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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEIFAS. ADMINISTRATIVO. TEMA 40 ACTUALIZADO (PARTE 3)

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Título del test:
IFAS. ADMINISTRATIVO. TEMA 40 ACTUALIZADO (PARTE 3)

Descripción:
LEY 1/2002 DE 3 DE MARZO (LIMH) (ARTS 2, 3, Y 4)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
09/06/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
1. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO: a) establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres. b) regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. c) promover el empoderamiento de las mujeres, su autonomía y el fortalecimiento de su posición social, económica y política al objeto de eliminar la desigualdad estructural y todas las formas de discriminación por razón de sexo, incluida la violencia machista contra las mujeres. d) Todas son correctas.
2. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE HAN DE PRESIDIR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES, ASÍ COMO REGULAR UN CONJUNTO DE MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Y GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO DE MUJERES Y HOMBRES EN TODOS LOS ÁMBITOS DE LA VIDA Y, EN PARTICULAR, A PROMOVER EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES, SU AUTONOMÍA Y EL FORTALECIMIENTO DE SU POSICIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y POLÍTICA AL OBJETO DE ELIMINAR LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL Y TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO, INCLUIDA LA VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES. TODO ELLO CON EL FIN ÚLTIMO DE LOGRAR: SELECCIONA LA CORRECTA: a) una sociedad libre de violencia machista en la que todas las personas sean libres, tanto en el ámbito público como en el privado, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del sexo, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres b) una sociedad igualitaria y libre de violencia machista en la que todas las personas sean libres, en el ámbito privado, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del sexo, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres c) una sociedad igualitaria y libre de violencia machista en la que todas las personas sean libres, tanto en el ámbito público como en el privado, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del sexo, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres d) una sociedad igualitaria y libre de violencia machista en la que todas las personas sean libres,en el ámbito público,para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del sexo, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.
3. LA PRESENTE LEY SERÁ DE APLICACIÓN A TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS, CON LAS SALVEDADES QUE A LO LARGO DE ELLA SE ESTABLEZCAN. a) Verdadero b) Falso.
4. SE CONSIDERA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VASCA, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY: a) La Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a aquella. b) La Administración foral, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a aquella. c) La Administración local, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a aquella d) Todas son correctas.
5. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL ARTÍCULO 3 Y LOS ARTÍCULOS 16, 17.1, 17.2, 17.3, 17.5, 18.1, 18.4, 21, 22, 23, 43.5 Y 48.3 SON DE APLICACIÓN A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS. A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERA PODER PÚBLICO VASCO: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Todas las administraciones públicas vascas con sus respectivas administraciones institucionales y demás entes instrumentales dependientes o adscritos a ellas. b) Entes de naturaleza pública dotados de personalidad jurídica independiente y sin régimen de adscripción que integren el sector público vasco y otros entes cuya norma de creación así lo determine expresamente c) Parlamento Vasco. d) Juntas generales de los territorios históricos. e) Ararteko. f) Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. g) Universidades privadas del País Vasco.
6. A LAS ………………………………QUE SUSCRIBAN CONTRATOS O CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS O QUE ESTÉN PARTICIPADAS POR ESTOS O SEAN BENEFICIARIAS DE AYUDAS O SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR ELLOS LES SERÁ EXIGIBLE DURANTE EL TIEMPO Y MATERIA SOBRE LA QUE VERSE SU RELACIÓN CON EL PODER PÚBLICO CORRESPONDIENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL ARTÍCULO 3 Y DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 18.4 a) entidades privadas b) Juntas generales de los territorios históricos c) Universidades del País Vasco d) Todas son correctas.
7. SEÑALA LA CORRECTA: a) Los poderes públicos vascos, en los contratos, subvenciones, convenios u otro tipo de documentos a través de los cuales se formalice la transferencia de fondos públicos con las entidades privadas referidas en el párrafo anterior, incorporarán cláusulas para la igualdad que determinen el modo en que en cada caso se concretará el cumplimiento de los referidos artículos b) Su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades, a la resolución de los correspondientes contratos o convenios o a la minoración o devolución de las cantidades percibidas c) a presente ley se aplica al Sistema Universitario Vasco y al sector privado en los términos que a lo largo de ella se establecen d) Todas son correctas.
8. LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: a) la igualdad de trato e integración de la perspectiva interseccional b) la igualdad de oportunidades c) la prevención y erradicación de la violencia machista contra las mujeres d) el respeto a la diversidad y a la diferencia e) Todas son correctas.
9. LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: a) el derecho al libre desarrollo de la identidad sexual y/o de género y orientación sexual b) los derechos sexuales y reproductivos, garantizando la libre decisión de las personas en el momento de su ejercicio c) la integración de la perspectiva de género d) la acción positiva e) Todas son correctas.
10. LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: SELECCIONA LA INCORRECTA: a) la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; b) la representación equilibrada c) la colaboración e internacionalización d) el empoderamiento de las mujeres.
11. LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: SELECCIONA LA INCORRECTA: a) la implicación de los hombres b) la innovación y rendición de cuentas c) la participación d) la protección de los derechos lingüísticos e) la promoción del uso del euskera.
12. LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: IGUALDAD DE TRATO E INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA INTERSECCIONAL: a) Los poderes públicos vascos deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, laborales, sociales, culturales, medioambientales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales. b) Se prohíbe toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta y cualquiera que sea la forma utilizada para ello c) Los poderes públicos vascos integrarán de forma transversal en sus políticas y acciones el objetivo de prevenir, atender y erradicar la violencia machista contra las mujeres en sus diferentes formas, en tanto que manifestación más extrema de la desigualdad entre mujeres y hombres. d) Los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.
13, LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: IGUALDAD DE TRATO E INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA INTERSECCIONAL: SE PROHÍBE TODA DISCRIMINACIÓN BASADA EN EL SEXO DE LAS PERSONAS, TANTO DIRECTA COMO INDIRECTA Y CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA UTILIZADA PARA ELLO. A LOS EFECTOS DE ESTA LEY: EXISTIRÁ DISCRIMINACIÓN DIRECTA: a) cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de personas de un mismo sexo, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria, y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo. b) a y c son correctas c) cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad. Sin perjuicio de su posible tipificación como delito, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo tienen la consideración de discriminación directa por razón de sexo. d) a y b son correctas.
14. LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: IGUALDAD DE TRATO E INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA INTERSECCIONAL: SE PROHÍBE TODA DISCRIMINACIÓN BASADA EN EL SEXO DE LAS PERSONAS, TANTO DIRECTA COMO INDIRECTA Y CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA UTILIZADA PARA ELLO. A LOS EFECTOS DE ESTA LEY: EXISTIRÁ DISCRIMINACIÓN INDIRECTA: a) cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de personas de un mismo sexo, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria, y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo. b) a y c son correctas c) cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad. Sin perjuicio de su posible tipificación como delito, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo tienen la consideración de discriminación directa por razón de sexo. d) a y b son correctas.
15. LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: IGUALDAD DE TRATO E INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA INTERSECCIONAL: SE PROHÍBE TODA DISCRIMINACIÓN BASADA EN EL SEXO DE LAS PERSONAS, TANTO DIRECTA COMO INDIRECTA Y CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA UTILIZADA PARA ELLO. A LOS EFECTOS DE ESTA LEY: a) No se considerarán constitutivas de discriminación por razón de sexo las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres y los hombres, tienen una justificación objetiva y razonable, entre las que se incluyen aquellas que se fundamentan en la acción positiva para las mujeres, en la necesidad de una protección especial de los sexos por motivos biológicos, o en la promoción de la incorporación de los hombres al trabajo doméstico y de cuidado de las personas y al trabajo a favor de la igualdad de trato y oportunidades b) Los poderes públicos vascos combatirán la discriminación múltiple y garantizarán el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de aquellas mujeres o grupos de mujeres en quienes concurran otros factores que puedan dar lugar a situaciones de discriminación como raza, color, origen étnico, lengua, religión, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, proceso migratorio, estatus de refugiado, cultura, origen rural, situación de discriminación social, situación de seropositividad, familia monoparental, configuración familiar o cualquier otra condición o circunstancia personal, social o administrativa. c) Además, han de promover un enfoque interseccional, lo que, a los efectos de esta ley, supone tener en cuenta cómo el sexo y/o género se interrelacionan e interaccionan con el resto de los referidos factores en múltiples y, a menudo, simultáneos niveles, cómo se generan identidades solapadas e intersecadas, así como diferentes e interrelacionadas situaciones y ejes de poder y opresión d) Todas son correctas.
16. LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: a) Los poderes públicos vascos deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, laborales, sociales, culturales, medioambientales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales. b) A efectos de esta ley, la igualdad de oportunidades se ha de entender referida no solo a las condiciones de partida o nicio en el acceso al poder y a los recursos y beneficios, sino también a las condiciones para el ejercicio y control efectivo de aquellos. c) Asimismo, los poderes públicos vascos garantizarán la accesibilidad universal, de modo que el ejercicio efectivo de los derechos y el acceso a los recursos regulados en esta ley no se vea obstaculizado o impedido por la existencia de barreras cuya eliminación se contemple en la legislación sobre la promoción de la accesibilidad. d) A tal fin, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables en los recursos, servicios y procedimientos de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en otros tratados internacionales y normas aplicables sobre la materia. e) Todas son correctas.
17.LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES. a) Los poderes públicos vascos integrarán de forma transversal en sus políticas y acciones el objetivo de prevenir, atender y erradicar la violencia machista contra las mujeres en sus diferentes formas, en tanto que manifestación más extrema de la desigualdad entre mujeres y hombres. b) Asimismo, será una prioridad de los poderes públicos vascos la atención integral, recuperación y reparación de las víctimas de la violencia machista contra las mujeres. c) Los poderes públicos pondrán los medios necesarios para que el proceso hacia la igualdad de sexos se realice respetando tanto la diversidad y las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, como la diversidad y diferencias existentes dentro de los propios grupos de mujeres y de hombres. d) a y b son correctas.
18. LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: RESPETO A LA DIVERSIDAD Y A LA DIFERENCIA: a) Los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres b) Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida c) Los poderes públicos pondrán los medios necesarios para que el proceso hacia la igualdad de sexos se realice respetando tanto la diversidad y las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, como la diversidad y diferencias existentes dentro de los propios grupos de mujeres y de hombres d) Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas en los distintos ámbitos de toma de decisiones.
19. LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: a) Los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres b) A efectos de esta ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.
20. LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES SON LOS SIGUIENTES: ACCIÓN POSITIVA: a) Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida b) Los poderes públicos vascos deben promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y según los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social. c) Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas en los distintos ámbitos de toma de decisiones. d) Los poderes públicos vascos tienen que establecer las condiciones y realizar las adaptaciones necesarias para favorecer el empoderamiento de las mujeres, considerando su diversidad.
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