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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEIFAS 2020. ADMINISTRATIVO. TEMA 29 PARTE (II)

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Título del test:
IFAS 2020. ADMINISTRATIVO. TEMA 29 PARTE (II)

Descripción:
DFN 5/2013 APRUEBA TEXTO REFUNDIDO NF 5/2006 GENERARL PRESUSPUESTARIA DEL THB

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
25/11/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 45
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udare ( hace 3 años )
DFN 5/2013 APRUEBA TEXTO REFUNDIDO NF 5/2006 GENERARL PRESUSPUESTARIA DEL THB PRESUPUESTOS GENERALES DE THB. FASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA: AUTORIZACIÓN , DISPOSICIÓN, ORDENACIÓN Y PAGO ARTÍCULOS 51-70
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Temario:
1. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los créditos presupuestarios son las asignaciones conjuntas de los gastos necesarios para realizar las actividades precisas para alcanzar los objetivos que figuran en los programas presupuestarios b) Los créditos presupuestarios están a disposición de las unidades gestoras responsables de los programas. c) Se detallarán de acuerdo con la clasificación orgánica, por programas, económica, funcional y proyectos que en cada caso proceda, conforme a lo establecido en los artículos 44, 45 y 46 de esta Norma Foral, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución. d) Los créditos presupuestarios se dividen en créditos de pago y créditos de compromiso, siendo los primeros los correspondientes al ejercicio actual y los créditos de compromiso los que afectan a ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan. .
2.LOS CRÉDITOS DE PAGO INCLUIDOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS SE DESTINARÁN AL CUMPLIMIENTO DE LAS FINALIDADES PARA LAS QUE FUERON AUTORIZADOS EN LOS PRESUPUESTOS Y EN LAS MODIFICACIONES APROBADAS CONFORME A ESTA NORMA FORAL. a) Verdadero b) Falso.
3. LOS CRÉDITOS DE PAGO TENDRÁN CARÁCTER LIMITATIVO A NIVEL DE CONCEPTO Y PROGRAMA, CON LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES: a) Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo los créditos de pago correspondientes a los gastos de capítulo I -gastos de personal-. b) Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa los créditos de pago incluidosç en el capítulo II -gastos corrientes en bienes y servicios-, los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados del endeudamiento y las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados. c) Tendrán carácter limitativo nivel de artículo y programa los créditos de pago incluidos en el capítulo VI de inversiones reales. d) Tendrá carácter limitativo a nivel de programa el «programa de crédito global». e) Los proyectos de gasto tiene carácter indicativo y no vinculante, quedando los créditos asignados a los mismos sujetos, únicamente, a través de vinculación general de los créditos establecidos en la presente Norma Foral. No obstante, la Norma Foral de Presupuestos de cada año podrá establecer distintos niveles de vinculación dentro de uno o entre varios proyectos de gasto. f) Todas son correctas.
4. NO OBSTANTE, TENDRÁN CARÁCTER LIMITATIVO Y VINCULANTE CON EL NIVEL DE DESAGREGACIÓN CON EL QUE SE APRUEBEN: a) Los Créditos ampliables. b) Los Créditos adicionales. c) Las dotaciones a favor de entidades del sector público foral. d) Las asignaciones nominativas. e) Aquellos otros que por su especial carácter, relevancia o destino se determinen específicamente en la Norma Foral de Presupuestos Generales de cada ejercicio. f) Todas son correctas.
5.SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los créditos resultantes de la habilitación de nuevas partidas tendrá la vinculación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, que deberá ser autorizada por el Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas. b) Podrán adquirirse compromisos de gasto y obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a esta Norma Foral que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título VI de esta Norma Foral. Cuando los créditos de pago se refieran a gastos respecto de los cuales también esté dotado un crédito de compromiso, podrá comprometerse el importe equivalente a la suma de las dotaciones de ambos créditos. c) Dentro de los niveles de especificación aprobados, podrán crearse las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos. d) Los créditos de pago que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 40 y 63 de esta Norma Foral. .
6. CRÉDITO DE PAGO GLOBAL. a) Dentro del presupuesto de gastos de la Diputación Foral, deberá incluirse el programa «Crédito de pago global» para atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de los créditos ampliables de acuerdo con lo dispuesto en la presente Norma Foral. b) La dotación inicial del programa de «crédito de pago global» no superará el 5% del importe total de los créditos de pago del presupuesto propio de la Diputación Foral. c) El importe del presupuesto propio se calcula deduciendo del total del presupuesto los créditos destinados al pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del Territorio Histórico por su participación en la recaudación de los tributos concertados. d) Todas son correctas.
7. LA GESTIÓN DE ESTE PROGRAMA ESTARÁ SUJETA A LAS SIGUIENTES REGLAS O LIMITACIONES: SEÑALA LA INCORRECTA: a) No podrán autorizarse gastos directamente contra sus créditos. b) No podrán financiar créditos de compromiso. c) Sus créditos podrán incrementarse mediante anulaciones de crédito, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 64. d) Sus créditos podrán incrementarse mediante transferencias de crédito. .
8. LAS SOLICITUDES DE TRANSFERENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS FORALES QUE TENGAN COMO ORIGEN EL PROGRAMA DE CRÉDITO GLOBAL Y QUE NO AFECTEN AL CAPÍTULO I, DEBERÁN AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES REQUISITOS: a) El diputado o la diputada foral que solicite la transferencia deberá justificar tanto la necesidad de mayor dotación presupuestaria como la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento. b) La solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos c) Así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento d) Todas son correctas.
9. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Recibirán la calificación de ampliables aquellos créditos de pago que, teniendo en principio carácter limitativo, su cuantía puede ser incrementada, previo cumplimiento de las formalidades que se establezcan, en función de los límites y condiciones autorizados en las Normas Forales de Presupuestos Generales del Territorio Histórico para cada ejercicio. b) Los créditos de pago calificados como ampliables figurarán expresamente como tales en los estados de gastos de los Presupuestos respectivos. c) Los créditos ampliables que se hayan incrementado no podrán minorarse perdiendo a partir de entonces dicha calificación, y podrán aumentarse posteriormente. d) Estos créditos conservarán la vinculación aprobada en la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico. .
10. EN TODO CASO TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE CRÉDITOS AMPLIABLES, AUNQUE NO FIGUREN EXPRESAMENTE COMO TALES EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS: a) Los créditos del capítulo I en cuanto deban ser incrementados por aplicación del régimen retributivo del personal de la Diputación Foral, o como consecuencia de las variaciones salariales en virtud de las disposiciones legales de carácter general, resoluciones jurisdiccionales, y otros que sean de aplicación al personal al servicio de la Diputación Foral y organismos autónomos forales; así como los créditos de pago relativos a obligaciones correspondientes al régimen de previsión social obligatoria del personal. b) Las dotaciones referentes a los Compromisos Institucionales de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. c) Las transferencias a los Entes Locales que sean consecuencia de su participación en los Tributos Concertados. d) El servicio de la deuda correspondiente al endeudamiento aprobado. e) Todas son correctas.
11. EN TODO CASO TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE CRÉDITOS AMPLIABLES, AUNQUE NO FIGUREN EXPRESAMENTE COMO TALES EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los créditos del programa de «crédito de pago global». b) Los créditos destinados a la financiación de las Juntas Generales. c) Las partidas del presupuesto de gastos de los organismos autónomos forales, por cuantía globalmente considerada no superior al 10% de su Presupuesto, siempre que su financiación esté aprobada por el Departamento al que estén adscritos, o se prevea realizar con ingresos propios d) Con independencia de lo señalado en el apartado g) anterior, tendrán la condición de ampliables los créditos de los organismos autónomos forales destinados a la devolución a la Diputación Foral de las cantidades señaladas en el apartado 3 del artículo 73 (transferencias internas). .
12. CRÉDITOS DE COMPROMISO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los créditos de compromiso son el conjunto de gastos de carácter plurianual, referentes a ejercicios futuros, que pueden comprometerse durante el ejercicio. Estos créditos se especificarán en el escenario presupuestario plurianual. b) El estado de créditos de compromiso indicará para cada uno de ellos su cuantía total, las anualidades y los ejercicios previstos para su ejecución. c) Se incluirán en el estado de créditos de compromiso los gastos que correspondan a personal, a cargas financieras, amortizaciones derivadas del endeudamiento, los compromisos relativos al arrendamiento de bienes y los de tracto sucesivo de carácter permanente. d) El número de ejercicios a que pueden aplicarse los créditos de compromiso no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar a la base del cálculo los siguientes porcentajes: en el primer ejercicio, el 70 por 100, en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. La base para el cálculo de estos límites se referirá al crédito inicial del Departamento/Organismo, programa y capítulo. .
13. CRÉDITOS DE COMPROMISO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los créditos de compromiso se presentarán debidamente referenciados, en su caso, a los créditos de pago correspondientes a aquéllos, dentro de los programas en que dichos créditos de pago estén incluidos. b) Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, se aplicarán sobre el crédito que se dote los límites establecidos en el apartado 4 anterior. En este supuesto, los límites a que se refiere este apartado se computarán conjuntamente. c) El Departamento de Hacienda y Finanzas, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los límites señalados en el apartado 4 anterior, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. d) A estos efectos, el Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, a iniciativa del departamento correspondiente, elevará a la Diputación Foral la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de Finanzas, Presupuestos y Patrimonio. .
14. TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE GASTO. a) Los expedientes de gasto, ya sean de carácter anual o plurianual, podrán iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que vaya a ejecutarse la contraprestación. b) En los expedientes que se inicien al amparo de lo establecido en el apartado anterior deberá concurrir la circunstancia de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico del ejercicio en el que se inicie la tramitación del referido expediente de gasto. c) No obstante, si estuviera aprobado el Proyecto de Presupuestos Generales del Territorio Histórico correspondiente al ejercicio presupuestario en que vaya a comenzar la ejecución de la contraprestación, la exigencia anterior se referirá a que exista crédito adecuado y suficiente en dicho Proyecto. d) Todas son correctas.
15. TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE GASTO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) En los expedientes de contratación que se tramiten anticipadamente será necesario e inexcusable reflejar en el pliego de cláusulas administrativas particulares que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente. b) Tales circunstancias deberán, igualmente, hacerse constar tanto en los Decretos reguladores de las bases para el otorgamiento de subvenciones o ayudas, como en las resoluciones de concesión de las mismas. c) A los efectos de la tramitación administrativa de los expedientes de gasto que se sustancien al amparo de lo dispuesto en el presente artículo, el órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas expedirá la correspondiente certificación, en la que se hará constar el cumplimiento de los extremos especificados en los apartados anteriores. d) A la entrada en vigor del presupuesto contra el que se hayan emitido certificaciones de crédito anticipado, dichas certificaciones se sustituirán por los documentos contables que correspondan con cargo a los créditos presupuestarios a los que se haya de imputar el gasto provisional.
16. SIN PERJUICIO DE LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS CRÉDITOS ESTABLECIDAS EN ESTA SECCIÓN, PODRÁN ESTABLECERSE LAS SIGUIENTES LIMITACIONES A LA DISPOSICIÓN DE LOS CRÉDITOS: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Por razones de política presupuestaria relacionada con la coyuntura económica, la Diputación Foral, a propuesta del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas, podrá acordar la declaración de no disponibilidad de los créditos presupuestarios. El Acuerdo deberá recoger de forma individualizada cada uno de los créditos afectados. La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la establecida para su declaración. Corresponde al Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas establecer las medidas derivadas de la aplicación del referido Acuerdo en el ámbito del sector público foral. b) La disminución del importe de las partidas del Presupuesto de la Diputación Foral, destinadas a la financiación de los Presupuestos de los organismos autónomos, entidades públicas, sociedades mercantiles y fundaciones, implicará, salvo que se acredite por la entidad afectada mayores ingresos, una declaración de no disponibilidad de créditos en el correspondiente Presupuesto, por una cuantía igual a la minoración efectuada. Será competencia del Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas la delimitación de los créditos de pago afectados por la declaración de no disponibilidad que se ponga de manifiesto en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, así como la liberación de los mismos a medida que se acredite la obtención de mayor financiación por la entidad afectada. c) Cuando a la entrada en vigor de los presupuestos o durante la gestión de los mismos, se tenga conocimiento de la no contabilización de compromisos u obligaciones adquiridos con anterioridad por la Diputación Foral, el órgano encargado del control económico podrá, de oficio, declarar no disponibles los créditos necesarios para garantizar el adecuado cumplimiento de los mismos. d) La declaración de no disponibilidad supondrá la anulación del crédito, pero con cargo al saldo declarado no disponible no podrá acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias. Al final de cada ejercicio y previamente al cierre del mismo, se procederá a anular los créditos que por cualquier circunstancia quedaran en situación de no disponibles. .
17. LAS MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES SE CLASIFICAN EN: a) Las que no afectan al importe total de dichos estados de gastos que se acomodarán al régimen de transferencias de créditos. b) Las que afectan al importe global de los estados de gastos c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.
18. ASIMISMO CONSTITUYEN MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: a) La alteración de la vinculación de los créditos. b) Las alteraciones en la composición de la plantilla referenciada en el Anexo de Personal. c) Las variaciones producidas en la previsión de los objetivos a alcanzar, y de las acciones a realizar por los programas presupuestarios aprobados. d) Todas son correctas.
19. TODA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEBERÁ INDICAR EXPRESAMENTE LOS CRÉDITOS AFECTADOS POR LA MISMA, LAS RAZONES QUE LA JUSTIFICAN Y, EN SU CASO, LA INCIDENCIA EN LA EJECUCIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS DE GASTO. a) Verdadero b) Falso.
20. TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO DE PAGO. a) Se considera transferencia de crédito aquella modificación del estado de gastos que, sin alterar la cuantía total del mismo, traslada el importe total o parcial entre diferentes créditos presupuestarios b) Todas las transferencias de crédito deberán tener como destino créditos pertenecientes al mismo capítulo, a operaciones de capital, a operaciones financieras o que tengan la calificación de ampliables. c) Las transferencias de crédito estarán sujetas a limitaciones d) Todas son correctas.
21. LAS TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ESTARÁN SUJETAS A LAS LIMITACIONES SIGUIENTES: a) No aumentarán créditos que hayan sido minorados. b) No minorarán créditos que hayan sido previamente incrementados mediante transferencias, ampliaciones o créditos adicionales c) a y b son correctas d) a y c son incorrectas.
22. LAS ANTERIORES LIMITACIONES NO AFECTARÁN A LAS TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO QUE: a) Se refieran al capítulo I. b) Se refieran a los capítulos III y IX. c) Vengan motivadas por asunción o cesión de competencias o servicios o por reorganizaciones administrativas aprobadas por la Diputación Foral. d) Todas son correctas.
23. LAS ANTERIORES LIMITACIONES NO AFECTARÁN A LAS TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO QUE: a) Se refieran al programa de «Crédito de pago Global». b) Que se produzcan entre los créditos adicionales destinados a atender gastos ocasionados por calamidades públicas u otros supuestos análogos. c) Que sean consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para asegurar una adecuada imputación contable de los gastos. d) Que fije la Norma Foral de Presupuestos Generales de cada ejercicio. e) Todas son Correctas.
24. CRÉDITOS ADICIONALES. a) Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito para ello, o éste sea insuficiente, una vez agotadas el resto de modificaciones autorizadas en la presente Norma Foral, el diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas elevará a la Diputación Foral, un anteproyecto de Norma Foral de autorización de un crédito adicional, solicitando a la Mesa de las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia que sea tramitado por el procedimiento de urgencia b) Con carácter excepcional la Diputación Foral a propuesta del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables y por un límite máximo del 20% del crédito propuesto, una vez iniciada la tramitación de concesión de crédito adicional. Si las Juntas Generales no aprobasen el crédito adicional, el importe del anticipo de tesorería se cancelará con cargo a los créditos del respectivo Departamento u Organismo y/o a los créditos presupuestarios que determine la Diputación Foral. c) En caso de calamidades públicas u otros supuestos análogos de carácter excepcional que requieran inmediata actuación, la Diputación Foral velando por el interés general, podrá autorizar mediante Decreto Foral normativo los créditos adicionales necesarios para atender a tales situaciones, dando cuenta inmediatamente a las Juntas Generales de lasactuaciones de emergencia adoptadas, para su convalidación. d) Todas son correctas.
25. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO PARA LOS CRÉDITOS AMPLIABLES, LAS AMPLIACIONES DE LOS CRÉDITOS DEL PROGRAMA «CRÉDITO DE PAGO GLOBAL» TENDRÁN COMO LÍMITE EN SU CUANTÍA EL REMANENTE DE TESORERÍA a) Verdadero b) Falso.
26. LOS GASTOS EFECTIVAMENTE OBTENIDOS EN EL EJERCICIO QUE NO HUBIERAN SIDO PREVISTOS EN LOS ESTADOS DE LOS GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL O DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES, O CUYA CUANTÍA SUPERASE LA PREVISTA EN LOS MISMOS, PODRÁN GENERAR CRÉDITO EN EL CORRESPONDIENTE ESTADO DE GASTOS. a) Verdadero b) Falso.
27. SE CONSIDERARÁN INGRESOS SUSCEPTIBLES DE GENERACIÓN DE CRÉDITO LOS DERIVADOS DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES: a) Aportaciones de las administraciones públicas o de personas naturales o jurídicas para financiar con la Diputación Foral o con sus organismos autónomos forales gastos que, por su naturaleza, están comprendidos en los fines u objetivos de los mismos. b) Venta de bienes y prestación de servicios. c) Enajenaciones de inmovilizado. d) Todas son correctas.
28. SE CONSIDERARÁN INGRESOS SUSCEPTIBLES DE GENERACIÓN DE CRÉDITO LOS DERIVADOS DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Reembolsos de préstamos. b) Resarcimientos de daños. c) Reintegro de gastos. d) Ingresos por reintegros correspondientes a ejercicios cerrados. .
29. GENERACIONES DE CRÉDITO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) La generación de crédito estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos y el importe a generar estará limitado por la cuantía efectivamente ingresada. b) La generación de crédito se efectuará únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza o relacionados con la actividad que originaron esos ingresos. c) Los gastos finalistas efectivamente obtenidos en el último trimestre del ejercicio anterior, que no hubiesen sido previstos en los estados de gastos de dicho presupuesto o en el presupuesto vigente, así como aquellos cuyas cuantías superasen las estimadas en los mismos, podrán generar crédito en los estados de gastos del presupuesto, con las condiciones establecidas en los apartados tres y cuatro. d) Las cantidades percibidas como consecuencia de reintegros de pagos indebidos para cuyo cobro se hubiera practicado una liquidación producirán un ingreso en el presupuesto de ingresos y generarán crédito en la partida del presupuesto de gastos sobre la que en su momento incidió el reconocimiento de la obligación, siempre que tanto ésta como el pago material y el reintegro se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario. Sólo generarán crédito los importes percibidos en concepto de principal de la deuda. .
30. GENERACIONES DE CRÉDITO. a) En los supuestos de la letra a del apartado 2 de este artículo, si el presupuesto de gastos contempla crédito de pago suficiente para realizar la actividad cofinanciada, los ingresos recibidos no darán lugar a una generación de crédito. b) Cuando los ingresos provengan de la enajenación de inmovilizado o de reembolsos de préstamos, las generaciones deberán destinarse a la financiación de operaciones de capital o financieras. c) Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de bienes enajenados, o por la prestación del servicio. d) Todas son correctas.
31. SE PODRÁ INCORPORAR EN CADA CASO, A LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA DEL EJERCICIO VIGENTE LOS CRÉDITOS, INCLUIDOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS DEL EJERCICIO ANTERIOR, QUE CORRESPONDAN A LOS SIGUIENTES CASOS: a) Los créditos generados por ingresos. b) Los créditos adicionales. c) Los créditos que amparen disposiciones de gastos en vigor. d) Todas son correctas.
32. INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO SEÑALA LA INCORRECTA: a) La incorporación de créditos se llevará a cabo mediante su integración en los programas que sean continuación en su ejecución de aquellos en que figuraban los citados créditos y para los mismos gastos que motivaron su incorporación. b) El plazo para solicitar la incorporación vence el último día hábil del mes de marzo del ejercicio siguiente. c) Los créditos susceptibles de incorporación que al último día hábil del mes de abril del ejercicio siguiente no hubiesen sido incorporados a los respectivos presupuestos, en virtud de lo dispuesto en esta Norma Foral, quedarán anulados d) Los créditos que en aplicación de lo dispuesto en el apartado uno anterior fueran incorporados, no serán susceptibles de nuevas incorporaciones a ejercicios posteriores. .
33. INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los créditos asignados para la dotación de Imprevistos dentro del Fondo Foral de Financiación Municipal -Udalkutxa- serán incorporados a los presupuestos sucesivos, sin que les sea de aplicación la limitación establecida en el apartado anterior, en la medida en que los mismos no estén afectos a obligaciones reconocidas y hayan tenido la consideración de aportaciones efectuadas por la Diputación Foral a dicho Fondo en los cálculos de las preliquidaciones o liquidaciones definitivas definidas en la vigente normativa foral de Haciendas Locales. b) Estas incorporaciones se llevarán a cabo previa realización de los trámites oportunos, a instancia del Titular o la Titular del Departamento gestor del Fondo, que será competente para su autorización. c) La incorporación al presupuesto de créditos del ejercicio anterior podrá realizarse siempre que exista financiación suficiente. d) Todas son Correctas.
34. ANULACIÓN DE CRÉDITOS. a) La anulación de créditos es la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial del crédito asignado a una partida del presupuesto con el objeto, entre otros, de financiar el remanente de tesorería negativo. b) A tal fin, la Diputación Foral podrá anular cualquier crédito del presupuesto de gastos, siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin que se perjudique la realización de la actividad presupuestada c) La tramitación de los expedientes de anulación de crédito se iniciará a instancia del Titular o de la Titular del Departamento afectado, en el caso de la Diputación Foral, o del Presidente o de la Presidenta, Director o Directora, en función de las competencias que tengan atribuidas, en el caso de los organismos autónomos forales, o bien por el Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas. d) Todas son correctas.
35. CREACIÓN Y AGRUPACIÓN DE PROGRAMAS. SEÑALA LA INCORRECTA: a) La Diputación Foral, en base al régimen de modificaciones regulado en la presente Norma Foral, puede autorizar la creación y dotación de nuevos programas no recogidos en los correspondientes presupuestos de gastos. b) Se entenderá por agrupación de programas el trasvase a un programa existente de todos los ingresos y créditos contenidos en otro u otros programas, manteniendo el destino inicial del gasto. c) La Diputación Foral podrá autorizar la agrupación de programas, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas a instancia propia o previa iniciativa del Departamento o Departamentos afectados, siempre que así lo justifiquen razones de reorganización administrativa o de mejora en la eficacia de la ejecución del gasto. d) La creación y agrupación de programas deberán ser comunicadas a las Juntas Generalesen el plazo de quince días desde su aprobación. .
36. TRAMITACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. a) La tramitación de toda modificación presupuestaria se iniciará por el Titular o la Titular del Departamento o por el Presidente o la Presidenta, el Director o la Directora del Organismo Autónomo Foral solicitante, en el ámbito de sus competencias. La solicitud de modificación, excepto las que afecten en origen y destino a créditos del capítulo I, deberá recoger las razones que la justifican, la incidencia de la misma en los objetivos a conseguir y en las acciones a realizar en la ejecución de los correspondientes programas de gasto, actualizando en su caso la cuantificación y periodización de los respectivos indicadores, así como en los resultados y los escenarios presupuestarios. b) La solicitud de modificación, previo informe de fiscalización, se someterá a la aprobación del órgano que corresponda c) Las modificaciones presupuestarias requerirán de un informe preceptivo de la Dirección General de Finanzas, Presupuestos y Patrimonio. d) La tramitación de las solicitudes de modificación de los créditos destinados a organismos autónomos forales, entidades públicas empresariales forales, sociedades mercantiles forales y fundaciones forales requerirá que el Departamento solicitante, envíe documentación suficiente tanto presupuestaria como referente a sus estados financieros, según los casos, conteniendo la incidencia de la modificación propuesta e) Las discrepancias entre el diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas y los restantes diputados o diputadas forales, en lo concerniente a los anteriores expedientes de modificación, serán resueltas por la Diputación Foral. f) Todas son correctas.
37. VARIACIÓN POR ASUNCIÓN O CESIÓN DE COMPETENCIAS: SEÑALA LA INCORRECTA: a) La asunción por parte de la Diputación Foral de nuevas competencias o servicios procedentes del Estado o de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, conllevará la dotación de los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquélla, así como de los derechos económicos que correspondan. b) Esta nueva dotación no podrá ser objeto de minoración mediante transferencia. c) La cesión por parte de la Diputación Foral de competencias o servicios acordadas con posterioridad a la aprobación de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico del año en que tenga lugar la efectividad de esta transferencia, conllevará la modificación de los estados de gastos e ingresos que en cada caso corresponda. d) Todas son correctas.
38. LA DIPUTACIÓN FORAL, A PROPUESTA DEL DIPUTADO O LA DIPUTADA FORAL DE HACIENDA Y FINANZAS, PODRÁ AUTORIZAR: a) Las transferencias que afecten a partidas nominativas. b) Las bajas por anulación tramitadas a instancias del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas. c) Las transferencias de crédito en que como partida de origen se proponga una partida de carácter ampliable. d) Todas son correctas.
39. EL TITULAR O LA TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS, A INSTANCIA DE LOS DIPUTADOS O DIPUTADAS FORALES DE LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS, Y SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE LE CORRESPONDAN RESPECTO A LOS CRÉDITOS DE SU DEPARTAMENTO U ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES DE ÉL DEPENDIENTES, PODRÁ AUTORIZAR LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: a) Las ampliaciones de crédito. b) Las incorporaciones de crédito. c) Las generaciones de crédito d) Todas son correctas.
40. EL TITULAR O LA TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS, A INSTANCIA DE LOS DIPUTADOS O DIPUTADAS FORALES DE LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS, Y SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE LE CORRESPONDAN RESPECTO A LOS CRÉDITOS DE SU DEPARTAMENTO U ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES DE ÉL DEPENDIENTES, PODRÁ AUTORIZAR LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Las bajas por anulación tramitadas a propuesta del Departamento afectado. b) Las transferencias de crédito con procedencia en el capítulo IV que tengan como destino otros capítulos del Presupuesto c) Las transferencias de crédito que tengan su origen en una partida con vinculación específica, distinta de la de carácter general. d) Las transferencias de crédito entre uno o varios programas que, afectando a distintos Departamentos Forales se propongan por los diputados o las diputadas forales de los Departamentos afectados. .
41. EL TITULAR O LA TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS, A INSTANCIA DE LOS DIPUTADOS O DIPUTADAS FORALES DE LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS, Y SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE LE CORRESPONDAN RESPECTO A LOS CRÉDITOS DE SU DEPARTAMENTO U ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES DE ÉL DEPENDIENTES, PODRÁ AUTORIZAR LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Las transferencias que tengan su origen en el programa «Crédito de pago Global». b) La creación de epígrafes dentro de la estructura presupuestaria, para los supuestos en que se planteen necesidades no contempladas. c) La modificación de la vinculación de las partidas que no se refieran a consignaciones nominativas. d) El resto de modificaciones presupuestarias, siempre que las mismas se asignen, en la presente Norma Foral a otros órganos forales o correspondan a las Juntas Generales. .
42.LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS FORALES DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS Y LOS PRESIDENTES Y PRESIDENTAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, PODRÁN AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS ENTRE LOS CRÉDITOS INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS DE GASTO DE SU DEPARTAMENTO U ORGANISMO AUTÓNOMO FORAL CON LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Créditos del capítulo VI que se destinen a otros capítulos. b) Que no afecten a la financiación de los organismos autónomos, de las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y de las fundaciones forales. c) Que se encuentren asignados con vinculación específica en la Norma Foral de Presupuestos Generales. d) Que minoren partidas de carácter ampliable. .
43. COMPETENCIAS DE LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS FORALES Y PRESIDENTES Y PRESIDENTAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES. a) Las variaciones que se estime se vayan a producir, tanto en la consecución de objetivos y en la realización de las acciones, como en la cuantificación de sus correspondientes indicadores, que sean consecuencia de cambios en las líneas de actuación de Programas, serán autorizadas, mediante Orden Foral, por el diputado o la diputada foral titular del Departamento afectado o por los Presidentes o las Presidentas, Directores o Directoras de los organismos autónomos forales, debiendo remitirse la documentación al diputado o a la diputada foral de Hacienda y Finanzas, a efectos de proceder a su oportuna contabilización. b) La habilitación de partidas será competencia de cada diputado o diputada foral, en el caso de la Diputación Foral, o del Presidente o Presidenta, Director o Directora si afecta a organismos autónomos forales c) Las transferencias de crédito que afecten al capítulo I, cualesquiera que sean los programas afectados, serán autorizadas por el Departamento responsable de la gestión del personal de la Diputación Foral y por los Presidentes o Presidentas, Directores o Directoras en el caso de los organismos autónomos forales. d) Todas son correctas.
44. LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS SE REALIZARÁ EN LAS SIGUIENTES FASES, SUCESIVAS O SIMULTÁNEAS: a) Reconocimiento del derecho. b) Extinción del derecho. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.
45. GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. a) El reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y cuantifica la existencia de un crédito a favor de la Diputación Foral o de sus organismos autónomos forales b) La extinción del derecho podrá producirse por su cobro en efectivo, en especie o por compensación c) Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación, prescripción, condonación o por otra causa distinta. Las devoluciones de ingresos se imputarán al ejercicio presupuestario en que se efectúe el pago. d) Todas son correctas.
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