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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEIFAS 2020. ADMINISTRATIVO. TEMA 29 PARTE (III)

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Título del test:
IFAS 2020. ADMINISTRATIVO. TEMA 29 PARTE (III)

Descripción:
DFN 5/2013 APRUEBA TEXTO REFUNDIDO NF 5/2006 GENERARL PRESUSPUESTARIA DEL THB

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
27/11/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 39
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udare ( hace 3 años )
DFN 5/2013 APRUEBA TEXTO REFUNDIDO NF 5/2006 GENERAL PRESUSPUESTARIA DEL THB PRESUPUESTOS GENERALES DE THB. FASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA: AUTORIZACIÓN , DISPOSICIÓN, ORDENACIÓN Y PAGO ARTÍCULOS 71-94
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Temario:
1. INGRESOS DEPARTAMENTALES Y REPOSICIÓN DE CRÉDITOS: a) Todos aquellos ingresos que correspondan a actuaciones departamentales se gestionarán por el Departamento titular de los mismos, en la forma que se determine reglamentariamente. b) La competencia de su liquidación será de cada diputado o diputada foral para los ingresos de carácter no tributario, siendo competencia del Departamento de Hacienda y Finanzas la liquidación de los ingresos de carácter tributario y la recaudación de todos los ingresos. c) Los ingresos obtenidos como consecuencia del reintegro de pagos indebidos repondrán crédito, por el importe efectivamente ingresado, en el mismo crédito presupuestario sobre el que en su momento incidió el reconocimiento de la obligación siempre que tanto ésta como el pago material y el reintegro se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario. d) Todas son correctas.
2. TRANSFERENCIAS INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO FORAL. a) Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales, se librarán en firme a medida que sean demandados por la Mesa de las citadas Juntas. b) Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral cuyo destino es la financiación de los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales, se librarán en firme por la cuantía que se estime necesaria para hacer frente a los pagos a realizar, según las necesidades financieras y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. c) Cuando de los estados de ejecución de ingresos y gastos se deduzca que los créditos librados de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior supere a los gastos reales cuyo importe pretendían cubrir, el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas podrá exigir de la entidad afectada del sector público foral la devolución de las cantidades abonadas en exceso. d) Todas son correctas.
3. SEMESTRALMENTE, EN EL CASO DE GASTOS FINANCIADOS CONJUNTAMENTE CON OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS SE DEBERÁ ELABORAR UN INFORME ECONÓMICO POR EL DEPARTAMENTO FORAL QUE EJECUTE EL GASTO, AL QUE SE ADJUNTARÁ UNA MEMORIA EXPLICATIVA Y SE REMITIRÁ AL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS. a) Verdadero b) Falso.
4. LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL Y DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES DEBERÁ AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES FASES: a) Autorización del gasto. b) Disposición de gasto. c) Reconocimiento de la obligación. d) Ordenación del pago. e) Pago material. f) Todas son correctas.
5. GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. a) . La autorización es el acto mediante el que se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. b) La autorización inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Foral. c) El reconocimiento es el acto mediante el que se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente autorizados, por un importe determinado o determinable. d) La disposición es un acto con relevancia jurídica con terceros, vinculando a la Hacienda Foral a la realización del gasto a que se refiera, en la cuantía y condiciones establecidas.
6. EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ES EL ACTO MEDIANTE EL QUE SE DECLARA LA EXISTENCIA DE UN CRÉDITO EXIGIBLE CONTRA LA HACIENDA FORAL, DERIVADO DE UN GASTO AUTORIZADO Y DISPUESTO. a) El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Foral se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y dispusieron el gasto. b) El diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas determinará los documentos y requisitos que, conforme a cada tipo de gastos,justifiquen el reconocimiento de la obligación. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.
7. GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS y COMPETENCIA EN LA ORDENACIÓN DEL PAGO: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Las obligaciones de la Diputación Foral y de sus organismos autónomos forales se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos establecidos en esta Norma y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación b) El diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas determinará los supuestos en que, atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa, podrán acumularse en un solo acto administrativo varias fases de ejecución de las enumeradas en el apartado primero de este artículo c) Corresponde al diputado o a la diputada foral de Hacienda y Finanzas, y a los Presidentes o Presidentas, Directores o Directoras de los organismos autónomos forales, en el ámbito de sus competencias, la ordenación de los pagos. Esta competencia no podrá delegarse de acuerdo con la normativa vigente. d) A las órdenes de pago se acompañarán los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho de la persona acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron, dispusieron el gasto, y reconocieron la obligación. .
8. PAGOS INDEBIDOS Y DEMÁS REINTEGROS. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra tal derecho de cobro frente a la Administración b) Quien reciba un pago indebido queda obligado a su restitución. El órgano que tenga atribuida la función de ordenación de pagos, o el órgano que en cada caso resulte competente, de oficio o por comunicación del órgano administrativo proponente del pago y no dispondrá de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas. c) La revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes a los pagos indebidos a que se refiere el apartado 1 anterior se realizará de acuerdo con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables, previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o de conformidad con los procedimientos específicos de reintegro establecidos en las normas reguladoras de los distintos ingresos, según la causa que determine su invalidez. La efectividad de los ingresos por reintegro se someterá a lo establecido en el capítulo II del título I de esta Norma Foral. d) A salvo de lo establecido por la normativa reguladora de los distintos reintegros, el reintegro de los pagos declarados inválidos con arreglo a lo establecido en el apartado anterior devengará el interés previsto en el artículo 24 de esta Norma Foral y desde el momento en que se produjo el pago. .
9. ANTICIPOS DE CAJA FIJA. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Son anticipos de caja fija aquellas provisiones realizadas a las cuentas específicas, abiertas en Entidades Financieras, cuya disposición de fondos corresponde a los Departamentos Forales u organismos autónomos forales, y cuya finalidad es atender aquellos gastos que por sus especiales características no sea posible abordar a través del procedimiento ordinario de pago. b) Las provisiones en concepto de anticipo de caja fija se determinarán por el Departamento de Hacienda y Finanzas, que será quien establezca y modifique las condiciones, los controles y destinos de los fondos de dichas cuentas. c) El importe del anticipo de caja se abonará mediante transferencia a las cuentas autorizadas, en las que sólo se podrá admitir ingresos procedentes del anticipo o de su reposición. Los intereses que se produzcan en dichas cuentas se aplicarán al concepto que corresponda del estado de ingresos del Presupuesto vigente. d) La reposición de los anticipos se realizará por el importe de los pagos efectuados, implicará la imputación de los gastos al presupuesto respectivo y requerirá la cumplimentación de la documentación contable correspondiente. e) El Departamento de Hacienda y Finanzas determinará legalmente el procedimiento para regular los anticipos de caja fija. .
10. PAGOS A JUSTIFICAR. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del artículo 75, ni éstas sean atendibles con los anticipos de caja fija, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse los fondos con el carácter de «a justificar». b) Las órdenes de pago «a justificar» se expedirán en base a resolución de la autoridad competente para autorizar el gasto a que se refieran, y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios. c) Las personas perceptoras de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de un mes desde la percepción de los correspondientes fondos, y reintegrar a la Tesorería Foral los no utilizados, estando sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente. d) El diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas, y los Presidentes o Presidentas, Directores o Directoras de los organismos autónomos forales en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar este plazo hasta un máximo de 3 meses. .
11. DEPURACIÓN DE SALDOS. EL DIPUTADO O LA DIPUTADA FORAL DE HACIENDA Y FINANZAS PODRÁ DICTAR LAS DISPOSICIONES OPORTUNAS PARA PROCEDER A: a) La rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos exigibles o realizables b) La anulación y baja en contabilidad de aquellas liquidaciones de las que resulten deudas no superiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente. c) La anulación y baja en contabilidad de aquellas liquidaciones de las que resulten deudas superiores a la cuantía que se estime y fije como suficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente. d) a y b son correctas e) a y c son correctas.
12. LOS PRESUPUESTOS DE CADA EJERCICIO SE LIQUIDARÁN AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO NATURAL Y A ÉL SE IMPUTARÁN: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los derechos económicos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que se deriven b) Las obligaciones reconocidas hasta el 15 del mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos. c) Las obligaciones reconocidas hasta el 30 del mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos. d) La A es correcta.
13. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SE APLICARÁN A LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO VIGENTE EN EL AÑO QUE SE REALICE LA PROPUESTA DE PAGO, LAS OBLIGACIONES NO RECONOCIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES Y QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: SEÑALA LA INCORRECTA a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales. b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. c) En aquellos casos en que exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, se procederá a su dotación mediante la tramitación de la modificación presupuestaria que corresponda en los términos previstos en esta Norma. d) a y b son correctas.
14. COMO CONSECUENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DEBERÁN DETERMINARSE: a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago. b) El resultado presupuestario del ejercicio. c) Los remanentes de crédito. d) El remanente de tesorería. e) Todas son correctas.
15. PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, SOCIEDADES MERCANTILES Y FUNDACIONES FORALES. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales regirán su funcionamiento por los Presupuestos integrados en los Presupuestos Generales del Estado. b) La estructura de los Presupuestos de las entidades a que se refiere el presente capítulo se determinará por el Departamento de Hacienda y Finanzas. c) Asimismo, su contabilidad se adecuará al Plan General de Contabilidad con las adaptaciones que, en su caso, resulten de aplicación. d) Las sociedades mercantiles y las fundaciones forales así como las entidades públicas empresariales elaborarán un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, formarán un presupuesto de capital con el mismo detalle. Los presupuestos de explotación y de capital se integrarán en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico. .
16. LAS DOTACIONES QUE SE APRUEBEN DE LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO TENDRÁN, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE ESTABLECEN EN ESTE ARTÍCULO, CARÁCTER .................. a) limitativo b) estimativo c) vinculante d) Todas son correctas.
17. CARÁCTER DE LAS DOTACIONES. NO OBSTANTE, TENDRÁN SIEMPRE CARÁCTER LIMITATIVO LAS DOTACIONES CORRESPONDIENTES A: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Inversiones en inmovilizado intangible. b) Inversiones en inmovilizado immaterial. c) Inversiones financieras, excepción hecha de los depósitos y fianzas a largo plazo. d) Gastos de personal. .
18. CARÁCTER DE LAS DOTACIONES. NO OBSTANTE, TENDRÁN SIEMPRE CARÁCTER LIMITATIVO LAS DOTACIONES CORRESPONDIENTES A: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Gastos de personal. b) Servicios exteriores. c) El importe de pasivos a corto plazo, con excepción de las fianzas y depósitos a largo plazo d) Aquellas que con carácter excepcional se citen de forma expresa en la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de cada ejercicio. .
19. ESTADOS FINANCIEROS. COMO INFORMACIÓN ADICIONAL A LOS PRESUPUESTOS, SE ACOMPAÑARÁ LA SIGUIENTE INFORMACIÓN DE CONTENIDO PREVISIONAL: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Apertura de la contabilidad: Recogerá la situación patrimonial y financiera de la entidad prevista al último día del ejercicio económico. b) Cuenta de pérdidas y ganancias: recogerá el resultado previsto del ejercicio, formado por las previsiones de ingresos y gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto. c) Estado de cambios en el Patrimonio Neto: recogerá información sobre todas las variaciones que previsiblemente puedan darse en los fondos propios a lo largo del ejercicio, ya deriven del resultado del mismo, de operaciones imputadas directamente al patrimonio neto o de aquéllas realizadas con los y las titulares del capita d) Estado de flujos de efectivo: informará sobre las previsiones de orígenes y utilizaciones de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando su variación neta prevista. g) Programa de actuaciones, inversiones y financiación: deberá elaborarse a modo de memoria y recogerá de modo expreso los objetivos perseguidos en el pasado con la evolución de su cumplimiento, así como los nuevos objetivos generales a alcanzar con su cuantificación y justificación de posibilidades y deseabilidad. Incluirá además una descripción de la actividad de la entidad así como los posibles programas plurianuales de inversión y su plan financiero. f) Compromisos Futuros: recogerá las inversiones y los gastos de carácter no periódico que se prevén contraer y no devengar al cierre del ejercicio presupuestario. .
20. ESTADOS FINANCIEROS. a) Lo dispuesto en este artículo 84 será de aplicación para las fundaciones forales con las especialidades derivadas de la normativa específica que rija su funcionamiento b) a documentación a la que hacen referencia los apartados a), b), c) y d) anteriores incluirán los datos correspondientes al último ejercicio cerrado, así como la previsión de cierre delactual. c) Todos estos Estados Financieros Previsionales serán elaborados de acuerdo a los criterios contables del Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones pertinentes d) Todas son correctas.
21. UNA VEZ APROBADOS POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, SOCIEDADES MERCANTILES Y FUNDACIONES FORALES SUS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CERRADO Y CON EL FIN DE FIJAR DEFINITIVAMENTE LAS LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS DE CADA ENTIDAD, REFERIDAS ……………………… DE ESTA NORMA FORAL, EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS PROCEDERÁ A ACTUALIZAR LOS RESPECTIVOS ESTADOS FINANCIEROS PREVISIONALES PARA EL EJERCICIO EN CURSO. a) en el artículo 63 b) en el artículo 83 c) en el artículo 62 d) en el artículo 82.
22. LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO. SEÑALA LA INCORRECTA. a) La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de cada ejercicio señalará el límite máximo del endeudamiento a largo plazo de las sociedades mercantiles y fundaciones forales. b) Dicho límite incluirá tanto los pasivos financieros como los proveedores por adquisición de inmovilizado. c) El endeudamiento a largo plazo solamente se podrá destinar a la financiación de inversiones reales, financieras e inmateriales. d) Las operaciones de préstamo o crédito a lago plazo formalizadas por sociedades mercantiles y fundaciones forales, serán exclusivamente para atender necesidades de Tesorería y no computarán a afectos de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo. .
23. TRATAMIENTO CONTABLE Y VALORACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. EXCEDENTES DE FONDOS. a) Los créditos correspondientes a transferencias corrientes con destino a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales contenidos en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, tendrán, para las personas perceptoras, la naturaleza de «Subvenciones oficiales a la explotación» o cuenta asimilable, siempre que las mismas sean concedidas para garantizar una rentabilidad mínima, compensar el establecimiento de precios políticos o fomentar la realización de actividades específicas que se plasmen en contratos-programa. Cuando las transferencias corrientes se destinen a compensar pérdidas genéricas, tanto para las ya producidas como para las esperadas, se contabilizarán en el pasivo como «Aportaciones de socios para compensación de pérdidas» o cuenta asimilable. b) Si se hubieran entregado fondos que contribuyeran a la obtención de beneficios en la cuenta de pérdidas y ganancias o cuenta de resultados, según proceda, o compensasen en exceso las pérdidas genéricas, dichas cantidades tendrán la consideración de excedentarias sin requerir declaración al efecto, debiendo, en consecuencia, reintegrarse a la tesorería foral si así se solicitase por parte del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas. c) A estos efectos, no se considerarán incluidos en el cálculo del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o cuenta de resultados, según proceda, los gastos por dotaciones para amortizaciones, las subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio, las dotaciones y reversión de deterioro del inmovilizado y excesos de provisiones a largo plazo y las diferencias de cambio negativas o positivas. No obstante, si con anterioridad se hubiera producido algún movimiento contable que no se consideró a la hora del cálculo de los excedentes de fondos, el movimiento contrario que se produzca con posterioridad tampoco deberá tenerse en cuenta. d) Los créditos correspondientes a transferencias de capital con destino a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones forales y demás entidades participadas por la Diputación Foral, contenidos en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, tendrán para los perceptores la naturaleza de subvenciones de capital. Los excedentes de fondos que proviniendo de las transferencias indicadas en el párrafo anterior se produzcan como consecuencia de incumplimiento o retraso en la ejecución de las inversiones a cuya financiación iban destinados, deberán ser reintegrados a la tesorería foral en caso de incumplimiento o darles el tratamiento contable de subvenciones de capital pendiente de aplicación en el caso de que se produzcan retrasos en la ejecución de las mismas; en este último supuesto se requerirá autorización del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas, previa comunicación de la entidad beneficiaria. e) Todas son correctas.
24. MODIFICACIÓN DE LAS DOTACIONES DE CARÁCTER LIMITATIVO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Se entenderá por modificación presupuestaria toda variación en las dotaciones de carácter limitativo en los presupuestos. b) El órgano competente para aprobar dichas modificaciones será el diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas previa solicitud del diputado o la diputada a cuyo Departamento esté adscrita la Entidad c) Si la mayor dotación se prevé financiar con fondos provenientes de otras partidas excedentarias de carácter estimativo, la autorización de la modificación comportará la oportuna minoración de las partidas origen de la misma. d) Si la modificación de una dotación limitativa comporta o viene motivada por una modificación en el presupuesto de la Diputación Foral, ambas modificaciones deberán tramitarse de forma conjunta. .
25. MODIFICACIÓN DE LAS DOTACIONES DE CARÁCTER LIMITATIVO. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Cuando la modificación solicitada tenga su origen en un incremento de sus ingresos, será necesaria la efectiva realización de los mismos o el compromiso firme de su obtención para la aprobación de dicha modificación. b) Tendrá como límite el importe del ingreso que lo financia. c) Cuando el origen de la modificación solicitada sea la disminución de la dotación de un gasto que no tenga, en principio, carácter limitativo, la aprobación de dicha modificación comportará de forma automática la conversión de dicha dotación en limitativa en su nuevo importe. d) Cuando las modificaciones se refieran a dotaciones destinadas a Servicios Exteriores, y siempre que el importe acumulado de las mismas no exceda del 15% de su cuantía inicial, y exista financiación para ello, la autorización corresponderá al diputado o a la diputada foral del Departamento al que esté adscrito la entidad o sociedad afectada, debiendo comunicarse la misma al Departamento de Hacienda y Finanzas a efectos de lo dispuesto en el artículo 83 de esta Norma Foral. .
26. LOS PRESUPUESTOS SE CERRARÁN AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, SIENDO REMITIDA LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO FORAL AL QUE ESTÉ ADSCRITA LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, SOCIEDAD MERCANTIL O FUNDACIÓN, AL DEPARTAMENTO FORAL DE HACIENDA Y FINANZAS SEGÚN EL PROCEDIMIENTO, INFORMACIÓN Y PLAZOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 103 Y 104 DE LA PRESENTE NORMA FORAL. a) Verdadero b) Falso.
27. PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES. a) Si la Norma Foral de Presupuestos Generales no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio en que hayan de regir, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación y publicación de los nuevos. b) La cuantía de las dotaciones de los Presupuestos prorrogados serán las correspondientes a los créditos definitivos al último día del ejercicio económico anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. c) La regulación de la prórroga presupuestaria se ajustará a lo establecido en el presente Capítulo. d) Todas son correctas. .
28. RÉGIMEN DE PRÓRROGA. a) Los Presupuestos Generales prorrogados podrán adoptar la estructura que mejor se adapte a la situación organizativa vigente, o la que se prevea para el ejercicio objeto de prórroga. b) En ningún caso los ajustes derivados de la adaptación citada deberán suponer mayor importe del presupuesto prorrogado. c) Los importes incluidos en el presupuesto de ingresos prorrogado tendrán valor estimativo. d) Todas son correctas.
29. RÉGIMEN DE PRÓRROGA. DURANTE EL PERÍODO DE PRÓRROGA PRESUPUESTARIA REGIRÁN LAS NORMAS SIGUIENTES: a) Límite de Plantilla: Se podrá proceder a la cobertura de la plantilla hasta completar el límite aprobado en los presupuestos objeto de prórroga. b) Avales: Se podrán prestar garantías en las condiciones establecidas en los presupuestos objeto de prórroga, y por el importe no utilizado del límite máximo en ellos autorizado. c) Se podrán concertar nuevas operaciones financieras, en las condiciones establecidas en los presupuestos objeto de prórroga, y hasta el límite máximo en ellos autorizado. d) Todas son correctas.
30. RÉGIMEN DE PRÓRROGA. LA CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS DE LOS PRESUPUESTOS PRORROGADOS ESTARÁN SUJETAS A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Las retribuciones del personal no se podrán incrementar por la Diputación Foral conforme a la normativa o convenio que resulte de aplicación b) No serán prorrogados los créditos con origen en incorporaciones o generaciones de crédito. En el caso de los créditos adicionales sólo serán prorrogados la parte de los créditos no dispuestos. c) Las asignaciones nominativas se prorrogarán por el importe que sea necesario para cubrir los compromisos del ejercicio corriente. d) Las transferencias a favor de entes del sector público foral se consignarán por el importe que resulte de aplicar a sus presupuestos las mismas normas de prórroga que las previstas para la Diputación Foral.
31. RÉGIMEN DE PRÓRROGA. LA CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS DE LOS PRESUPUESTOS PRORROGADOS ESTARÁN SUJETAS A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES: a) Las dotaciones presupuestarias a Juntas Generales se consignarán conforme a la cuantía aprobada en sus presupuestos. b) Las prestaciones económicas de carácter social y de devengo periódico se consignarán en la cuantía que resulte de la aplicación de su normativa específica. c) En el capítulo de activos financieros se prorrogarán aquellos créditos destinados a actuaciones cuya ejecución sea obligatoria en aplicación de acuerdos o convenios en vigor. d) Todas son correctas.
32. RÉGIMEN DE PRÓRROGA. LA CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS DE LOS PRESUPUESTOS PRORROGADOS ESTARÁN SUJETAS A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES: a) Las aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y la dotación para el cupo al Estado, se consignarán en el presupuesto prorrogado por la cuantía que resulte de las disposiciones que les sean de aplicación. b) Las transferencias en favor de los Ayuntamientos que sean consecuencia del reparto institucional de los Tributos Concertados, se consignarán y tramitarán por el importe calculado teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior, siguiendo el criterio de reparto regulado en la Norma Foral de Presupuestos Generales del ejercicio que se prorroga. c) Se podrán realizar los gastos derivados de operaciones financieras autorizadas con anterioridad al inicio del ejercicio o que se concierten durante el mismo, en virtud de lo dispuesto en la normativa vigente. d) Los gastos correspondientes a intereses, amortización de capital y gastos de la deuda, se ajustarán a las condiciones que regulan las respectivas emisiones, a los contratos de préstamos y demás operaciones financieras. e) Todas son correctas.
33. RÉGIMEN DE PRÓRROGA. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Cuando a la entrada en vigor del presupuesto prorrogado, no existiese consignación para hacer frente a los compromisos de carácter plurianual adquiridos con anterioridad o ésta resultase insuficiente, deberá procederse a la oportuna modificación de crédito para dar cobertura presupuestaria a los mencionados compromisos; dicha modificación no estará sujeta a las limitaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 59 de esta Norma Foral. b) Durante el periodo de prórroga, las modificaciones presupuestarias se regularán por lo dispuesto en la presente Norma Foral y en la Norma Foral de los Presupuestos Generales del ejercicio prorrogado. c) Si la asunción de competencias, por parte de la Diputación Foral, afectara a la estimación del presupuesto prorrogado, el Departamento de Hacienda y Finanzas instrumentará los correspondientes expedientes de modificación de créditos que garanticen la correcta financiación de las mismas. d) Finalizada la prórroga, los presupuestos definitivos se considerarán aprobados con efectos del 31 de Diciembre, y los créditos en ellos incluidos tendrán la consideración de créditos finales.
34. RÉGIMEN DE PRÓRROGA. SEÑALA LA INCORRECTA: a) En el supuesto de que los presupuestos para el nuevo ejercicio no contuvieran alguno de los créditos autorizados durante el régimen de prórroga, o los contuviesen por menor cuantía, el importe correspondiente se cancelará con cargo al programa afectado. b) Si esto no fuese posible, con cargo a los créditos del mismo Departamento. c) En otro caso, será el Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas el que establezca el procedimiento para llevar a cabo tal dotación. d) Si al 1 de enero del ejercicio de vigencia de la prórroga presupuestaria no se hubiera aprobado una Norma Foral de Presupuestos para dicho ejercicio, deberá entenderse como definitivo el presupuesto prorrogado, procediéndose a su liquidación en los términos establecidos con carácter general. .
35. DISPOSICIONES GENERALES. a) La Diputación Foral remitirá a las Juntas Generales las cuentas y documentación del sector público foral con la periodicidad, grado de detalle y condiciones que se determinan en el presente Capítulo. b) La información se remitirá dentro de los dos meses siguientes a la fecha de ejecución y, en caso de no cumplirse dicho plazo o de presentarla incompleta, se comunicará expresamente. c) El plazo a que hace referencia el apartado anterior no será de aplicación a la información mensual, trimestral y semestral que corresponda al final del ejercicio, y que formará parte de la Cuenta General d) Todas son correctas.
36. DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES. SE REMITIRÁ A LAS JUNTAS GENERALES LA SIGUIENTE INFORMACIÓN REFERIDA A LA DIPUTACIÓN FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES: MENSUALMENTE: ( SEÑALA LA INCORRECTA): a) Resumen de la modificación de créditos presupuestarios. b) Resumen de la ejecución de los Presupuestos en sus estados de Ingresos. c) Estado de la recaudación de los tributos concertados comparado con el ejercicio anterior. d) Situación de la deuda presupuestaria, con la indicación de las variaciones del período. .
37. DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES. SE REMITIRÁ A LAS JUNTAS GENERALES LA SIGUIENTE INFORMACIÓN REFERIDA A LA DIPUTACIÓN FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES: TRIMESTRALMENTE: ( SEÑALA LA INCORRECTA): a) Modificaciones en la composición de la plantilla. b) Relación de los compromisos de gastos de carácter anual. c) Operaciones de avales otorgados e importe total avalado. d) Balance y Cuenta de resultado económico-patrimonial.
38. DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES. SE REMITIRÁ A LAS JUNTAS GENERALES LA SIGUIENTE INFORMACIÓN REFERIDA A LA DIPUTACIÓN FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES: SEMESTRALMENTE: ( SEÑALA LA INCORRECTA): a) Realización de objetivos y acciones de los programas presupuestarios. b) Información de los ingresos por gastos cofinanciados. c) Información de las subvenciones que, según lo establecido en el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, su concesión no se haya publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco», así como las que se hayan concedido con carácter excepcional acreditando razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. d) Evaluación de los programas subvencionales con el fin de analizar los resultados alcanzados, su utilidad e impacto social y la procedencia del mantenimiento o supresión de dichos programas, tal y como dispone el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
39.ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, SOCIEDADES MERCANTILES Y FUNDACIONES FORALES. SE REMITIRÁ TRIMESTRALMENTE A LAS JUNTAS GENERALES LA SIGUIENTE INFORMACIÓN REFERIDA A LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, SOCIEDADES MERCANTILES Y FUNDACIONES FORALES: a) Relación de las modificaciones autorizadas a sus dotaciones de carácter limitativo. b) Relación de operaciones de endeudamiento realizadas a largo plazo, así como su saldo. c) Balance d) Cuenta de Pérdidas y Ganancias o Cuenta de resultados, según proceda. e) Todas son correctas.
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