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Historia del Derecho Penitenciario

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Título del Test:
Historia del Derecho Penitenciario

Descripción:
24/25, Febrero - B

Fecha de Creación: 2025/09/01

Categoría: UNED

Número Preguntas: 22

Valoración:(2)
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Con la Recepción del Derecho Común, la prisi6n del deudor insolvente vencido en juicio se considero una medida: Excepcional para quien no estuviera arraigado en la villa. Prohibida si se presentaba un sobrelevador. Obsoleta por la aparición de la ejecución patrimonial forzosa. Coactiva para que cediera sus bienes al acreedor.

La pena privativa de libertad en sentido técnico-jurídico tuvo su precedente: En la Roma Imperial como manifestación de la "coercitio" del magistrado. En el Derecho visigodo para los delitos de sodomía e incesto. En la Baja Edad Media para delitos graves cometidos por mujeres de buena fama. En la época Moderna con las primeras experiencias utilitaristas.

En las Cortes de Toledo de 1480 se acordó: La prohibición del carcelaje a los presos por delitos leves. La construcción de cárceles permanentes en todas las ciudades importantes. La aprobación de un reglamento de visitas a los presos. El trabajo carcelario como pena ejemplarizante y de mayor utilidad social.

En el Antiguo Régimen, los presos de confianza podían, lícitamente: Solicitar su conmutación por la reclusión en un convento. Disfrutar de un régimen abierto con salidas de la cárcel. Acceder a trabajos remunerados en el interior de la prisión. Cumplir la pena en celdas individuales.

En España durante buena parte de la Edad Moderna y hasta bien entrado el siglo XIX la custodia de penados estuvo principalmente bajo supervisión: Eclesiástica. Civil. Municipal. Militar.

La nota más característica de las cárceles inquisitoriales preventivas era: La existencia de una regulación que autorizaba los permisos carcelarios para atender asuntos personales. Su excesivo numero. Su secretismo y el aislamiento del reo. Su dependencia del estamento militar.

En el ordenamiento jurídico español ¿cuándo fue abolida la pena de azotes?. En el Estatuto de Bayona, de 1808. Por decreto de 24 de enero de 1812. En la Constitución de Cádiz, de 1812. Por decreto de 17 de agosto de 1813.

Cuando en el siglo XVIII se consolida la idea de que la pena ademas de reparar el daño causado a la victima debía tener un fin verdaderamente correccional, se refiere a que: El reo comprendiera lo errado de su conducta. Se prefería la pena de prisión en correccionales. Las penas debían ir dirigidas a aterrorizar a los posibles delincuentes. Las penas tenían que ser muy severas para que el reo no volviera a cometer el mismo delito.

Dentro de la ciencia penitenciaria moderna el principio de la individualización de la pena significa: Que es necesario aplicar el castigo en cada caso introduciendo los criterios de responsabilidad, proporcionalidad o utilidad de la pena. Que cada delincuente deberá cumplir su condena en una celda individual. Que la pena sera establecida por la discrecionalidad de un solo juez. Que en los delitos cometidos por grupos u organizaciones solo uno de los integrantes puede ser encausado.

La pena más habitual aplicada por los tribunales en el siglo XVII era: Pecuniaria para todos. Pecuniaria para hombres y castigo físico para mujeres. Penas físicas para hombres y reclusión para mujeres. Reclusión para todos.

¿En qué consistía básicamente el sistema penitenciario Auburn?. En aislamiento celular completo, tanto nocturno como diurno. En aislamiento nocturno y trabajo colectivo diurno. En la división del periodo de condena en varias etapas en función del comportamiento del preso. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El Reglamento para el régimen interior de la penitenciaria de mujeres de Alcalá de Henares (1882) preveía: Asignar el segundo puesto en la jerarquía de la prisión a la superiora de las Hijas de la Caridad. Crear un cuerpo profesional de celadoras. Establecer un sistema de aislamiento diurno y nocturno. Todas las respuestas anteriores son correctas.

En la polémica sobre el sistema penitenciario a seguir, la ley de Prisiones de 1849 optó: Por el modelo de aislamiento celular de Filadelfia. Por el modelo mixto de Auburn. Por un modelo propio basado en un régimen personalizado de clasificación de los presos y en la separación y aislamiento de los presos por la noche y trabajo en talleres durante el día. Por una implantación indistinta de cualquiera de los modelos americanos.

Durante el siglo XIX la actividad laboral de los reclusos en las cárceles: Fue vista por la clase trabajadora como una competencia desleal. Fue aplaudida por todos los colectivos implicados. Implicaba el pago del mismo salario que percibía un trabajador en libertad. Discriminaba entre el trabajo material y el intelectual.

La separación de los presos menores de edad de los adultos se atendió legalmente en: La Ley de prisiones de 1849. En el Congreso de Estocolmo de 1878. En el Reglamento para el régimen de los talleres en los establecimientos penales de 23 de febrero de 1935. En el Reglamento para las Cárceles de Madrid de 22 de enero de 1874.

¿Quién influyó en la redacción del Real Decreto de 18 de mayo de 1903, que proponía un nuevo régimen tutelar basado en la prevención y la corrección del penado en las prisiones españolas?. Francisco Lastres. Fernando Cadalso. Eduardo Dato. Rafael Salillas.

En el Reglamento del Servicio de Prisiones publicado por Real Decreto de 5 de mayo de 1913 quedo consagrado: El régimen celular. El régimen mixto. El régimen tutelar. El régimen progresivo.

El Código de Justicia Militar de 1945: Pretendía acabar con la dispersión normativa y dotar a la jurisdicción militar de un solo cuerpo legal aplicable a los tres Ejércitos. Contenía un titulo especifico dedicado a la sucesión del general Franco. Establecía la supremacía de la jurisdicción militar sobre la civil. Recogía las principales ideas del derecho militar de las potencias triunfantes en la Il Guerra Mundial.

El objetivo prioritario de la política franquista de redención de penas por el trabajo, durante los años cuarenta, fue: Enseñar a los presos un oficio para facilitar su reinserción una vez fueran puestos en libertad. Reducir el número de presos de las prisiones, sobresaturadas tras la guerra. Perfeccionar la condici6n moral de los presos y su formación religiosa. Mantener a los presos en prisión mas tiempo, pero ocupados en un trabajo.

El Juez de Vigilancia Penitenciaria: Depende de la Administración Penitenciaria. Es el mismo juez o tribunal que dicto la condena. Garantiza la correcta ejecución de la pena. Está a las ordenes del director de la prisión.

¿Qué es lo que Jeremy Bentham denominó "Panoptico"?. La obligación de los presos de realizar un trabajo para sufragar los gastos de su estancia en la prisión. La periodicidad con la que los jueces debían visitar las cárceles. Un edificio circular de varios pisos con celdas a lo largo de la circunferencia y con una torre central de vigilancia. Un tratado que propone una serie de ideas para la reforma del sistema judicial irlandés.

El Código Penal Español de 1822 procedió a una regulación mas minuciosa de la individualización de la pena y para ello dividió la pena en tres grados (mínimo, medio y máximo) en función de: El lugar de realización del delito (ciudad, pueblo, despoblado). La condición social del reo. El periodo del día (mañana, tarde y noche) en que se cometió el delito. La valoración por el juez de la existencia o no de circunstancias atenuantes y agravantes.

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