Código de Conducta de Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley –
Articulo 2° – En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley respetarán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los
derechos humanos de las personas que cumplan con la ley. F V. Código de Conducta de Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley – Su
artículo 3°, contempla que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
podrán usar su fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que
lo requiera el desempeño de su tarea V F. Dentro de los principios del Código de Conducta de los Funcionarios Encargados
de Hacer Cumplir la Ley podemos mencionar; Respetar la dignidad humana, Velar
por la salud de las personas y su integridad, no cometer actos de corrupción, no
cumplir y hacer cumplir el mencionado código F V. En la interpretación de los Modelos del Uso de la Fuerza Policial se analiza Fuerza
y Resistencia y en donde Fuerza refiere al nivel con el cual el policía neutraliza el
nivel de resistencia para tener el control y poder neutralizar la agresión. V F. Los principios básicos sobre el empleo de la fuerza (ONU 1990) - El empleado
policial se basará en tres principios fundamentales para el correcto uso de la fuerza
a saber: Necesidad – Proporcionalidad – Legalidad. V F. Patrullas – La Ley Nacional de Tránsito en su Artículo 61 menciona
“excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica no respetar
las normas referentes a la circulación, velocidad, y estacionamiento, si ello fuera
absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate, siempre y cuando no
ocasionen un mal mayor al que intente resolver y con la obligatoriedad de poseer
balizas encendidas, acción suficiente para tal fin. F V. El Sistema Operativo de Desplazamiento (S.O.D.) determina que el patrullaje de
base de los móviles en servicio debe realizarse a velocidad mínima permitida por la
ley nacional de tránsito con balizas superior encendida, y su objeto será
cumplimentar un patrullaje preventivo / disuasivo V F. Patrullas - En terminología Táctica, las patrullas se identifican según su misión que
desempeñen, de seguridad o exploración, cualquiera de estos dos tipos, teniendo
en cuenta la extensión de su operación en distancia y/o tiempo, podrán ser de
corto, mediano o largo alcance. F V. Identificación - La mera interceptación fugaz en la vía pública no constituye un
arresto o detención en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional o
una privación de la libertad en lo del artículo 7 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos bajo dos condiciones. Que no pase de una simple interrupción de la
circulación, y que la persona requerida para identificarse tenga la libertad de irse
una vez que lo haya hecho V F. Aprehensión – Artículo 212 C.P.P.P.S.F. – Realizada una aprehensión, el personal
policial dispondrá de un periodo de 12 horas para dar conocimiento al Ministerio
Público de la Acusación. F V. El acta de procedimiento debe contener: lugar, fecha y hora, datos de la totalidad
del personal y personas interviniente, asignación de responsabilidades dentro del
acto jurídico y relato histórico y circunstanciado con todo dato que eso conlleva V F. Inspección Ocular – Se puede definir como medio probatorio por el cual se percibe
por los sentidos propios, cuestiones que puedan ser útiles, por si misma, para la
reconstrucción conceptual del hecho que se investiga, en el supuesto deba valerse
de peritos por la necesidad del conocimiento técnico especializado y cuya
participación se torne protagónica del mencionado, la actividad se convertirá en
una verdadera pericia V F. Inspección Ocular – Se debe tener en cuenta la precisión (objetos por su nombre y
medidas con exactitud), integridad (descripción completa), método de lo general a
lo particular (sin la omisión de detalle, aunque no parezca de interés) V F. Acta de Constatación de Daño - El acta de constatación de daño podría
asemejarse a una Inspección Ocular solo que tendrá como objetivo un
determinado espacio y objeto en el cual se centrara la atención del personal que la
realiza a los fines de obtener los mayores detalles posibles comenzando de lo
general a lo específico. V F. Denuncia – Teniendo fundamento en el artículo 268, inciso 1ro, el personal policial
debe evaluar minuciosamente la recepción de una noticia criminal de un hecho
perseguible de oficio y derivarlo al Ministerio Publico de la Acusación a fines se le
procesa con la toma de denuncia respectiva F V. Denuncia – al recepcionar una denuncia siempre que el denunciante exponga
palabras no adecuadas, el funcionario deberá reformular las mismas, poniendo en
sobre aviso al denunciante, con el fin los magistrados al dar lectura a la misma no
observen un documento descortés o incorrecto F V. Notificación de derechos del Imputado – El personal actuante tiene comprendido
en sus deberes y atribuciones, notificar a quien fuere detenido, indicado como
autor o participe de un hecho delictuoso notificar de los derechos y garantías que
le asiste dentro de las 12 horas a partir de la hora de comienzo del procedimiento. F V. Comunicación Inmediata – En todos los casos que se iniciaría una Investigación
Penal Preparatoria y se hubiera individualizado fehacientemente al imputado,
deberán comunicarse al Registro Único de Antecedentes Penales, entre otras, las
siguientes circunstancias: datos identificatorios del imputado, fecha, hora de
detención y juez a disposición de quien se encuentra, datos del denunciante, fecha
y hecho tribuido, repartición policial y fiscalía interviniente y defensor designado si
lo hubiera. V F. Denuncia Anónima - En razón al surgimiento de la duda a causa de su
verosimilitud o legalidad y las venganzas privadas, y teniendo fundamento en el
criterio de que la denuncia requiere la identidad del denunciante siendo quien
asume la responsabilidad penal por su falsedad, ante la recepción de la misma,
corresponde descartar ésta y tomarla como una mera delación F V. Requisa – Debe existir motivos razonables para proceder a la requisa de una
persona, existiendo dicha fundamentación se procederá a la misma y en el
supuesto de no lograr resultados esperados respecto al objeto que se pretende
encontrar, al requisado, se lo invitará a exhibir el mismo. F V. Los principios del Código de Conducta:
1. Cumplir y hacer cumplir la ley, es decir el policía primero debe cumplir la ley para
hacer cumplir la misma.
2. Respetar la dignidad humana.
3. Utilizar la fuerza solo cuando fuera necesaria.
4. Respetar la confidencialidad de sus actos.
5. No cometer actos de tortura o tratos cúreles.
6. Velar por la salud de las personas y su integridad.
7. No cometer actos de corrupción.
8. Cumplir y hacer cumplir el presente código V F. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo
cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño
de sus tareas. V F. Según el código de conducta, ¿que articulo menciona que en todo momento se
cumplirá los deberes que impone la misma? ARTICULO 1° ARTICULO 2° ARTICULO 3°. Patrullaje: Es la actividad realizada por una patrulla V F. Las patrullas requieren de: Planeamiento y coordinación Planeamiento y cooperación Planeamiento y acción. Que significa la sigla S.O.D Sistema Operativo de Desplazamiento Sistema Obligatorio de Desarrollador Sistema Operacional de Dirección. Tipos de patrullas: Corto y largo alcance Mediano y corto alcance Corto y mediano alcance. El Principio 9 de los Principios básicos para el uso de la fuerza, especifica que el
policía utilizara la fuerza o inclusive el arma de fuego para neutralizar el nivel de
resistencia y no al resistente. V F. El Principio 9 de los Principios básicos para el uso de la fuerza, especifica que el
policía no utilizara la fuerza o inclusive el arma de fuego para neutralizar el nivel de
resistencia F V. El Principio 9 de los Principios básicos para el uso de la fuerza, especifica que el
policía utilizara la fuerza o inclusive el arma de fuego para neutralizar el nivel de
resistencia y no al resistente siempre y cuando este de servicio F V. De ser justificado usar la fuerza, ¿cuáles son las reglas? Es la responsabilidad de todo personal policial, sin importar su grado de jerarquía,
intervenir con cualquier compañero que esté usando fuerza excesiva La fuerza debe ser usada de manera escalonada: a menor resistencia, menor grado
de fuerza y al cesar la resistencia, cesa la fuerza. El o la policía debe verificar visual y verbalmente si la persona está lesionada luego de
un uso de fuerza, conseguirle ayuda médica inmediata. Principio de legalidad (base legal) - principio básico 1 “Los gobiernos y los
organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y
reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas
por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.” V F. Principio de Proporcionalidad El principio sirve para determinar si hay equilibrio entre los beneficios del uso de la
fuerza y las posibles consecuencias y daños causados por su uso. El principio sirve para determinar si debe emplearse la fuerza y, en caso afirmativo,
cuánta fuerza. Patrulla: Es una fracción menor separada de una fracción mayor, constituida con el
propósito de obtener información o con misiones de seguridad. 2 a 4 2 a 6 2 a 8. Tipos de terreno: Rural: Constituido o no por construcciones, en lugares alejados de una localidad Urbano: Constituido o no por construcciones de material, en lugares periféricos de una
localidad. Suburbano Constituido por construcciones de material, en lugares internos de una
localidad. En una entrevista e identificación es importante, escuchar con atención, interés y
respeto, observando en todo momento las reacciones y el lenguaje corporal de la
persona entrevistada, así como a los efectos que producen en ella las preguntas V F. En el proceso de Identificación el surgimiento de la denominada actitud
sospechosa, no deberá tener base en un prejuicio por características de la
persona, sino encuadrar en la presunción con un grado comprobable de certeza.
La mera interceptación fugaz en la vía pública no constituye un arresto o detención
en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional, o una privación de la
libertad en lo del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos bajo dos
condiciones; que no pase de una simple interrupción de la circulación: y que la
persona requerida para identificarse tenga la libertad de irse una vez que lo haya
hecho V F. A la hora de proceder al chequeo de un vehículo estacionado o abandonado, se
debe abrir el vehículo sin ocupantes o introducirse en él si estuviese abierto. F V. Ante la detención de un vehículo si es superado en número por los ocupantes dar
aviso de inmediato a la central 911 y sostener la situación hasta tanto llegue
refuerzos. V F. "Según lo enuncia el Artículo 214 C.P.P., la detención, y en su caso su prórroga,
será ordenada por el Juez. F V. Según lo enuncia el Artículo 211 C.P.P.- si el arresto en el primer momento de la
Investigación Penal Preparatoria no fuere posible individualizar a los presuntos
responsables y a los testigos, se podrá disponer que los presente no se alejen del
lugar, ni se comuniquen entre sí antes de declarar, y aún ordenar el arresto su
fuera necesario por un plazo no mayor a las veinticuatro horas V F. Según lo enuncia el Artículo 10 Bis L.O.P. – la demora podrá excederse de las 48
horas. F V. En el acta de procedimiento, se plasman por escrito todos los pormenores de
cualquier tipo de intervención policial, y debe contener como requisito los
siguientes elementos: Lugar, Fecha y hora, tanto de su comienzo como de su
finalización; personal policial interviniente, dejando constancia de nombre y
apellido (con preferencia de indicar número identificatorio del personal
interviniente, dados los casos personales homónimo dentro de la fuerza) y
dependencia policial a la cual pertenece; asignación de responsabilidades dentro
del acto jurídico. V F. Según lo enuncia el Art. 268 del C.P.P. los funcionarios autorizados para realizar la
inspección judicial en el lugar del hecho son los jueces de garantía. F V. Según las normas generales para realizar la Inspección Ocular, es conveniente
que se permita a los familiares u otras personas ajenas a la labor policial observar
las tareas, ya que entre ellas puede encontrarse el autor del hecho, su cómplice o
encubridor F V. Según lo enuncia el Artículo 262 C.P.P. toda persona que tuviera noticia de un
delito perseguible de oficio, deberá denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal o a
las autoridades policiales. Cuando la acción penal dependiera de instancia privada,
sólo podrá denunciar el titular del poder de instar F V. Según lo enuncia el Artículo 263 C.P.P. Sera obligación de denunciar para todos
los profesionales de la salud, funcionarios o empleados públicos que tomaren
conocimiento de delitos perseguibles de oficio V F. Según lo enuncia el Artículo 266° del C.P.P. A la hora de interrogar al denunciante
se deberá consultar a este, si la misma fue efectuada con anterioridad. V F.
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