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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEIFAS 2020. ADMINISTRATIVO.TEMA 19 PRODECIMIENTO ADTVO.

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Título del test:
IFAS 2020. ADMINISTRATIVO.TEMA 19 PRODECIMIENTO ADTVO.

Descripción:
LEY 39 2015 PACAP. NULOS Y ANULABLES. CONVALIDACIÓN. REVISION DE OFICIO

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
28/08/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 31
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Temario:
1. LA TEORÍA DE LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO. UN ACTO ADMINISTRATIVO ES VÁLIDO CUANDO REÚNE TODOS LOS ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN. a) Verdadero b) Falso.
2.CUANDO UN ACTO ESTÁ VICIADO EN ALGUNO DE SUS ELEMENTOS DA LUGAR A LA TEORÍA DE VALIDEZ a) Verdadero b) Falso.
3. LOS ACTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SON NULOS DE PLENO DERECHO EN LOS CASOS SIGUIENTES (SEÑALA LA INCORRECTA): a) los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos b) los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio c) los que tengan un contenido imposible d) los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
4. LOS ACTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SON NULOS DE PLENO DERECHO EN LOS CASOS SIGUIENTES (SEÑALA LA INCORRECTA): a) los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido b) los dictados prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados c) los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición d) cualquiera que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley o reglamentaria.
5. SERÁN NULAS DE PLENO DERECHO LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS (SEÑALA LA INCORRECTA): a) que vulneren la Constitución b) que vulneren las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior c) que regulen materias reservadas a la Ley d) que establezcan la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
6.RESPECTO A LA ANULABILIDAD: a) son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, salvo la desviación de poder b) el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados c) la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas implicará la anulabilidad del acto en cualquier caso d) todas son correctas.
7. SEÑALA LA INCORRECTA: a) la nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero b) la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado c) los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto no producirán los efectos de éste d) el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
8. RESPECTO A LA CONVALIDACIÓN NO ES CORRECTO: a) la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan b) el acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos c) si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente siempre que no sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado d) si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
9.PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD: ( SEÑALA LA INCORRECTA ). a) El acto administrativo nulo es absolutamente ineficaz, mientras que el anulable produce efectos jurídicos hasta el momento de la aparición del vicio. b) La nulidad absoluta puede alegarse en cualquier momento, incluso por el particular, aunque hayan transcurrido los plazos para recurrir contra el mimos sin que se haya utilizado ningún recurso.No ocurre así con la anulabilidad, pues en este caso el vicio debe alegarse en unos plazos determinados, pasados los cuales el acto administrativo adquiere el carácter de firme. c) La nulidad adsoluta produce sus efectos retroactivos al momento en que se dictó el acto, mientras que los efectos de la anulabilidad sólo se producen desde que el organismo competente la declara. d) La nulidad ha de apreciarse de oficio por el funcionario de la Administración Pública, a diferencia de la anulabilidad, que deberá ser alegada. e) La nulidad de pleno derecho nunca puede ser objeto de convalidación, mientras que los actos anulables si pueden ser convalidados.
10. ACTOS NULOS: a) Carecen inicial y de forma perpetua de efectos. b) Los efectos de la declaración de nulidad se producen desde la fecha en que se dictó el acto ( ex tunc). c) El acto nulo no puede convalidarse con el paso del tiempo, por lo que la nulidad puede invocarse en cualquier momento. d) Para establecer un estado de cosas al amparo de un acto nulo hay que provocar un informe certificado que tendrá carácter declarativo, que declare la nulidad del acto.
11. ACTOS ANULABLES: a) Estos actos producen efectos mientras no sean anulados. b) La Sentencia que reconoce la invalidez tiene caracter constitutivo. c) La anulación produce efectos desde la fecha de la declaración de nulidad ( ex nunc). d) Puede ser convalidados, en particular por el paso del tiempo. e) Su anulación puede ser invocada por aquellos que tenga o no interés en el acto.
12.LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DECLARARÁN DE OFICIO LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE HAYAN PUESTO FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA O QUE NO HAYAN SIDO RECURRIDOS EN PLAZO, EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 47.1: a) en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere b) en cualquier momento, a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere c) en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere d) en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
13.LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁN DECLARAR LA NULIDAD DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 47.2: a) de oficio o a solicitud del interesado, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere b) de oficio, previo dictamen favorable o no del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere c) de oficio, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere d) de oficio o a solicitud del interesado, previo dictamen favorable o no del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere.
14. EL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA REVISIÓN DE OFICIO PODRÁ ACORDAR MOTIVADAMENTE LA INADMISIÓN A TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES FORMULADAS POR LOS INTERESADOS, SIN NECESIDAD DE RECABAR DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO U ÓRGANO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, CUANDO: a) las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 b) carezcan manifiestamente de fundamento c) en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales d) todas son correctas.
15. RESPECTO A LA REVSIÓN DE DISPOSICIONES Y ACTOS NULOS CUANDO EL PROCEDIMIENTO SE HUBIERA INICIADO DE OFICIO, EL TRANSCURSO DEL PLAZO: a) de 1 mes desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo b) de 2 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo c) de 3 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo d) de 6 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.
16.RESPECTO A REVISIÓN DE DISPOSICIONES Y ACTOS NULOS SI EL PROCEDIMIENTO SE HUBIERA INICIADO A SOLICITUD DE INTERESADO TRANSCURRIDO EL PLAZO MÁXIMO SIN DICTARSE RESOLUCIÓN: a) se producirá la invalidez del mismo b) se podrá entender la misma estimada por silencio administrativo c) se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo d) se producirá la caducidad del mismo.
17. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁN IMPUGNAR ANTE EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: a) los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público b) los actos no favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público c) los actos favorables para los interesados que no sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público d) los actos no favorables para los interesados que no sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.
18. LA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD NO PODRÁ ADOPTARSE UNA VEZ TRANSCURRIDO: a) 6 meses desde que se dictó el acto administrativo b) 1 año desde que se dictó el acto administrativo c) 2 años desde que se dictó el acto administrativo d) 4 años desde que se dictó el acto administrativo.
19. LA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD: a) exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo b) requerirá previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere c) exigirá la oportuna autorización por el órgano competente en materia de Hacienda Pública d) requerirá en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas .
20.LA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD: a) podrá ser objeto de los recursos que se estimen pertinentes b) podrá ser recurrible en alzada c) podrá ser recurrible potestativo de reposición d) no será susceptible de recurso.
21. SE PRODUCIRÁ LA CADUCIDAD DEL MISMO CUANDO DESDE LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIN QUE SE HUBIERA DECLARADO LA LESIVIDAD HUBIERAN TRASCURRIDO: a) 3 meses b) 6 meses c) 2 años d) 6 años.
22.Respecto a la declaración de lesividad (señala la incorrecta): a) podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos b) si el acto proviniera de la Administración General del Estado, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de la Administración competente en la materia c) si el acto proviniera de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia d) si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado inferior de la entidad.
23. INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO AL QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 106 Y 107: a) no se podrá suspender la ejecución del acto b) el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación c) cualquier órgano administrativo superior podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación d) el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad podrá suspender la ejecución del acto, cuando lo estime conveniente.
24. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁN REVOCAR SUS ACTOS DE GRAVAMEN O DESFAVORABLES: a) en cualquier momento b) mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción c) mientras no haya transcurrido el plazo de caducidad d) en los primeros 10 días del acto.
25. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁN REVOCAR SUS ACTOS DE GRAVAMEN O DESFAVORABLES, SIEMPRE QUE TAL REVOCACIÓN (SEÑALA LA INCORRECTA): a) constituya dispensa o exención no permitida por las leyes b) no sea contraria al principio de igualdad o al interés público c) no sea contraria al ordenamiento jurídico d) ninguna es correcta.
26. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁN RECTIFICAR LOS ERRORES MATERIALES, DE HECHO O ARITMÉTICOS EXISTENTES EN SUS ACTOS: a) mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, de oficio b) en cualquier momento, de oficio c) mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, de oficio o a instancia de los interesados d) en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.
27. LAS FACULTADES REVISIÓN ESTABLECIDAS POR ESTE CAPÍTULO, NO PODRÁ SER EJERCIDA CUANDO POR PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES, POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO O POR OTRAS CIRCUSTANCIAS, SU EJERCICIO RESULTE CONTRARIO: ( SEÑALA LA INCORRECTA) a) a la equidad b) a la buena fe c) al derecho de los particulares d) o a las normas reglamentarias.
28. EN EL ÁMBITO ESTATAL, SERÁN COMPETENTES PARA LA REVISIÓN DE OFICIO DE LAS DISPOSICIONES Y LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NULOS Y ANULABLES, EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTIDADES DERECHO PÚBLICO VINCULADOS O DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: a) los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes b)los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes c) a y b son correctas d) a y b son incorrectas.
29.EL TÍTULO V DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: a) De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones b) De los actos administrativos c) De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común d) De la revisión de los actos en vía administrativa.
30. EL TÍTULO V DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TIENE: a) 1 capítulo b) 2 capítulos c) 3 capítulos d) 4 capítulos.
31. EL TÍTULO V DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPRENDE LOS ARTÍCULOS: a) 102 a 124 b) 101 a 130 c) 112 a 125 d) 106 a 126.
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