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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEI-N-T-15

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Título del test:
I-N-T-15

Descripción:
I-N-T-15

Autor:
Homero
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Fecha de Creación:
03/06/2022

Categoría:
Arte

Número preguntas: 43
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Temario:
Señale la afirmación correcta sobre la Protección Diplomática de los Particulares a. Un procedimiento clásico, cuya regulación se encuentra en normas de carácter consuetudinario, hoy generalmente admitidas. b. Se trata de una Comisión de Derecho Internacional aprobada en 2006 como un Proyecto de Artículos sobre Protección Diplomática. c. La protección diplomática es la reclamación emprendida por un Estado contra otro Estado con el objetivo de lograr la reparación de los daños causados por éste a la persona o los bienes de alguno de sus nacionales, como consecuencia de la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. Tanto la a. como la c. son respuestas correctas.
Las misiones diplomáticas las ejerce Únicamente la ejerce la Comisión de Derecho Internacional con su Proyecto de Artículos sobre Protección Diplomática. Únicamente la puede ejercer la Asamblea General. Esto lo ejerce la Corte Internacional de Justicia. La Comisión de Derecho Internacional con su Proyecto de Artículos sobre Protección Diplomática o cualquier órgano del Estado encargado de las relaciones internacionales.
La asistencia consular (figura de la protección) Es ejercida por el Estado a favor de sus nacionales, mediante consulados en el extranjero, con el fin de conseguir ventajas para ellos, o ayudarles en caso de problemas sobrevenidos. Es la reclamación emprendida por un Estado contra otro Estado con el objetivo de lograr la reparación de los daños causados por éste a la persona o los bienes de alguno de sus nacionales, como consecuencia de la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. Tiene una triple finalidad: prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros; hacer cesar una actividad de carácter ilícito; obtener una reparación. Ninguna de las anteriores es correcta.
¿Cuál es la finalidad que ejerce la protección diplomática? Prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros; hacer cesar una actividad de carácter ilícito; obtener una reparación. Prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros; asegurar la paz; y asegurar la seguridad internacional. Exigir responsabilidades por hechos que afectan a los nacionales y que se establece de Estado a Estado. Todas son correctas.
Los daños por un presunto perjuicio sufrido por un nacional suyo (persona física o jurídica) El daño tiene que ser causado por un hecho considerado internacionalmente ilícito, cometido por el segundo Estado respecto de aquél nacional de manera definitiva. El daño tiene que ser causado por un hecho considerado internacionalmente lícito, cometido por el segundo Estado respecto de aquél nacional de manera definitiva. Implica que el perjuicio ha sido reconocido y compensado por las vías ordinarias internas de reclamación, a las cuales el particular extranjero ha acudido. Ninguna de las anteriores es correcta.
La triple finalidad que ejerce la protección diplomática se ejerce Se ejercen de manera simultánea o sucesivamente. Se ejercen de manera simple o sucesivamente. Se ejercen de modo efectivo. Se ejerce de manera sucesiva, únicamente.
Para iniciar la protección diplomática debe existir Una apariencia razonable de hecho ilícito por parte de un Estado contra un nacional de otro Estado. Si dicha apariencia no se da, estaríamos ante una clara injerencia en los asuntos internos de un Estado. Una apariencia razonable de hecho lícitos por parte de un Estado contra un nacional de otro Estado. Si dicha apariencia no se da, estaríamos ante una clara injerencia en los asuntos internos de un Estado. Una previa petición de negociaciones frente al Ministerio de Asuntos Exteriores del otro Estado o bien frente a su misión diplomática acreditada en el país que reclama. Una apariencia razonable de hecho ilícito por parte de un Estado contra un nacional de otro Estado y una previa petición de negociaciones frente al Ministerio de Asuntos Exteriores.
En relación a la reparación de los daños Solamente el Estado podrá considerar suficiente o insuficiente la reparación. El individuo podrá considerar suficiente o insuficiente la reparación. Tanto el individuo como el Estado podrán considerar o no suficiente la reparación. Ninguno puede considerar suficiente o no la reparación.
El individuo lesionado y que pretenda recibir protección diplomática deberá Utilizar todos los recursos administrativos y judiciales que la legislación del Estado autor del acto origen de la reclamación ponga a disposición de los particulares. Utilizar todos los recursos administrativos que la legislación del Estado autor del acto origen de la reclamación ponga a disposición de los particulares. Utilizar todos los recursos judiciales que la legislación del Estado autor del acto origen de la reclamación ponga a disposición de los particulares. Utilizar todos los recursos que la legislación del Estado autor del acto origen de la reclamación ponga a disposición de los particulares.
En el caso de que el particular disponga de doble nacionalidad El ejercicio de la protección diplomática por uno de los Estados exige que el otro renuncie a ella previamente. El ejercicio de la protección diplomática por uno de los Estados exige que el otro se abstenga previamente. Cualquiera de los dos Estados de los que es nacional podrá ejercer la protección diplomática contra un tercer Estado. Ninguna es correcta.
¿Qué órgano en el Derecho español se encarga de llevar a cabo la protección diplomática? El Ministerio de Asuntos Exteriores. El Ministerio de Justicia. El Ministerio de Defensa. El Ministerio de Política Territorial.
La petición puede ser interpuesta frente a Cualquier órgano administrativo. Tribunal. Parlamento Extranjero. Ministerio de Asuntos Exteriores.
La naturaleza jurídica según la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia a. La protección diplomática es un derecho del Estado que consiste en hacer respetar en la persona de sus súbditos el Derecho Internacional Público b. Se trata, de un nuevo derecho subjetivo, propio y exclusivo del Estado y de diferente naturaleza que los derechos lesionados de sus nacionales. c. Se trata, de un nuevo derecho objetivo, propio y exclusivo del Estado y de diferente naturaleza que los derechos lesionados de sus nacionales. Tanto la a. como la b. son correctas.
Las consecuencias derivan en El particular no puede exigir que el Estado ejerza la protección diplomática, pues no está obligado a hacerlo, sino que formulará la reclamación cuando le interese por consideraciones de carácter político. En el caso de que el Estado decida ejercer la protección diplomática podrá abandonarla en cualquier momento sin la autorización del particular perjudicado. En cambio, el particular no podrá renunciar a la misma, ya que la renuncia a la protección es negada mayoritariamente por la doctrina. Si como consecuencia del ejercicio con éxito de la protección diplomática el Estado consigue una indemnización, a modo de reparación, podrá disponer de ella como estime conveniente. Todas son correctas.
El Estado Tiene obligación de prestar protección diplomática siempre. No tiene obligación de prestar protección diplomática. Tiene obligación de prestar protección diplomática si la persona física o jurídica es un nacional. Ninguna es correcta.
¿Cuáles son los requisitos para que un Estado pueda ejercer la protección diplomática de un particular? a. Que dicho particular tenga su nacionalidad. b. El agotamiento previo de los recursos internos del Estado supuestamente infractor. c. No hace falta el agotamiento previo de los recursos internos del Estado supuestamente infractor. a. y b. son correctas.
¿Qué requisito se considera igual de imprescindible que los exigidos por el Derecho Internacional? El criterio de las manos limpias, es decir, la conducta correcta del particular que se pretende proteger, pues la protección no sería admisible si existiese una relación entre su comportamiento indebido y el hecho ilícito que sufre. El criterio de las manos limpias, es decir, la conducta incorrecta del particular que se pretende proteger, pues la protección no sería admisible si existiese una relación entre su comportamiento indebido y el hecho lícito que sufre. El agotamiento previo de los recursos internos del Estado supuestamente infractor. Que dicho particular tenga su nacionalidad.
La nacionalidad de la reclamación es Un término técnico que implica que la persona física o jurídica sea nacional del Estado que reclama. Un término técnico que implica que la persona física sea nacional del Estado que reclama. Un término técnico que implica que la persona jurídica sea nacional del Estado que reclama. Ninguna de las anteriores es correcta.
Un Estado puede ejercer la protección diplomática sobre a. Sus nacionales. b. Con sus nacionales y con otros que no sean en virtud de acuerdos particulares. c. Los apátridas y refugiados que tengan residencia legal y habitual en el Estado. Todas son correctas.
En los casos de doble nacionalidad Cualquiera de los dos Estados podría ejercer la protección diplomática a favor de la persona física e, incluso, podrían hacerlo ambos conjunta o acumulativamente. Solo uno de los dos Estados podría ejercer protección diplomática a favor de la persona física. Ejercerá la protección diplomática el Estado de nacionalidad predominante. Ninguna es correcta.
¿Cuándo la reclamación será inviable? La reclamación será inviable y, en consecuencia, no prosperará, si la persona física posee la nacionalidad tanto del Estado reclamante como del Estado reclamado. La reclamación será inviable y, en consecuencia, no prosperará, si la persona física posee la nacionalidad del Estado reclamante. Ambas son correctas. La reclamación nunca podrá ser inviable.
En cuanto a la protección diplomática de personas jurídicas Se exige igual que para las personas físicas y jurídicas el principio de continuidad nacional. Se exige igual para las personas físicas y jurídicas, el principio de continuidad nacional, con la excepción de que el Estado seguirá teniendo derecho a ejercer la protección diplomática con respecto a una sociedad que tenía su nacionalidad en el momento del perjuicio y que, a resueltas de este perjuicio, ha dejado de existir según la legislación del Estado. No se exige, a diferencia de las personas físicas y jurídicas el principio de continuidad nacional. Ninguna es correcta.
En cuanto a las personas jurídicas y su protección diplomática, se considera criterio de la determinación de la nacionalidad El domicilio social. El lugar de explotación. El lugar de constitución. El de la sede social.
Las personas jurídicas Disponen de protección diplomática. No disponen de protección diplomática. Pueden o no disponer de protección diplomática, pues esto depende de la legislación comercial del Estado. Ninguna es correcta.
Se entiende por Estado de la nacionalidad de la persona jurídica, como criterio más generalizado Aquel en el que esta tiene su sede social, independientemente de dónde está constituido. Aquel en el que esta ha sido constituida conforme a su legislación interna, coincidiendo siempre con el lugar donde tiene su domicilio social. Aquel en el que esta ha sido constituida conforme a su legislación interna, coincidiendo normalmente con el lugar donde tiene su domicilio social. Aquel en el que esta ha sido constituida conforme a su legislación interna, coincidiendo siempre con el lugar donde tiene su sede social.
La protección consular No se lleva a cabo en el plano internacional, sino en el ámbito interno del Estado territorial. Se lleva a cabo en el plano internacional, al igual que en el ámbito interno del Estado territorial. No se lleva a cabo en el plano internacional, ni en el ámbito interno del Estado territorial. Ninguna de las anteriores es correcta.
La protección consular a. Es la acción que el cónsul puede ejercer ante las autoridades locales del Estado receptor en favor de los nacionales del Estado acreditante que residen o se encuentran ocasionalmente en su distrito consular y que han recibido un trato distinto al debido. b. Surge como consecuencia de una acción de las autoridades locales que suponga una infracción de las normas de DI o del ordenamiento interno, que regulan el trato a los extranjeros en general o a los nacionales de dicho Estado en particular. c. No presupone la existencia de un comportamiento antijurídico ni conlleva la presentación de reclamación alguna. La a. y la b. son correctas.
La asistencia consular a. Es la acción que el cónsul puede ejercer ante las autoridades locales del Estado receptor en favor de los nacionales del Estado acreditante que residen o se encuentran ocasionalmente en su distrito consular y que han recibido un trato distinto al debido. b. No presupone la existencia de un comportamiento antijurídico ni conlleva la presentación de reclamación alguna. c. Consiste en un conjunto de funciones ejercidas por el cónsul con el fin de proteger los intereses de sus connacionales que se encuentran en dificultades en el Estado territorial, prestándoles su ayuda y asistencia. La b. y c. son correctas.
Los requisitos para poder ejercer la protección diplomática son Agotamiento de los recursos internos. Nacionalidad de la reclamación. Una conducta correcta de la persona a favor de la que se actúa. Todas son correctas.
La protección funcional Se trata de la protección que puede ejercer una Organización Internacional en favor de sus agentes, en virtud del vínculo funcional que les une, cuando éstos hayan sufrido un daño en el ejercicio de sus funciones para la Organización Internacional derivado de la comisión de un hecho ilícito por parte de otro sujeto de DI. Se trata de la protección que puede ejercer una Organización Internacional en favor de sus agentes, en virtud del vínculo funcional que les une, cuando éstos hayan sufrido un daño. Se trata de la protección cuando éstos hayan sufrido un daño en el ejercicio de sus funciones para la Organización Internacional derivado de la comisión de un hecho ilícito por parte de otro sujeto de DI. Ninguna de las anteriores es correcta.
La Protección por motivos humanitarios a. A ha sido seguida por algunos Estados, sobre todo occidentales, desde los años 80. b. Se trata de cualquier tipo de gestión efectuada con una finalidad estrictamente humanitaria por uno o varios sujetos de DI y dirigida a la protección de los derechos humanos de individuos, con independencia de su nacionalidad y fuera del marco establecido por un convenio internacional de protección de los derechos humanos o cualquier otro mecanismo de control obligatorio. c. Tiene la misma práctica que la Protección Diplomática . a. y b. son correctas.
Los modos de ejercicio se dividen en Sanciones y contramedidas. Prevención de la violación de normas internacionales. Modos derivativos y originarios. Ninguna es correcta.
Mediante la protección diplomática El Estado ejercita un derecho propio. El Estado ejercita un derecho del ciudadano. El Estado ejercita un derecho común. Ninguna es correcta.
Las sanciones Se distinguen de las medidas de autotutela (que pueden adoptar los Estados) en su carácter colectivo e institucionalizado, pues son impuestas no sólo por el Estado perjudicado por un hecho ilícito internacional sino por un grupo más numeroso, que las adopta en el seno de una Organización Internacional. Se distinguen de las medidas de autotutela (que pueden adoptar los Estados) en su carácter institucionalizado, pues son impuestas no sólo por el Estado perjudicado por un hecho ilícito internacional sino por un grupo más numeroso, que las adopta en el seno de una Organización Internacional. Se distinguen de las medidas de autotutela (que pueden adoptar los Estados) en su carácter colectivo, pues son impuestas no sólo por el Estado perjudicado por un hecho ilícito internacional sino por un grupo más numeroso, que las adopta en el seno de una Organización Internacional. Ninguna de las anteriores es correcta.
¿En qué grupos se dividen las sanciones? Se dividen en dos grupos, el primero es el que se deriva de la violación reiterada por parte de un Estado de sus obligaciones como miembro de una organización y el segundo, que es el que nos interesa, es el de las sanciones por violaciones del Derecho Internacional que tengan graves consecuencias para la comunidad internacional. Las sanciones no se dividen en grupos, solo existe un tipo de sanción y es el que se deriva de la violación reiterada por parte de un Estado de sus obligaciones como miembro de una organización. Las sanciones no se dividen en grupos, solo existe un tipo de sanción y es el de las sanciones por violaciones del Derecho Internacional que tengan graves consecuencias para la comunidad internacional. Ninguna de las anteriores es correcta.
Las sanciones adoptadas por las Naciones Unidas tienen como finalidad garantizar la aplicacion de los principios y las normas establecidas en la Carta. ¿Puede impones sanciones? Sí, puede imponer sanciones a un Estado miembro o no miembro en caso de agresión o quebrantamiento de la paz según el artículo 41 y 42. No, las Naciones Unidas no pueden imponer sanciones. Sí, puede imponer sanciones a un Estado miembro o no miembro en caso de agresión o quebrantamiento de la paz según el artículo 34 y 36. No, las Naciones Unidas no pueden imponer sanciones en base a los artículos 31 y 32.
El derecho Internacional Permite a los Estados aplicar medidas coercitivas contra otros Estados que cometan hechos ilícitos internacionales. No permite a los Estados aplicar otras medidas que no sean sanciones impuestas. Permite a los Estados aplicar medidas coercitivas contra otros Estados que cometan hechos lícitos internacionales. Ninguna de las anteriores es correcta.
La Carta de la ONU prohíbe expresamente a. El uso de las amenazas en las relaciones internacionales. b. La doble nacionalidad. c. El uso de la fuerza en las relaciones internacionales . La a. y c. son correctas.
Las represalias o contramedidas consisten en la acción del Estado perjudicado, contraria en sí misma al Derecho internacional, pero que se convierte en lícita al constituir una reacción al hecho ilícito de otro Estado Verdadero. Falso.
La retorsión, por su parte, son medidas de autoprotección que adopta un Estado frente a los actos de otro Estado, ilícitos, que le han causado perjuicios, pero que, a diferencia de las represalias, no comportan en sí mismas violación alguna del Derecho Internacional Falso. Verdadero.
La autotutela reviste dos modalidades principales Las represalias y las retorsiones. Las sanciones y las contramedidas. Únicamente comprende las represalias. Todas son correctas.
¿se puede considerar licitas todas las medidas de autotutela consistentes en represalias armadas? Verdadero. Falso.
Para que sea eficaz el cumplimiento de las sanciones económicas Será necesaria la adopción de medidas legislativas o reglamentarias específicas en el orden interno. Será necesaria la adopción de medidas legislativas o reglamentarias específicas en el orden externo. Será necesaria la adopción de medidas legales o reglamentarias específicas en el orden interno. Será necesaria la adopción de medidas legales o reglamentarias específicas en el orden externo.
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