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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEInmigración y extranjería Tema 4

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Título del test:
Inmigración y extranjería Tema 4

Descripción:
La nacionalidad Española

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
16/12/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 41
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Temario:
La declaracion universal de los DDHH de 1948 en su art 15 y el pacto de derechos civiles y politicos de 19 de diciembre de 1996 art 24.3 dice que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y que nadie se le privará de ella ni del derecho a cambiarla el niño será inscrito inmediatamente desoues de su nacimiento y tendrá derechos desde que nace a adquirir una nacionalidad.
El convenio de 20/11/1989 establece que ... el niño será inscrito inmediatamente despues de su nacimiento y tendrá derechos desde que nace a adquirir una nacionalidad toda persona tiene derecho a una nacionalidad y que nadie le privará de ells ni del derecho a cambiarla.
La convención de las naciones unidades hecha en NY 30/8/1961 ... toda persona tiene derecho a una nacionalidad y que nadie le privará de ells ni del derecho a cambiarla impone a los estados la obligación de conceder su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo seria apatrida .
CONVENCIONES DE AMBITO SECTORIAL: Los convenios internacionales que imponen obligaciones al Estado Español pueden o bien limitar la discrecionalidad del legislador estatal en algunas materias o bien permitir condiciones mas favorables en materia de adquisición de la nacionalidad respecto de nacionales de algunos paises verdadero falso.
La CE establece en sua rt. 11 que ... la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo esstablecido por la ley ningun español de origen podrá ser privado de su nacionalidad, pero uno que no sea de origen si puede perderla como sanción el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación, sin perder su nacionalidad de origen.
Vias de acceso a la nacionalidad Española por filiación de origen.
el derecho a ser Español (filiación) Nacidos de padre o madre españoles (filiación natural) el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen, la extincion de la adopción NO es causa de pérdida de la nacionalidad el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen, la extinción de la adopción es causa de pérdida de la nacionalidad.
También son Españoles de ORIGEN (Atribución EX IURE SOLI) Nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido tambien en España, se exceptuan los hijos de funcionario diplomatico o consular acreditado en España Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad (caso de apátridas) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio Español y cuya filiación no está acreditada.
Derecho a OPTAR por la nacionalidad Española, CC art 20.1-17.2 y 19.2 (varias opciones) Personas que esten o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español Aquellas cuyo padre o madre hubiera suido originariamente Español y nacido en España Filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca despues de los 18a, no son por sí solos causa de aquisición de la nacionalidad española, el interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años a contar desde aquella determinación Si el adoptado es mayor de 18a, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años a partir de la constitución de la adopción.
Plazo para el ejercicio de derecho a OPCION caduca a los 20 años de edad con 3 excepciones cuando la ley personal del interesado fije la mayoria de edad despues de los 18 años, el plazo se prolonga hasta que pasen 2 años desde la emancipación cuando el interesado recupere la plena capacidad, dentro de los dos años siguientes cuando el progenitor del interesado hubiera sido originariamente Español y nacido en España NO HAY SUJECION DE PLAZO cuando la ley personal del interesado fije la mayoria de edad despues de los 18 años, el plazo NO se prolonga.
Otras vias para solicitar la nacionalidad Española Adquisición por carta de naturaleza Adquisición por Residencia.
Vias para solicitar la nacionalidad Española Por filiación (ex iure sanguinis) Atribución ex iure soli (Origen) Por carta de naturaleza Adquisición por residencia.
¿Quien concede la nacionalidad española por la via "carta de naturaleza"? Consejo de ministros Embajada.
Ejemplos de circunstacnias ecepcionales (CARTA NATURALEZA) a TITULO COLECTIVO Combatientes y brigadas internacionales durante la guerra civil Victimas de atentados terroristas Sefardíes originarios de España Deportistas de élite.
Ejemplos de circunstancias excepcionales (CARTA NATURALEZA) a TITULO INDIVIDUAL Deportistas de élite dirigentes políticos o perseguidos políticos músicos .
En la concesión de la nacionalidad por residencia ¿quién la otorga? Ministerio de justicia Consejo de ministros.
¿Cual es la vía principal de adquisión de la nacionalidad española y la más numerosa? por residencia carta de naturaleza.
El plazo general establecido para la concesion de la nacionalidad por residencia es de ... 10 años depende del caso.
El plazo general establecido para la concesión de la nacionalidad por residencia se reduce en estos supuestos : a 5 años para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado y para los apátridas a 2 años para los nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes a 1 año de residencia para determinadas personoas "especialmente vinculadas con España o con Españoles".
Condiciones de la residencia ha de ser legal y continuada e inmediatamente anterior a la solicitud ha de ser legal y continuada e inmediatamente posterior a la solicitud.
Formando parte del concepto sufiente grado de integración (para la nacionalidad) se controla, respecto de los nacionales de países que admiten la poligamia si el extranjero de estatuto poligamico tiene ya varias esposas y, en el caso de tener solo una, si ha renunciado o no a la poligamia. verdadero falso.
En relación a la buena conducta cívica, se solicita a los mayores de edadl la aportación del certificado de antecedentes penales de España y el del país de origen verdadero falso.
En el procedimiento de instrucción para la concesión de la nacionalidad española, toda la tramitación se realizará en el plazo máximo de 1 año, si transcurrido este plazo NO ha recaído resolución de entiende Desestimada Aprobada .
En el caso de que la resolución para la nacionalidad sea favorable el interesado deberá comparecer ante el encargado del RC de su domicilio para cumplir jurar o promesa de fidelidad al rey y obediencia a la constitución y a las leyes; renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda; e inscripción de la adquisión en el RC deberá comparecer ante el Ministerio de interior para cumplir jurar o promesa de fidelidad al rey y obediencia a la constitución y a las leyes; no renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda; e inscripción de la adquisión en el RC.
El código civil consagra artículos a la pérdida de la nacionalidad española art. 24 de la perdida de nacionalidad por el derecho a cambiarla, aplicado tanto a españoles de origen y no de origen art. 25 regula la privación de la nacionalidad como sanción, aplicable solo a Españoles NO de origen.
¿Cuando se produce la perdida de nacionalidad? habiendo transcurridos 3 años desde la adquisición de la otra nacionalidad o desde la emancipación habiendo transcurridos 2 años desde la adquisición de la otra nacionalidad o desde la emancipación .
¿Puede evitarse la pérdida de la nacionalidad? Sí, si en el plazo indicado declaran que no quieren perder la nacionalidad española No es posible, aunque hay excepciones.
¿Cuando se computa el periodo de 3 años de residencia habitual en el extranjero? Durante los 3 años posteriores, que se computan acumulativamente Durante los 3 años anteriores, que se computan acumulativamente.
¿Existe alguna EXCEPCION a esta regla de perdida? Para los Españoles de origen, cuando obtienen nacionalidad Iberoamericana, etc Para los Españoles de origen, cuando obtienen nacionalidad africana, etc.
Art- 24 CC, de la pérdida de la nacionalidad por el DERECHO A CAMBIARLA-. Aplicado tanto a españoles de origen y no de origen Verdadero falso.
Art. 24 CC regula la privación de la nacionalidad como sanción, aplicable solo a españoles NO de origen. verdadero Falso.
Pérdida por sanción, los españoles que NO sean de origen, perderan la nacionalidad: Cuando durante un periodo de 3 años utilicen una nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española. NO es una sancion, si no la consecuencia de incumplimiento Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo politico en el estado extranjero contra la prohibición expresa el gobierno, tiene caracter netamente sancionador y su finalidad es salvaguardar el interés nacional.
La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultacion o fraude en la adquision de la nacionalidad española produce nulidad verdadero falso.
Señala el art. 26.1 CC que quien haya perdido la nacionalidad española, la puede recuperar cumpliendo los siguientes requisitos: Ser residente legal en España Declarar ante el en encargado del Registro Civil, su voluntad de recuperar la nacionalidad Inscribir la recuperación en el registro civil.
DOBLE NACIONALIDAD No convencional Convencional.
La doble nacionalidad NO convencional se produce como consecuencia de la conservacion de la nacionalidad de origen o de la renucnia a la nacionalidad de origen verdadero falso.
Doble nacionalidad derivada de la conservación de la nacionalidad española tras la adquisión de una nacionalidad extranjera Al español de origen y no de origen mediante una declaración de voluntad Al español de origen que adquiera una nacionalidad iberoamericana, de andorra, filipinas, guinera ecuatorial o Portugal.
Doble nacionalidad convencional, se exige la renuncia a la nacionalidad que el interesado tiene, no hay 2 nacionalidades operativas de modo simultaneo, esto quiere decir, que la nacionalidad que coincide con el domicilio registrado es la activa y, la otra latente, en principio, el interesado No podrá invocar los derechos de ciudadania de aquella en la que no tenga su domicilio registral verdadero falso.
Nacionalidad patológica es aquella que puede darse en situaciones anomalas de doble nacionalidad por que no las ha previsto el legislador estatal, esta falta de prevision no va a ser asumida por el propio sistema juridico No existe dicha nacionalidad.
Situaciones de nacionalidad que SI SON OBJETO DE INSCRIPCION REGISTRAL La del extranjero que adquiere la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: la inscripción registral es constitutiva de la adquisición art 23cc d donde dicha inscripcion facilita la prueba de la condicion de español La del extranjero que recupera la nacionalidad española art. 26.1cc tiene caracter constitutivo Cuando la persona en riesgo de perder la nacionalidad evita la perdida mediante la declaración de conservación ante el encargado del registro civil.
Los casos Iure sanguinis o iure soli no son objeto de inscripción registral verdadero falso.
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