IMPUESTOS LOCALES (FRAN)
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El IBI es: Un tributo directo de carácter personal que recae sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, y los bienes de características especiales. Un tributo directo de carácter real que recae sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, y los bienes de características especiales. Un tributo indirecto de carácter real que recae sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, y los bienes de características especiales. El hecho imponible del IBI, recae sobre la titularidad de: Un derecho de arrendamiento sobre este tipo de bienes. Un derecho real de usufructo. Un derecho de hipoteca. El tipo de gravamen del IBI es: De carácter progresivo, incrementándose a medida que aumenta la renta del contribuyente. De carácter proporcional, con un tipo mínimo y uno máximo fijados por la LRHL. De carácter progresivo, con un tipo mínimo fijado por la LRHL. En cuanto al momento en que se entiende realizado el hecho imponible: El IBI es un impuesto instantáneo que se devengará el primer día del período impositivo que coincide con el año natural. El IBI es un impuesto periódico que se devengará el primer día del período impositivo que coincide con el año natural. El IBI es un impuesto periódico que se devengará el último día del período impositivo que coincide con el año natural. En el IBI, se establece la afección de los inmuebles transmitidos al abono de las cuotas pendientes: En régimen de responsabilidad subsidiaria del nuevo adquirente, es decir previa declaración de fallido del deudor principal. En régimen de responsabilidad subsidiaria del nuevo adquirente, extendiéndose al resto del patrimonio del poseedor, con independencia del valor del bien o derecho. En régimen de responsabilidad solidaria del nuevo adquirente. El hecho imponible del IAE: Está constituido por el mero ejercicio, en territorio extranjero, de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Está constituido por el ejercicio con beneficios, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artística. El IAE es: Un tributo directo de carácter real, instantáneo y de imposición potestativa. Un tributo directo de carácter real, periódico y de imposición obligatoria. Un tributo indirecto de carácter real, periódico y de imposición obligatoria. El IVTM es: Un impuesto indirecto, de carácter obligatorio, con el que anualmente se grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular. Un impuesto directo, de carácter potestativo, con el que anualmente se grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular. Un impuesto directo, de carácter obligatorio, con el que anualmente se grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular. Señale la respuesta correcta: La gestión tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de conducir. La gestión tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación. La gestión tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el padrón de habitantes. La gestión tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica O corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el censo de obligados tributarios. El ICIO es: Un tributo indirecto, real, subjetivo y proporcional. Un tributo directo, real, objetivo y proporcional. Un tributo indirecto, real, objetivo y proporcional. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida: Como mínimo, el Ayuntamiento deberá financiar un 90% de la ejecución. Como máximo, por el 10% del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. Como máximo, por el 90 % del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. Los impuestos exigidos por las Haciendas locales son: De carácter obligatorio, el IBI, el IAE y el ICIO. De carácter potestativo, el IVTM, el ICIO y el IIVTNU. De carácter obligatorio, el IBI, el IAE y el IVTM. Las Entidades Locales pueden imponer el pago de tasas por: La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público autonómico. La realización de obras públicas que deriven en un incremento del valor de los bienes de los contribuyentes. La prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de su competencia. Las tasas locales: Pueden recaer sobre el abastecimiento de aguas en fuentes públicas. Tienen carácter potestativo, dándose libertad a las Haciendas Locales para fijar y establecer tasas siempre que concurra la contraprestación derivada de su propia definición. Tienen carácter potestativo para los obligados tributarios. El hecho imponible del Impuesto sobre gastos suntuarios lo constituye: El aprovechamiento y explotación de los cotos de caza y pesca. La propiedad de los cotos de caza y pesca. El valor de los terrenos de los cotos de caza y pesca. La exigencia de las contribuciones especiales precisa de: La previa adopción del llamado “acuerdo de ordenación". La previa adopción del llamado “acuerdo de exacción”. La previa adopción del llamado “acuerdo de imposición". Las Corporaciones Municipales pueden establecer y exigir contribuciones especiales cuando: Presten servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes locales y por los derechos de examen en convocatorias públicas. Presten un servicio público de su competencia. Establezcan o amplíen servicios públicos locales siempre que deriven en un beneficio o en un aumento de valor de los bienes de ciertos obligados tributarios. |