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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEI-N-T13

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Título del test:
I-N-T13

Descripción:
I-N-T 13

Autor:
Ripep
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
04/06/2022

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 53
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Temario:
El mar juega un papel importante en las relaciones internacionales porque... Sirve como espacio para el desarrollo de vías de comunicación y como fuente de recursos. Sirve como fuente de minerales, peces, arrecifes..., exclusivamente.Sirve como fuente de minerales, peces, arrecifes..., exclusivamente. Sirve como un medio de transporte entre los distintos países. Genera un beneficio económico notable.
Respecto al DI del Mar Fue en su origen un conjunto de normas consuetudinarias. Su codificación fue primero abordada por entidades privadas o científicas. La primera Conferencia intergubernamental fue la Conferencia de la Haya. Todas las anteriores son correctas.
La I Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1958) dio como resultado la adopción de las siguientes Convenciones Convención de Alta Mar, Convención de Plataforma Continental, Convención de Mar Territorial y Zona Contigua, Convención de aguas interiores. Convención de Alta Mar, Convención de Plataforma Continental, Convención de Mar Territorial y Zona Contigua, Convención de aguas interiores y de la Zona Económica Exclusiva. Convención de Alta Mar, Convención de Plataforma Continental, Convención de Mar Territorial y Zona Contigua, Convención de Pesca y Conservación de los Recursos Vivos en Alta Mar. Convención de Alta Mar, Convención de Plataforma Continental, Convención de Mar Territorial y Zona Contigua, Convención de aguas interiores y de la Zona Económica Exclusiva, Convención de Pesca y Conservación de los Recursos Vivos en Alta Mar.
Entre los logros de la CNUDM, puede citarse a) Una ordenación integral del medio marino, dividiéndolo en aguas interiores, mar territorial, aguas archipelágicas, Zona Económica Exclusiva y alta mar. b) La creación de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, el Tribunal Internacional de Derecho del Mar y la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. c) La creación de una Convención de Pesca. d) A y B son correctas.
Forman parte de las aguas interiores del Estado La zona contigua al mar territorial en la cual el Estado ribereño podrá tomar las medidas necesarias para prevenir, y en su caso sancionar, las infracciones de sus normas aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias que se cometan en su territorio o en su mar territorial. Las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. El espacio marino creado en la III Conferencia sobre Derecho del Mar. Todas las anteriores son correctas.
La línea de base que sirve para medir la anchura del mar territorial desde la costa del Estado ribereño es Normalmente, la línea de la baja mar. La línea del lado externo del arrecife, en todo caso. La línea recta entre los puntos naturales de entrada. La línea perpendicular entre los puntos naturales de salida.
Aunque si bien es cierto que la línea de base que sirve para medir la anchura del mar territorial desde la costa del Estado ribereño es normalmente la línea de la baja mar, existen excepciones como El caso de una Isla bordeada por arrecifes, en cuyo caso la línea de base es la línea del lado interno del arrecife. El caso de Bahías históricas con un solo Estado ribereño, en cuyo caso se puede trazar una línea recta entre los puntos naturales de entrada, siempre que no exceda de 24 millas. En las costas accidentadas, con profundas aberturas y escotaduras, en cuyo caso el Estado ribereño puede adoptar líneas de base rectas que unan los puntos adecuados. Todas las anteriores.
El Estado ribereño Ejerce soberanía territorial sobre las aguas interiores y en ellas se aplica el derecho de paso inocente. No ejerce soberanía territorial sobre las aguas interiores y en ellas no se aplica el derecho de paso inocente. Ejerce soberanía territorial sobre las aguas interiores y en ellas no se aplica el derecho de paso inocente. Ejerce soberanía territorial sobre las aguas interiores y en ellas no se aplica el derecho de paso inocente, salvo que, debido al trazado de una línea de base recta, queden encerradas como aguas interiores aguas que antes del trazado no tenían esta consideración.
La Convención de Ginebra sobre el régimen internacional de los puertos marítimos (1923), y su Estatuto anejo, contienen la regla fundamental de que a) Bajo condiciones de reciprocidad, cada Estado parte se compromete a asegurar a los buques de otros Estados un tratamiento igual al de sus propios buques en el acceso y utilización de sus puertos marítimos. b) Los buques mercantes pueden acceder a los puertos de otro Estado ribereño salvo disposición específica en sentido contrario. c) El Estado ribereño no puede regular el acceso de buques extranjeros a los puertos, pues los buques mercantes pueden acceder a los puertos de otro Estado ribereño. d) A y B son correctas.
En cuanto a las escalas de buques de guerra extranjeros en puertos españoles en tiempo de paz existen los siguientes tipos de escalas Se distingue entre escala accidental (arribada forzosa o fuerza mayor), escala no oficial (por motivos operativos, logísticos o de descanso de la tripulación), y la escala oficial (a invitación del Gobierno español). Todas las escalas deben solicitarse por medio de un Tratado. Se distingue entre escala incidental (arribada forzosa o fuerza mayor), escala urgente (por motivos operativos, logísticos o de descanso de la tripulación), y la escala oficial (a invitación del Gobierno español). Todas las escalas deben solicitarse por vía diplomática. Se distingue entre escala accidental (arribada forzosa o fuerza mayor), escala no oficial (por motivos operativos, logísticos o de descanso de la tripulación), y la escala oficial (a invitación del Gobierno español). Todas las escalas deben solicitarse por vía diplomática. Se distingue entre escala incidental (arribada forzosa o fuerza mayor), escala urgente (por motivos operativos, logísticos o de descanso de la tripulación), y la escala oficial (a invitación del Gobierno español). Todas las escalas deben solicitarse por vía diplomática. .
Durante el siglo XVII, la regla de la bala de cañón establecía que La extensión del mar territorial alcanza hasta donde llegase la artillería costera (en un principio límite máximo de 3 millas náuticas). La extensión del mar territorial alcanza hasta donde llegase la artillería costera (en un principio límite máximo de 12 millas náuticas). La extensión de las aguas interiores alcanza hasta donde llegase la artillería costera (en un principio límite máximo de 3 millas náuticas). La extensión de las aguas interiores alcanza hasta donde llegase la artillería costera (en un principio límite máximo de 12 millas náuticas).
Respecto a la anchura del mar territorial Pasamos de 3 millas a 9. Siempre ha sido de 3 millas. Pasamos de 3 a 12 millas. Siempre ha sido de 12 millas.
Respecto a la delimitación de la anchura del mar territorial Será de hasta un límite mínimo de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas. Será de hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas. Será de hasta un límite que no exceda de 3 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas. Será de hasta un límite mínimo de 3 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas.
Respecto a los problemas de delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente Salvo pacto en contrario, derechos históricos, o circunstancias especiales, se aplica el criterio de la línea media o equidistante. Resolverán mediante un acuerdo entre ellos (solución equitativa). Se aplica, en todo caso, el criterio de la línea media o equidistante. Por acuerdo entre ellos (solución equitativa), y si de este modo no se consigue se atravesarán las siguientes 3 etapas; 1ª) delimitación provisional (trazado de una línea equidistante para costas adyacentes y una línea mediana en los casos de cosas frente a frente). 2ª) se tienen en cuenta circunstancias relevantes (geográficas, sociales etc.) que puedan modificar la delimitación de la 1ª etapa. 3ª) se valora si el resultado es equitativo.
El Estado ribereño ejerce soberanía sobre El mar territorial, su lecho y subsuelo marinos. El mar territorial, su lecho y subsuelo marinos, y sobre el espacio aéreo que se levanta sobre él. El mar territorial, subsuelos marinos, y sobre el espacio aéreo que se levanta sobre él. Ninguna de las anteriores.
La soberanía del ribereño sobre su mar territorial está sujeta a dos importantes limitaciones El derecho de paso inocente y los límites al ejercicio de la jurisdicción penal y mercantil. El derecho de paso en tránsito y los límites al ejercicio de la jurisdicción penal y civil. Dicha afirmación es falsa, pues no se permite el derecho de paso inocente. Ninguna de las anteriores.
Respecto al derecho de paso inocente en el mar territorial Entendemos por paso atravesar el mar territorial, de forma rápida e ininterrumpida. Entendemos por paso atravesar el mar territorial, de forma ininterrumpida (posible la detención por incidentes, fuerza mayor, prestación de auxilio). Entendemos por paso atravesar el mar territorial, de forma rápida e ininterrumpida (posible la detención por incidentes, fuerza mayor, prestación de auxilio), sin entrar en aguas interiores. Entendemos por paso atravesar el mar territorial, de forma segura para los ciudadanos e ininterrumpida (posible la detención por incidentes, fuerza mayor, prestación de auxilio), sin entrar en aguas interiores.
Respecto al derecho de paso inocente en el mar territorial, no se considerará paso no inocente La amenaza o el uso de la fuerza contra la soberanía, integridad territorial o independencia política del Estado ribereño, los actos destinados a obtener información en perjuicio de la seguridad o defensa del ribereño, la contaminación intencionada, el embarco o desembarco de personas, moneda o productos en contravención de las normas aduaneras, fiscales, sanitarias o de inmigración del ribereño, la pesca, las actividades de investigación o levantamiento hidrográficos, o la perturbación de los sistemas de comunicaciones del Estado ribereño, exclusivamente. La amenaza o el uso de la fuerza contra la soberanía, integridad territorial o independencia política del Estado ribereño, los actos destinados a obtener información en perjuicio de la seguridad o defensa del ribereño, la contaminación intencionada etc (numerus apertus). El paso lento e interrumpido. Ninguna de las anteriores.
Respecto a los límites al ejercicio de la jurisdicción penal y civil en el mar territorial a) El Estado ribereño no ejercerá, en ningún caso, su jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial. b) El Estado ribereño no debería, en ningún caso, detener ni desviar buques extranjeros que pasen por el mar territorial para ejercer su jurisdicción civil sobre personas que se encuentran a bordo. c) A y B son correctas. d) Ninguna de las anteriores.
Respecto a al límite al ejercicio de la jurisdicción penal en el mar territorial El Estado ribereño no ejercerá su jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial, salvo 1) como consecuencia de responsabilidad u obligaciones contraídas durante el paso por las aguas del Estado ribereño; 2) en relación con un buque extranjero que se detenga en el mar territorial o navegue por él procedente de aguas interiores, y 3) cuando sea necesario para reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes. El Estado ribereño no ejercerá su jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial, salvo 1) que el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño; 2) que el delito pueda perturbar la paz del país o el orden en el mar territorial; 3) cuando lo solicite el capitán del buque, o un agente diplomático o funcionario consular; y 4) cuando sea necesario para reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes. El Estado ribereño no ejercerá su jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial, salvo 1) como consecuencia de responsabilidad u obligaciones contraídas durante el paso por las aguas del Estado ribereño; y 2) en relación con un buque extranjero que se detenga en el mar territorial o navegue por él procedente de aguas interiores. El Estado ribereño no ejercerá su jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial, salvo 1) que el delito tenga consecuencias en el Estado propietario del buque; 2) que el delito pueda perturbar la paz de la Sociedad Internacional o el orden en el mar territorial; 3) cuando lo solicite el capitán del buque, o un agente diplomático o funcionario consular; y 4) cuando sea necesario para reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes.
Respecto a al límite al ejercicio de la jurisdicción civil en el mar territorial El Estado ribereño no debería detener ni desviar buques extranjeros que pasen por el mar territorial para ejercer su jurisdicción civil sobre personas que se encuentran a bordo, salvo 1) que el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño; 2) que el delito pueda perturbar la paz del país o el orden en el mar territorial; 3) cuando lo solicite el capitán del buque, o un agente diplomático o funcionario consular; y 4) cuando sea necesario para reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes. El Estado ribereño no debería detener ni desviar buques extranjeros que pasen por el mar territorial para ejercer su jurisdicción civil sobre personas que se encuentran a bordo, salvo 1) como consecuencia de responsabilidad u obligaciones contraídas durante el paso por las aguas del Estado dueño del buque; y 2) en relación con un buque ribereño que se detenga en el mar territorial o navegue por él procedente de aguas interiores. El Estado ribereño no debería detener ni desviar buques extranjeros que pasen por el mar territorial para ejercer su jurisdicción civil sobre personas que se encuentran a bordo, salvo 1) que el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño; 2) que el delito pueda perturbar la paz del país o el orden en el mar territorial; 3) cuando lo solicite el capitán del buque, o un agente diplomático o funcionario consular; y 4) cuando sea necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos. El Estado ribereño no debería detener ni desviar buques extranjeros que pasen por el mar territorial para ejercer su jurisdicción civil sobre personas que se encuentran a bordo, salvo 1) como consecuencia de responsabilidad u obligaciones contraídas durante el paso por las aguas del Estado ribereño; y 2) en relación con un buque extranjero que se detenga en el mar territorial o navegue por él procedente de aguas interiores.
La zona contigua tiene como finalidad Crear una zona contigua al mar territorial en la cual el Estado ribereño pueda tomar las medidas necesarias para prevenir, y en su caso sancionar, las infracciones de sus normas aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias que se cometan en su territorio o en su mar territorial. Es el espacio marino creado en la III Conferencia sobre Derecho del Mar y tiene como finalidad prevenir, y en su caso sancionar, las infracciones de sus normas aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias. Son las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial (es decir, las aguas contiguas a dicha línea) y tienen como finalidad prevenir, y en su caso sancionar, las infracciones de sus normas aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias. Ninguna de las anteriores.
El régimen residual de la zona contigua es El principio de libertad de los mares propio de la alta mar. El de la ZEE. El de las aguas interiores. El de la plataforma internacional.
Respecto a la zona contigua El Estado ribereño ejerce soberanía sobre la zona contigua, su lecho y subsuelo marinos, y sobre el espacio aéreo que se levanta sobre él. El Estado ribereño ejerce soberanía territorial sobre la zona contigua, pero no concurre derecho de paso inocente, salvo queden encerradas como zona contigua aguas que antes del trazado no tenían esta consideración. El Estado ribereño no ejerce soberanía sobre la zona contigua, sino que proyecta su jurisdicción sobre la misma mediante el ejercicio de ciertas competencias especializadas, y orientadas a los fines de prevención y sanción. El Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, vivos y no vivos, del lecho y el subsuelo marinos, y de las aguas suprayacentes. También respecto de otras actividades económicas, como la producción de energía derivada del agua, las corrientes y los vientos. .
Respecto a la zona contigua No podrá extenderse más allá de las 24 millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. La distancia máxima de la zona contigua es siempre 200 millas. Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su zona contigua hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas. La CNUDM contiene complejas reglas técnicas para establecer su borde exterior, que no podrá rebasar las 350 millas marinas.
La Zona Económica Exclusiva Son las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. Es la zona contigua al mar territorial en la cual el Estado ribereño podrá tomar las medidas necesarias para prevenir, y en su caso sancionar, las infracciones de sus normas aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias que se cometan en su territorio o en su mar territorial. Es el espacio marino creado en la III Conferencia sobre Derecho del Mar. Es una prolongación del territorio continental inmerso bajo las aguas del mar, es decir, un área submarina adyacente al continente.
La anchura máxima de la ZEE será de 12 millas 24 millas 350 millas 200 millas.
Respecto a la ZEE Incluye el lecho y el subsuelo marinos, así como las aguas suprayacentes y el espacio aéreo por encima de dichas aguas. Tiene un largo máximo de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Los derechos del Estado ribereño sobre el lecho y el subsuelo se ejercen conforme a las normas que regulan el mar territorial, en virtud del artículo 56.3 CNUDM. Todas las anteriores son correctas.
La ZEE y la plataforma continental son espacios marinos que tienden a recaer sobre un mismo espacio físico a) Por ello, se defiende de forma unánime la absorción de la plataforma continental por la ZEE. b) Por ello, algunos defienden la absorción de la plataforma continental por la ZEE. c) Junto a la B, otros defienden que hay grandes diferencias entre ellos como, por ejemplo: la distancia máxima de la ZEE es siempre 200 millas, mientras que la plataforma puede llegar más lejos. La ZEE es declarada por el estado, lo cual no es necesario para la plataforma continental. Dicha afirmación es falsa.
Respecto a la ZEE El Estado ribereño ejerce soberanía sobre la ZEE, su lecho y subsuelo marinos, y sobre el espacio aéreo que se levanta sobre él. El Estado ribereño ejerce soberanía territorial sobre la ZEE, pero no concurre derecho de paso inocente, salvo queden encerradas como ZEE aguas que antes del trazado no tenían esta consideración. El Estado ribereño no ejerce soberanía sobre la ZEE, sino que proyecta su jurisdicción sobre la misma mediante el ejercicio de ciertas competencias especializadas, y orientadas a los fines de prevención y sanción. El Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, vivos y no vivos, del lecho y el subsuelo marinos, y de las aguas suprayacentes. También respecto de otras actividades económicas, como la producción de energía derivada del agua, las corrientes y los vientos.
Para garantizar el respeto de sus derechos soberanos en la ZEE El Estado ribereño puede adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus leyes y reglamentos, incluidas la visita, la inspección, el apresamiento y la iniciación de procedimientos judiciales. El Estado ribereño pueda tomar las medidas necesarias para prevenir, y en su caso sancionar, las infracciones de sus normas aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias que se cometan en su territorio o en su mar territorial. El Estado ribereño puede tomar medidas económicas para prevenir, y en su caso sancionar, las infracciones de sus normas aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias que se cometan en su territorio o en su mar territorial. Ninguna de las anteriores.
La delimitación de la ZEE entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará Salvo pacto en contrario, derechos históricos, o circunstancias especiales, se aplica el criterio de la línea media o equidistante. Se aplica, en todo caso, lo dispuesto por las partes y, subsidiariamente, el criterio de la línea media o equidistante. Por acuerdo entre ellos (solución equitativa), y si de este modo no se consigue se atravesarán las siguientes 3 etapas; 1ª) delimitación provisional (trazado de una línea equidistante para costas adyacentes y una línea mediana en los casos de cosas frente a frente). 2ª) se tienen en cuenta circunstancias relevantes (geográficas, sociales etc.) que puedan modificar la delimitación de la 1ª etapa. 3ª) se valora si el resultado es equitativo. Se aplica, en todo caso, lo dispuesto por las partes y, subsidiariamente, el criterio de la línea media o equidistante.
Desde un punto de vista geológico, la plataforma continental es Es la zona contigua al mar territorial en la cual el Estado ribereño podrá tomar las medidas necesarias para prevenir, y en su caso sancionar, las infracciones de sus normas aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias que se cometan en su territorio o en su mar territorial. Es una prolongación del territorio continental inmerso bajo las aguas del mar, es decir, un área submarina adyacente al continente (o alrededor de una isla), que se extiende desde la costa hasta el inicio del talud o vertiente submarina que desciende de modo súbito hacia las profundidades oceánicas. Es el espacio marino creado en la III Conferencia sobre Derecho del Mar. Ninguna de las anteriores.
La plataforma continental de un Estado ribereño a) Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas cuando el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. b) El Estado ribereño ejerce soberanía sobre la plataforma continental, su lecho y subsuelo marinos, y sobre el espacio aéreo que se levanta sobre él. c) Junto a la A tener en cuenta que dicha definición combina un criterio geológico, que favorece a los Estados con plataforma natural de más de 200 millas, y un criterio de la distancia que beneficia a los Estados cuya plataforma natural no alcanza esa longitud. d) A y B son correctas.
Respecto a la plataforma continental, la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente Se realiza con las mismas reglas que para la delimitación de la ZEE. Salvo pacto en contrario, derechos históricos, o circunstancias especiales, se aplica el criterio de la línea media o equidistante. Se aplica, en todo caso, el criterio de la línea media o equidistante. Se realiza con las mismas reglas que para la delimitación del mar territorial.
Respecto a la plataforma continental El Estado ribereño tiene la soberanía sobre la plataforma a efectos de exploración y explotación de los recursos naturales, entendiendo por tales los recursos no vivos (sobre todo minerales), y los recursos vivos de especies sedentarias o en constante contacto físico con el lecho de la plataforma continental. También tienen derecho de construir, reglamentar y autorizar la construcción y el uso de islas artificiales, y otras instalaciones sobre la plataforma continental. Por último, poseen el derecho a autorizar cualquier perforación o excavación de túneles que se realice en la plataforma. El Estado ribereño puede adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus leyes y reglamentos, incluidas la visita, la inspección, el apresamiento y la iniciación de procedimientos judiciales. El Estado ribereño no ejerce soberanía sobre la plataforma continental, sino que proyecta su jurisdicción sobre la misma mediante el ejercicio de ciertas competencias especializadas, y orientadas a los fines de prevención y sanción. El Estado ribereño ejerce soberanía sobre la plataforma continental, su lecho y subsuelo marinos, y sobre el espacio aéreo que se levanta sobre él.
Existen límites al ejercicio de los derechos del Estado ribereño respecto a la plataforma continental, como 1) Que el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño; 2) que el delito pueda perturbar la paz del país o el orden en el mar territorial; 3) cuando lo solicite el capitán del buque, o un agente diplomático o funcionario consular; y 4) cuando sea necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos 1) Como consecuencia de responsabilidad u obligaciones contraídas durante el paso por las aguas del Estado ribereño; y 2) en relación con un buque extranjero que se detenga en el mar territorial o navegue por él procedente de aguas interiores. 1) No afectar a la condición jurídica de las aguas suprayacentes, ni a la del espacio aéreo sobre dichas aguas; 2) no afectar injustificada y negativamente a la navegación por tales aguas, ni a otros derechos y libertades de los demás Estados; y 3) no impedir a otros Estados el tendido y conservación de cables y tuberías submarinas, si bien el Estado ribereño puede establecer condiciones para el ejercicio de este derecho. No existen límites a dichos derechos.
Los Estados con plataforma amplia deben Efectuar pagos o contribuciones en especie a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos por la explotación de los recursos no vivos en la parte de la plataforma continental que rebase las 200 millas, una vez se hayan completado cinco años de producción pesquera. Efectuar pagos o contribuciones en especie a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos por la explotación de los recursos no vivos en la parte de la plataforma continental que rebase las 350 millas, una vez se hayan completado cinco años de producción minera. Efectuar pagos o contribuciones en especie a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos por la explotación de los recursos no vivos en la parte de la plataforma continental que rebase las 200 millas, una vez se hayan completado cinco años de producción minera. Efectuar pagos o contribuciones en especie a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos por la explotación de los recursos no vivos en la parte de la plataforma continental que rebase las 350 millas, una vez se hayan completado cinco años de producción minera.
Los elementos del concepto de estrecho internacional son El elemento geográfico (paso natural o artificial que separa dos áreas terrestres próximas y conecta dos áreas de alta mar o mar libre), el funcional (vía de comunicación útil o conveniente para la navegación internacional) y el jurídico (las aguas del estrecho forman parte del mar territorial de uno o varios Estados). El elemento geográfico (paso natural que separa dos áreas terrestres próximas y conecta dos áreas de alta mar o mar libre), el funcional (vía de comunicación útil o conveniente para la navegación internacional) y el jurídico (las aguas del estrecho forman parte de las aguas interiores de uno o varios Estados). El elemento geográfico (paso natural que separa dos áreas terrestres próximas y conecta dos áreas de alta mar o mar libre), el funcional (vía de comunicación para la navegación internacional) y el jurídico (las aguas del estrecho forman parte del mar territorial de uno o varios Estados). El elemento geográfico (paso natural que separa dos áreas terrestres próximas y conecta dos áreas de alta mar o mar libre), el funcional (vía de comunicación útil o conveniente para la navegación internacional) y el jurídico (las aguas del estrecho forman parte del mar territorial de uno o varios Estados).
Existen los siguientes regímenes para los estrechos internacionales a) El régimen de paso en tránsito (se aplica a los estrechos utilizados para la navegación internacional entre una parte de alta mar o de ZEE y otra parte de alta mar o de ZEE) y el régimen de paso inocente (se aplica en dos supuestos; 1) cuando el estrecho esté formado por una isla del Estado ribereño y su territorio continental, y del otro lado de la isla exista una ruta de alta mar o que atraviese una ZEE y permita la navegación y 2) estrechos entre una parte de alta mar o de ZEE y el mar territorial de otro Estado). b) El régimen de paso inocente (se aplica a los estrechos utilizados para la navegación internacional entre una parte de alta mar o de ZEE y otra parte de alta mar o de ZEE) y el régimen de paso en tránsito (se aplica en dos supuestos; 1) cuando el estrecho esté formado por una isla del Estado ribereño y su territorio continental, y del otro lado de la isla exista una ruta de alta mar o que atraviese una ZEE y permita la navegación y 2) estrechos entre una parte de alta mar o de ZEE y el mar territorial de otro Estado). c) B, pero teniendo en cuenta que hay estrechos con regímenes propios. d) Ninguna de las anteriores, ya que actualmente cada estrecho tiene su régimen propio.
En materia de estrecho internacional, el paso en tránsito Es el ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo para los fines de tránsito rápido e ininterrumpido por el estrecho de que se trate. Impide el paso por el estrecho para entrar, salir o regresar a uno de los Estados ribereños del estrecho. Puede ser obstaculizado y suspendido por el Estado ribereño. Todas las anteriores.
En materia de estrecho internacional, el paso en tránsito Obliga a los submarinos a navegar en superficie y enarbolar su pabellón, y por tanto pueden transitar en inmersión. No obliga a los submarinos a navegar en superficie y enarbolar su pabellón, y por tanto pueden transitar en inmersión. Permite que los buques y aeronaves ejerzan el uso de la fuerza. Puede ser obstaculizado por el Estado ribereño.
En el mar territorial, respecto al paso inocente No obliga a los submarinos a navegar en superficie y enarbolar su pabellón, y por tanto pueden transitar en inmersión. Permite que los buques y aeronaves ejerzan el uso de la fuerza. La navegación en inmersión no es considerada paso inocente, pues los submarinos y otros vehículos sumergibles deben navegar en superficie y enarbolar su pabellón. Ninguna de las anteriores.
El Estrecho de Gibraltar comunica las ZEE de España, Portugal y Marruecos en el Océano Atlántico, y la ZEE de España, Marruecos y la alta mar en el Mar Mediterráneo. ZEE de España, Portugal y Gran Bretaña en el Océano Atlántico, y la ZEE de España, Marruecos y la alta mar en el Mar Mediterráneo. ZEE de España, Portugal y Gran Bretaña en el Océano Atlántico, y la ZEE de España, Marruecos y el Mar Mediterráneo. ZEE de España, Portugal e Italia en el Océano Atlántico, y la ZEE de España, Marruecos y la alta mar en el Mar Mediterráneo.
El régimen aplicable al Estrecho de Gibraltar es El de paso inocente. El de paso en tránsito. El de paso accidental. Una mezcla entre el de paso en tránsito y paso accidental.
¿Qué significa el principio archipelágico? Es una noción que les permitía establecer los espacios marítimos no desde las costas de las islas sino desde una especie de perímetro o cinturón circunvalatorio formado por líneas de base rectas en el que las aguas encerradas estarían sujetas a su soberanía. Es una noción que les permitía establecer los espacios marítimos no desde las costas de las islas sino desde las líneas bases de los arrecifes que se encuentran alrededor de las islas. Es una noción que les permitía establecer los espacios marítimos desde las costas de las islas. Este principio ha quedado obsoleto y ya no es de aplicación.
Por estado archipelágico se entiende Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos, y que podrá incluir otras islas. Un grupo de islas. Estado mixto, pues ejerce soberanía sobre un territorio continental y también sobre uno o más archipiélagos. Ninguna de las anteriores.
Por achipiélago se entiende Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos, y que podrá incluir otras islas. Un grupo de islas. Estado mixto, pues ejerce soberanía sobre un territorio continental y también sobre uno o más archipiélagos. Ninguna de las anteriores.
Los Estados archipelágicos podrán trazar líneas de base archipelágicas Sí, y dichas líneas deben unir los puntos internos de las islas y arrecifes más alejados del archipiélago. Sí, y dichas líneas deben unir los puntos externos de las islas y arrecifes más alejados del archipiélago. Sí, y dichas líneas deben unir los puntos internos de las islas y arrecifes más próximos del archipiélago. Sí, y dichas líneas deben unir los puntos externos de las islas y arrecifes más próximos del archipiélago.
El trazado de las líneas de base archipelágicas rectas debe ser Determinado por el Estado. La superficie terrestre encerradas dentro de las líneas de base rectas debe ser entre 1 a 1 y 9 a 1 Las líneas de base rectas no podrán exceder de 100 millas marinas de longitud, salvo un 3 por 100 del total de los segmentos que podrán sobrepasar ese límite hasta 125 millas marinas Todas las anteriores son correctas.
Las aguas encerradas por tales líneas de base archipelágicas Se llama mar archipelágico. Se llaman aguas archipelágicas. Se llaman aguas interiores. Se llama alta mar.
Los buques de todos los Estados gozan del derecho de paso inocente a través de las aguas archipelágicas Sí, y este derecho puede ser suspendido temporalmente y en determinadas áreas por razones de protección de su seguridad. Sí, y este derecho no puede ser suspendido. Dicha afirmación es falsa. Sí, y este derecho puede ser suspendido temporalmente y en determinadas áreas por caso fortuito o fuerza mayor.
Los Archipiélagos de Estado son Estados constituidos totalmente por uno o varios archipiélagos, y que podrá incluir otras islas. Un grupo de islas. Estados constituidos en un 50% por archipiélagos, y que podrá incluir otras islas. Estados mixtos, pues ejercen soberanía sobre un territorio continental y también sobre uno o más archipiélagos.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso