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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEHISTORIA DEL DELITO (CRIMI). TEMA 2. RECOP PREGUNTAS (1ª)

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Título del test:
HISTORIA DEL DELITO (CRIMI). TEMA 2. RECOP PREGUNTAS (1ª)

Descripción:
Los orígenes de la ciencia penal en España

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
03/07/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
1. La ciencia del Derecho penal en los siglos XVI y XVII: a. No guardaba ninguna relación con la Filosofía y la Teología b. Dependía estrechamente de la Física y la Antropología c. Dependía estrechamente de la Teología y la Filosofía d. Guardaba una estrecha relación con las Matemáticas y la Astrología.
2. El nacimiento de la Ciencia penal en España tuvo lugar: a) En la etapa de la Ilustración, por influencia francesa. b) En la Baja Edad Media. c) En los siglos precedentes a la Ilustración bajo la orientación de la neoescolástica. d) En el siglo XIX. .
3. En el siglo XVI, el teólogo Juan de Mariana: a. Defendió que el tiranicidio podía llegar a ser legítimo en algunos casos extremos. b. Defendió que el tiranicidio era ilegítimo, en cualquier caso c. Defendió que tiranosaurio podía llegar a ser legítimo en algunos casos extremos d. Nunca escribió sobre el tiranicidio.
4. En el siglo XVI, el teólogo Juan de Mariana: a. Defendió que los súbditos debían obedecer siempre la autoridad del rey, aunque fuera ilegal e injusta. b. Defendió que los súbditos no debían obedecer nunca la autoridad del rey. c. Defendió el derecho de resistencia de los súbditos ante la autoridad ilegal e injusta de un rey tirano. d. Defendió el derecho del rey a imponer siempre su autoridad, aunque fuera por medios legales e injustos.
5. . Los primeros penalistas españoles, en los siglos XVI y XVII: a. Nunca escribieron sobre el delito de herejía.. b. Alentaron a la población a cometer el delito de herejía. c. No sabían precisar en qué consistía el delito de herejía. d. Prestaron un interés especial al delito de herejía.
6. Visita de la cárcel y de los presos, escrita por Tomas Cerdán de Tallada en 1574, es: a. Un tratado sobre el régimen de visitas a los presos en la España del siglo XIV b. La crónica de un viaje del autor, que visita varias cárceles españolas c. Una de las descripciones más completas del régimen penitenciario español del siglo XVI d. La crónica que hizo el autor de su estancia en prisión, tras ser condenado por estafa.
7. La doctrina penitenciaria española de los siglos XVI y XVII concibe la institución carcelaria como: A) Se vislumbra ya la consideración de la cárcel como un lugar en el que se procura la reinserción. B) Un instrumento punitivo y un reducto en el que el detenido queda a la espera de juicio. C) Como un recinto cuya finalidad es garantizar la paz social. D) Como un lugar que proporciona mano de obra gratuita merced a los trabajos forzosos.
8. Desde la perspectiva histórica, el concepto de derecho penal, decimos que: a) Es el orden normativo o conjunto de preceptos jurídico – políticos, que establecen en un ordenamiento dado los delitos, las penas y demás consecuencias de la vulneración del sistema, constituyendo un sistema en el cual se manejan conceptos vitales como libertad, responsabilidad, culpa, pena, etc. b) Está constituida por los criterios que desde una perspectiva política o ideológica orientan la elaboración de un derecho penal determinado c) Constituye una versión sintetizada del derecho o categoría intelectual, que consiste en el estudio sistemático y crítico de las instituciones que integran el derecho penal. d) Todas son correctas.
9. Desde la perspectiva histórica, el concepto de política criminal, decimos que: a) Es el orden normativo o conjunto de preceptos jurídico – políticos, que establecen en un ordenamiento dado los delitos, las penas y demás consecuencias de la vulneración del sistema, constituyendo un sistema en el cual se manejan conceptos vitales como libertad, responsabilidad, culpa, pena, etc. b) Está constituida por los criterios que desde una perspectiva política o ideológica orientan la elaboración de un derecho penal determinado. c) Constituye una versión sintetizada del derecho o categoría intelectual, que consiste en el estudio sistemático y crítico de las instituciones que integran el derecho penal. d) Todas son correctas.
10. El proceso de europeización de la ciencia del Derecho que salió de Italia e invadió la Europa no italiana, se inició en el siglo: a) XII b) XIII c) XIV d) XV.
11. La “invasión” de la ciencia del derecho que partió de Italia, logrando una producción jurídica autóctona, se impulsó gracias a: a) La difusión de textos por las tropas francesas b) La difusión de textos por las tropas austriaco – alemanas c) La difusión de textos posibilitada por la imprenta d) La difusión de textos por los monarcas absolutistas de la época.
12. En España, se puede decir que despertó la conciencia en el campo del Derecho y de la ciencia jurídica española en el siglo: a) XII y comienzos del s. XIII b) XIII y comienzos del s. XIV c) XIV y comienzos del s. XV d) XV y comienzos del s. XVI.
13. La Ciencia Penal no aparecería en España hasta el s. XVI debido a: a) Que hasta entonces nadie puso en discusión la existencia de delitos y penas b) Que el derecho penal no contaba con una doctrina desarrollada por el derecho civil c) Que participasen en su formulación, el derecho público y otras ciencias (moral, médica, etc) d) Todas son correctas .
14. En el Derecho Penal del Renacimiento predominó su naturaleza de instrumento de poder sobre la de mecanismo de justicia, desde la atribución del “ius puniendi” a: a) A una asamblea igualitaria b) Al monarca absoluto c) A los ciudadanos libremente constituidos en partidas judiciales d) A la nobleza institucionalizada y delegada por Decreto del Rey.
15. Cuando el derecho es concebido como una función del Estado, atribuyendo a la autoridad pública el interés exclusivo en el castigo del reo, se entendía que la finalidad de la pena era: a) La venganza b) La retribución c) El castigo por los hechos realizados, incluida la tortura d) El orden para cuya guarda había sido constituida la autoridad.
16. En el derecho penal anterior, operó una profunda y duradera influencia, durante siglos, de: a) La monarquía absoluta b) La influencia de los reformistas c) La influencia delos ilustrados d) La influencia de la iglesia.
17. Julio Caro, jurista, fue el primero en formular una teoría del: a) Indulto b) Supresión de la pena de muerte c) Abolición del tormento judicial d) La prisión preventiva.
18. La influencia de la iglesia mediante la consideración del delito como pecado, venía a determinar que las penas impuestas debían llevar anejas: a) El tormento físico b) La penitencia, arrepentimiento y reinserción antes que la venganza c) La flagelación continuada como método de expiación espiritual d) Todas son correctas.
19. El Derecho que contribuyó a la formación, en el campo penal, de un derecho común característico de la Baja Edad Media, fue: a) El derecho civil local y el de la práctica, que llegó a crear costumbre general b) El derecho canónico, que llegó a crear costumbre general c) El derecho eclesiástico, que llegó a crear costumbre general d) Ninguna es correcta.
20. En la formación del Derecho Penal secular, de un teologismo que más allá de la Inquisición, le dio coherencia y unidad articulando a través del método de la escolástica, el “ius puniendi” en torno a: a) La teoría del fundamento de ley penal y su obligatoriedad b) La teoría de los fines de la pena c) El interés por la teología moral d) Todas son correctas.
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