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Título del Test:
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Fecha de Creación: 2025/07/29

Categoría: Test de conducir

Número Preguntas: 44

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1 La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados. Navegación. Traslado. Despacho. Transporte.

2 Las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación. Comercio Marítimo. Navegación. Administración portuaria. Actividades marítimas.

3 El conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo. Comercio Marítimo. Marina mercante. Administración portuaria. Actividades marítimas.

4 La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales. Comercio Marítimo. Marina mercante. Contaminación marina. Alteración del ecosistema marítimo.

5 El conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones a bordo de las mismas. Protección marítima y portuaria. Derecho marítimo y portuario. Protección marítima. Administración del Sistema Portuario.

6 De acuerdo con la ley de Navegación y Comercio Marítimo, son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables: El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores. El mar territorial, la zona económica exclusiva y Alta mar. El Mar territorial, aguas internacionales y zonas portuarias. El mar territorial, la Plataforma Continental y las aguas marinas interiores.

7 La Autoridad Marítima Nacional la ejerce _____________ a través de la Secretaría, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. El Ejecutivo Federal. El Congreso de la Unión. La Armada de México. La Secretaría de Marina.

8 Serán Autoridades en materia de Marina Mercante conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo. La SEMAR, por sí sola o a través de las Capitanías de Puerto. Ejecutivo Federal (Presidente de la República). La Armada de México. CUMAR.

9 Son atribuciones de la Secretaría de Marina, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal: Llevar el Registro Público Marítimo Nacional. Llevar el Registro Marítimo Naval. Llevar el Registro de Artefactos Navales. Llevar el Registro Comercial de Embarcaciones.

10 Una de las atribuciones de la Secretaría de Marina, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal es: Organizar, promover y regular la formación y capacitación del personal de ____________, así como otorgar certificados de competencia en los términos de esta Ley y su Reglamento; vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso. La Marina Mercante. La Armada de México. La comunidad marítima. Las cooperativas nacionales.

11 Son atribuciones de la Secretaría de Marina, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal: Solicitar la intervención de __________, cuando se presuma la existencia de prácticas comerciales internacionales violatorias de la legislación nacional en materia de comercio exterior. La Secretaría de Economía. La Secretaría de Comercio. La Secretaría de Relaciones Exteriores. La Comisión Federal de Competencia Económica.

12 Son atribuciones de la Secretaría de Marina, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal: ____________________ las embarcaciones y los artefactos navales como mexicanos;. Abanderar y matricular. Registrar. La Adquisición de. La producción de.

13 Cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una _________________ , que dependerá de la Secretaría de Marina, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada. Capitanía de Puerto. ASIPONA. Administración Portuaria. Autoridad Local.

14 Son las atribuciones de las Capitanías de Puerto dependientes de la Secretaría de Marina. Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales. Llevar el Registro Marítimo Nacional. Integrar la información estadística del transporte marítimo mercante. Representar al país en las negociaciones de los Tratados Internacionales en materia marítima en el ámbito de su competencia; ser la ejecutora de los mismos, y ser su intérprete en la esfera administrativa.

15 Son las atribuciones de las Capitanías de Puerto dependientes de la Secretaría de Marina. Abanderar y matrícular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos, así como realizar la inscripción de actos en el Registro Público Marítimo Nacional. Vigilar la seguridad de la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar. Integrar la información estadística del transporte marítimo mercante. Representar al país en las negociaciones de los Tratados Internacionales en materia marítima en el ámbito de su competencia; ser la ejecutora de los mismos, y ser su intérprete en la esfera administrativa.

16 Son las atribuciones de las Capitanías de Puerto dependientes de la Secretaría de Marina. Regular y vigilar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad de profundidad y señalamiento marítimo, control de tráfico marítimo y de ayudas a la navegación. Vigilar la seguridad de la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar. Integrar la información estadística del transporte marítimo mercante. Representar al país en las negociaciones de los Tratados Internacionales en materia marítima en el ámbito de su competencia; ser la ejecutora de los mismos, y ser su intérprete en la esfera administrativa.

17 Son las atribuciones de las Capitanías de Puerto dependientes de la Secretaría de Marina. Actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sanciones en los términos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Vigilar la seguridad de la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar. Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de ayuda a la navegación y radiocomunicación marítima. Representar al país en las negociaciones de los Tratados Internacionales en materia marítima en el ámbito de su competencia; ser la ejecutora de los mismos, y ser su intérprete en la esfera administrativa.

18 Auxiliarán a las capitanías de puerto cuando así lo requieran, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Las instituciones de seguridad pública, federales, estatales y municipales. La SEMAR. La SEDENA. La Guardia Nacional.

19 Son ___________________________, los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el reglamento respectivo. Embarcaciones y artefactos navales mexicanos. Buques y embarcaciones mexicanas. Barcos y cooperativas mexicanas. Embarcaciones y artefactos navales.

20 La embarcación o artefacto naval se inscribirá en el ____________________________ y se le expedirá un certificado de matrícula, cuyo original deberá permanecer a bordo como documento probatorio de su nacionalidad mexicana. Registro Nacional de Embarcaciones. Padrón de Embarcaciones. Registro de Embarcaciones Nacionales. Padrón Nacional de Embarcaciones.

21 Clasificación de las embarcaciones y artefactos navales "por su uso" para su matriculación. Transporte de pasajeros, Transporte de Carga, Pesca, Recreo y deportivas, Mixto de Carga y Pasaje y Dragado. Buque o embarcación mayor, Transporte de Carga, Pesca, Recreo y deportivas, Mixto de Carga y Pasaje y Dragado. Buque o embarcación menor, Transporte de Carga, Pesca, Recreo y deportivas, Mixto de Carga y Pasaje y Dragado. Transporte de pasajeros, Transporte de Carga, Pesca, Recreo y deportivas, Mixto de Carga y Pasaje y Buque o embarcación menor.

22 Es todo aquel de quinientas unidades de arqueo bruto o mayor, que reúna las condiciones necesarias para navegar. Buque o embarcación mayor, o artefacto naval mayor. Buque o embarcación menor o artefacto naval menor. Las embarcaciones. Buque.

23 Es todo aquel de menos de quinientas unidades de arqueo bruto, o menos de quince metros de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo. Buque o embarcación mayor, o artefacto naval mayor. Buque o embarcación menor o artefacto naval menor. Las embarcaciones. Buque.

24 A solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. Secretaría de Marina. Marina Mercante. Autoridad Marítima Nacional. Armada de México.

25 Deberá expedir un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento respectivo. Secretaría de Marina. Marina Mercante. Autoridad Marítima Nacional. Armada de México.

26 Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana: Las abanderadas y matriculadas, conforme la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Las compradas en el extranjero. Las decomisadas por las autoridades mexicanas en aguas internacionales. Todas las que entren en aguas nacionales mexicanas.

27 Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana: Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional. Las compradas en el extranjero. Las decomisadas por las autoridades mexicanas en aguas internacionales. Todas las que entren en aguas nacionales mexicanas.

28 Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana: Las decomisadas por autoridades mexicanas. Las compradas en el extranjero. Las decomisadas por las autoridades mexicanas en aguas internacionales. Todas las que entren en aguas nacionales mexicanas.

29 Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana: Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa. Las que no sean propiedad del Estado mexicano. Las decomisadas por las autoridades mexicanas en aguas internacionales. Todas las que entren en aguas nacionales mexicanas.

30 Tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional. Secretaría de Marina. Agente naviero. Autoridad Marítima Nacional. Marina Mercante.

31 Es la persona física o moral que está facultada para que en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación. El agente naviero. El comandante. El capitan. El dueño de la embarcación.

32 Tendrá la facultad de representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías, de arrendamiento y de fletamento; nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomienden, así como todo lo que corresponda al contrato de agencia marítima. El agente naviero. Agente naviero general. Agente naviero consignatario de buques. El dueño de la embarcación.

33 Tendrá la facultad de realizar los actos y gestiones administrativas con relación a la embarcación en el puerto de consignación conforme al artículo 24 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. El agente naviero. Agente naviero general. Agente naviero consignatario de buques. El dueño de la embarcación.

34 Las personas que presten un servicio a bordo de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, se considerarán para efectos de esta Ley de Navegacion y Comercio Maritimo. Tripulantes. Marineros. Personal de tropa. Navegantes.

35 Deberá permanecer en su cargo mientras no sea relevado y por cuestiones de seguridad deba permanecer en su puesto. Capitán o patrón. Agente naviero. El dueño de la embarcación. El segundo capitan abordo.

36 Será a bordo la primera autoridad. Toda persona a bordo estará bajo su mando, y en aguas extranjeras y en alta mar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando. El capitán de la embarcación. El capitán o patrón. El dueño de la embarcación. El segundo capitán abordo.

37 La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de todos los Estados, conforme al principio de. reciprocidad internacional. proporcionalidad del uso de la fuerza. universalidad y racionalidad. indivisibilidad.

38 Tipo de navegación que se lleva a cabo dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial. Interior. De cabotaje. De altura. Comercial.

39 Tipo de navegación que se lleva a cabo por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos. Interior. De cabotaje. De altura. Comercial.

40 Tipo de navegación que se lleva a cabo por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros. Interior. De cabotaje. De altura. Comercial.

41 Es la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras. Despacho vía la pesca. Certificado de salida. Despacho de salida. Certificación vía la pesca.

42 Estará obligada a expedir un despacho por cada embarcación pesquera. La capitanía de puerto. La autoridad competente. La autoridad marítima. La Secretaría de Marina.

43 Es toda actividad realizada con el propósito de auxiliar a una embarcación, o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentran en peligro en vías navegables o en otras zonas marinas, en términos de lo dispuesto por el Convenio de Salvamento Marítimo de 1989. Operación de salvamento. Operación de búsqueda y rescate. Acción de Búsqueda y rescate. Acción de salvamento.

44 Es toda actividad realizada con el propósito de rastrear y liberar a las personas que se encuentren en cualquier situación de peligro en el mar o en otras aguas. Operación de salvamento. Operación de búsqueda y rescate. Acción de Búsqueda y rescate. Acción de salvamento.

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