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Igualdad de Género

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Título del Test:
Igualdad de Género

Descripción:
Test 1 para practicar

Fecha de Creación: 2020/06/29

Categoría: UNED

Número Preguntas: 25

Valoración:(6)
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Temario:

¿A quién corresponde colaborar institucionalmente en materia de violencia de género, así como promover la colaboración entre el resto de instituciones implicadas?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde actuar como órgano de recogida, análisis y difusión de información periódica, homogénea y sistemática relativa a la violencia de género, procedente de las Administraciones Públicas, de otros órganos del Estado con competencias en esta materia y de entidades privadas?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con la violencia de género?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde recabar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha por las Administraciones Públicas, así como por entidades privadas, para prevenir, detectar y erradicar la violencia de género?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde evaluar el impacto de las políticas y medidas que se desarrollen con el fin de erradicar la violencia de género y paliar sus efectos?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde elaborar informes y estudios sobre la violencia de género, con el fin de conseguir un diagnóstico lo más preciso posible sobre este fenómeno social?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde asesorar a las Administraciones Públicas y demás instituciones implicadas, en materia de violencia de género, así como constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde realizar propuestas de actuación, en distintos ámbitos, tendentes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y a mejorar la situación de las mujeres víctimas de la misma, así como el seguimiento de estas propuestas?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde elaborar, difundir y remitir al Gobierno y a las comunidades autónomas, anualmente, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre las mujeres, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado y de la efectividad de las medidas acordadas: preventivas, educativas, jurídicas, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde el seguimiento y coordinación de la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y de su integración activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y dotación presupuestaria de sus políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde el análisis, debate y seguimiento del «Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades», que el Gobierno aprobará periódicamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde la coordinación y supervisión de la elaboración del Informe periódico del Gobierno, establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de igualdad, sobre la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el conjunto de sus actuaciones?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde el seguimiento y coordinación del desarrollo y aplicación de los informes de Impacto de Género y de las actuaciones de las Unidades de Igualdad constituidas en cada departamento ministerial, así como de la participación de las mujeres en los puestos de representación y dirección de la Administración General del Estado?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde el seguimiento de los acuerdos adoptados y el desarrollo de las actuaciones emprendidas en el seno de la Unión Europea y de los organismos internacionales, en relación con la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de toda discriminación por razón de sexo, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a otros órganos?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde servir de cauce para el seguimiento y la coordinación en el ámbito de la Administración General del Estado, de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a la erradicación de la violencia de género, en sus distintas manifestaciones, teniendo en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde elaborar informes sobre las propuestas, planes y programas que puedan afectar a la igualdad entre mujeres y hombres, a iniciativa propia o cuando le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado, así como formular propuestas y recomendaciones en esta materia?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde proponer medidas para la promoción integral de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, dentro del marco de competencias de la Administración General del Estado?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde recabar información de los programas y actividades que, en materia de igualdad entre mujeres y hombres lleva a cabo la Administración General del Estado, así como aquellos otros desarrollados en cooperación con otras Administraciones públicas y proporcionar a las organizaciones de mujeres información relativa a todos los temas que las afecten, dentro del marco legislativo y financiero de la Unión Europea?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde recabar y canalizar las propuestas de las organizaciones sociales con actividad en el ámbito de la igualdad ente mujeres y hombres?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde promover o elaborar estudios e iniciativas sobre materias de su competencia?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde cooperar con otros órganos análogos de ámbito nacional, autonómico, local e internacional, con vistas a coordinar y mejorar todas aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, a cuyo objeto se tendrán las oportunas reuniones?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde promover el intercambio de experiencias, debates, discusiones y encuentros de organizaciones y asociaciones de mujeres de ámbito estatal, con el fin de proporcionarles información relativa a la realidad social de las mujeres?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde elaborar una memoria anual sobre los trabajos y actividades realizadas?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

¿A quién corresponde emitir informe, cuando le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado, sobre los anteproyectos de leyes y proyectos de reales decretos de competencia estatal, que regulen materias relacionadas con la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo; así como, con carácter preceptivo, sobre el Plan Estratégico de Igualdad?. Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al Consejo de Participación de la Mujer.

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