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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEIFAS. ADMINISTRATIVO. TEMA 40 ACTUALIZADO (PARTE 6)

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Título del test:
IFAS. ADMINISTRATIVO. TEMA 40 ACTUALIZADO (PARTE 6)

Descripción:
LEY 1/2002 DE 3 DE MARZO (LIMH) (ARTS 46) (PARTE 2)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
10/06/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 11
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Temario:
1. PRESTACIONES ECONÓMICAS: a) De conformidad con lo establecido en la disposición final séptima de esta ley, por un lado, las víctimas de la violencia machista contra las mujeres quedan exentas de la aplicación del límite mínimo de edad previsto legalmente para la percepción de la renta de garantía de ingresos, y, por otro lado, las personas que tengan que abandonar su domicilio habitual y se integren en el de otras personas como consecuencia de una situación de violencia machista contra las mujeres tienen derecho a percibir la renta de garantía de ingresos, tanto si quienes las acogen son familiares como si no, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su percepción b) Asimismo, y a efectos de promover su autonomía económica y facilitar su vuelta a la vida normalizada, las víctimas de la violencia machista contra las mujeres que estén acogidas en pisos o centros de acogida temporal, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su obtención, tienen derecho a percibir la renta de garantía de ingresos, aun cuando su manutención básica sea cubierta por dichos pisos o centros. c) Los servicios sociales dispondrán de una partida presupuestaria destinada a prestaciones económicas de urgencia que tengan como objeto hacer frente de una manera inmediata a las necesidades básicas de supervivencia de las víctimas de la violencia machista contra las mujeres, mientras se tramita la concesión del resto de prestaciones económicas a las que puedan tener derecho. d) Además de las prestaciones económicas de carácter general a las que tengan acceso, respecto de las cuales tendrán la consideración de colectivo preferente, las administraciones públicas vascas han de garantizar a las víctimas de la violencia machista contra las mujeres el acceso a las siguientes ayudas económicas específicas, para lo cual, en su caso, adecuarán las normas y prestaciones relativas al Sistema Vasco de Servicios Sociales y al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Socia. e) Todas son correctas.
2. PRESTACIONES ECONÓMICAS: ADEMÁS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE TENGAN ACCESO, RESPECTO DE LAS CUALES TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE COLECTIVO PREFERENTE, LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS HAN DE GARANTIZAR A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES EL ACCESO A LAS SIGUIENTES AYUDAS ECONÓMICAS ESPECÍFICAS, PARA LO CUAL, EN SU CASO, ADECUARÁN LAS NORMAS Y PRESTACIONES RELATIVAS AL SISTEMA VASCO DE SERVICIOS SOCIALES Y AL SISTEMA VASCO DE GARANTÍA DE INGRESOS E INCLUSIÓN SOCIAL a) Ayudas de pago único para víctimas que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener empleo, en el marco de la legislación estatal básica de aplicación. b) Ayuda económica para los hijos e hijas huérfanas de víctimas mortales de la violencia machista contra las mujeres. c) Ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal que sean evaluables y verificables, siempre que se haya observado por los órganos competentes la inexistencia o insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias previstas. d) Todas son correctas.
3. VIVIENDA, INSERCIÓN SOCIOLABORAL Y ÁMBITO EDUCATIVO: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Las administraciones públicas vascas han de garantizar que en el acceso a las viviendas financiadas con fondos públicos se dará prioridad a las víctimas que sufren cualquier manifestación de violencia machista contra las mujeres y estén en situación de precariedad económica debido a la violencia o cuando el acceso a una vivienda sea necesario para su recuperación. b) A tal fin, se coordinarán entre sí y establecerán exenciones de requisitos, reservas, adjudicaciones directas u otro tipo de medidas que se concretarán a través del oportuno desarrollo reglamentario, en el que se tendrán en cuenta las necesidades de accesibilidad para las víctimas con discapacidad y las necesidades de adaptación de la vivienda para mujeres mayores de 75 años. c) En las condiciones que se determinen reglamentariamente, las víctimas de violencia machista contra las mujeres tendrán un trato preferente en los recursos públicos para la orientación sociolaboral. También lo tendrán para el acceso a los cursos de formación para el empleo que se ajusten a su perfil y que se financien total o parcialmente con fondos de las administraciones públicas vascas, para lo cual se establecerán cupos u otro tipo de medidas. d) Las administraciones públicas vascas han de promover la contratación laboral de las víctimas de violencia machista contra las mujeres, así como su constitución como trabajadoras autónomas o como socias cooperativistas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
4. VIVIENDA, INSERCIÓN SOCIOLABORAL Y ÁMBITO EDUCATIVO: SEÑALA LA INCORRECTA: a) En las condiciones que se determinen reglamentariamente, las administraciones públicas vascas han de considerar como un colectivo preferente en el acceso a plazas de residencias públicas a las víctimas de la violencia machista contra las mujeres con discapacidad o que sean mayores de 65 años y se encuentren en situación de precariedad económica y así lo soliciten. b) La Administración educativa ha de garantizar que las víctimas de la violencia machista contra las mujeres tendrán un trato preferente en el acceso, aun cuando sea temporal, a las escuelas infantiles financiadas totalmente con fondos de las administraciones públicas vascas, así como en el acceso a becas y otras ayudas y servicios que existan en el ámbito educativo. c) Asimismo, la Administración educativa ha de asegurar una adecuada transición y una correcta escolarización en los casos en los que las hijas e hijos de las víctimas tengan que ser reubicados y escolarizados en un centro escolar distinto al que asistían cuando convivían en el entorno violento. d) se habrán de tener en cuenta sus posibles necesidades específicas como, en su caso, las relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
5. ATENCIÓN POLICIAL. LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE LOS MUNICIPIOS VASCOS HAN DE GARANTIZAR, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE EUSKADI, QUE SE PRESTA A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES UNA ATENCIÓN PRIORITARIA, EFICAZ Y DE CALIDAD, PARA LO CUAL, ENTRE OTRAS MEDIDAS, HAN DE: a) Garantizar un servicio de urgencias, por vía telefónica y telemática, accesible las 24 horas y todos los días del año, que facilite protección policial y ayuda inmediata a las víctimas. Este servicio estará gestionado para todo el territorio autonómico por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de protección ciudadana b) Facilitar a las víctimas, en una lengua comprensible y de forma clara, información sobre sus derechos, los recursos disponibles y las consecuencias de la interposición de la denuncia. c) Asegurar la coordinación y la colaboración entre los diferentes cuerpos policiales, así como entre estos y el resto de servicios de atención, incluidos los servicios sociales de base, de modo que intercambien información que asegure la adecuada atención a las víctimas y que se eviten actuaciones que representen un incremento de la victimización, en concreto la duplicación o repetición de las intervenciones d) Disponer de sistemas de valoración del riesgo que faciliten que en cada caso concreto el resto de servicios de atención intervinientes puedan conocer el nivel de riesgo y las medidas de protección establecidas y, en su caso, aportar información que a tal fin pudiera ser de utilidad e) Todas son correctas.
6. ATENCIÓN POLICIAL. LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE LOS MUNICIPIOS VASCOS HAN DE GARANTIZAR, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE EUSKADI, QUE SE PRESTA A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES UNA ATENCIÓN PRIORITARIA, EFICAZ Y DE CALIDAD, PARA LO CUAL, ENTRE OTRAS MEDIDAS, HAN DE: SELECCIONAR LA INCORRECTA: a) Habilitar en las dependencias policiales espacios físicos adecuados, que garanticen la confidencialidad y la separación completa entre la víctima y el victimario, y que estén especialmente diseñados con base en las necesidades de las víctimas o acompañantes menores de edad b) Garantizar la plena accesibilidad para todas las víctimas, adaptándose a las necesidades específicas en cada situación y poniendo en marcha los recursos necesarios para facilitar la interposición de la denuncia a las víctimas con algún tipo de discapacidad y a las residentes en zonas rurales de difícil acceso, incluida la posibilidad de interponer la denuncia en el lugar donde se encuentren, sin necesidad de desplazarse a dependencias policiales en caso de necesidad c) Actualizar anualmente los protocolos policiales para la investigación, actuación y valoración del riesgo ante los casos de violencia machista contra las mujeres, en todas sus manifestaciones, considerando la perspectiva de género y la interseccionalidad y consultando a personas expertas, a las víctimas y a las organizaciones de mujeres que trabajen con ellas. d) Disponer las medidas de protección que se consideren necesarias en función del resultado de la valoración del riesgo, incluso en aquellos casos en que la víctima decida no interponer denuncia y en los que, como consecuencia de una resolución judicial, se produzca el archivo del caso, siempre que se siga apreciando la existencia de riesgo de violencia.
7. ACCESO A LA JUSTICIA LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA HA DE GARANTIZAR UNA ATENCIÓN PRIORITARIA, EFICAZ Y DE CALIDAD A LAS VÍCTIMAS, MEDIANTE a) Una dotación y capacitación adecuadas de los Servicios de Atención a la Víctima, de los equipos psicosociales de los juzgados y del Centro de Coordinación de Violencia Contra la Mujer. b) Un servicio de acompañamiento especializado a las víctimas en el ámbito judicial. c) La reducción de los tiempos de espera y la adopción de medidas para la seguridad y preservar la intimidad de las víctimas en las dependencias judiciales y la no confrontación con el investigado acusado, así como para atención adecuada de las personas acompañantes menores de edad, tales como la habilitación o adaptación de espacios y el establecimiento de equipamientos físicos y tecnológicos adecuados en los juzgados de violencia contra la mujer y en otros órganos jurisdiccionales en los que se dilucidan casos de violencia machista contra las mujeres. d) La disposición de los medios personales y materiales necesarios para que las unidades de valoración forense integral de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Euskadi puedan realizar su labor de forma efectiva, incluidas las pruebas periciales psicológicas siempre que se estimen necesarias para poder acreditar la existencia y la gravedad de la violencia ejercida e) La articulación de los medios necesarios para garantizar que las víctimas sean informadas de la salida de prisión del autor del delito, sea esta de forma temporal o definitiva. f) Todas son correctas.
8. ACCESO A LA JUSTICIA LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA HA DE GARANTIZAR UNA ATENCIÓN PRIORITARIA, EFICAZ Y DE CALIDAD A LAS VÍCTIMAS, MEDIANTE a) La disponibilidad de los turnos de guardia de asistencia letrada a las víctimas, de modo que se asegure que haya, las 24 horas del día, al menos un letrado o letrada de guardia por partido judicial con especialización en violencia machista contra las mujeres. b) El derecho a una asistencia letrada inmediata, especializada, única, gratuita e integral a las víctimas de violencia machista contra las mujeres prestada por letrados y letradas con una adecuada formación inicial y continua obligatoria y especializada, y que incluya el ejercicio de acción acusatoria en los procesos penales y la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda civil de separación, nulidad o divorcio, o cautelares en el caso de uniones de hecho. c) La existencia de cauces efectivos de seguimiento y rendición de cuentas d) La adaptación o flexibilización de los sistemas de comunicación y de acceso a la información jurídica a fin de evitar la situación de vulnerabilidad de las personas con discapacidad en estos contextos. e) Todas son correctas.
9. DERECHO A LA REPARACIÓN: A LOS EFECTOS DE HACER EFECTIVO, EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, EL DERECHO A LA REPARACIÓN RECONOCIDO EN EL CONVENIO DE ESTAMBUL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES, Y SIN PERJUICIO DE QUE TODA LA ASISTENCIA PRESTADA EN ESTOS CASOS DEBE REALIZARSE DESDE UN ENFOQUE REPARADOR, LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS DESARROLLARÁN LAS SIGUIENTES ACCIONES: a) La Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas de apoyo o ayuda económica a las víctimas para supuestos de impago de indemnizaciones derivadas del delito establecidas por resolución judicial. b) Medidas encaminadas al reconocimiento y difusión de la verdad, mediante acciones públicas de rechazo a la violencia y dando reconocimiento, protagonismo y voz a las víctimas y a las organizaciones de defensa de sus derechos e intereses, teniendo presente la perspectiva de transición de víctima a superviviente. c) Medidas para evitar la repetición del delito, poniendo la atención en quien ha causado el daño y en la implicación social y comunitaria. d) Medidas dirigidas a la completa recuperación, a través de los correspondientes recursos públicos de atención e) Todas son correctas.
10. A TRAVÉS DE LAS NORMAS Y ACTUACIONES CORRESPONDIENTES SE DESARROLLARÁN LAS ACCIONES REFERIDAS EN ESTE ARTÍCULO, EN CUYA ELABORACIÓN SE ESCUCHARÁ A LAS VÍCTIMAS Y SE LES CONCEDERÁ PROTAGONISMO, EN PARTICULAR, PARA IDENTIFICAR LAS VÍAS DE REPARACIÓN QUE CONSIDEREN MÁS ADECUADAS. a) Verdadero b) Falso.
11. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. a) La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de Emakunde Instituto Vasco de la Mujer, ha de impulsar la actualización de los acuerdos de colaboración interinstitucional con el resto de administraciones públicas vascas con competencias en la materia, a fin de favorecer una detección temprana y una actuación coordinada y eficaz ante los casos de violencia machista contra las mujeres y garantizar una asistencia integral y de calidad a sus víctimas. Asimismo, se han de promover fórmulas de colaboración con las restantes instituciones con competencia en la materia b) En dichos acuerdos de colaboración se han de fijar unas pautas o protocolos de actuación homogéneos para toda la Comunidad dirigidos a profesionales que intervienen en estos casos. c) También se preverán en los acuerdos mecanismos para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes, incluidas vías para que se puedan canalizar y dar adecuada respuesta a las quejas y sugerencias que se planteen para la mejora de la respuesta institucional en estos casos d) Las administraciones forales y locales promoverán que en su ámbito territorial se adopten acuerdos de colaboración y protocolos de actuación que desarrollen, concreten y adecuen a sus respectivas realidades los acuerdos y protocolos referidos en los dos párrafos anteriores, en los que han de participar de manera proactiva todos los sistemas de atención implicados. e) Todas son correctas.
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