elaboración de los primeros Códigos (Prusia y Austria) que supusieron un decisivo paso en la búsqueda de la seguridad y certeza del derecho aunque lejos todavía de abandonar en Antiguo procedimiento. La legislación penal era la que reflejaba mejor las intenciones de un gobierno que aspiraba a ser sabio, justo y perfecto. El despotismo ilustrado El Antiguo Régimen El liberalismo del siglo XVIII El siglo XIX.
19ª. El tormento judicial era un medio de prueba dentro del proceso judicial. La confesión arrancada bajo tortura era vinculante, no así la declaración de inocencia. En el siglo XX En el derecho penal-procesal del Antiguo Régimen En el despotismo ilustrado En 1932.
20ª. Las reformas del derecho penal y procesal propuestas por Filangieri comenzaban por: Eliminar todos los altercados indecentes entre el juez y el acusado, todos los terrores, sistema. Desembarazar la justicia de aquella oscuridad voluntaria en que se envuelve con el misterio de la pesquisa. Abolir los juramentos inútiles que se exigen al acusado y que solo sirven para multiplicar los perjurios. Todas las respuestas son correctas.
21ª. Frente a la finalidad exclusivamente intimidatoria y retributiva de la pena, los reformistas defienden su sentido. Preventivo y correccional. Reeducativo y retributivo. Preventivo y reeducativo. Correccional y reeducativo.
22ª. En 1789 se daban cuenta de la reivindicaciones en materia penal: Igualdad y humanización de las penas Supresión de la arbitrariedad judicial Publicidad de los juicios Todas las respuestas son correctas .
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