INMOBILIARIO TEMARIO III
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Título del Test:
![]() INMOBILIARIO TEMARIO III Descripción: TESTS DE LA ASIGNATURA DE DERECHO INMOBILIARIO Y URBANÍSTICO |



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¿Qué acto urbanístico es inscribible en el Registro de la Propiedad?: La incoación de expediente sobre disciplina urbanística o de aquéllos que tengan por objeto el apremio administrativo para garantizar el cumplimiento de sanciones impuestas. Los actos firmes de aprobación de los expedientes de ejecución de la ordenación urbanística en cuanto supongan la modificación de las fincas registrales afectadas por el instrumento de ordenación, la atribución del dominio o de otros derechos reales sobre las mismas o el establecimiento de garantías reales de la obligación de ejecución o de conservación de la urbanización. Los actos de transferencia y gravamen del aprovechamiento urbanístico. Todas las respuestas anteriores son correctas. Para que los actos urbanísticos que tengan su origen en negocios o contratos entre particulares puedan acceder al Registro de la Propiedad para su inscripción: Basta que consten en documento privado. Deberán estar formalizados en escritura pública. Pueden constar en documento privado pero será necesaria posterior ratificación de las partes ante el Registrador. Será necesario que conste la aprobación administrativa de dicho acto urbanístico. La nota marginal de iniciación del procedimiento de equidistribución sobre determinadas fincas tendrá una duración de: 5 años. 5 meses. 3 años. 3 meses. Serán títulos idóneos para la inscripción de la reorganización de la propiedad en un proyecto de equidistribución: La escritura pública otorgada por todos los titulares de las fincas y aprovechamientos incluidos en la unidad, a la que se acompañe certificación de la aprobación administrativa de las operaciones realizadas. La certificación de la Administración actuante acreditativa de la aprobación definitiva del proyecto, que podrá protocolizarse mediante acta notarial. La escritura pública otorgada por los titulares de las fincas y aprovechamientos incluidos en la unidad. La respuesta A y la respuesta B son correctas. La aprobación definitiva del proyecto de equidistribución será título suficiente para: La inmatriculación de fincas que carecieren de inscripción. La rectificación de la extensión superficial de las fincas o de sus linderos o de cualquier otra circunstancia descriptiva. La realización de las operaciones de modificación de entidades hipotecarias que sean precisas para la formación de las fincas que han de ser incluidas en la unidad de ejecución. Todas las anteriores afirmaciones son correctas. La afección de las fincas de resultado del expediente de equidistribución al cumplimiento de la obligación de urbanizar y de los demás deberes dimanantes del proyecto y de la legislación urbanística caducará, como regla general, a los: 70 días. 7 años. 7 meses. 7 días. En el supuesto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta, los asientos podrán practicarse: Mediante la inscripción individualizada de cada finca registral. Mediante la inscripción como una o varias fincas de la totalidad o parte de las superficies incluidas en la unidad expropiada. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La respuesta A y la respuesta B son correctas. Las cesiones de terrenos que no tengan legalmente el carácter de obligatorias o que no resulten de convenios urbanísticos tipificados en la legislación sobre el suelo, se ajustarán a los requisitos formales exigidos para: Las opciones de compra. Las donaciones de bienes inmuebles. Las donaciones de bienes muebles. El derecho de superficie. Para la inscripción en el Registro de la Propiedad de transferencias del aprovechamiento urbanístico: Será necesario que la transmisión o distribución se formalice en escritura pública otorgada por el titular o titulares de las fincas sobre las que se distribuya el aprovechamiento, o que resulten afectadas por la transmisión, así como por los titulares de los derechos inscritos o anotados sobre las mismas y que resulten afectados por la transferencia de aprovechamiento. Será necesario que la transmisión o distribución se formalice en escritura pública otorgada por el titular o titulares de las fincas sobre las que se distribuya el aprovechamiento, o que resulten afectadas por la transmisión. Será suficiente que la transmisión o distribución se acuerde en documento privado otorgado por el titular o titulares de las fincas sobre las que se distribuya el aprovechamiento, o que resulten afectadas por la transmisión, así como por los titulares de los derechos inscritos o anotados sobre las mismas y que resulten afectados por la transferencia de aprovechamiento. La respuesta A y la respuesta C son correctas. La transferencia de aprovechamiento urbanístico será objeto: De inscripción en el folio de la finca de la que proceda y se hará constar por nota al margen de la última inscripción de dominio de la finca a la que el aprovechamiento acrece o entre las que se distribuya. De inscripción en el folio de la finca a la que el aprovechamiento acrece o entre las que se distribuya, y se hará constar por nota al margen de la última inscripción de dominio de la finca de que proceda. De anotación preventiva en el folio de la finca a la que el aprovechamiento acrece o entre las que se distribuya, y se hará constar como última inscripción de la finca de que proceda. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. En los títulos aptos para inscribir la obra nueva se hará constar, al menos: El número de viviendas, apartamentos, estudios, despachos, oficinas o cualquier otro elemento que sea susceptible de aprovechamiento independiente, si en el proyecto aprobado se especifica. El número de plantas. La superficie de parcela ocupada y el total de los metros cuadrados edificados. Todas las respuestas anteriores son correctas. Cuando la obra nueva se hubiere declarado e inscrito en construcción, su finalización deberá hacerse constar: Por nota al margen de la inscripción. Mediante anotación practicada en el folio de cada elemento independiente. Cancelando la inscripción practicada y practicándose nueva inscripción. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Para inscribir la división o segregación de terrenos, se deberá acreditar: El otorgamiento de la licencia que estuviese prevista por la legislación urbanística aplicable. La declaración municipal de innecesaridad de licencia, que deberá testimoniarse literalmente en el documento. La respuesta A y la respuesta B son correctas. Haber solicitado la licencia prevista por la legislación urbanística aplicable. Indique cuál de estas afirmaciones es correcta: En el caso de que la parcela urbanística resulte indivisible como consecuencia de lo dispuesto en la legislación urbanística, para poder reflejar en el Registro de la Propiedad la cualidad de indivisible de una parcela, el Ayuntamiento correspondiente comunicará al Registrador las dimensiones de la parcela mínima, de acuerdo con las previsiones del planeamiento urbanístico vigente, con referencia a las fincas concretas sobre las que se pretenda la actuación. El Ayuntamiento que otorgue licencia de edificación en parcela indivisible deberá comunicar al Registro de la Propiedad que la edificación permitida o existente hubiese agotado total o parcialmente (especificando en este caso la porción de terreno susceptible de segregación) el aprovechamiento materializable sobre la finca. La cualidad de indivisible de la parcela se hará constar mediante nota al margen de la última inscripción de dominio vigente, cuando el Registrador de la Propiedad reciba la comunicación del Ayuntamiento sobre que la edificación permitida o existente hubiese agotado total o parcialmente el aprovechamiento materializable sobre la finca y cuando se creen nuevas fincas por consecuencia de operaciones de modificaciones hipotecarias. Todas las anteriores manifestaciones son correctas. La sujeción a derecho de tanteo y de retracto de terrenos o viviendas conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística se hará constar: Mediante anotación preventiva de prohibición de disponer. Por nota al margen de la última inscripción de dominio de las fincas. Cancelando la última inscripción de pleno dominio practicada y practicándose nueva inscripción con el derecho a favor del titular de los derechos de adquisición preferente. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. La incoación de un expediente de disciplina urbanística podrá hacerse constar: Mediante anotación preventiva sobre la finca en que se presuma cometida la infracción o incumplida la obligación de que se trate en cada caso. Por nota al margen de la última inscripción de dominio de la finca en que se presuma cometida la infracción o incumplida la obligación de que se trate en cada caso. Cancelando la última inscripción de pleno dominio practicada sobre la finca en que se presuma cometida la infracción o incumplida la obligación de que se trate en cada caso y practicándose nueva inscripción con el derecho a favor del órgano que haya incoado el expediente. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. La anotación preventiva de incoación de un expediente de disciplina urbanística: Tendrá un plazo de duración de cuatro años. Podrá prorrogarse por un año más a instancia de la Administración que la hubiere solicitado, e incluso, cuando se interpusiese recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo que motivó la anotación preventiva, la Administración podrá solicitar al Tribunal que conozca del proceso que la anotación preventiva quede prorrogada hasta que haya recaído resolución administrativa firme en el procedimiento. Podrá cancelarse antes de que finalice el expediente sancionador que la motivó, cuando la anotación caduque, por solicitud de la Administración que la ordenó, cuando se disponga por resolución judicial, o cuando concluya el procedimiento sin resolución expresa sobre el fondo. Todas las anteriores manifestaciones son correctas. Podrán ser objeto de nota marginal: Las condiciones que se hayan impuesto sobre determinadas fincas con ocasión de la concesión de licencias o de autorización de otras resoluciones administrativas que afectan a tales fincas. La declaración de ilegalidad de la licencia de edificación, a cuyo amparo haya sido realizada una obra nueva, por contravenir la ordenación urbanística aplicable. La concesión de las licencias para usos y obras de carácter provisional y para los edificios fuera de ordenación. Todas las anteriores manifestaciones son correctas. La inclusión de una finca en el Registro Administrativo de Solares y Terrenos sin urbanizar se hará constar: Mediante anotación preventiva de prohibición de disponer voluntariamente. Por nota al margen de la última inscripción de dominio de dicha finca. Cancelando la última inscripción de pleno dominio practicada respecto a dicha finca y practicándose nueva inscripción con el derecho a favor del titular del Registro. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Será título inscribible de la adjudicación en procedimiento de venta forzosa: El acta de ocupación. La escritura pública otorgada por el/los titular/es de la finca objeto de venta forzosa y por el adjudicatario de la misma. La certificación administrativa del acuerdo de resolución del concurso a favor del adjudicatario, acompañada del acta de ocupación. La certificación de la Administración actuante acreditativa de la adjudicación, que deberá protocolizarse mediante acta notarial. |




