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HISTORIA DEL DELITO Y CASTIGO, Preguntas de exámenes UNED

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Título del Test:
HISTORIA DEL DELITO Y CASTIGO, Preguntas de exámenes UNED

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Tema 3: La Codificación del Derecho Penal en España

Fecha de Creación: 2024/12/03

Categoría: UNED

Número Preguntas: 70

Valoración:(9)
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Temario:

El Principio de Legalidad fue instaurado hasta sus últimas consecuencias: Con el triunfo del régimen liberal. Con la llegada a España de Fernando VII. En el siglo XVI. En el siglo XVII.

El Principio de Personalidad de la Pena establece que: La pena sólo puede recaer sobre la persona del delincuente. La pena sólo puede recaer sobre la persona del cómplice. La pena siempre debe recaer sobre los descendientes del delincuente. La pena per se, puede recaer en cualquier descendiente directo en primer grado del delincuente.

El Principio de Proporcionalidad entre delito y pena fue criticado ampliamente, entre otros, por: Todas son correctas. Lardizábal. Filangieri. Beccaria.

El proceso de humanización de las penas, merced al cual se fueron aboliendo algunas, suavizando y endureciendo otras, hasta desembocar en el sistema actual, tuvo lugar: Durante los siglos XIX y XX. Durante los siglos XVI y XV. Durante los siglos XVIII y XIX. Durante los siglos XVII y XVIII.

El proceso de sistematización del Derecho Penal fue propiciado por: La técnica codificadora y la estructura de los códigos. La existencia anterior de estructura racional en los códigos. Se basó en el Antiguo Régimen casi totalmente. Ninguna es correcta.

El teologismo penal, propio del Antiguo Régimen, fue reemplazado, desapareciendo el binomio delito - pecado, durante la etapa codificadora por: El Derecho Penal secular. El Derecho Penal jurídico. El Derecho Penal procesal. Se mantuvo en el tiempo hasta nuestros días.

En el Movimiento Codificador, Código significa: Ruptura con el pasado y con la tradición e incorporación de lo nuevo. La reforma de lo antiguo, dejándolo casi intocable. Todas son correctas. Recopilación de normas en un solo texto.

En el posicionamiento de conexión entre el Derecho y la Historia, se propugnaba que: El Derecho sería resultado de la tradición histórica. El Derecho sería resultado de la aplicación del Derecho Canónico. El Derecho sería resultado de la aplicación del Derecho Romano. El Derecho sería resultado de meras operaciones racionales.

En el posicionamiento de conexión entre el Derecho y la Razón, se propugnaba que: El Derecho sería resultado de meras operaciones racionales. El Derecho sería el resultado de la tradición. El Derecho sería resultado de la aplicación del Derecho Canónico. El Derecho sería resultado de la aplicación del Derecho Romano.

En el proceso codificador español, la influencia de los modelos extranjeros: Estuvo sobrevalorada. Sólo se siguió el modelo francés. Sólo se tuvo en cuenta el modelo alemán. No tuvo ninguna influencia.

En el siglo XVIII se planteó si el Derecho tiene algo que ver con la historia, posicionándose en dos vertientes: Conexión entre Derecho y Razón; y conexión entre Derecho e Historia. Conexión entre Derecho y Razón únicamente. Todas son Falsas. Conexión entre Derecho e Historia únicamente.

En España el Principio de Legalidad se incluyó por primera vez expresamente: En la Constitución de 1837. En la Constitución de 1869. En la Constitución de 1812. En la Constitución de 1876.

En España, la distinción entre Parte General y Especial no se recogió hasta: El Código Penal de 1822. El Código Penal de 1848. El Código Penal de 1870. El Código Penal de 1928.

En España, la pena de infamia, fue abolida en: El artículo 23 del C.P 1848. El artículo 23 del C.P. 1822. El artículo 33 del C.P 1822. El artículo 33 del C.P. 1848.

En España, la pena de muerte fue finalmente abolida en el siglo: XX. XIX. XVIII. XVII.

En la Codificación, se despreciaba: Todas son correctas. El modelo del Antiguo Régimen. Las Partidas Legislativas. Todo lo antiguo.

En las Partidas y su posterior codificación, se recogía la irresponsabilidad del loco, distinguiendo tres clases de alienados: Loco, furioso y desmemoriado. Loco, alcohólico y pusilánime. Loco, furioso y alcohólico. Loco, furioso y pusilánime.

En los Códigos Liberales el contenido debía de ser: Todas son correctas. Respeto a la Constitución. Respeto al Derecho de Legalidad. Respeto al Derecho de Igualdad.

En relación con la pena de muerte: No todos los autores ilustrados mantenían la necesidad de su abolición. Todos los autores ilustrados mantenían la necesidad de su abolición. Todos los autores liberales mantenían la necesidad de su abolición. No todos los autores liberales mantenían la necesidad de su abolición.

Entre las penas privativas de derechos, merece una especial atención, entre otras: Todas son correctas. La inhabilitación. La pérdida del cargo público. La suspensión del oficio.

La abolición de la tortura en España tuvo lugar primero en: La Constitución de Bayona de 1808. La Constitución de Cádiz de 1812. La Constitución de 1845 de Isabel 11. La Constitución de 1837 de María Cristina.

La codificación penal española se estructuró en el Código Penal de 1848 y se mantuvo en el de 1870, de forma bipartita, distinguiendo: Delitos y faltas en sus Libros II y III. Delitos, faltas e imprudencia. Delitos e imprudencias graves. Ninguna es correcta.

La codificación penal española siguió la clasificación establecida en el Código Penal Napoleónico de 1810 distinguiendo tres tipos: La codificación penal española no siguió el modelo tripartito del modelo francés. Crímenes, delitos y contravenciones. Crímenes, delitos y faltas. Crímenes execrables y crímenes fácticos.

La Codificación Penal Liberal propició: La consolidación de buena parte de la tradición. La consolidación del Antiguo Régimen. La consolidación de todas las Recopilaciones. Se despreció la tradición y no se incorporó.

La codificación que supuso el primer triunfo de la moderna técnica codificadora, fue: La Codificación Napoleónica. La Codificación Inglesa. La Codificación Española. La Codificación Italiana.

La confiscación de los bienes, en relación con la trascendencia de las penas, fue abolida expresamente en: La Constitución de 1812. La Constitución de 1837. La Constitución de 1869. La Constitución de 1876.

La cuestión de proporcionalidad entre delitos y penas, la pena de muerte, la racionalidad de la aplicación o supresión de la tortura, se realizó mediante: La Consulta de Carlos III de 1776. La Consulta de Fernando VII de 1786. La Consulta de Fernando VII de 1716. La Consulta de Carlos III de 1876.

La definición general de culpa se definió en el Código Penal de 1822 en: Los artículos 1 y 2. Los artículos 9 y 10. Los artículos 21 y 22. No se definió de forma general la culpa en el Código Penal de 1822.

La despenalización de determinados delitos como la blasfemia, el adulterio y el incesto, estuvieron regulados en España hasta: La segunda mitad del s. XX. La primera mitad del s. XIX. La segunda mitad del s. XIX. La primera mitad del s. XX.

La despenalización de determinados delitos como la homosexualidad, la prostitución y la bigamia, estuvieron regulados en España hasta: La segunda mitad del s. XX. La primera mitad del s. XX. La segunda mitad del s. XIX. La primera mitad del s. XIX.

La expresa abolición de la tortura como medio probatorio se llevó a cabo: Antes del proceso codificador. Después del proceso codificador. La tortura no se abolió hasta bien entrado el s. XX. Durante el proceso codificador.

La influencia o los elementos provenientes de modelos de codificación extranjeros no supuso: La desnacionalización del Derecho. La supranacionalización del Derecho sustantivo. La nacionalización del Derecho. La desnaturalización del Derecho Ilustrado.

La legítima defensa quedó regulada y recogida en el Código Penal español de: 1848. 1822. 1870. 1928.

La legislación penal del Antiguo Régimen, en relación con la sistematización: Nunca recogió la distinción entre Parte General y Especial. La sistematización no incluía la distinción entre Parte General y Especial. Ya recogía la distinción entre Parte General y Especia. Recogió la distinción entre Parte General y Especial.

La locura o demencia: Fue tratada por el ius commune con anterioridad a la Codificación de las Partidas. Fue tratada por el ius commune con posterioridad al siglo XVIII. No fue tratada nunca por el ius commune al no ser materia de estudio hasta los Códigos Liberales. Ninguna es correcta.

La nacionalización del Derecho supuso el final de la vigencia de: Todas son correctas. Del Derecho Supranacional. Del ius commune. Del Derecho Románico.

La pena privativa de libertad por impago de multa se recogió por primera vez en: El Código Penal de 1822. El Código Penal de 1848. El Código Penal de 1870. El Código Penal de 1928.

La primera definición de delito en España tuvo su origen en: Las Partidas. El Proyecto de Código Penal de 1822. El Código Penal de 1822. El Código Penal de 1848.

La reforma del Derecho en los siglos XVIII y XIX, se realizó mediante los denominados: Códigos Ilustrados y Liberales. Todas son correctas. Códigos Canónicos. Códigos Románicos.

La reducción de los bienes tutelados penalmente solamente a dos: Estado y privado, fue propugnado por: Tarello. Lardizábal. Jean Domat. Pothier.

La sistematización como categoría fundamental de la ciencia político - penal, fue: Todas son correctas. La aportación más genuina de la ciencia penal decimonónica del s. XIX. La que serviría después a la doctrina de principios del s. XX para formular la teoría del delito. El puente de conexión entre la ciencia del ius commune de los siglos XIV a XVIII y la dogmática moderna del s. XX.

La tradición anterior, cuando hablamos de legislación, se conoce como: lus commune. lus naturalis. lus iusta. lus racionalis.

La trascendencia penal fue desterrada y borrada de la historia mediante: Decreto de 22 de febrero de 1813. Decreto de 22 de marzo de 1813. Decreto de 22 de enero de 1813. Decreto de 21 de abril de 1816.

La única pena que repercutía per se, según lo establecido en el Principio de Personalidad de la Pena Liberal es: La de confiscación de bienes. Las de crímenes donde se apreciara alevosía. Las de blasfemia. Las de Robo.

Cuando hablamos de ius propium, nos referimos a: Derecho general romano. Derecho de varias provincias. Derecho particular. Derecho general canónico.

Las circunstancias agravantes, atenuantes y eximentes aparecían en: Los códigos de los siglos anteriores al siglo XIX. Los Códigos posteriores al s. XIX. Los Códigos posteriores al s. XX. No se recogieron como tal hasta la Constitución Española de 1978.

Las expresiones "unificación jurídica" y "codificación", cuando hablamos de Derecho, suelen aparecer como: Sinónimas. Están relacionadas por el Derecho procesal- penal. Antagonistas. Ninguna es correcta.

Las penas de degradación, la argolla y la vergüenza pública fueron abolidas en España: En el s. XX. En el s. XIX. En el s. XVIII. En el s. XVII.

Las penas privativas de libertad como tal, surgió y se desarrolló durante: La Edad Moderna. El Antiguo Régimen. El Período Ilustrado. El Período Codificador.

Los Códigos Ilustrados: Todas son correctas. No respetaban el Principio de Legalidad. No respetaban el Principio de Proporcionalidad. No respetaban el Principio de Igualdad.

Los Códigos Ilustrados eran promulgados por: Monarcas Absolutos. Cortes o Parlamentos. Asambleas Legislativas. Consejos de Sabios.

Los Códigos Liberales: Regulan todo el ordenamiento jurídico en un cuerpo único. Son códigos aprobados por las Cortes o Parlamentos. Son códigos elaborados en el S. XVII. Son códigos promulgados por los Monarcas.

Los Códigos Liberales contenían las normas jurídicas: En una sola rama jurídica. En las recopilaciones. En un solo texto. Ninguna es correcta.

Los Códigos Liberales, eran promulgados por: Cortes o Parlamentos. Monarcas Absolutos. Partidas Seculares. Consejos de Sabios.

Los ilustrados reivindicaron una reforma del contenido del ordenamiento jurídico, porque muchas leyes habían sido aprobadas hacía ya siglos, todo ello respecto del: Derecho sustantivo. Derecho positivo. Derecho romano. Derecho Canónico.

Los redactores de los Códigos Españoles solían resaltar: Que no habían empleado el Código francés como modelo. La influencia de los Códigos Napoleónicos como modelos. La influencia de los Códigos franceses y alemanes como modelos. Que habían seguido lo establecido en el Derecho Canónico.

Respecto al arrepentimiento, fue objeto de estudio: En el siglo XIX con el proceso codificador. En el siglo XVII con los ilustrados. En el siglo XVI en el Antiguo Régimen. No fue objeto de estudio hasta el s. XX.

Según Tarello, la Codificación Penal moderna tuvo lugar: Entre los siglos XVIII y XIX. En el siglo XIX. En el siglo XVII. Entre los siglos XVII y XVIII.

Sistematización, humanización y secularización fueron los principales avances de la ciencia penal decimonónica cristalizada en los códigos penales. ¿En cuál de ellos se ubica la división entre parte general y parte especial?. Sistematización. Sistematización y secularización. Sistematización y humanización. Secularización.

Sistematización, humanización y secularización son las tres categorías fundamentales de: La ciencia político - penal. La ciencia político - social. La ciencia político - racionalista. La ciencia político - humanista.

Una de las instituciones más desarrolladas por la ciencia jurídico-penal anterior al siglo XIX, fue: La legítima defensa. La pena de muerte por vivocombustión. Las penas infamantes. La sistematización de los Códigos.

Como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la edad: Fue objeto de estudio del ius commune. Fue objeto de estudio a partir del período ilustrado. Fue objeto de estudio a partir del período liberal. No fue objeto de estudio hasta el Código Penal de 1848.

Con la llegada de los códigos liberales, perdió su fuerza, después de varios siglos de vigencia: Todas son correctas. La monarquía absolutista. El Derecho Romano. El Derecho Canónico.

Desde un punto de vista exclusiva del agredido, en la legítima defensa: Se ensalzan los derechos de la persona: libertad y propiedad. Se ensalzan los derechos del Estado. Se ensalzan los derechos del delincuente, como sistema protector. Ninguna es correcta.

El Código Napoleónico fue promulgado en el año: 1810. 1811. 1812. 1813.

El Código Penal español de 1848, declaraba irresponsable al menor de: 9 años. 7 años. 12 años. 14 años.

El contenido de los primeros Códigos Penales en España, podemos decir que en realidad constituyó: Una reforma de la tradición. Una ruptura con la tradición en sentido estricto. La idealización con las ideas del Antiguo Régimen. Una adaptación casi literal de los Códigos Napoleónicos.

El delito, como acción típica, antijurídica, culpable y punible, aparece vinculado durante los siglos XIX y XX a: Franz von Liszt y Beling. Lardizábal y Beccaria. Montesquieu y Marat. Domat y Pothier.

El menor de 12 a 17 años, que cometiendo un delito fuere irresponsable por edad, según los Códigos Penales españoles de 1822: Debía ser entregado a sus familiares si actuaba sin discernimiento. Podía ser juzgado y sentenciado dos grados menos siempre al delincuente mayor de edad. Podía ser juzgado y sentenciado aun no habiendo discernimiento. Debía ser encerrado en una casa correccional siempre.

El método utilizado para la conversión de la pena de multa en privación de libertad que estuvo vigente hasta el Código Penal de 1928, fue. El Método fijo. El Método racionalista. El método iusnaturalista. El Método de libre arbitrio judicial.

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