Instituciones de Derecho Romano
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Título del Test:![]() Instituciones de Derecho Romano Descripción: Tema 3: El matrimonio |




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el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, el Consorcio para toda la vida y la comunicación el derecho divino y humano, son palabras de: Modestino. Justiniano. Paulino. Soberbino. En Roma el matrimonio no era un jurídico sino un hecho social, cotidiano. Verdadero, pero no tenía consecuencias. Falso. Verdadero, y además de este hecho social se derivan consecuencias jurídicas. para la validez del matrimonio no se necesita ningún documento oficial. Verdadero, y tampoco es necesario que se celebre ante ninguna autoridad. Verdadero, solo es necesario que se celebre ante alguna autoridad. Falso. los ritos matrimoniales existieron : Sí, pero no eran requisitos para la validez del matrimonio. Sí, y además eran requisitos para la validez del matrimonio. No había ningún tipo de rito. el requisito básico para que haya matrimonio es que haya: affectio maritalis. affectio paritalis. conventio in manu. manus maritali. el deseo, voluntad conjunta de un varón (vir) y de una mujer (uxor), de establecer una comunidad de vida basada en el respeto y ayuda recíproca (honor matrimonii). Affectio Maritales. Voluntae marital. Ajuta et respetae. Conventio in manu. ¿Para contraer matrimonio existían requisitos formales?. No. Sí. ¿Había requisitos formales para la disolución del matrimonio?. No, el divorcio se producía cuando cualquiera de los cónyuges perdía el affectio y se lo comunicaba al otro. Sí. No, y tampoco había ni que comunicarlo. el consentimiento matrimonial en Roma era un requisito: Continuado. Inicial. Final. Discontinuo. En época arcaica se podía actuar, iniciar un proceso contra el que rompía la promesa de matrimonio: Verdadero, y se mantiene en toda época. Falso. Verdadero, y además esto se pierde en el derecho clásico. Considera matar a tu propio suegro, al padre de su novia, como un parricidio. LEX POMPEIA. LEX CANNULEIA. LEX AUGUSTA. LEX SUEGRAE. Se limita la posibilidad de romper el matrimonio, aparece la figura de las arras esponsalicias: época cristianizada. época arcaica. época clásica. Intercambio económico entre los prometidos, como una garantía de que se va a celebrar el matrimonio: la figura de las arras esponsalicias. la figura de las arras esposalicas. la figura de la conventio in manu. la figura de las conventio peculiae. Si se rompe la promesa de matrimonio: se pierde la cantidad otorgada y además hay que indemnizar a la otra parte, con el cuádruplo de las arras recibidas. se pierde la cantidad otorgada y además hay que indemnizar a la otra parte, con el triple de las arras recibidas. Ni se pierde la cantidad otorgada ni hay que indemnizar a la otra parte. Si se rompe la promesa de matrimonio, se pierde la cantidad otorgada y además hay que indemnizar a la otra parte, con el cuádruplo de las arras recibidas, pero: con el tiempo se redujo al doble y al simple si el prometido era un menor. con el tiempo se redujo al doble y al simple si el prometido era un extranjero. se aumentó al sextuplo y al triple si el prometido era un menor. Son requisitos para el matrimonio: La affectio maritalis, querer contraer matrimonio. Haber alcanzado la pubertad, a los 12 años las mujeres y los varones a los 14. connubium/ ius connubii, tener derecho al matrimonio. consentimiento del pater familia, solo en el caso de que alguno de los futuros cónyuges estuviese sometido a la patria potestad. Todas correctas. connubium/ ius connubii (tener derecho al matrimonio) lo tenían: solo los ciudadanos romanos tiene este derecho, se requería la libertad y la ciudadanía. solo los ciudadanos romanos, pero los peregrinos pueden recibir este derecho como privilegio especial. ciudadanos romanos y esclavos. se prohíbe el matrimonio entre parientes en: línea recta, sin límite de grados. línea recta, has 2º grado. línea curva, sin límite de grados. el matrimonio entre colaterales estuvo: prohibido hasta el 6º grado, sin embargo, en época clásica esta prohibición se limita al 3º grado. prohibido hasta el 3º grado, sin embargo, en época clásica esta prohibición se limita al 2º grado. permitido, incluso incentivado en época de Calígula. senadoconsulto del 49 d.c ( Claudio y Agripina la menor): permitía el matrimonio en tío y sobrina, pero no entre tía y sobrino. permitía el matrimonio en tía y sobrino, pero no entre tío y sobrina. permitía el matrimonio entre esclavo y domina. permitía el matrimonio entre hermanos. ¿Se permitía el matrimonio entre primos en época clásica?. Sí, hasta que Teodioso I lo prohibió, y se volvió a permitir en el siglo V d.c. Sí, y en toda época. No, solo estuvo permitido en época arcaica. ¿Los patricios y los plebeyos tuvieron prohibido el matrimonio?. Sí, hasta la Lex Cannuleia en el 445 a.c. Sí, solo en época post-clásica. No, siempre pudieron contraer matrimonio aunque no se solían dar. Sí, hasta la Lex Antoniina en el 233 a.c. Un senadoconsulto de Marco Aurelio y Cómodo prohíbe al tutor casarse con su pupila ( mujer sometida a tutela), ni la puede casar con su hijo o nieto antes de haber dado cuentas de su gestión. Verdadero. Falso, fue de Augusto y Teodosio I. Falso, al tutor con su pupila se le permitía, pero a la tutora con su pupilo no. También estaba prohibido: Que los funcionarios imperiales se casaron con mujeres del lugar donde estuviesen destinados. Entre los siglos II y III Severiana, los soldados se casaran, desconocemos los límites de esta prohibición. El matrimonio de las vírgenes vestales, por lo tanto, eran objeto de deseo prohibido. Todas correctas. |