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INMOBILIARIO TEMARIO II

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Título del Test:
INMOBILIARIO TEMARIO II

Descripción:
TESTS DE LA ASIGNATURA DE DERECHO INMOBILIARIO Y URBANÍSTICO

Fecha de Creación: 2026/02/16

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 50

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Temario:

La aprobación provisional de los planes generales corresponde a: Las CCAA. Los municipios. Depende del caso. A las Diputaciones Provinciales.

El TR del 2015 obliga en la tramitación de todos los planes de ordenación a: Ser sometidos a un trámite de información pública que nunca podrá ser inferior al mínimo exigido en la legislación sobre procedimiento administrativo común. Ser aprobados en el plazo de seis meses. Ser aprobados en el plazo de un año. Ser aprobados por las CCAA.

La fase de consultas y alegaciones al ISA es: Simultánea a la tramitación urbanística del Plan. Posterior a la tramitación urbanística del Plan. Anterior a la tramitación urbanística del Plan. Ninguna de las anteriores.

La suspensión de licencias con motivo de la tramitación de un plan de ordenación: Solo se puede dar con motivo de la aprobación inicial. Solo se puede dar con motivo de la aprobación provisional. Se puede dar antes de la aprobación inicial. No se produce nunca.

El TR del 2015, respecto al plazo que tienen las administraciones para aprobar aquellos planes que no han tramitado: Lo fija en 6 meses. Se remite a la legislación de las CCAA. Lo fija en 3 meses. No establece previsión al respecto.

La publicación del acuerdo y contenido de los planes de ordenación: Es obligatoria. Es conveniente. Es voluntaria. Depende de lo que digan las CCAA.

El incumplimiento de reflejar en la escritura pública de venta de una parcela las obligaciones pendientes al respecto de una actuación urbanística: Constituye una falta grave. Constituye una falta leve. No existe tal obligación. Faculta al comprador a rescindir la compraventa en el plazo de 4 años.

La obligación que establece el TR del 2015 de revisar el Plan cuando la modificación conlleve, por sí misma o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20 % de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial: Es aplicable en todo caso a las CCAA. No es aplicable nunca a las CCAA. Solo se aplica en casos determinados. Es aplicable a las CCAA en defecto de previsión propia.

La potestad de planeamiento urbanístico: Es discrecional. Es discrecional aunque contiene elementos reglados. Es reglada. No puede ser fiscalizada por los Tribunales.

La modificación del planeamiento urbanístico: Generará derechos indemnizatorios a aquellos propietarios que vean reducido el aprovechamiento urbanístico de sus terrenos. Generará derechos indemnizatorios a aquellos propietarios que vean reducido el aprovechamiento urbanístico de sus terrenos en más de un 20 %. No generará derechos indemnizatorios salvo determinados supuestos. No generará derechos indemnizatorios nunca.

La ejecución del planeamiento urbanístico hace referencia fundamentalmente a: La edificación de los solares. La gestión y urbanización de los terrenos. La aprobación del instrumento de planeamiento más detallado. Ninguna de las anteriores.

Los presupuestos jurídicos necesarios para proceder a la ejecución son: Aprobación del instrumento de planeamiento. Delimitación del ámbito de gestión. Las dos anteriores. Ninguna de las anteriores.

Los principales sistemas de ejecución son los siguientes: Expropiación, cooperación y compensación. Cooperación y compensación. Expropiación y cooperación. Expropiación, cooperación, compensación y agente urbanizador.

La Junta de Compensación en cuanto a la actividad que desarrolla, se encuentra sujeta a: Derecho administrativo. Derecho Privado. Depende del tipo de actividad puede quedar sujeta a uno u a otro. Ninguna de las anteriores.

En el sistema de compensación el incumplimiento de los deberes de los propietarios o su negativa a adherirse a la Junta de Compensación determinará: La expropiación de los terrenos. La ejecución forzosa. La imposición de una sanción económica. La paralización del procedimiento.

La posición de la Administración como responsable única del proceso de ejecución se produce en el sistema de: Expropiación. Cooperación. Compensación. Agente Urbanizador.

La valoración de los terrenos en el sistema de expropiación se realizará conforme al valor: Del suelo con expectativas urbanísticas. Del suelo como suelo rural. Del suelo como suelo urbano. Del suelo por el método de comparación.

En el sistema de cooperación la dirección e iniciativa del proceso corresponde a: Los propietarios. La Junta de Compensación. Las dos anteriores. La Administración.

La fijación del valor del suelo, en caso de que los propietarios no muestren disconformidad, en procedimiento de expropiación por tasación conjunta corresponde a: Ayuntamientos. CCAA. Estado. Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

Señala qué afirmación NO es cierta: El Agente Urbanizador actúa como concesionario de la Administración. La adjudicación de la condición de Agente Urbanizador deberá realizarse mediante un proceso de concurrencia competitiva. El Agente Urbanizador no tiene por qué ser propietario de terrenos. La adjudicación de la condición de urbanizador deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de contratos para el contrato de obra.

La Reparcelación es un instrumento urbanístico de: Ordenación. Planeamiento. Gestión. Todas son ciertas.

Qué finalidad de las indicadas NO es propia del instituto reparcelatorio: Distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística. Establecer los coeficientes de edificabilidad de las parcelas resultantes. Regularizar la configuración de las fincas. Situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al Plan.

Son elementos subjetivos de la reparcelación: Los propietarios de terrenos incluidos en la UE. Los que propietarios de terrenos externos a la UE pero adscritos a la misma. Los titulares de derechos reales de las propiedades afectadas por el Proyecto de Reparcelación. Todas son ciertas.

Para que pueda tramitarse la reparcelación es necesario que: Se pongan todos los propietarios afectados de acuerdo. Se pongan de acuerdo todos los propietarios y el Urbanizador. Se haya aprobado el instrumento de planeamiento adecuado. Todas son falsas.

NO es un efecto de la reparcelación: La subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas. La extinción de los derechos o cargas que se estimen incompatibles con el planeamiento. La adjudicación de la condición de Urbanizador. La liquidación de las cuotas de urbanización.

La competencia para aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación es de: Las CCAA. El Pleno del Ayuntamiento competente. La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento competente. El Alcalde del Ayuntamiento competente.

Cuando la reparcelación limita sus efectos a la determinación de las indemnizaciones sustitutorias que procedan entre los afectados se le llama: Normalización de fincas. Reparcelación económica. Reparcelación voluntaria. Todas son falsas.

El primer criterio que ha de tenerse en cuenta a la hora de valorar tanto las fincas aportadas u originales como las resultantes en el Proyecto de Reparcelación es: El valor urbanístico de las mismas. La proporcionalidad con lo aportado. El acuerdo unánime de los propietarios. Lo que establezcan las CCAA.

Tras los criterios de adjudicación que se establezcan por las legislaciones urbanísticas de las CCAA, el RGU establece de forma supletoria que: Se deberá adjudicar toda la superficie susceptible de aprovechamiento privado en proporción a las aportaciones. Se procurará que las adjudicaciones se realicen en el lugar más próximo posible a las parcelas originarias. No serán objeto de nueva adjudicación las fincas edificadas y no edificadas que reúnan los requisitos establecidos en los arts. 89 a 92 del RGU. Todas son ciertas.

NO forma parte de la documentación del Proyecto de Reparcelación: Relación de propietarios e interesados, con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho. Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes, con expresión del aprovechamiento urbanístico que a cada una corresponda y designación nominal de los adjudicatarios. Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del plan. Cuenta de liquidación definitiva.

Que novedad ha introducido la reciente modificación del TR del 2008 respecto del deber de conservación de las edificaciones: La necesidad de mantenerlas en condiciones de seguridad. La necesidad de mantenerlas en condiciones de salubridad. La necesidad de mantenerlas en condiciones de ornato público. La de satisfacer, con carácter general, los requisitos básicos de la edificación establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El límite del deber legal de conservación se fija en: Con carácter general en el 75% del valor de reposición. Con carácter general en el 65% del valor de reposición. Con carácter general en el 50% del valor de reposición. Ninguna de las anteriores.

La declaración de un inmueble en situación legal de ruina provocará: La necesidad de demoler el inmueble a costa del propietario. La extinción –ex lege- de los contratos de arrendamiento. La posibilidad de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento por el particular. Todas son ciertas.

Existe la posibilidad de tener que edificar un solar en un plazo determinado: No. La legislación básica estatal lo permite pero depende de lo regulado por las CCAA y Ayuntamientos. La legislación básica estatal no lo contempla pero depende de lo regulado por las CCAA y Ayuntamientos. Ninguna de las anteriores.

El derecho de superficie: Deberá constituirse en documento público por plazo máximo de 99 años e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Podrá constituirse en documento público o privado por plazo máximo de 75 años. Deberá constituirse en documento público por plazo máximo de 75 años e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Supone la renuncia definitiva del propietario del suelo al vuelo del terreno.

Tradicionalmente, se encuentra sujeto a previa obtención de licencia: Cualquier uso artificial del suelo. Los usos enunciados en el art. 178 del TR del 76. Los actos de edificación del suelo. Únicamente aquellos actos que determine el municipio correspondiente.

La jurisprudencia ha consolidado que las licencias urbanísticas: Tienen carácter discrecional. Tienen carácter reglado. Se pueden condicionar. Son intransmisibles.

Están sujetos al deber de obtener licencia para la ejecución de obras: Los particulares. Tanto los particulares como la Administración sin excepción alguna. Tanto los particulares como la Administración con alguna excepción para ambos. Todas son falsas.

El plazo máximo para conceder las licencias urbanísticas: Es de 1 o 2 meses dependiendo del tipo y el silencio es positivo. Es de 2 meses y el silencio es negativo. Depende de lo que establezcan las CCAA y el silencio es negativo en la mayoría de los casos. Depende de lo que establezcan las CCAA y el silencio es positivo en la mayoría de los casos.

La denegación del visado colegial: Impedirá la concesión de la licencia. Impedirá la concesión de la licencia pero es recurrible. No impedirá la concesión de la licencia y además, es recurrible. Todas son falsas.

El expediente de legalización o de restauración de la legalidad y el expediente sancionador son expedientes: Alternativos. Independientes. Excluyentes. Todas son ciertas.

En una obra en ejecución sin licencia el Ayuntamiento: Decretará la suspensión e instará al propietario a que solicite licencia en el plazo de 3 meses. Decretará la suspensión e instará al propietario a que solicite licencia en el plazo de 2 meses. Decretará el derribo de forma inmediata. Decretará el derribo en el plazo de 2 meses desde la suspensión de la obra.

En una obra en ejecución que tiene amparo en una licencia ilegal concedida por el Ayuntamiento: Se suspenderá la obra e iniciará un expediente de revisión de oficio. Se suspenderá la obra e iniciará la declaración de lesividad. Se suspenderá la obra y se impugnará ante la JCA a través de un procedimiento sumario y especial. Se decretará la suspensión y el derribo de la obra.

El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas graves: Se fija en el Texto Refundido del 2015. Se fija por las CCAA siendo habitualmente de 2 años. Se fija en el Texto Refundido del 2015 siendo habitualmente de 2 años. Se fija por las CCAA siendo habitualmente de 4 años.

Las obras que se ejecuten en zonas verdes o jardines públicos: No prescriben. Se podrán derribar en el plazo de 4 años desde su terminación. Se podrán derribar en el plazo de 2 años desde su terminación. Son legales.

Como clasificaba el RDU las infracciones urbanísticas: Muy graves, graves, leves y muy leves. Graves, leves y muy leves. Muy graves, graves y leves. Graves y leves.

¿Qué acto urbanístico es inscribible en el Registro de la Propiedad?: La incoación de expediente sobre disciplina urbanística o de aquéllos que tengan por objeto el apremio administrativo para garantizar el cumplimiento de sanciones impuestas. Los actos firmes de aprobación de los expedientes de ejecución de la ordenación urbanística en cuanto supongan la modificación de las fincas registrales afectadas por el instrumento de ordenación, la atribución del dominio o de otros derechos reales sobre las mismas o el establecimiento de garantías reales de la obligación de ejecución o de conservación de la urbanización. Los actos de transferencia y gravamen del aprovechamiento urbanístico. Todas las respuestas anteriores son correctas.

El principio general del procedimiento sancionador por infracciones urbanísticas es: No bis in idem. Confiscación total de beneficio ilegal obtenido por el infractor. Presunción de legalidad de las obras. Todas son falsas.

La determinación del importe de la multa se produce: Por la aplicación de un porcentaje en función del valor del terreno o de las obras ejecutadas que depende de los agravantes o atenuantes que se puedan dar. A criterio del funcionario que tramite el expediente. Por la aplicación de un porcentaje en función del valor del terreno o de las obras ejecutadas. De forma fija para cada una de las infracciones.

La posibilidad de reclamar ante los tribunales el cumplimiento de la legalidad urbanística sin necesidad de acreditar legitimación se produce por: El principio de legalidad. El principio de seguridad jurídica. El principio de eficacia. El principio de acción pública.

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