Igualdad Dip CC para Alberto
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La Ley 8/2011 de 23 de marzo, define la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género de Extremadura como el organismo institucional responsable de: Impulsar y fomentar la perspectiva de género en los proyectos normativos de las distintas consejerías. Detectar, analizar y proponer estrategias para reparar y evitar situaciones de desigualdad de las mujeres en Extremadura. Impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género. Poner en común las políticas y programas que, en materia de igualdad de género desarrollen la Administración autonómica y local. Para el ejercicio de las funciones y la ejecución de medidas previstas en la Ley 8/2011 de 23 de marzo, consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos, los recursos económicos necesarios: La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Administraciones Locales. El Instituto de la Mujer de Extremadura y la FEMPEX. La Administración General del Estado y la FEMP. Ninguna es correcta. La Red de oficinas de igualdad y violencia de Género de Extremadura: Tiene personalidad jurídica plena. Tiene personalidad jurídica propia. No tiene personalidad jurídica propia. Su titularidad corresponde a la Administración General del Estado. De conformidad a lo establecido en el art 59 de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación, se otorgará preferencia, durante un año, a quienes se hayan reincorporado al servicio activo o actividad laboral procedentes de un permiso, excedencia o suspensión de contrato por: Maternidad, paternidad o guarda legal, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento y el cuidado de personas con algún tipo de enfermedad, discapacidad o dependencia, conforme se determine reglamentariamente. Parto. Por cáncer o alguna otra enfermedad grave. Más de un año, para el cuidado de familiares o menores. Las empleadas públicas que se encuentren embarazadas, según lo establecido en el art 60 de la Ley 8/2011 de 23 de marzo: Tendrán prioridad en la elección del periodo de vacaciones. No podrán tener prioridad en la elección del periodo de vacaciones. Podrán tener prioridad en la elección del periodo de vacaciones, dependiendo de su estado de gestación. Disfrutarán del periodo de vacaciones, en igualdad de condiciones que el resto de personas empleadas públicas. Según lo establecido en la Ley 8/2011 de 23 de marzo, ¿a quién corresponde la puesta en funcionamiento, titularidad, competencia, programación, prestación y gestión de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género?. A la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura. A la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la FEMPEX y en coordinación con el Instituto de la Mujer de Extremadura. A la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de las Diputaciones provinciales y en coordinación con el Instituto de la Mujer de Extremadura. A la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Ministerio de Igualdad y en colaboración con el resto de administraciones públicas implicadas. De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2011 de 23 de marzo, la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género garantizará los siguientes servicios. Señale la incorrecta: De emergencia. De atención especializada a las víctimas. De atención a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género y a las menores víctimas de dicha violencia. De reeducación de víctimas, como servicio complementario. La publicidad que comporte una conducta discriminatoria, de acuerdo con la Ley 8/2011 de 23 de marzo, se considerará: Publicidad ilícita, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia. Publicidad lícita, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia. Publicidad engañosa, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia. Publicidad discriminatoria, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo, la responsabilidad administrativa por infracciones en materia de igualdad entre hombres y mujeres, según lo establecido en la Ley 8/2011 de 23 de marzo, podrá ser exigida a: A personas jurídicas, públicas o privadas, por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, aun a título de simple inobservancia. A personas jurídicas privadas por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, aún a título de simple inobservancia. A personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, aun a título de simple inobservancia. Ninguna es correcta. El empleo de un lenguaje sexista en documentos y soportes administrativos, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2011 de 23 de marzo, se considerará: Infracción administrativa leve. Infracción administrativa grave. Infracción administrativa muy grave. Una recomendación. Según el artículo 3, relativo a los principios generales de la ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. ¿Cuál de los siguientes términos no está definido dentro del citado artículo 3?. La igualdad de trato entre mujeres y hombres. La igualdad de oportunidades. La eliminación del machismo. El respeto a la diversidad y a la diferencia. Según la Ley 8/2011 de Extremadura, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrollará sus competencias en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres fundamentalmente a través, entre otras, de la siguiente función: Apoyar y dinamizar el movimiento feminista y a las asociaciones de mujeres. La promoción y protección de la salud de las mujeres, desde la perspectiva de género. Colaborar, impulsar y/o difundir estudios que permitan visibilizar la situación de las mujeres. Estimular la participación del personal político y técnico municipal en cursos formativos sobre igualdad de género. En la organización institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la Ley 8/2011, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura son, entre otros, Órganos de cooperación y coordinación, los siguientes: La Comisión Interinstitucional para la Igualdad y el Observatorio de Empleo y frente al Acoso Laboral. La Comisión Interinstitucional para la Igualdad y la Comisión Interdepartamental para la Igualdad. El Consejo Sectorial de las Mujeres y el Observatorio de la Igualdad en Extremadura. Las Unidades para la igualdad de mujeres y hombres y el Centro de Estudios de Género. ¿Es cierto que el Principio de Interseccionalidad está recogido como mandato en la Ley 8/2011 de Extremadura, para todos los poderes públicos en el ámbito de sus competencias y para ser integrado en todas las fases de las políticas públicas?. No. Sí. Sólo para la Consejería competente en materia de Igualdad. Está recogida como recomendación, no como deber. A fin de proceder a evaluar la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se elaborará un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres que estará coordinado por: La Consejería competente en materia de igualdad. El Instituto de la Mujer. El Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres . La Comisión Interdepartamental para la Igualdad. ¿Cuál de los siguientes aspectos regulados en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, no constituye su objeto, según su art. 1?. Establece los principios generales a los que se somete la actuación de los poderes públicos de Extremadura en la adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo. Regula las medidas y recursos dirigidos a promover y garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y de trato en todos los ámbitos de la vida. En particular, establece las acciones orientadas a favorecer la autonomía personal y a fortalecer la posición social, laboral, económica y política de las mujeres. Establece los principios generales a los que se somete la actuación de los poderes públicos de Extremadura en materia de igualdad entre mujeres y hombres y en la erradicación de la violencia de género. Establece medidas integrales para la sensibilización, prevención y detección de la violencia de género, con la finalidad de erradicarla de la sociedad. También se reconocen a las mujeres que la sufren y a su núcleo familiar los derechos de atención, asistencia, protección y recuperación integral. ¿Qué se define como representación equilibrada en el art. 4 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura?. La adopción de las medidas necesarias para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones y para el fomento de la participación o composición equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones. La situación que garantiza el acceso y el ejercicio efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales y para eliminar la discriminación. La adopción de las medidas oportunas para fomentar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las estructuras de poder y toma de decisiones. La situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento. ¿Cuáles de las que se exponen a continuación no se consideran acciones positivas para la inserción en el mercado laboral de las mujeres de conformidad con el art. 41 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura?: Formar al personal de sus servicios de empleo y al de las entidades concertadas sobre el modo de incorporar la perspectiva de género en cada fase del proceso integral de acompañamiento a la inserción laboral: información-orientación, formación, intermediación, apoyo y seguimiento a la inserción y promoción empresarial y autoempleo. Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional. Promover que los servicios de empleo adopten medidas dirigidas a conseguir un aumento del número de mujeres contratadas en profesiones en las que están subrepresentadas. Garantizar en los distintos programas y actuaciones que desarrollen acciones formativas para el empleo, la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los términos generales establecidos en esta ley. ¿Cuál de las siguientes medidas no está regulada en el art. 59 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura como conciliación en el empleo público?: Medidas de flexibilización horaria, reducción de jornadas y jornadas parciales, siempre que lo permitan la naturaleza de los puestos de trabajo y previo acuerdo con las organizaciones sindicales. Medidas de conciliación, en el marco de los planes de igualdad que podrán incluir aspectos relacionados con la organización de los tiempos de trabajo, espacios, horarios y disfrute de vacaciones. Medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural. Medidas en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación para quienes se hayan reincorporado al servicio activo o actividad laboral procedentes de un permiso, excedencia o suspensión de contrato por maternidad, paternidad o guarda legal, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento y el cuidado de personas con algún tipo de enfermedad, discapacidad o dependencia, conforme se determine reglamentariamente . ¿Cuál de los siguientes aspectos regulados en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, no constituye su objeto, según su art. 1?: Establece los principios generales a los que se somete la actuación de los poderes públicos de Extremadura en la adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo. Regula las medidas y recursos dirigidos a promover y garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y de trato en todos los ámbitos de la vida. En particular, establece las acciones orientadas a favorecer la autonomía personal y a fortalecer la posición social, laboral, económica y política de las mujeres. Establece los principios generales a los que se somete la actuación de los poderes públicos de Extremadura en materia de igualdad entre mujeres y hombres y en la erradicación de la violencia de género. Establece medidas integrales para la sensibilización, prevención y detección de la violencia de género, con la finalidad de erradicarla de la sociedad. También se reconocen a las mujeres que la sufren y a su núcleo familiar los derechos de atención, asistencia, protección y recuperación integral. ¿Qué se define como representación equilibrada en el art. 4 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura?: La adopción de las medidas necesarias para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones y para el fomento de la participación o composición equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones. La situación que garantiza el acceso y el ejercicio efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales y para eliminar la discriminación. La adopción de las medidas oportunas para fomentar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las estructuras de poder y toma de decisiones. La situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento. ¿Cuáles de las que se exponen a continuación no se consideran acciones positivas para la inserción en el mercado laboral de las mujeres de conformidad con el art. 41 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura?: Formar al personal de sus servicios de empleo y al de las entidades concertadas sobre el modo de incorporar la perspectiva de género en cada fase del proceso integral de acompañamiento a la inserción laboral: información-orientación, formación, intermediación, apoyo y seguimiento a la inserción y promoción empresarial y autoempleo. Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional. Promover que los servicios de empleo adopten medidas dirigidas a conseguir un aumento del número de mujeres contratadas en profesiones en las que están subrepresentadas. Garantizar en los distintos programas y actuaciones que desarrollen acciones formativas para el empleo, la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los términos generales establecidos en esta ley. ¿Cuál de las siguientes medidas no está regulada en el art. 59 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura como conciliación en el empleo público?: Medidas de flexibilización horaria, reducción de jornadas y jornadas parciales, siempre que lo permitan la naturaleza de los puestos de trabajo y previo acuerdo con las organizaciones sindicales. Medidas de conciliación, en el marco de los planes de igualdad que podrán incluir aspectos relacionados con la organización de los tiempos de trabajo, espacios, horarios y disfrute de vacaciones. Medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural. Medidas en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación para quienes se hayan reincorporado al servicio activo o actividad laboral procedentes de un permiso, excedencia o suspensión de contrato por maternidad, paternidad o guarda legal, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento y el cuidado de personas con algún tipo de enfermedad, discapacidad o dependencia, conforme se determine reglamentariamente . ¿Cuál es el ámbito territorial de aplicación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura?. Se aplica únicamente en las ciudades más grandes de Extremadura. Tiene aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Solo es válida en determinadas zonas de la región. Su aplicación se limita a las áreas urbanas. La La Ley Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura establece medidas integrales para la sensibilización, prevención y detección de: (artículo 1 Ley 8/2011). La violencia de género. La violencia doméstica. La desigualdad de género. La desigualdad de trato. La Ley Igualdad entre mujeres y hombre y contra la violencia de género de Extremadura será de aplicación: (Señale la incorrecta): (artículo 2 Ley 8/2011). A la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos. A la Administración General del Estado en lo no previsto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres. A las entidades que integran la Administración Local. A la Universidad de Extremadura. Conforme a lo dispuesto en el art. 51 de la Ley de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, las ofertas públicas de empleo de la Administración Pública deberán ir acompañadas de: Un Plan de Igualdad de trato y oportunidades. Un informe de impacto de género. Un informe de medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación. El Plan de promoción presencia equilibra de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración. En relación con la igualdad en el empleo en el Sector Público, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, establece que las ofertas públicas de empleo de la Administración Pública deberán ir acompañadas de: Un plan sobre transversalidad. Una evaluación sobre discriminación positiva. Un informe de impacto de género. Una memoria justificativa sobre colectivos en riesgo de exclusión social. Tal y como establece la Ley 8/2011, de 23 de marzo, se entiende por “acoso sexual”: La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de discriminación directa por razón de sex. La situación en que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. La situación en que se encuentra una persona que, en atención a su sexo, sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación homóloga. Según indica textualmente la Ley 8/2011, de 23 de marzo, la Junta de Extremadura impulsará medidas y acciones dirigidas a potenciar la igualdad de género en el acceso al empleo y desarrollará acciones positivas para la inserción en el mercado laboral de las mujeres extremeñas, especialmente para aquellas: Cuya edad supere los cuarenta años. Que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación. Cuya residencia habitual se encuentre más alejada de los principales centros de trabajo. Que tengan mayor formación y cualificación profesional. |