HISTORIA DEL DELITO Y CASTIGO, Preguntas de exámenes UNED
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Título del Test:![]() HISTORIA DEL DELITO Y CASTIGO, Preguntas de exámenes UNED Descripción: TEMA 1: La Ilustración y la humanización del Derecho penal |




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A la teoría general de creación y fijación de las leyes fue conocida asimismo como: Ciencia de la Legislación. Ciencia de la Jurisprudencia. Ciencia del ius puniendi. Ciencia penalista. ¿Cuál de los siguientes principios NO formaba parte de la reforma de los ilustrados en el ámbito penal?. Prisión provisional como pena. Igualdad penal ante la ley. Sentencias motivadas. El fin del secreto de las actuaciones. Cuando los reformistas indicaron que no puede imponerse penas que NO estén previamente contempladas en la ley, estamos hablando de: Principio de legalidad y limitación de arbitrio judicial. Principio de finalidad de la pena. Principio de proporcionalidad. Principio de igualdad penal ante la ley. El ámbito donde era más evidente la necesidad de una reforma durante la Ilustración era: La legislación Criminal. La legislación Eclesiástica. La legislación del Derecho Romano. La legislación Civil. El artículo 9 de la obra de Marat “Proyecto de Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, establece: El Principio de Presunción de Inocencia. El Principio de Jurisprudencia. El Principio de Legalidad. El Principio de Igualdad. El autor de la escuela ilustrada francesa que fundó la “Sociedad Francesa de Amigos de los Negros”, fue: Brissot. Montesquieu. Pastoret. Voltaire. El Código Penal de 1822 se dirigía a: Todas las respuestas son correctas. Proporcionar al ciudadano la seguridad individual. Proporcionar todas las ventajas de la libertad civil. Amparar a los ciudadanos en la pacífica posesión de sus derechos. El Código Penal de 1822 se dirigía a: Afianzar la tranquilidad y la prosperidad del Estado. Afianzar la prosperidad de la monarquía. Afianzar a las clases privilegiadas del Antiguo Régimen, manteniendo sus derechos adquiridos. Ninguna es correcta. El código Penal de 1822 tenía como una de sus fuentes principales: El código penal napoleónico. El código general de delitos y penas de José II. La novísima recopilación de las leyes de Indias. Los fueros locales. El ilustrado reformista que argumentó la supresión de la pena de muerte y trocarla por trabajos en beneficios de su país, fue: Voltaire, en su obra “En Prix de la Justice et de l’Humanité”. Marat, en la obra “Plan de Legislation Criminelle”. Montesquieu, en su obra “Del Espíritu de las Leyes”. Brissot de Warville, en su obra “Teoría de Leyes Penales”. El iusnaturalismo proponía: La reelaboración doctrinal del derecho sistematizando sus normas conforme a un método lógico. La reelaboración dogmática del pensamiento de la Baja Edad Media. El estudio sistematizado de las normas para volver al Antiguo Régimen. Todas son correctas. El movimiento que promovió la elaboración de los primeros códigos (Prusia y Austria), que supusieron un decisivo paso en la búsqueda de la seguridad y certeza del Derecho, fue: El Despotismo Ilustrado. El Racionalismo. El Humanismo. El Iluminismo. El país donde mayor despliegue tuvo la codificación fue: Francia. Alemania. Italia. Portugal. El primer código penal europeo que consagró el principio de legalidad fue el “Código General de Delitos y Penas” (1787), y fue redactado por: Sonnenfels. Feurerbach. Lardizábal y Uribe. Filangieri. El primer tratado de derecho penal moderno fue escrito por: Filangieri. Romagnosi. Beccaria. Verri. El programa reformista de la legislación criminal, se fue concretando en varios Principios esenciales, entre ellos: Finalidad de la pena preventiva y correccional, imperio del principio de legalidad, penas racionales y proporcionadas, prohibición de la confesión bajo tortura. Penas racionales y proporcionales, confesión bajo tortura, finalidad de la pena preventiva y correccional e, imperio del principio de legalidad. Finalidad de la pena preventiva y correccional, imperio del principio de legalidad y limitación del arbitrio judicial y abolición de la tortura. Finalidad intimidatoria de la pena, imperio del Principio de Legalidad y penas racionales. El sistema probatorio en el Antiguo Régimen se orientaba a: Conseguir la condena del acusado por cualquier medio. Orientar la condena mediante el sistema contradictorio de la prueba. Utilizar todas las pruebas, a favor y contra el reo, salvo en caso de herejía. Nunca buscar la condena a la pena de muerte. En el ámbito concreto de la legislación penal liberal, el Principio que implicó la limitación de la arbitrariedad de los jueces mediante leyes que determinasen las penas y la seguridad jurídica, fue: Principio de la Libertad. Principio de Igualdad. Principio de "non bis in ídem". Ninguna es correcta. En el Antiguo Régimen, el papel de los jueces era: Instruían y sentenciaban. No instruían y sentenciaban. No instruían y no sentenciaban. Instruían y no sentenciaban. En el Antiguo Régimen la legislación criminal defendía: Todas son correctas. Sentencias dictadas sin alegar motivos. El arbitrio judicial. La confesión bajo tortura. En el Código Penal español de 1822, se articularon los siguientes principios, entre otros: Todas son correctas. Proporcionalidad entre delito y pena (aritmética penal). Nombramiento, destitución y amovilidad de los jueces. Independencia de la administración de justicia. En el sistema penal del Antiguo Régimen los jueces tenían potestad para: Los jueces tenían un excesivo margen de libertad para interpretar la ley y aplicar penas. Los jueces aplicaban las penas de acuerdo a un catálogo reducido según el delito. Los jueces instructores no aplicaban las penas. Los jueces no podían aplicar las leyes discrecionalmente, ni condenar. En España el catálogo de penas se caracterizaba por: Su crueldad y desproporción respecto del delito. Su carácter proporcional respecto del delito cometido. Su benevolencia y expiación mediante la oración. No existía catálogo de penas en España. En España, se llevó a cabo el Código Criminal de 1787, redactado por Lardizábal, inspirándose en: Fue un proyecto “non nato”. La obra de Beccaria. La obra de Romagnosi. La obra de Montesquieu. Entre los autores Ilustrados que más influyeron en la reforma de la legislación penal podemos destacar a Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu, cuya obra principal es: “Del Espíritu de las Leyes”. “En Prix de la Justice et de l’Humanité”. “Teoría de las Leyes Penales”. “Plan de Legislation Criminelle”. Filangieri, en sus obras reformadoras, pretendía con carácter general: Tratar al acusado como ciudadano, hasta que resulte probado su delito. Tratar al acusado de forma que expíe su culpa en prisión preventiva hasta el juicio. Tratar al acusado de un delito como delincuente y encerrarlo en prisión provisional. Tratar a las personas en virtud de su clase social, aboliendo la mendicidad. Joseph von Sonnenfels fue un penalista ilustrado centroeuropeo que publicó diversas obras, especialmente destacables las que hacían mención a reformar: La abolición de la tortura. La abolición de la esclavitud en Europa. La abolición de la pena de trabajos forzados. La abolición de la pena de muerte por vivicombustión. La codificación propugnaba que las leyes habían de ser: Pocas y concisas. Muchas. Concisas. Pocas. La Constitución francesa de 1791 fue redactada por Mirabeau basándose en las ideas de, entre otros: Montesquieu, Voltaire, Filangieri y Beccaria. Romagnossi, Lardizábal, Sonnenfels y Galileo. Todas son correctas. Feurerbach, Santo Tomás de Aquino. La escuela reformista italiana que proponía la reforma de la legislación penal, de la Administración de Justicia, del sistema educativo y de enseñanza, etc, formada por Romagnosi, Filangieri, Verri y Beccaria, entre otros; se conocía como: Academia de los puños. Academia reformista italiana. Escuela ilustrada de la República Italiana. Escuela positivista italiana. La Ley del Talión, es: La que aplica a la persona el mismo daño que causó con su acción. La que aplica a la persona el doble del daño que causó con su acción. Ninguna es correcta. La que aplicaba las penas descritas en el catálogo de penas del jurista romano Talios. La obra por la cual se sentaron las bases del que sería el Código Napoleónico, fue: “Code des delites” (Merlin de Douai). “Code des Criminalles” (1794 – Voltaire). “Proyecto de Declaración de los derechos del hombre y de los ciudadanos” (1789 – Marat). “El Espíritu de las Leyes” (1748 – Montesquieu). La reforma de las concepciones penales del Antiguo Régimen se llevaron a cabo durante: La ilustración, el liberalismo y el racionalismo de la segunda mitad del siglo XVIII. La Ilustración, que tuvo lugar en la Baja Edad Media. La ilustración, el liberalismo y el racionalismo de la segunda mitad del siglo XVI. El liberalismo, que se llevó a cabo especialmente por la escuela portuguesa. La tortura judicial como medio para obtener la confesión del reo: Era un medio de prueba lícito y decisivo. Era una pena y se usaba frecuentemente. Era un medio de prueba ilícito dentro del proceso judicial. Se usaba solamente en los casos más graves. Las Academias en España: Mantuvieron corrientes reformistas mediante conferencias por personas ilustres. Siguieron con sus actividades, sin ahondar en la corriente reformista del iluminismo. Ninguna es correcta. No jugaron un papel determinante en las reformas del antiguo régimen, manteniéndose al margen. Las obras que sirvieron para articular el Código Penal español de 1822, fueron las escritas por: Bentham. Sonnenfels. Santo Tomás de Aquino. Feurerbach. Las reflexiones doctrinales y propuestas de reformas legislativas respecto de Antiguo Régimen se llevaron a cabo de manos de: Todas son correctas. Italianos como Vierri, Filangieri, Romagnosi, entre otros. Austroalemanes como Sonnenfels, Feurerbach. Franceses como Brissot de Varbille, Pastoret, Marat, entre otros. Los movimientos reformistas e ilustrados se desarrollaron principalmente durante el siglo: XVIII. XVII. XVI. Ninguna respuesta es correcta. Los planes reformistas españoles se materializaron en: En las Cortes de Cádiz. La asamblea nacional española. El tratado de Fontenebleau. En las Cortes de Madrid. Los primeros códigos penales surgidos al amparo de la corriente reformista de la ilustración, incorporaron conceptos como: La sustitución de las penas arbitrarias por otras preestablecidas, proporcionalidad entre delito y pena, proscripción del tormento. La sustitución de las penas no arbitrarias por otras arbitrarias, la aritmética penal y el derecho de justicia rápida. La proporcionalidad entre delito y pena, la prohibición de las actuaciones secretas, el tormento judicial como medio de prueba. La no supresión de la trascendencia penal, la proscripción del tormento, la proporcionalidad entre delito y la pena. Montesquieu, Voltaire, Marat, Brissot, entre otros, tuvieron como influencia su estancia previa en un país europeo: Inglaterra. Prusia. Alemania. Italia. Para limitar la discrecionalidad de las penas impuestas por los jueces, el legislador, según los reformistas recurrirá a: La aritmética penal. La aritmética jurídica. El buen arbitrio de los jueces. La jurisprudencia. Parte de las críticas contra el Derecho Penal – Procesal del Antiguo Régimen insistían en: Falta de imparcialidad de los jueces. Ninguna es correcta. Falta de penas capitales. Falta de control de la sociedad. ¿Qué representante del iluminismo ocasionó la supresión del tormento judicial en 1776?. Sonnenfels. Voltaire. Romagnossi. Beccaria. Se entiende por recopilación: Conjunto de leyes generadas para salir del paso, contradictorias y anticuadas. Conjunto de leyes reformistas y concisas. Anticuado sistema de leyes promulgadas, generadas para crear doctrina. Ninguna de las respuestas es correcta. Se puede definir codificación: La ordenación sistemática, que trata de regular todos los aspectos con un lenguaje claro, breve y sencillo. La ordenación sistemática, que trata de regular todos los aspectos con un lenguaje reiterativo para aclarar exactamente los conceptos. Ninguna es correcta. La ordenación sistemática, que trata de regular todos los aspectos con un lenguaje técnico y barroco. Según Jean Paul Marat, el sistema penal: Debía descansar en el principio de presunción de inocencia. Ninguna es correcta. Debía descansar en el principio naturalista de las cosas consagrado en su obra “Plan de Legislation Criminelle”. Debía descansar en los principios no seculares del racionalismo. El Código penal de 1822, fue publicado en la Gaceta de 27/09/1822, pero no entró en vigor hasta: 01/01/1823. 01/12/1822. 01/10/1822. 01/11/1822. El Código Penal español de 1822, fue redactado en gran parte y presentado como proyecto a las Cortes por: Calatrava. Figueroa Vargas. Foronda. Lardizábal. El Código Penal de 1822, fue una obra que tenía su punto de partida en: Los principios de orden público, justicia universal. Los principios de justicia gratuita y seguridad privada. Ninguna es correcta. Los principios de confesión bajo tortura. |