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Impuesto sobre el Patrimonio (FRAN)

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Título del Test:
Impuesto sobre el Patrimonio (FRAN)

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Fecha de Creación: 2024/11/18

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 8

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Señale la afirmación que contiene información errónea. El hecho imponible es la titularidad por el sujeto pasivo, en el momento de devengo, del patrimonio neto. El Patrimonio neto se integra por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular el contribuyente, con deducción de las cargas y gravámenes, pero no de las deudas y obligaciones personales. Los bienes inmuebles se computarán por el mayor valor entre los tres siguientes: a) el valor catastral; b) el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o c) el precio, contraprestación o valor de adquisición. El Impuesto se devengará el día 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

El Impuesto sobre el Patrimonio. Sujeta a gravamen la titularidad de bienes y derechos por personas físicas y jurídicas. Sujeta a gravamen la plusvalía experimentada en la enajenación de cualquier bien inmueble. Está cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común que pueden modificarlo.

El Impuesto sobre el Patrimonio: Está cedido a las CC.AA., salvo en lo que a potestades normativas se refiere. Prevé una bonificación en cuota del 100%, suspendida en su aplicación los últimos años. Es un impuesto personal y subjetivo que grava la titularidad de bienes a lo largo del año.

El Impuesto sobre el Patrimonio. Grava la titularidad de bienes y derechos de la persona física. Grava la transmisión patrimonial de bienes por personas físicas o jurídicas. Declara exentos de gravamen todos los activos empresariales, sin condición alguna.

La cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. Con carácter general, no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. Se ingresa en las Administraciones tributarias autonómicas. Goza de una bonificación del 100% en el caso de que el contribuyente sea no residente.

El punto de conexión en el Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación personal. Es la residencia del contribuyente a efectos del IRPF. Viene determinado por la radicación de los bienes de que el contribuyente es titular. Varía en razón de las circunstancias de la unidad familiar.

El Impuesto sobre el Patrimonio, se exige: Cuando excede de una cuantía mínima que está exenta. El Impuesto sobre el Patrimonio solamente se exige a las empresas, no a las personas físicas. Sobre el valor de los bienes y derechos sin poder tener en cuenta las deudas del contribuyente. Es el Impuesto que pagan los Herederos cuando reciben la legítima.

En la actualidad, el Impuesto sobre el Patrimonio: Está derogado. Se aplica indefinidamente. Se prorroga hasta 2020. Se aplicará mientras no haya nueva Ley PGE.

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