INMOBILIARIO TEMARIO
|
|
Título del Test:
![]() INMOBILIARIO TEMARIO Descripción: TESTS DE LA ASIGNATURA DE DERECHO INMOBILIARIO Y URBANÍSTICO |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿Qué motiva esencialmente la necesidad de dotarse de un sistema urbanístico que controle la ocupación del suelo?. La necesidad de vivienda. La concepción del suelo como recurso escaso y que no puede incrementarse. Dar poder a los Ayuntamientos. La necesidad de generar recursos económicos para el erario público. ¿Cuál fue el objeto de las primeras leyes urbanísticas de finales del S. XIX?. El ensanche de las ciudades. La reforma interior de las ciudades. La necesidad de dotar a las ciudades de servicios urbanísticos. La sanidad. ¿Cuál fue la norma que supuso el verdadero nacimiento del sistema o modelo urbanístico español?. La ley de Régimen local de 1950. La ley del 18 de marzo de 1895. La ley del suelo de 1975. La ley del suelo de 1956. ¿Qué modelo de derecho comparado escogió la Ley del suelo de 1956?. El inglés. El francés. Ninguno. Fue una ley innovadora. El italiano. ¿Cuál fue la causa del fracaso práctico de la Ley de 1956?. Que no había recursos económicos para aplicarla. Que era muy complicada. Que se basaba en la figura del plan y que se aprobaron pocos planes durante su vigencia. Que favorecía la especulación del suelo. ¿Cuál era el principal enfoque de la Ley del Suelo de 1975?. La creación de nuevo suelo urbano. La renovación urbana. La vivienda digna. La apertura de espacios públicos. La regulación de la CE de 1978 conlleva que el modelo urbanístico español: Debe respetar el derecho de propiedad como un derecho absoluto que impide la participación de la comunidad en las plusvalías generadas. Impide la confiscación del suelo pero no la participación de la comunidad en las plusvalías generadas. Rompa con toda la tradición urbanística de los años anteriores. Propugne un sistema de intervención pública del mercado del suelo a efectos de evitar la especulación. ¿Cuál fue el hecho que marcó la caída de la regulación urbanística tradicional en el Estado español?. La crisis económica. El TR de la Ley del Suelo de 1992. La Sentencia del TC de 20 de marzo de 1997. La Ley del Suelo de 2007. La Ley del Suelo de 1998 aprobada bajo el gobierno del Partido Popular tenía como uno de sus principales objetivos: La liberación del mercado de suelo. Eliminar el sistema de planeamiento urbanístico. Regular exhaustivamente los sistemas de gestión urbanística. Imponer la regulación estatal a las de las CCAA. En la actualidad: Coexisten las legislaciones urbanísticas de las CCAA sin ninguna base o entronque común. Existe una diversidad de regulaciones urbanísticas debido a las competencias de las CCAA pero con un mínimo común y con un derecho estatal que sigue aplicándose en Ceuta y Melilla. Existe una diversidad de regulaciones urbanísticas debido a las competencias de las CCAA sin nada en común y con derecho un estatal que sigue teniendo carácter supletorio. La situación es la misma que con el TR de 1992. ¿A qué Administración territorial corresponden las competencias sobre ordenación del territorio y urbanismo?. A la Administración Central. A las Comunidades Autónomas. A los Ayuntamientos. A todas ellas según el caso. ¿Tras la Sentencia del TC 61/97, puede el Estado dictar normas de carácter supletorio en materia de urbanismo?. No. Sí, en base al artículo 149.3 de la CE. Solo en el caso de que existan lagunas en el ordenamiento autonómico. Depende de la Comunidad Autónoma. ¿De qué forma puede incidir el Estado en el ordenamiento urbanístico de las CCAA a través de la cláusula competencial del artículo 149.1.1ª CE?. Fijando unos criterios básicos en los estándares urbanísticos. No puede incidir a través de esta cláusula competencial. Estableciendo el modelo de las técnicas urbanísticas comunes. Estableciendo las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio del derecho de propiedad. ¿Son manifestaciones de la competencia estatal sobre la legislación civil en el urbanismo?. El carácter «propter rem» de las obligaciones urbanísticas. La regulación de los efectos registrales de las actuaciones urbanísticas. Las dos anteriores. La regulación hipotecaria. ¿En qué competencia estatal se basa la previsión del TR del 2015 que obliga a reservar un 30 % del aprovechamiento a viviendas de protección oficial?. Artículo 149.3 CE. Artículo 149.1.18ª CE. Artículo 149.1.13ª CE. Artículo 149.1.8ª CE. ¿Tienen los municipios reconocido constitucionalmente un ámbito de competencias en materia de urbanismo?. No. Será el legislador ordinario el que lo haga. Si. En el artículo 140 CE. Solo en parte. Ninguna de las anteriores. ¿Deben los municipios participar en los procesos de aprobación del planeamiento urbanístico que les afecte?. En principio no tienen porque ya que la CE no les reconoce competencias en este ámbito. Solo en el caso de que la ley sectorial lo contemple. Si, menos en el caso en que suponga infringir el principio de autonomía local del artículo 140 CE. Solo en el caso de que los promuevan ellos. En ningún caso. ¿Qué principio debe aplicarse siempre para evitar los posibles conflictos por concurrencia de competencias en materia de urbanismo?. El de prevalencia de la legislación estatal. El de supletoriedad de la legislación estatal. El principio de cooperación y coordinación. Ninguno de ellos. Suscitado ya el conflicto de competencias que criterio cabría aplicar para solucionarlo: El de prevalencia de la competencia más específica. El de prevalencia de la legislación estatal. El de prevalencia de la legislación autonómica. El de prevalencia de la competencia local. El Texto Refundido de la LS del 2015 establece que los informes de disponibilidad hídrica, costas y carreteras son: Vinculantes. Determinantes. Facultativos. Preceptivos. La edificación sobre un determinado suelo: Es una atribución gratuita que realiza la Administración. Corresponde al propietario como parte esencial del derecho de propiedad de ese suelo. Requiere del previo cumplimiento de las obligaciones urbanísticas marcadas por la ley y el plan. A todas ellas según el caso. ¿Cuál es la clasificación tradicional del suelo en el urbanismo español?. Urbano y Urbanizable. Urbano, Urbanizable y No Urbanizable. Urbano y No Urbanizable. Ninguna de las anteriores. En el TR del 2015, ¿qué categoría tradicional del suelo no viene contemplada expresamente?. Urbano. No Urbanizable o Rural. Urbanizable. Ninguna de las anteriores. ¿Es lo mismo suelo urbano que solar?. Sí. No. Depende de las circunstancias. Las dos anteriores. Hasta la reforma de 1975, ¿a través de qué único instrumento se aplicaba el principio de equidistribución de beneficios y cargas?. Aprovechamiento medio. Área de Reparto. Proyecto de Reparcelación. Aprovechamiento tipo. ¿Qué instrumento incorpora la Ley del Suelo del 76 para suplir las deficiencias de la reparcelación a la hora de equidistribuir los costes y beneficios de la acción urbanizadora?. El aprovechamiento medio. Aprovechamiento tipo. Las dos anteriores. Ninguno de los mencionados. De las diferentes leyes urbanísticas, ¿cuál de ellas apostó por valorar los terrenos conforme al valor de mercado?. Ley del Suelo de 1956. Ley del Suelo de 1976. Ley del Suelo de 1998. Ley del Suelo del 2008. ¿Qué método de valoración establece el TR del 2015 para el suelo rural o no urbanizado?. El de comparación. El residual estático. El catastral. El de capitalización de rendimientos. ¿Cuál es el destino primordial de los patrimonios públicos de suelo?. Las viviendas de protección oficial. Proporcionar recursos económicos a los Ayuntamientos. La construcción de viviendas para funcionarios. El que determine el planeamiento. Los derechos de tanteo y retracto se podrán ejercitar por las Administraciones urbanísticas: En cualquier momento. Solo en el caso de que lo permita la legislación autonómica y se haya delimitado el área correspondiente. No pueden. Solo en el caso en que los terrenos vayan a destinarse a viviendas. La edificación sobre un determinado suelo: Es una atribución gratuita que realiza la administración. De rango reglamentario. No tienen carácter normativo. Es diferente en cada caso. Los estándares urbanísticos se introducen en el ordenamiento urbanístico: Por la Ley del 56 y tienen carácter de máximos. Por la Ley del 76 y tienen carácter de mínimos. Por la Ley del 92 con carácter mínimo. Por la Ley del 92 con carácter de máximos. En cuanto a la determinación y cumplimiento de estándares en un determinado plan deberemos estar: A lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica. A lo dispuesto en la normativa estatal. Únicamente a lo dispuesto en la normativa autonómica. Ninguna de las anteriores. ¿Cuál es el estándar principal que fija el TR del 2015?. El porcentaje mínimo de zonas verdes. El porcentaje mínimo de equipamientos. El porcentaje mínimo de plazas de aparcamiento. El porcentaje mínimo de edificabilidad residencial destinado a viviendas de protección pública. Señala cuál de las siguientes no puede considerarse como norma de aplicación directa: La zona de protección establecida por la Ley de Costas. La zona de servidumbre de la Ley de Carreteras. El porcentaje mínimo de viviendas de protección públicas. La necesidad de adaptar las edificaciones al entorno en que se encuentren. ¿Cuál es el objetivo esencial de la planificación de carácter supramunicipal?. Estructurar el territorio de forma coherente y unitaria. Vincular a los municipios en sus determinaciones. Asegurar la viabilidad de las infraestructuras de carácter supramunicipal. Implantar actuaciones estratégicas para las autonomías. ¿A quién corresponde la aprobación de la denominada como ordenación estructural en la legislación de la mayoría de las CCAA?. Al Estado. A los Municipios. A la figura del Agente Urbanizador. A las CCAA. ¿Cuál o cuáles son los planes de carácter municipal que abarca la totalidad de municipio?. El Plan General. El Plan General y las Normas Subsidiarias. Las Normas Subsidiarias y Complementarias. Todos los anteriores. ¿Tradicionalmente cómo se comporta un PGOU respecto del suelo urbanizable?. Como respecto del suelo urbano. Fijan pormenorizadamente los usos y tipologías edificatorias. No establecen determinación alguna para esta clase de suelo. Se limitan a definir los elementos esenciales de la ordenación urbanística. De las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento, ¿cuál de ellas han sido las más utilizadas?. Las complementarias. Las Subsidiarias. Las dos por igual. Realmente, ninguna de ellas. Los Programas de Actuación Urbanística introducidos por la LS del 76 actúan: Sobre suelo urbano estableciendo la ordenación pormenorizada. Sobre suelo urbano estableciendo la ordenación estructural. Sobre suelo urbanizable estableciendo la ordenación pormenorizada. Sobre suelo urbanizable estableciendo la ordenación estructural. Los Planes de Sectorización: Requieren de un posterior desarrollo a través del Plan Parcial. Regulan por completo el suelo urbanizable. Requieren de un posterior desarrollo a través de un Estudio de detalle. No requieren desarrollo alguno. El instrumento de planeamiento que fija la ordenación pormenorizada en suelo urbanizable es: Plan Especial. Plan General. Plan de Reforma Interior. Ninguna de las anteriores. La relación entre Plan Parcial y Plan General se rige por: El principio de jerarquía. El principio de competencia. Por los dos anteriores. Por ninguno de ellos. El estudio de detalle: Actúa en suelo ya ordenado y puede modificar la ordenación pormenorizada. Actúa en suelo sin ordenación urbanística. Actúa en suelo ya ordenado y puede modificar solo determinados elementos de la ordenación pormenorizada. Actúa en suelo ya ordenado y puede modificar solo determinados elementos de la ordenación estructural. Los instrumentos de planeamiento que se caracterizan por actuar sobre objetivos concretos y que no tienen carácter integrador son: Los Planes Generales. Los Planes Parciales. Los Proyectos de Urbanización. Los Planes Especiales. ¿Dónde encontraremos normalmente la regulación concreta y específica para poder edificar un terreno?. En el plan correspondiente. En la norma legal. En las ordenanzas de edificación aplicables. En las normas de apruebe el Gobierno. Señala que objetivo NO es propio de los Planes Especiales: La ordenación y gestión de los espacios naturales. La ordenación de recintos y conjuntos artísticos. La protección del paisaje. Las infraestructuras de comunicación. ¿A través de qué instrumento contemplaba la ley del 76, en ausencia de Plan General en el municipio, la determinación de los terrenos en donde se puede construir?. Plan Parcial. Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. Plan Especial. Plan de Reforma Interior. ¿Qué figura introduce la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad?. Las complementarias. Las Subsidiarias. Los Planes de Reforma Interior. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales. |




