Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEI-N-T21

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
I-N-T21

Descripción:
I-N-T21

Autor:
Homero
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
06/06/2022

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 47
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
La Carta de Naciones Unidas, para conseguir el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, concibe dos herramientas esenciales que son La prevención y represión de la amenaza y el uso de la fuerza armada junto con el arreglo pacífico de controversias. La prevención y represión del uso de la fuerza armada junto con el arreglo pacífico de controversias. La prevención y represión del uso de la fuerza armada junto con el arreglo pacífico de conflictos internacionales. La prevención del uso de la fuerza armada junto con el arreglo pacífico de conflictos internacionales.
La obligación jurídica de resolver las controversias que enfrenten a los Estados por medios pacíficos es Una norma especial imperativa contenida en la Carta de las Naciones Unidas. Una norma consuetudinaria. Una norma general imperativa contenida en la Resolución 2625. Una norma especial imperativa contenida en el Estatuto del TIJ.
Entendemos por controversia internacional como Un desacuerdo sobre un punto de derecho, una contradicción, una oposición de tesis o de intereses internacionales entre dos partes. Un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos partes. Un desacuerdo sobre un punto jurídico, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos partes. Un acuerdo sobre un punto de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos partes.
El principio de arreglo pacífico de controversias gira alrededor de los siguientes caracteres Es aplicable a todas las controversias que puedan poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Se rige por el principio de libre elección de medios entre las partes en la controversia. Las partes están obligados a aplicar medios pacíficos, pero si no se soluciona la controversia aplicando uno de ellos se desistirá y se acudirá a medios jurídicos. Todas las anteriores son correctas.
Entre los medios de solución pacíficos enumerados en la Carta Existe prioridad jurídica de unos sobre otros, siendo un listado cerrado. Existe prioridad jurídica de unos sobre otros, siendo un listado cerrado. No existe prioridad jurídica de unos sobre otros, siendo un listado cerrado. No existe prioridad jurídica de unos sobre otros, siendo un listado abierto.
Por lo que se refiere a la libre elección de medios Puede alcanzarse antes (mediante un tratado general o una cláusula compromisoria) o después (mediante compromiso) de la aparición de la controversia en cuestión. Solo podrá alcanzarse después (mediante compromiso) de la aparición de la controversia en cuestión. Puede alcanzarse antes (mediante compromiso) o después (mediante un tratado general o una cláusula compromisoria) de la aparición de la controversia en cuestión. Ninguna de las anteriores.
En la controversia internacional, las partes Solo podrán ser Estados. Deben ser sujetos internacionales, preferentemente Estados. Deben ser sujetos internacionales. Solo podrán ser OI.
La controversia internacional debe a. Tener una existencia objetiva al margen de su reconocimiento formal por las partes. b. Exteriorizarse, lo que sucede cuando la reclamación de una parte encuentra la oposición de la otra. c. Realizarse exclusivamente por Estados. A y B son correctas.
Dentro de los medios de arreglo de las controversias internacionales Encontramos medios de solución políticos y no jurisdiccionales. Encontramos medios de solución jurisdiccionales y no políticos. Encontramos medios de solución políticos o no jurisdiccionales y jurisdiccionales o no políticos. Encontramos medios de solución diplomáticos y jurisdiccionales.
La diferencia entre los medios políticos y los jurisdiccionales es Respecto de la obligación de aplicar el Derecho Internacional a la solución de la controversia, existente en los medios no jurisdiccionales, pero no en los no políticos. En el caso de los medios jurisdiccionales, la sentencia o laudo son jurídicamente obligatorios para las partes en la controversia, mientras que el resultado logrado mediante un medio político de solución no lo será. A y B son correctas. Ninguna.
Los medios políticos se clasifican dependiendo de si en la búsqueda del arreglo interviene un tercero En la negociación diplomática interviene un tercero, pero en el resto de medios no interviene. La negociación diplomática es el único medio autónomo, siendo en el resto necesaria la intervención de un tercero. Dicha afirmación es falsa, pues en este tipo de medios nunca interviene un tercero. Dicha afirmación es falsa, pues en este tipo de medios siempre interviene un tercero.
Los medios políticos son El arbitraje internacional, el Tribunal Internacional de Justicia, la negociación diplomática y la conciliación. La negociación diplomática, los buenos oficios, la mediación, la investigación de los hechos y el arbitraje internacional. El arbitraje internacional y el Tribunal Internacional de Justicia. La negociación diplomática, los buenos oficios, la mediación, la investigación de los hechos y la conciliación.
Las negociaciones diplomáticas directas El medio de arreglo más tradicional y usado en la práctica internacional. Son las propias partes en la controversia quienes, mediante conversaciones directas entre sus representantes, intentan resolverla sin participación de terceros. Se trata del medio de arreglo que mejor se adapta al carácter esencialmente interestatal y descentralizado del ordenamiento internacional. Todas las anteriores.
Las ventajas de las negociaciones diplomáticas son Mayor flexibilidad (facilita su uso en cualquier tipo de controversias) y se permite a las partes exponer mediante un tercero los puntos de vista con la única limitación de la buena fe. Mayor flexibilidad (facilita su uso en cualquier tipo de controversias), no hay excesivas formalidades y se permite a las partes exponer directamente los puntos de vista. Mayor flexibilidad (facilita su uso en cualquier tipo de controversias), no hay excesivas formalidades y se permite a las partes exponer directamente los puntos de vista con la única limitación de la buena fe. Mayor flexibilidad (facilita su uso en cualquier tipo de controversias) y se permite a las partes exponer mediante un tercero los puntos de vista.
Respecto a las negociaciones diplomáticas En la Carta y en el DI figura una norma general a los efectos de que el agotamiento de las negociaciones diplomáticas constituye una condición previa para que un asunto se remita a la Corte. Existe una jerarquía de este medio de arreglo frente al resto. Con frecuencia, las negociaciones están previstas como vía previa a otros medios de arreglo políticos o jurisdiccionales. Ninguna de las anteriores.
Respecto a los buenos oficios y la mediación a. En los buenos oficios el tercero es un simple intermediario entre las partes, que no formula propuesta alguna de solución. b. En la mediación el tercero sí adopta una posición sobre el fondo de la controversia. c. Son medios de arreglo jurisdiccionales. A y B son correctas.
La mediación colectiva para Oriente Próximo es realizada por Dos OOII, la ONU y la UE, y dos Estados, EEUU y Rusia. Dos OOII, la ONU y la UE, y dos Estados, EEUU, Rusia y China. Una OI, la ONU y la UE, y dos Estados, EEUU y China. Una OI, la ONU y la UE, y dos Estados, EEUU y España.
Los buenos oficios y la mediación No pueden ser solicitados por los Estados partes en una controversia, pues deberán ser ofrecidos a éstos por un tercer sujeto. Pueden ser solicitados por los Estados partes en una controversia, pero también pueden ser ofrecidos a éstos por un tercer sujeto. No pueden ser solicitados por los Estados partes en una controversia, pues deberán ser ofrecidos por alguno de los Estados de la controversia. Pueden ser solicitados por los Estados partes en una controversia, pero también pueden ser ofrecidos a éstos por alguno de los Estados de la controversia.
Las funciones de investigación o conciliación Suelen ser realizadas por un órgano colegiado denominado comúnmente comisión (integrado generalmente entre 3 y 5 miembros). Se diferencian por el alcance de la competencia de cada uno de estos medios diplomáticos, pues en la investigación de hechos interviene un tercero imparcial al que las partes someten el examen de todos los elementos de la controversia (fácticos y jurídicos) y en la conciliación la misión del tercero se limita exclusivamente a establecer, mediante un examen imparcial y concienzudo, las cuestiones de hecho (fácticos). En ambos supuestos dicha intervención se somete a un procedimiento de carácter contradictorio que tiene como objeto garantizar la igualdad de las partes en el ataque. Todas las anteriores son correctas.
En los medios jurisdiccionales Los Estados consienten en confiar el arreglo de la controversia a un tercero parcial que la resuelve mediante una decisión definitiva y jurídicamente vinculante a las partes. Tenemos el arbitraje y la resolución judicial, que en ambos casos las partes se someten voluntariamente a un órgano judicial. La sentencia es jurídicamente obligatoria para las partes, a diferencia del laudo. Todas las anteriores.
Las diferencias entre el arbitraje y el arreglo judicial son Una, que los tribunales internacionales son preconstituidos y permanentes, mientras los órganos arbitrales se crean para resolver una controversia y, una vez dictado el laudo, se disuelven; otra, que en el arreglo judicial, las partes tienen que determinar las reglas procesales aplicables. Una, que los órganos arbitrales son preconstituidos y permanentes, mientras los tribunales internacionales se crean para resolver una controversia y, una vez dictado el laudo, se disuelven; otra, que en el arreglo judicial, las partes tienen que determinar las reglas procesales aplicables. Una, que los tribunales internacionales son preconstituidos y permanentes, mientras los órganos arbitrales se crean para resolver una controversia y, una vez dictado el laudo, se disuelven; otra, que en el arbitraje, las partes tienen que determinar las reglas procesales aplicables. Una, que los órganos arbitrales son preconstituidos y permanentes, mientras los tribunales internacionales se crean para resolver una controversia y, una vez dictado el laudo, se disuelven; otra, que en el arbitraje, las partes tienen que determinar las reglas procesales aplicables.
Respecto al arbitraje Solo los Estados tienen ius standi. Tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados mediante jueces libremente designados por el Tribunal Permanente de Arbitraje. Junto a los arbitrajes entre sujetos de DI, existe otro tipo de arbitrajes también internacionales que han alcanzado cierta relevancia en la práctica reciente y que se caracterizan bien porque ninguno de los litigantes es un sujeto de DI (arbitrajes propiamente de DI privado), o bien porque enfrentan a Estados con particulares (arbitrajes mixtos). Todas las anteriores.
El consentimiento de las partes es el fundamento del arbitraje y este Puede manifestarse a priori (tratado general o cláusula compromisoria) o con posterioridad a la controversia (mediante compromiso arbitral). Puede manifestarse a priori (tratado general o cláusula compromisoria) o con posterioridad a la controversia (mediante convenio arbitral). Puede manifestarse a priori (mediante convenio arbitral) o con posterioridad a la controversia (tratado general o cláusula compromisoria). Puede manifestarse a priori (mediante compromiso arbitral) o con posterioridad a la controversia (tratado general o cláusula compromisoria).
En el arbitraje, el tercero imparcial es Un órgano arbitral que puede manifestarse de 3 modos: un único arbitro (Jefe de Estado), por medio de Comisiones Mixtas o por medio de un tribunal arbitral ad hoc (compuesto por un número impar de árbitros). Un órgano colegiado que puede manifestarse de 3 modos: un único arbitro (Jefe de Estado), por medio de Comisiones Mixtas o por medio de un tribunal arbitral ad hoc (compuesto por un número impar de árbitros). Un órgano arbitral que puede manifestarse de 3 modos: un único arbitro (Jefe de Estado), por medio de Comisiones Mixtas o por medio de un tribunal arbitral ad hoc (compuesto por un número par de árbitros). Una OI, que puede manifestarse de 3 modos: un único arbitro (Jefe de Estado), por medio de Comisiones Mixtas o por medio de un tribunal arbitral ad hoc (compuesto por un número par de árbitros).
En el procedimiento arbitral El órgano arbitral será competente para establecer sus propias reglas de procedimiento. Los sujetos que forman parte de las controversia son competentes para establecer sus propias reglas de procedimiento. Salvo que las partes dispongan otra cosa, el órgano arbitral será competente para establecer sus propias reglas de procedimiento. Salvo pacto en contrario, los sujetos que forman parte de las controversia son competentes para establecer sus propias reglas de procedimiento.
El procedimiento arbitral termina con la emisión del laudo arbitral, que 1) se aprueba por mayoría simple si el órgano es colegiado; (2) se redacta por escrito; (3) debe leerse en audiencia pública; (4) contiene una exposición de los hechos y de los fundamentos jurídicos; (5) así como una parte dispositiva o fallo; y (6) debe estar siempre motivado. 1) se aprueba por mayoría si el órgano es colegiado; (2) se redacta por escrito; (3) debe leerse en audiencia pública; (4) contiene una exposición de los hechos y de los fundamentos jurídicos; (5) así como una parte dispositiva o fallo; y (6) debe estar siempre motivado. c) 1) se aprueba por mayoría si el órgano es colegiado; (2) se redacta por escrito; (3) debe leerse en audiencia pública; (4) contiene una exposición de los fundamentos jurídicos; (5) así como una parte dispositiva o fallo. 1) se aprueba por mayoría simple si el órgano es colegiado; (2) se redacta por escrito; (3) debe leerse en audiencia pública; (4) contiene una exposición de los fundamentos jurídicos; (5) así como una parte dispositiva o fallo.
En el arbitraje, el cumplimiento del laudo Se fundamenta en el principio de buena fe, existiendo un procedimiento aplicable a su ejecución forzosa. No existe un procedimiento de ejecución forzosa. No existe un procedimiento de ejecución forzosa, pero dado que cuenta con efectos jurídicamente obligatorios, su incumplimiento generará responsabilidad internacional extracontractual. No existe un procedimiento de ejecución forzosa, pero dado que cuenta con efectos jurídicamente obligatorios, su incumplimiento generará responsabilidad internacional.
El laudo arbitral Al ser definitivo e inapelable, no se le podrá aplicar ningún tipo de recurso. Aunque el laudo arbitral es una decisión firme e inmutable, existen 3 recursos jurisdiccionales para atacar esta decisión (interpretación, revisión y nulidad). Aunque el laudo arbitral es una decisión firme, existen 3 recursos jurisdiccionales para atacar esta decisión (interpretación, revisión y casación). Aunque el laudo arbitral es una decisión inapelable, existen 3 recursos jurisdiccionales para atacar esta decision (interpretación, revisión y casación).
Es posible atacar el laudo invocando su nulidad si concurre 1) exceso de poder de los árbitros; 2) corrupción de un miembro del tribunal; 3) falta de motivación de la sentencia; y 4) infracción grave de una norma fundamental de procedimiento. 1) exceso de poder de los árbitros; 2) corrupción de los miembros del tribunal; 3) falta de motivación de la sentencia; y 4) infracción grave de una norma fundamental de procedimiento. 1) exceso de poder de los árbitros; 2) falta de los elementos esenciales; 3) falta de motivación de la sentencia; y 4) infracción grave de una norma fundamental de procedimiento. Ninguna de las anteriores.
El Tribunal Internacional de Justicia Se caracteriza por su vocación universal y su competencia especial. Se caracteriza por su vocación estatal y su competencia especial. Se caracteriza por su vocación especial y su competencia universal. Se caracteriza por su vocación universal y su competencia general.
En el Tribunal Internacional de Justicia La competencia del Tribunal depende de la voluntad de las partes en la controversia. Su jurisdicción es voluntaria y consensual. El Tribunal es el órgano judicial principal de la ONU, por lo que su jurisdicción posee un carácter institucional y universal. Todas las anteriores.
El Tribunal Internacional de Justicia se compone De 20 jueces. De 3 o 5 jueces. De 15 jueces. De 30 jueces.
En la composición del Tribunal Internacional de Justicia Los órganos encargados de su elección están obligados a procurar que en el Tribunal estén representados los principales sistemas jurídicos del mundo y las grandes civilizaciones. Aunque no se tiene en cuenta la nacionalidad de los jueces, no podrá haber tres que sean nacionales del mismo Estado. El mandato de los jueces tiene una duración de 10 años, con posibilidad de reelección y se prevé una renovación por tercios cada 3 años. Todas las anteriores.
Respecto al funcionamiento del Tribunal Internacional de Justicia Lo habitual es que el TIJ se reúna actuando en Pleno, para lo que se exige un mínimo de 15 jueces, fijándose un quórum de 11 para la adopción de decisiones. Lo habitual es que el TIJ se reúna actuando en Pleno, para lo que se exige un mínimo de 11 jueces, fijándose un quórum de 9 para la adopción de decisiones. Lo habitual es que el TIJ se reúna actuando en Pleno, para lo que se exige un mínimo de 5 jueces, fijándose un quórum de 3 para la adopción de decisiones. Lo habitual es que el TIJ se reúna actuando en Pleno, para lo que se exige un mínimo de 15 jueces, fijándose un quórum de 9 para la adopción de decisiones.
Respecto al funcionamiento del Tribunal Internacional de Justicia, siempre que las partes consientan en ello, también se contempla que el TIJ ejerza sus funciones a través de 3 tipos de Salas Las Salas Especializadas, las Salas Especiales y las Salas Mixtas. Las Salas Generales, las Salas Especiales y las Salas Mixtas. Las Salas Especializadas, las Salas Especiales y las Salas de Nulidad. Las Salas Especializadas, las Salas Especiales y las Salas de Procedimiento Sumario.
El procedimiento ante el Tribunal Internacional de Justicia se compone por Iniciación: mediante notificación del compromiso o solicitud escrita dirigida al Secretario. Secretario comunica la solicitud a los interesados. Fase escrita: memoria y contramemoria o memoria, contramemoria, réplica y dúplica. Fase oral: audiencias públicas. Todas las anteriores.
En el Tribunal Internacional de Justicia No existe procedimiento de ejecución forzosa. Lo más parecido a un mecanismo de ejecución forzosa es la que permite al Estado cumplidor acudir al Consejo de Seguridad que, si lo considera conveniente, podrá “hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.” Existe un mecanismo de ejecución forzosa que permite al Estado cumplidor acudir al Consejo de Seguridad que, si lo considera conveniente, podrá “hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.” Ninguna de las anteriores.
El TIJ puede ejercer su jurisdicción En el ámbito de su función contenciosa o bien en el marco de su función consultiva. En el ámbito de su función contenciosa o bien en el marco de su función administrativa. En el ámbito de su función penal o bien en el marco de su función civil. Ninguna de las anteriores.
En el marco de la función contenciosa Distinguimos entre competencia intuitu personae y ratione materiae. Distinguimos entre competencia rationae personae y ratione materiae. Distinguimos entre competencia intuitu personae y ratione personae. Ninguna de las anteriores.
Respecto a la competencia rationae personae a. Sólo los Estados pueden ser partes en asuntos o casos ante el TIJ. b. La competencia del TIJ se extiende a todas las controversias de orden jurídico que le sean sometidas por los Estados partes en las mismas. c. Los Estados miembros de la ONU, son ipso facto partes en el Estatuto del TIJ. A y C son correctas.
Respecto a la competencia rationae materiae a. La competencia del TIJ se extiende a todas las controversias de orden jurídico que le sean sometidas por los Estados partes en las mismas. b. Sólo los Estados pueden ser partes en asuntos o casos ante el TIJ. c. Quedan al margen de su competencia contenciosa las cuestiones de hecho y aquellas que posean un componente meramente político. A y C son correctas.
La jurisdicción contenciosa del TIJ sólo se activa si las partes implicadas le han atribuido competencia. Para ello, los Estados disponen de 4 modos de atribución de la misma: El acuerdo ad hoc o compromiso, La cláusula compromisoria (contenidas en tratados y convenciones bilaterales y multilaterales), La cláusula facultativa del art. 36.2 TIJ y el Forum prorrogatum (aceptación de forma tácita, como contestar una demanda). El acuerdo ad hoc o compromiso, La cláusula compromisoria, La cláusula facultativa del art. 36.2 TIJ (contenidas en tratados y convenciones bilaterales y multilaterales) y el Forum prorrogatum (aceptación de forma tácita, como contestar una demanda). El acuerdo ad hoc o compromiso (aceptación de forma tácita, como contestar una demanda), La cláusula compromisoria, La cláusula facultativa del art. 36.2 TIJ (contenidas en tratados y convenciones bilaterales y multilaterales) y el Forum prorrogatum. El acuerdo ad hoc o compromiso, La cláusula compromisoria, La cláusula facultativa del art. 36.2 TIJ (contenidas en tratados y convenciones bilaterales y multilaterales) y el Forum prorrogatum (aceptación de forma expresa, como contestar una demanda).
La Sentencia del Tribunal Internacional de Justicia El fallo es definitivo e inapelable, lo que supone que no caben recursos contra la sentencia ante una instancia superior. Sin embargo, sí cabe interponer recursos de interpretación, de revisión y de nulidad. El fallo es definitivo, lo que supone que no caben recursos contra la sentencia ante una instancia superior. Sin embargo, sí cabe interponer recursos de interpretación, de revisión y de nulidad. El fallo es definitivo e inapelable, lo que supone que no caben recursos contra la sentencia ante una instancia superior. Sin embargo, sí cabe interponer recursos de interpretación y de revisión. El fallo es definitivo e inapelable.
La Sentencia del Tribunal Internacional de Justicia En caso de incumplimiento, las sentencias del TIJ cuentan con un mecanismo de ejecución forzosa, que prevé la posibilidad de acudir al Consejo de Seguridad. En caso de incumplimiento, las sentencias del TIJ cuentan con un mecanismo de ejecución forzosa, que prevé la posibilidad de acudir a la Asamblea General. En caso de incumplimiento, las sentencias del TIJ cuentan con un mecanismo de ejecución forzosa, que prevé la posibilidad de acudir a la Sociedad de Naciones. No existe mecanismo de ejecución forzosa.
Respecto a la competencia consultiva del Tribunal Internacional de Justicia Sólo las OOII pueden solicitar una Opinión consultiva ante el TIJ, pero no los Estados. Todos los sujetos internacionales pueden solicitar una Opinión consultiva ante el TIJ. Solo los Estados pueden solicitar una Opinión consultiva ante el TIJ. Solo los Estados y las OOII pueden solicitar una Opinión consultiva ante el TIJ.
La función consultiva se ejerce: A instancias de la Asamblea General (sobre cualquier cuestión jurídica) o a petición de otros órganos de la ONU y de los organismos especializados autorizados por ello por la Asamblea General (cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades). A instancias de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad (sobre cualquier cuestión jurídica) o a petición de otros órganos de la ONU y de los organismos especializados autorizados por ello por la Asamblea General (cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades). A instancias del Consejo de Seguridad (sobre cualquier cuestión jurídica) o a petición de otros órganos de la ONU y de los organismos especializados autorizados por ello por la Asamblea General (cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades). A instancias de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad (sobre cualquier cuestión jurídica) o a petición de otros órganos y de los organismos especializados autorizados por ello por la Asamblea General (cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades).
Respecto a la competencia consultiva del Tribunal Internacional de Justicia Se concibe como una facultad discrecional del Tribunal. Las opiniones consultivas no poseen efectos jurídicos vinculantes. Por cuestión jurídica debe entenderse toda cuestión que esté planteada en términos jurídicos y suscite problemas de DI. Además, esta noción dejaría fuera de la competencia consultiva del TIJ las cuestiones políticas y las de hecho. Todas las anteriores.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso