Historia del derecho penitenciario 2021
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Título del Test:![]() Historia del derecho penitenciario 2021 Descripción: Criminología 4º |




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Durante el siglo XIX la actividad laboral de los reclusos en las cárceles: Implicaba el pago del mismo salario que percibía un trabajador liberal. Discriminaba entre el trabajo material y el intelectual. Fue aplaudida por todos los colectivos implicados. Fue vista por la clase trabajadora como una competencia desleal. En las Cortes de Toledo de 1480 se acordó: La prohibición del carcelaje a los presos por delitos leves. La aprobación de un reglamento de visitas a los presos. El trabajo carcelario como pena ejemplarizante y de mayor utilidad social. La construcción de cárceles permanentes en todas las ciudades importantes. Los modelos arquitectónicos de las prisiones en el siglo XIX se fundamentaba en: La doctrina de la Iglesia católica expresada en la bula "Crimen sollicitationis" de 1801. La discrecionalidad de los arquitectos e ingenieros. La Real Orden de 1817 sobre unificación normativa del régimen interno de las prisiones. Cuestiones de régimen penitenciario como la clasificación y distribución de los reclusos. En la antiguedad y edad media la prisión tuvo especialmente un carácter procesal, es decir: Era un lugar donde los condenados desarrollaban trabajos en benecio de la comunidad. Era un lugar donde se retenía a los reos en espera de la aplicación de una pena. Era un lugar destinado a la reinserción y redención de los condenados. Era un lugar donde los condenados quedaban a disposición de los familiares para que ejercieran la venganza privada. La doctrina penitenciaria española de los siglos XVI y XVII concibe la institución carcelaria como: Un lugar que proporcionaba mano de obra gratuita destinada a trabajos forzosos. Un lugar dedicado a la reinserción de los presos. Un lugar de tránsito antes de la expedición de los presos a las cárceles americanas. Un lugar que garantizaba que el reo estuviese a disposición de la justicia y aseguraba el cobro de las penas pecuniarias a las que podía ser condenado. El Código Penal Español de 1822 procedió a una regulación más minuciosa de la individualización de la pena y para ello dividió la pena en tres grados (mínimo, medio y máximo) en función de: La condición social del reo. El lugar de realización del delito (ciudad, pueblo, despoblado). El período del día (mañana, tarde y noche) en que se cometió el delito. La valoración por el juez de la existencia o no de circunstancias atenuantes y agravantes. En el Antiguo Régimen los procuradores de pobres se encargaban de: Velar por el sustento de las familias sin recursos de los presos. Procurar un medio de vida a los presos excarcelados. Visitar las cárceles de las Audiencias y supervisar los libros de limosnas. Alimentar y alojar a los galeotes en tránsito hacia el puerto de embarque. La prisión-servidumbre fue una práctica penitenciaria: De carácter público que siguió vigente en la Edad Moderna. De carácter privado, utilizada en la Edad Media como reminiscencia del Derecho visigodo. Ampliamente utilizada por el Derecho Canónico. Prohibida con la Recepción del Derecho Común. Después de la pena capital, la pena más grave durante el Antiguo Régimen fue: Arresto domiciliario. Trabajos forzados en las minas de Almadén. Prisión. Nota de infamia. El Juez de Vigilancia Penitenciaria: Es el mismo Juez o tribunal que dictó la condena. Depende de la Administración Penitenciaria. Garantiza la correcta ejecución de la pena. Está a las órdenes del director de la prisión. En la polémica sobre el sistema penitenciario a seguir, la ley de Prisiones de 1849 optó: Por el modelo mixto de Auburn. Por un modelo propio basado en un régimen personalizado de clasificación de los presos y en la separación y aislamiento de los presos por la noche y trabajo en talleres durante el día. Por una implantación indistinta de cualquiera de los modelos americanos. Por el modelo de aislamiento celular de Filadelfia. ¿En la Edad Media y Moderna, ¿qué era el carcelaje?. Las tasas impuestas a los presos. Una celda de reducidas dimensiones donde permanecían los presos más peligrosos. Un impuesto que la nobleza y el clero debían pagar para la construcción de cárceles. El nombre común con el que se conocían las penas de prisión inferiores a cinco años. La Directora General de Prisiones Victoria Kent dimitió al año de su nombramiento porque no pudo conseguir: Crear la Sección Femenina de Prisiones. Quitar los grilletes de las prisiones. Iniciar las obras de la prisión modelo de las Ventas en Madrid. Realizar una depuración a fondo del cuerpo de funcionarios civiles de prisiones, que consideraba muy corrupto. En el Derecho visigodo, la pena de prisión estuvo: Apenas se contemplaba porque no daba satisfacción al ofendido. Regulada con detalle en el Liber Iudiciorum. Explícitamente prohibida, como en el Derecho romano. Solo se aplicaba en caso de reincidencia para delitos contra el patrimonio. La pena más habitual aplicada por los tribunales en el siglo XVII era: Penas físicas para hombres y reclusión para mujeres. Pecuniaria para hombres y castigo físico para mujeres. Pecuniaria para todos. Reclusión para todos. En el Antiguo Régimen una pena infamante era: Una condena a ingresar en el ejército por el plazo de tres años. Una pena que consistía en clavar en un aspa a un condenado a muerte. Una pena que menoscababa la consideración social del individuo como la decalvación, la imposición de marcas con hierros al rojo vivo o la exposición pública. Un castigo cruel que se aplicaba aunque no estuviera probada la culpabilidad del reo. La legislación penitenciaria básica actual se recoge en: La Ley General Penitencia de 1979 y el Reglamento Penitenciario de 1996. La Ley de Crímenes y Castigos de 1982. La Ley de Bases de la Reforma Penitenciaria de 1980. La Ley General Penitenciaria de 1979 y el Reglamento de Reforma Penitenciaria de 1981. El Reglamento de la penitenciaría de mujeres de Alcalá de Henares, promulgado en 1882, supuso: La incorporación de médicos en su plantilla para atender a las reclusas. La creación de nuevos cargos para la administración del centro, por ejemplo los de alcaide, capataces y porteros. Una clasificación de las internas por la clase de delito y por razón de la edad. El establecimiento de un régimen interno diferente al de los presos masculinos. El órgano de jurisdicción de la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo, de 1940, era: El Tribunal de Responsabilidades Políticas. El Tribunal Superior Militar. El Tribunal de Orden Público del Movimiento Nacional. El Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo. El objetivo prioritario de la política franquista de redención de penas por el trabajo, durante los años cuarenta, fue: Reducir el número de presos de las prisiones, sobresaturadas tras la guerra. Perfeccionar la condición moral de los presos y su formación religiosa. Mantener a los presos en prisión más tiempo, pero ocupados en un trabajo. Enseñar a los presos un ocio para facilitar su reinserción una vez fueran puestos en libertad. En 1834 la Ordenanza General de Presidios del Reino clasifica estos centros en: Correccionales, peninsulares y norteafricanos. Sostenibles y deficitarios. Internos y externos. Militares y civiles. En el Reglamento de Servicio de Prisiones publicado por Real Decreto de 5 de mayo de 1913 quedó consagrado: El régimen progresivo. El régimen celular. El régimen mixto. El régimen tutelar. |