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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEINSTITUCIONES DE LA U.E IV

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Título del test:
INSTITUCIONES DE LA U.E IV

Descripción:
la comisión europea

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
26/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 24
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Temario:
LA COMISION EUROPEA, FUNCION: Representar a los Gobiernos de los Estados miembros, adoptar la legislación europea y coordinar las políticas de la UE. Velar por los intereses generales de la UE proponiendo y comprobando que se cumpla la legislación y aplicando las políticas y el presupuesto de la UE. Definir la orientación y las prioridades políticas generales de la Unión Europea. Órgano legislativo de la Unión Europea. Es elegido directamente por los votantes de la UE cada cinco años.
LA COMISION EUROPEA, COMPOSICION: Tantos comisarios como Estados miembros, es decir, 24, incluidos su presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será uno de sus vicepresidentes. Estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprome- ter al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto. Los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros. Tantos comisarios como Estados miembros, es decir, 27, incluidos su presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será uno de sus vicepresidentes.
LA COMISION EUROPEA, COMPOSICION: Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría simple, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría absoluta, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por cosenso, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión.
LA COMISION EUROPEA, COMPOSICION: Cuando el consejo europeo ya ha propuesto a su candidato para presidir la comisión, el Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría cualificada de los miembros que lo componen. Cuando el consejo europeo ya ha propuesto a su candidato para presidir la comisión, el Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Cuando el consejo europeo ya ha propuesto a su candidato para presidir la comisión, el Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría absoluta de los miembros que lo componen. Cuando el consejo europeo ya ha propuesto a su candidato para presidir la comisión, el Parlamento Europeo elegirá al candidato por consenso de los miembros que lo componen.
LA COMISION EUROPEA, COMPOSICION: Si el candidato votado por el parlamento para presidir la comisión no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento. Si el candidato votado por el parlamento para presidir la comisión no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de 15 dias, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento. Si el candidato votado por el parlamento para presidir la comisión no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría simple, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento. Si el candidato votado por el parlamento para presidir la comisión no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de 15 dias, por mayoría simple, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento.
LA COMISION EUROPEA, COMPOSICION: Para elegir a los Comisarios, El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Presidentes. Para elegir a los Comisarios, El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros. Para elegir a los Comisarios, El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentada por el consejo de la U.E. Para elegir a los Comisarios, El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Presidentes de todas las instituciones.
LA COMISION EUROPEA, COMPOSICION: El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación por mayoría absoluta del Parlamento Europeo. El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión no se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo.
LA COMISION EUROPEA, COMPOSICION: Sobre la aprobación por parte del parlamento del Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada. Sobre la aprobación por parte del parlamento del Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por consenso. Sobre la aprobación por parte del parlamento del Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión, la Comisión será nombrada por el Consejo de la U.E, por mayoría cualificada Sobre la aprobación por parte del parlamento del Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría absoluta.
LA COMISION EUROPEA, COMPOSICION: La Comisión se elige cada 4 años. La Comisión se elige cada 5 años. La Comisión se elige cada 6 años. La Comisión se elige cada 2 años.
LA COMISION EUROPEA, SEDE: Bruselas (Bélgica) Luxemburgo Estrasburgo (Francia) Fráncfort (Alemania).
LA COMISION EUROPEA, COMPETENCIAS: Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta del consejo, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta del parlamento, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta del consejo de la U.E, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.
LA COMISION EUROPEA, COMPETENCIAS: Velar por que se cumpla la legislación de la UE. Interpretar la legislación (decisiones prejudiciales). Aplicar la legislación (procedimientos de infracción). Anular normas europeas (recursos de anulación).
LA COMISION EUROPEA, COMPETENCIAS: Conjuntamente con el Tribunal de Justicia, la Comisión garantiza que la legislación de la UE se aplique correc- tamente en todos los países miembros. Coordina las políticas de los Estados miembros. Desarrolla la política exterior y de seguridad, siguiendo las directrices del Consejo Europeo. Celebra acuerdos entre la UE y otros países u organizaciones internacionales.
LA COMISION EUROPEA, COMPETENCIAS: Se ocupa de cuestiones complejas o sensibles que no pueden resolverse en instancias inferiores de la cooperación intergubernamental. Celebra acuerdos entre la UE y otros países u organizaciones internacionales. Junto con el Parlamento Europeo, aprueba el presupuesto de la UE. Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos.
LA COMISION EUROPEA, COMPETENCIAS: Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Decide sobre la orientación y las prioridades políticas generales de la UE, pero no legisla. Establece la política exterior y de seguridad común teniendo en cuenta los intereses estratégicos de la UE y las implicaciones en materia de defensa. Decidir sobre ampliaciones.
LA COMISION EUROPEA, COMPETENCIAS: Representar a la UE en la escena internacional. Establecer el presupuesto de la UE junto con el Consejo. Decidir sobre acuerdos internacionales. Examinar las peticiones de los ciudadanos y realizar investigaciones.
LA COMISION EUROPEA, COMPETENCIAS: Celebra acuerdos entre la UE y otros países u organizaciones internacionales. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. Control democrático de todas las instituciones de la UE. Debatir la política monetaria con el Banco Central Europeo.
LA COMISION EUROPEA, COMPETENCIAS: Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. Junto con el Parlamento Europeo, aprueba el presupuesto de la UE. Establece la política exterior y de seguridad común teniendo en cuenta los intereses estratégicos de la UE y las im- plicaciones en materia de defensa. Aprobar el presupuesto de la UE a largo plazo («marco financiero plurianual»).
LA COMISION EUROPEA, COMPETENCIAS: Ejercerá funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Interpretar la legislación (decisiones prejudiciales). Desarrolla la política exterior y de seguridad, siguiendo las directrices del Consejo Europeo. Establecer el presupuesto de la UE junto con el Consejo.
LA COMISION EUROPEA, COMPETENCIAS: Aprobar la gestión del presupuesto. Aprobar el presupuesto de la UE a largo plazo («marco financiero plurianual»). Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales. Establece la política exterior y de seguridad común teniendo en cuenta los intereses estratégicos de la UE y las im- plicaciones en materia de defensa.
LA COMISION EUROPEA, FUNCIONAMIENTO: La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. La Comisión ejercerá sus responsabilidades con dependencia. Los miembros de la Comisión solicitarán y aceptarán instrucciones de gobiernos, instituciones, órganos u organismos. La Comisión se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los Comisarios se agrupan por afinidades políticas, no por nacionalidades.
LA COMISION EUROPEA, FUNCIONAMIENTO: La Comisión se reúne una vez por semana en sesión ordinaria y además, siempre que se considere necesario, bajo la dirección de su presidente. Las sesiones no son públicas. La Comisión se reúne una vez por semana en sesión ordinaria y además, siempre que se considere necesario, bajo la dirección de su presidente. Las sesiones son públicas. La Comisión tiene un presidente permanente, el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad de la UE. La Comisión se reunirá 2 veces por semestre (4 veces al año) por convocatoria de su Presidente.
LA COMISION EUROPEA, FUNCIONAMIENTO: Las decisiones se imputan al órgano en su conjunto y son asumidas colectivamente por todos sus miembros. La Comisión se pronunciará por mayoría simple, entre otras, en las cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno. Las decisiones se imputan al órgano en su conjunto y son asumidas colectivamente por consenso por todos sus miembros. La Comisión se pronunciará por mayoría cualificada, entre otras, en las cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno.
LA COMISION EUROPEA, FUNCIONAMIENTO: Los acuerdos se adoptarán por mayoría de 3/4 de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de 2/3 de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría cualificada de sus miembros.
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