Historia del Delito U1-U2
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Título del Test:![]() Historia del Delito U1-U2 Descripción: Primer P |




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La justificación del castigo y la pena para Beccaria. Se encuentra -fundamentalmente- en la utilidad" que la pena debe cumplir para la sociedad. Se encuentra fundamentalmente- en la prevención"de nuevos delitos. Se encuentra -fundamentalmente- en la venganza que significa la pena frente al delito. Según la Constitución, los Tratados Internacionales y la Ley argentina la pena debe tener como función: Reforzar los valores establecidos en la ley. Resocializar al penado para que adquiera los valores de la ley. Impedir que quienes han cometido delito, lo vuelvan a hacer. La pena de muerte en la Argentina durante el siglo XIX. Fue abolida por la Asamblea de 1813. Fue ejecutada en la horca hasta la Constitución de 1853. Fue utilizada profusamente, fusilando públicamente incluso en la década de 1860. Para Garófalo el "delito natural" consiste en: El daño causado a la naturaleza humana. Cualquier conducta que se considere lesiva aunque no esté en la ley. Un comportamiento criminal que surge naturalmente de la conducta. La cantidad de delitos anuales registrados en la ciudad de Rosario cometidos por menores de edad: Aproximadamente 10.000. Aproximadamente 2.000. Aproximadamente 4.000. La "expropiación" del conflicto supone. Que la función jurisdiccional (o judicial) será ejercida por órganos especializados. Que las cosas procedentes de un delito estarán sujetas a decomiso. Que el rey y sus expertos se apropiaron de las relaciones de poder interpersonales, sustituyendo al pueblo y a la victima del delito. Lombroso en "La mujer delincuente" escrito con su yerno Gugliemo Ferrero en 1893, plantea que la mujer: Es inferior al hombre incluso hasta para cometer delitos. Es la transmisora de la criminalidad al criar delincuentes. Es más astuta para delitos como la estafa. La "racionalización" al inicio de la modernidad es: Un método por el cual las penas se hicieron más humanas y menos violentas. El proceso de profesionalización y burocratización de los órganos encargados de administrar el poder junto al Estado. El modelo basado en un cálculo de la razón para comparar el daño causado por el delito y el monto de pena que merece el delincuente. La privación de libertad como forma de castigo, se generalizó: En el siglo XIII con el surgimiento de la inquisición católica. En el siglo V al comienzo de la edad media. En el siglo XIX con la consolidación del Estado y sus burocracias. El positivismo criminológico dio lugar a. El desarrollo de la progresividad de la ejecución penal en los establecimientos penitenciarios. El desarrollo del concepto de culpabilidad como reproche por el acto cometido. El desarrollo de teorías y medidas de estado peligroso sin delito, con fines de prevención. La definición jurídica de delito es: Una conducta típica criminal, que es ejecutada con dolo y lesiona intereses de las victimas. Una acción humana voluntaria, adecuada a la ley penal por su descripción y porque afecta un bien jurídico, contraria al orden jurídico y reprochable a su autor. Una acción humana voluntaria, ejecutada con ánimo de dañar, a la que la ley asocia una pena como sanción. A partir de la Constitución Nacional (1853 y 1994) y sus principios derivados, el derecho penal debe: Investigar, juzgar y sancionar a personas por sus acciones delictivas, debiendo el Estado dar una respuesta punitiva o no, proporcionada al conflicto y al mal causado. Investigar, juzgar y sancionar a personas que pertenecen a grupos, categorías sociales, y/o características individuales que las hagan peligrosas para el orden establecido por la ley y el Estado, con el fin de defender la sociedad. Prevenir antes de la comisión de delitos los comportamientos humanos que puedan ser indicadores de acciones criminales dañinas para las personas. Beccaria pensaba que la eficacia del sistema de justicia penal se funda. En la severidad de penas neutralizantes, que impiden más daños. En la certeza de que a cada delito le corresponde su pena en forma inexorable. En el peso de la ley del Estado al imponer el castigo al delincuente. El fin de prevención especial positiva para la pena en el derecho argentino se encuentra consagrado: En la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, sancionado en 1969, e incorporado a la Constitución Nacional en 1994. En la Constitución Nacional desde 1953; en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que fueron incorporados y en la Legislación del Congreso de la Nación. En la Ley Nacional de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad n° 24.660 de 1996. En el libro Los Hombres de Presa del argentino Luis Maria Drago de 1888. Rechaza las ideas de Lombroso porque en América Latina la criminalidad es esencialmente distinta a la europea, especialmente la italiana, debido a que el crimen argentino avanza entre los negros, los mulatos y los indios. Recepciona la mayoría de las ideas de Lombroso pero impugna la inclinación a formar asociaciones del mal, la jerga criminal, el argot, los tatuajes y la inclinación por el alcohol y las orgías, relativizando el determinismo biológico al 40% de casos. Desborda las ideas de Lombroso, va más allá sosteniendo que la jerga criminal y sobre todo los tatuajes son x indicadores de la formación de bandas criminales (urbanas o rurales) y hoy se lo considera un adelantado al pensamiento de Bukele en El Salvador. El positivismo criminológico proponía "medidas penales": Procesales (aplicables durante el proceso como la prisión preventiva). Post-delictuales (después de ser declarado culpable). Pre-delictuales (antes de cometer un delito). La cantidad de delitos anuales registrados en la ciudad de Rosario: Es poco mas de 10.000. Es poco más de 100.000. Es poco más de 1.000.000. El positivismo criminológico es: Un pensamiento científico basado en datos empíricos de la conducta humana. Un pensamiento racista basado en el prejuicio de la inferioridad humana. Un pensamiento liberal basado en la elección racional de las personas. En el libro "Pena y Estructure social" (1939) de George Rusche y Otto Kirchheimmer: Históricamente las penas se correspondieron con el pensamiento del soberano: sea rey, emperador, déspota o el estado moderno. Históricamente las penas se correspondieron con el modo de producción: el capitalismo forjo a las cárceles como fábricas de obreros. Históricamente las penas se correspondieron con la valoración social del delito a delitos mas graves, penas mayores. El concepto de "daño" causado por el delito, fue reemplazado por: La noción de "infracción" como desobediencia a la ley del rey. La noción de "indagación" como método de conocer la verdad. La noción de "disputa" como forma de resolver conflictos. El sistema penal es definido como: El conjunto de agencias estatales y privadas que gestionan la cuestión criminal, siendo centrales la cárcel, la policía y los tribunales de justicia. El conjunto de agencias que se ocupan de la ejecución de las penas, la organización de las cárceles y las funciones de la policía. El conjunto de agencias administrativas del Estado que se ocupan de definir los delitos, de juzgar a los delincuentes y de vigilar el cumplimiento de las penas. Cesare Lombroso basó sus observaciones en: Las personas que fueron declaradas culpables por la justicia. Las personas que encontró encerradas en cárceles. Los delincuentes confesos de todas las razas y clases sociales. Lombroso en "El hombre delincuente" (1876) plantea que el delincuente. Un enfermo contagiado por el "virus" de la criminalidad. Ha aprendido a delinquir donde se ha criado. Es un salto atrás en la evolución humana. La vanguardia civilizatoria de los dos grandes panópticos argentinos, el penal de Ushuaia y la Penitenciaria de Buenos Aires, fueron promovidos por: Rivadavia en la década de 1820. Perón en la década de 1950. La generación del 80, de Sarmiento a Roca desde 1870. Emile Durkheim pensaba que eran causas del delito. La falta de castigos que alienta a tomar carreras criminales. La falta de reglas sociales para vivir en sociedad. La pobreza, la inmoralidad, la prostitucion y la migración. La llamada "cifra blanca" de la criminalidad consiste en: La cantidad de condenas dictadas por los Tribunales, en que se verifico la existencia del hecho y la culpabilidad del autor, sean de ejecución efectiva o condicional de prisión. La cantidad de delito registrado por la policía en que tiene que tener intervenciones por razones de seguridad. La cantidad de denuncias recibidas por las agencias estatales, aunque después se desestimen o se compruebe que no fueron delitos o se absuelva a los acusados. La llamada "Escuela clásica" (s. XIX) del derecho penal definió al delito. Es la manifestación exterior de la personalidad criminal, el delito es un síntoma visible de un enfermo moral. Es una infracción a la ley del Estado, "un ente jurídico", una definición del derecho para reconocer la existencia de un delito. Es toda conducta humana con capacidad de generar un dano, prohibido por la ley y merecedora de castigo estatal. La recepción en la Argentina del pensamiento de Cesare Lombroso: Implicó una adopción plena de sus conceptos, acrítica e integral de todos los contenidos del pensamiento del. Supuso una transacción por la cual la adherencia al pensamiento positivista incluyo observaciones críticas y también contribuyó con aportes novedosos. El pensamiento de Lombroso fue objeto de critica y rechazo absoluto, dado que en la Argentina había en el s.XIX y comienzos del XX, una fuerte ideología liberal basada en la Constitución Nacional. El control social se verifica. Exclusivamente ejercido por las fuerzas de seguridad y organismos estatales cuyo objetivo es mantener el orden y la ley en una sociedad determinada. Ejercido por la población en forma difusa y por las instituciones en forma concentrada, destinada al mantenimiento y reproducción de un determinado orden social político y económico, aunque sus respuestas no sean punitivas. Exclusivamente ejercido por las personas que reprimen comportamientos no deseados cometidos por otras personas, conforme el código moral de una sociedad. |