La prueba en un proceso penal, generalmente se encuentra conformada por
testimonios, indicios, documentos, inspecciones, peritajes, informes médicos
legales, informes psicológicos, etc., que a su vez incorporada forma una unidad,
sin importar la parte o el sujeto que la aportó, lo que impone, al operador de
justicia apreciarla, examinarla y concluir sobre su capacidad, aptitud o mérito
probatorio en forma global, nos referimos al Principio: Unidad de la prueba Comunidad de la prueba Interés público de la prueba Veracidad de la prueba. Este principio establece que debe existir una formalidad de tiempo y de
oportunidad para su práctica y presentación al juzgador penal, y se acopla con los
de contradicción y lealtad, se persigue impedir que se sorprenda al adversario con
pruebas de último momento y que no pueda ejercer el derecho a la contradicción
de la prueba, nos referimos al Principio. Inmaculación de la prueba Preclusión de la prueba Igualdad de oportunidades Formalidad y legitimidad de la prueba. La prueba que se presente en el proceso penal tiene que estar directamente
relacionada al hecho que se pretende probar, ya que de lo contrario, podría
desviarse la investigación, afectando de esta manera al principio de la finalidad del
proceso, es decir, establecer la verdad del acontecer fáctico y permitir en su lugar,
la impunidad, nos referimos al principio Originalidad de la prueba Libertad de la prueba Pertinencia de la prueba Naturalidad de la prueba. Las pruebas deberán referirse directa o indirectamente a los hechos o
circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así
como a la responsabilidad penal de la persona procesada, nos referimos al
principio: Pertinencia de la prueba Licitud de la prueba Utilidad de las pruebas Práctica de las pruebas. La siguiente definición: "tan solo de derecho", dispone que la ley presume la
existencia de algún hecho, salvo que lo pruebe lo contrario, se refiere a: Presunciones Iuirs et de iure Presunciones Iuris Tantum Presunciones Iura Novit Curia Presunciones Non bis In Idem. Este principio exige que la prueba provenga de un sujeto legitimado para aducirla
y requiere que el funcionario que la reciba tenga facultad procesal para ello, se
refiere a: Principio de la formalidad y de la legitimidad de la prueba Principio de la legitimación de la prueba Principio de la preclusión de la prueba Principio de la publicidad de la prueba. Las decisiones de los funcionarios judiciales deben estar soportadas en las pruebas
legalmente allegadas al proceso para lograr su convencimiento respecto de la
existencia de un hecho y, consecuentemente, aplicar una norma jurídica, se refiere
a: Principio de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del funcionario
judicial sobre los hechos Principio de la eficacia jurídica y de la legalidad de la prueba Principio de la lealtad y de probidad o de veracidad de la prueba Principio de interés público de la función de la prueba. Este principio es llamado por la doctrina como el de adquisición, según el cual, la
prueba no pertenece a la parte que la aportó, sino que una vez allegada por
cualquiera de los sujetos procesales pueden utilizarla conforme a sus
pretensiones, se refiere al principio de: Comunidad de la prueba Unidad de la prueba Interés público de la prueba Interés superior de la prueba. El procesado se presume inocente mientras no se demuestre su responsabilidad
penal con pruebas allegadas en la audiencia del juicio en forma oral, pública,
contradictoria, con inmediación judicial, concentración y con todas las garantías,
se refiere a: Presunción de inocencia y carga de la prueba Obtención coactiva de los medios de prueba Oralidad de la prueba Inmediación de la prueba. Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por
cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado y demás normas jurídicas, se refiere al principio de: Libertad probatoria Pertinencia Exclusión Contradicción. Los elementos de convicción (medios probatorios) deben ser presentados en la: Etapa de evaluación y preparatoria de juicio. Etapa de Juicio Instrucción fiscal Investigación previa. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el
valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la: Audiencia oral de juicio. Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio Audiencia de formulación de cargos Investigación previa. La prueba tiene como finalidad, buscar el convencimiento del: Juzgador Procesado Víctima Fiscal. Se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en
el desarrollo de la actuación procesal, se refiere al: Principio de igualdad de oportunidades para la prueba Principio de oportunidad de prueba Principio de interés superior de la prueba Principio de preclusión de la prueba. Los medios de prueba descritos en el COIP son: Documentales, testimoniales y periciales Documentales, periciales y materiales Documentales, testimoniales y materiales Documentales y testimoniales. Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos
establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos
humanos o en la ley, carecerán de eficacia probatoria, se refiere al principio: Exclusión Inadmisión Pertinencia Libertad probatoria. No se admitirán medios probatorios que son consecuencia de manifestaciones
preacordadas entre Fiscalía y Procesado, nos referimos al principio de: Exclusión Oportunidad Igualdad probatoria Libertad probatoria. La práctica de la prueba tiene que realizarse con la presencia del juzgador y los
sujetos procesales, este principio se llama: Inmediación Concentración Igualdad probatoria Objetividad. Los peritos no podrán ser objeto de: Recusación Excusa Impugnación Inhabilitación. Todo contenido digital será admitido, este corresponde al siguiente medio
probatorio: Documental Testimonial Pericial Inspección ocular.
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