Impuesto sobre Sociedades
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Título del Test:![]() Impuesto sobre Sociedades Descripción: Sistema tributario español (Economía) |




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El régimen de atribución de rentas se aplicará a: Sociedades civiles. Sociedades anónimas. Sociedades agrarias de transformación. Comunidades de bienes. Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Los fondos de inversión. Las uniones temporales de empresas. Los Fondos de Garantía de Inversiones. Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos: Que se hubieren constituido conforme a las leyes españolas. Que tengan su domicilio social en territorio español. Que realicen su actividad en territorio español. Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español. En ningún caso tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles. Los que representen una retribución de los fondos ajenos. Los que representen una retribución de los fondos propios. Las pérdidas del juego. Los donativos y liberalidades. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales. Los trasmitidos a título lucrativo. Los trasmitidos a título oneroso. Los adquiridos por canje o conversión. Los adquiridos por compraventa. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: Una entidad y sus socios. Una entidad y sus consejeros o administradores. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en al menos el 25% del capital social. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. En relación con el periodo impositivo: Coincidirá con el ejercicio económico de la entidad. Coincidirá con el año natural. Concluirá cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción de la entidad resultante. Será como mínimo de 12 meses. Tributan a los tipos de gravamen siguientes: Al 10% las entidades sin fines lucrativos. Al 20% las Sociedades Cooperativas fiscalmente protegidas. Al 1% las sociedades de inversión inmobiliarias. Al 0% los fondos de pensiones. Entre las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades se encuentran: Deducción por actividades de exportación. Deducción por actividades de investigación y desarrollo. Deducción por inversiones en series audiovisuales. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Serán deducibles de la cuota en concepto de pagos a cuenta: Las retenciones a cuenta. Los ingresos a cuenta. Los pagos fraccionados. Las deducciones a cuenta. Los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión: Se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros. Si la entidad fuera de nueva creación, el importe se referirá al primer periodo impositivo en que se desarrolle la actividad. Si el periodo impositivo inmediato anterior hubiera tenido una duración inferior al año, el incentivo fiscal se aplicaría si fuera menos de 5 millones de euros. Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios será de 50 millones de euros. Los contratos de arrendamiento financiero tendrán una duración: La que fijen libremente las partes contratantes. Mínima de 2 años, tratándose de bienes muebles. Máxima de 2 años, tratándose de bienes muebles. Mínima de 10 años, tratándose de bienes inmuebles. El régimen de entidades parcialmente exentas, se aplica a: Colegios profesionales. Cámaras oficiales. Mutuas de Accidentes de Trabajo. Ayuntamientos. La declaración de Impuesto sobre Sociedades deberá presentarse: A los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Cuando se aprueben las cuentas por el órgano competente. En el plazo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. En el plazo de 25 días naturales siguientes a la aprobación de las cuentas por el órgano competente. La base para calcular el pago fraccionado, según la modalidad establecida en el art. 45,2 de la Ley, será la cuota íntegra del último periodo impositivo minorada en: Solo las retenciones e ingresos a cuenta practicados. Únicamente los pagos fraccionados efectuados. Las deducciones y bonificaciones así como las retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al periodo al que se refiere la cuota íntegra. Solo las bonificaciones que fueran de aplicación. |