1Las autoridades españolas son competentes para tomar medidas de protección sobre un
menor con residencia habitual en otro Estado miembro:
a) Cuando estén conociendo de un proceso de divorcio y se cumplan los requisitos del
R.2201/2003
b) Cuando estén conociendo de un proceso de divorcio y se cumplan los requisitos del
Convenio de La Haya de1996
c) Cuando estén conociendo de un proceso de divorcio y se cumplan los requisitos del
R. 2201/2003 o del Convenio de La Haya de1996
d) En ningún supuesto, sólo son competentes las autoridades de la residencia habitual
del menor
. 2. El Convenio de La Haya de 1996 determinará el ordenamiento aplicable a una medida
de protección sobre un menor:
a) Cuando la autoridad competente haya aplicado el Convenio de La Haya de 1996 para
establecer su competencia y siempre que la medida de protección esté contenida en su
ámbito de aplicación material
b) Con independencia del texto que haya utilizado la autoridad para determinar su
competencia y siempre que la medida de protección esté contenida en su ámbito de
aplicación material
c) El Convenio de La Haya de 1996 no regula la determinación del derecho aplicable d) Cuando la autoridad competente haya aplicado el R. 2201/2003 para establecer su
competencia y siempre que la medida de protección esté contenida en su ámbito de
aplicación material
. 3. Para la elección del instrumento a través del cual se reconocerá en España una decisión
dictada por un órgano jurisdiccional extranjero:
a) Se tendrá en cuenta el origen de la decisión y la materia sobre la que versa b) Se tendrá en cuenta sólo el origen de la decisión c) Se tendrá en cuenta el instrumento conforme al cual se atribuyó la competencia la
autoridad que en origen dictó la decisión
d) Se tendrá en cuenta sólo la materia sobre la que versa la decisión. 4. El desplazamiento ilícito de un menor desde Francia, Estado de su residencia habitual, a
España se resolverá:
a) Aplicando las normas del Convenio de La Haya de1996 b) Aplicando las normas del Convenio de La Haya de1980 c) Aplicando las normas de fuente interna españolas y francesas relativas a sustracción
de menores
d) Aplicando las previsiones del R. 2201/2003 que se remiten para la tramitación de la
devolución a los mecanismos del Convenio de La Haya de1980
. 5. La técnica de cooperación entre autoridades sólo es posible que funcione: a) Entre Estados parte o miembros de los textos en los que se incorpora b) Sólo es necesario que el Estado de la residencia habitual del menor sea parte o miembro
del texto que pretende emplearse
c) Sólo es necesario que el Estado de nacionalidad del menor sea parte o miembro del
texto que pretende emplearse
d) Entre Estados parte o miembros de los textos en los que se incorpora y que hayan
adoptado as previsiones que los textos prevén para el sector de la cooperación entre
autoridades.
e) **yo creo que ninguna es correcta completamente aunque de elegir alguna será la A
pero creo que habría que cambiar esa respuesta por esta:
El sistema de cooperación entre autoridades sólo puede emplearse entre Estados parte
del CLH 1996 o entre Estados miembros de la UE, respectivamentepag437 penúltimo
párrafo
. 6. En las relaciones de España con China, Macao, Suiza y Turquía respecto de la competencia
internacional en materia de protección de menores se aplica:
a) CLH 1996 de protección de menores b) CLH 1980 de sustracción internacional de menores c) CLH 1961 sobre competencia de autoridades y ley aplicable en materia de protección de
menores
. 7. Un menor con residencia habitual en Suiza y uno de sus progenitores en España. Para
solicitar una modificación del régimen de custodia y de visita. ¿Cuál es el instrumento para
determinar la competencia judicial internacional?
a) R. 2201/2003 b) CLH 1996 c) LAI 54/2007. 8. Para una demanda instando medidas de protección sobre un menor, si la residencia del
menor está en un tercer Estado que no está vinculado por el CLH 1996, las autoridades
españolas podrían atribuirse la competencia en base a:
a) R. 2201/2003 b) CLH 1996 c) LAI 54/2007 de adopción internacional. 9. Para una demanda instando medidas de protección sobre un menor, si la residencia del
menor está en un tercer Estado que es parte del CLH 1996, y que no es miembro de la UE.
las autoridades españolas podrían atribuirse la competencia en base a:
a) R. 2201/2003 b) LAI 54/2007 c) CLH 1996 de protección de menores. 10. Para una demanda instando medidas de protección sobre un menor, si la residencia del
menor está en un tercer Estado que no es miembro de la UE. En este estado las autoridades
españolas podrían atribuirse la competencia en base a:
a) CLH 1980 b) R. 2201/2003 c) CLH 1996 . 11. El régimen general de protección internacional de los menores NO está integrado, entre
otros instrumentos:
a) CLH 1996 b) R2201/2003 c) CLH 1961. 12. Tanto el CLH 1996 protección de menores como el R2201/2003 incluyen en su mayoría
unas medidas muy importantes de protección que vienen a ser las mismas en los dos
instrumentos como las exclusiones:
a) Medias como la atribución, el ejercicio y privación total o parcial de la responsabilidad
parental, en particular el derecho de guarda y de visita, la tutela, la curatela, incluso la
Kafala
b) Medias como la atribución, el ejercicio y privación total o parcial de la responsabilidad
parental, en particular el derecho de guarda y de visita, la tutela, la curatela,
c) Medias referidas a supuestos del derecho del niño, medidas de carácter publico como en
materia de educación, salud, seguridad social.
. 13. ¿Cuándo se entiende que el menor tiene su residencia habitual en un determinado Estado? a) En el lugar donde se encuentre empadronado. b) Donde el menor tiene una cierta integración en un entorno social y familiar. c) Donde se encuentre residiendo con el que tenga la responsabilidad parental. 14. Tanto el R.-2201/2003 como el CLH- 1996 de protección de menores, establecen
excepciones que permiten a las autoridades de un Estado, diferente al del lugar de la
residencia habitual del menor, fundamentar su competencia:
a) En los supuestos en los que se esta tramitando un proceso de separación o de divorcio
ante autoridades distintas a las de la residencia habitual del menor a través del Foro de
conexividad donde esta supeditada al cumplimiento del acuerdo expreso a dicha
competencia de los cónyuges o los titulares de la responsabilidad parental
b) En los supuestos en los que se está tramitando un proceso de separación o de divorcio
ante autoridades distintas a las de la residencia habitual del menor a través del Foro de
excepción donde está supeditada al cumplimiento del acuerdo expreso a dicha
competencia de los cónyuges o los titulares de la responsabilidad parental
c) Ninguna de las dos opciones anteriores es correcta. 15. En el supuesto especial, en el marco del R-22101/2003, se permite a las autoridades de un
Estado miembro adoptar medidas de protección sobre menores cuya residencia habitual se
encuentra en un tercer estado, no parte del CLH1996 de protección de menores, cuando:
a) El menor este estrechamente vinculado con ese estado miembro, en especial por el
hecho de que uno de los titulares de la responsabilidad parental tenga en él su
residencia habitual sin que sea necesario que el menor tenga la nacional de dicho
Estado miembro.
b) El menor este estrechamente vinculado con ese estado miembro, en especial por el
hecho de que uno de los titulares de la responsabilidad parental tenga en él su
residencia habitual o porque el menor es nacional de dicho Estado miembro.
c) Cuando su competencia haya sido aceptada expresamente, o de cualquier otra forma
inequívoca, por todas las partes en el procedimiento, en el momento de presentar el
asunto ante el órgano jurisdiccional y la competencia responda al interés superior del
menor.
. 16. ¿A efectos de reconocimiento, el reconocimiento incidental está recogido en el CLH 1996
de protección de menores?
a. Si. b. No. . 17. La vulneración de los derechos de defensa del menor y de quien se opone al reconocimiento
es motivo de denegación del reconocimiento de la decisión coincidente en CLH 1996 de
protección de menores y en el R.2201/2003?
a. No b. Si. . 18. La cooperación entre autoridades en materia de protección de menores puede emplearse: a. Entre Estados parte del convenio CLH1996 b. Entre Estados miembros de la UE c. Solo, entre Estados parte del convenio o entre estados miembros de la UE. . 19. Tanto en el CLH 1996 de protección de menores como en el R 2201/2003 se prevé la
intervención de la Autoridades Centrales de cada Estado. ¿La Autoridad Central en España
se denomina Secretaria Técnica General del Ministerio de Justicia?
a. Si b. No. Secretaria General Técnica del Ministerio de Justicia. 20. Cuando las autoridades españolas tienen competencia para adoptar medidas de protección en
materia de menores se hará siempre a través de las previsiones del R 2201/2003?
a. Sí b. No.Será el CLH 1996). 21. La atribución, ejercicio y extinción de la responsabilidad parental, sin intervención de una
autoridad judicial o administrativa, ¿se somete a la ley de la residencia habitual de quien va
a ejercer la responsabilidad parental?
a. No.Residencia habitual del menor) b. Si. 22. La sustracción internacional de menores tiene lugar, con carácter general, cuando un menor,
sobre el que los progenitores comparten el derecho de custodia o cualquiera de ellos tiene en
exclusiva, es trasladado por uno de ellos, con el consentimiento del otro, ¿a un segundo
Estado impidiendo al otro el ejercicio de su derecho?
a. Si b. No. Sin consentimiento). 23. ¿Cuándo el desplazamiento o retención ilícita del menor se produce desde el territorio del
Estado Miembro de la residencia habitual del menor, a un 2º Estado Miembro resultan
aplicables?
a. R 2201/2003 b. CLH 1980 de sustracción internacional de menores c. Ambos. 24. ¿En el supuesto de cambio de residencia habitual del menor al territorio de otro Estado se
dará continuidad a la aplicación del ordenamiento de la antigua residencia habitual, aunque
se produzca un cambio de residencia?
a. Sí. b. No. 25. En materia de ley aplicable a la protección de menores, las autoridades competentes
pueden excepcionalmente, ¿aplicar la ley de otro Estado con el que la situación mantenga un
vínculo estrecho?
a. No b. Si. . 26- En relación con la sustracción de un menor, indique la diferencia entre retención y
traslado ilícito.-
A-El traslado ilícito comienza con el desplazamiento del menor de un Estado parte a otro Estado
miembro, mientras que la retención se inicia cuando se supera el periodo de tiempo durante el
que el sustractor tenía asignado al menor.
B- El traslado ilícito comienza con el primer acto que constituye una vulneración del derecho de
custodia, mientras que la retención se inicia cuando se supera el periodo de tiempo durante el
que el sustractor tenía asignado al menor.
C- El traslado ilícito se realiza sin consentimiento de la persona que tiene asignada la Guardia y
Custodia, mientras que la retención se inicia cuando se supera el periodo de tiempo durante el
que el sustractor tenía asignado al menor.
. 27- ¿El derecho de custodia comprende? A- La tenencia o control físico que tienen los padres sobre sus hijos.- B- Todo lo relacionado con vestido, alimentación, habitación etc. C- El derecho relativo al cuidado de la persona del menor, lugar de residencia, colegio,
someterse a una operación determinada.-
. 28- ¿El derecho de custodia puede ejercitarse individual o separadamente? A- Puede ejercitarse individualmente.- B- Puede ejercitarse separadamente.- C- Ambas respuestas son correctas.-. 29 ¿Para que exista retención o traslado ilícito de un menor? A- Es precisa la presencia de un menor en un Estado contratante que no sea el de su residencia
habitual.
B- Es precisa la presencia de un menor en un Estado contratante, quedando excluida del
convenio las situaciones en que el menor es trasladado a un Estado no firmante del
convenio.
C- Es precisa la presencia de un menor en un Estado contratante que no sea el de su residencia
habitual y que el menor no haya alcanzado la edad de 16 años.-
. 30 ¿ La actuación de urgencia establecida para las autoridades judiciales o
administrativas en el Convenio de la Haya de 25 de Octubre de 1980 establece un plazo
de tiempo de ?
A- Un año.- B- Seis semanas.- C- Seis meses.-. 31 Matrimonio formado por español y alemana, padres de una hija de 12 años, se
divorcian ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid. Por sentencia firme se
atribuye la guarda y custodia al padre y el derecho de visita a la madre. El verano de
2013 la niña pasó las vacaciones con su madre, al término de las mismas la madre se
niega a devolver la niña a España, el padre se dirige a usted como abogado con el fin de
encontrar una solución al problema. Se pregunta ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable?
A- Convenio de la Haya de 25 de Octubre de 1980 B- Reglamento 2201/2003 por incluir la responsabilidad parental y tratarse de un conflicto
transfronterizo (Art 2.11 establece la restitución y el traslado ilícito).-
C- Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al Art 778 quárter apartado 2.-. 32- En relación con el caso anterior ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a la
restitución del menor, cuando se solicita su restitución (petición de devolución)?
A- Reglamento 2201/2003 B- Convenio de la Haya de 1980 en relación con el Art 11. C- El juzgado de Primera Instancia de la Capital de Provincia. 33- ¿Qué juzgado tendría competencia en España para conocer del procedimiento de
restitución de un menor?
A- El juzgado de Primera Instancia e Instrucción conforme al Art 778. Sexies LEC.- B- El juzgado de Primera Instancia e Instrucción del último domicilio del menor en
España.-
C- Los Juzgados de Primera Instancia de Capital de Provincia, Ceuta y Melilla Art 778
Quárter.2 LEC.-
. 34- Junto a la legislación aplicable a la sustracción de Menores cabría alguna otra
regulación.-
A- No, solo cabria aplicar el Reglamento 2201/2003 y el Convenio de la Haya de 25 de
Octubre de 1980
B- Sí, además de los establecidos en la respuesta anterior, se podría aplicar la legislación
nacional en el interés superior de garantizar la seguridad del menor.-
C- SÍ, cabría aplicar la Circular 6/2015 de 17 de Noviembre sobre aspectos civiles de la
sustracción internacional de menores, emitida por la Fiscalía General del Estado.-
. 35- ¿Es obligatoria la utilización del Convenio de la Haya de 1980 para la restitución de
un menor, por el particular?
A- Sí, es obligatoria B- No es obligatorio. C- Solo en los casos en que sea menor de 16 años.-. 36 Ante la denegación de la restitución del menor, por la autoridad judicial, el progenitor
¿qué recurso podría presentar?
A- Un nuevo procedimiento.- B- Una nueva demanda sobre el fondo del asunto (derecho de visita y custodia).- C- Recurso de Apelación.-. 37 A quién le corresponde resolver sobre la admisión de la demanda en el caso de restitución
o retorno del menor?
A- Al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la Provincia.- B- Al Secretario Judicial.- C- Al Juez del partido Judicial del último domicilio del menor.-. 38 Cuando se dice que la Autoridad Central no está obligada a aceptar la solicitud cuando se
ponga de manifiesto que no se ha cumplido las condiciones requeridas, se está refiriendo a:
A- Se refiere a que no se procederá a la devolución del menor por no cumplir los requisitos
establecidos.-
B- Se refiere a que no se admite la demanda por carecer de fundamento.- C- La Autoridad Central no puede decidir sobre la admisión de la demanda. 39 Los padres de un menor, implicados en un traslado ilícito desde un Estado miembro hacia
otro Estado firmante del Convenio de la Haya ¿podrían alegar alguna objeción a la entrega
del menor cuando es requerido para ello?
A- No, deben proceder a la entrega del menor.- B- Sí, pueden alegar el plazo superior a un año, desde el día del traslado, establecido en el Art 12
del Convenio de la Haya. Cuando la persona que se hubiese hecho cargo del menor no ejerza
de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido.
Cuando exista un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o
psíquico. Cuando el propio menor se opone a su restitución, (grado de edad y madurez que
resulten apropiado para tener en cuenta sus opiniones). Cuando no lo permitan los principios
fundamentales del Estado requerido en materia protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales. Integración del menor en un nuevo ambiente Art 20.
C- Sí, pueden alegar el plazo superior a un año, desde el día del traslado, establecido en el Art 20
del Convenio de la Haya. Cuando la persona que se hubiese hecho cargo del menor no ejerza
de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido.
Cuando exista un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o
psíquico. Cuando el propio menor se opone a su restitución, (grado de edad y madurez que
resulten apropiado para tener en cuenta sus opiniones). Cuando no lo permitan los principios
fundamentales del Estado requerido en materia protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales. Integración del menor en un nuevo ambiente Art 12.
. 40 Cuando un menor es desplazado o retenido desde otro Estado miembro de la U.E o
dese un tercer Estado parte del Convenio de la Haya de 1980 ¿Qué proceso interno español
de retorno resulta aplicable?
A- El proceso contenido en el capítulo IV Bis de la L.E.C artículos 778 quarter, 778 quinquies
y 778 sexies
B- Se aplica los establecido en el Art 16 del Reglamento 2201/2003 iniciación del
procedimiento ante un órgano jurisdiccional.-
C- Se aplicará el procedimiento del Art 2.11 del Reglamento 2201/2003, traslado o retención
ilícito de un menor.
. 41 Cuando se produce el desplazamiento o retención del Menor de un estado miembro de
la U.E a un tercer estado o viceversa. ¿Qué normas resultarían aplicables al caso?
A- Resultarían aplicable las normas contenidas en el R-2201/2003.- B- No resultarían aplicables las normas anteriores.- C- Con carácter general se aplicarían las normas contenidas en el Convenio de la Haya de 1980,
no siendo posible aplicar las normas del R-2201/2003.-
. 42. Para determinar la competencia y ley aplicable, aplicaremos la Ley 54/2007 de Adopción
Internacional:
a) La LAI siempre resulta de aplicación para determinar la competencia de los tribunales
españoles, así como la ley aplicable española.
b) Cuando ni instrumentos de fuente convencional ni institucional resulten aplicables. c) Cuando no existan instrumentos convencionales aplicables. 43. Cuales de las siguientes materias son reguladas por el CLH 1996 y el R. 2201/2003. a) La atribución, ejercicio y privación total o parcial de la responsabilidad parental (derecho de
guarda y de visita, tutela y curatela) y la institución Kafala, propia del derecho islámico.
b) La atribución, ejercicio y privación total o parcial de la responsabilidad parental (derecho de
guarda y de visita, tutela y curatela) y además, en el CLH 1996, la institución Kafala, propia
del derecho islámico
c) La atribución, ejercicio y privación total o parcial de la responsabilidad parental (derecho de
guarda y de visita, tutela y curatela) y además, en el R 2201/2003, la institución Kafala, propia
del derecho islámico.
. 44. El reglamento 2201/2003 regula: a) el establecimiento e impugnación de la filiación, decisión sobre adopción y medidas que las
preparan, el nombre y los apellidos, emancipación, y obligaciones alimenticias.
b) Medidas en materia de educación, salud, seguridad social y medidas adoptadas como
consecuencia de infracciones penales cometidas por menores.
c) Ninguna es correcta. ¡OJO! a) y b) son excluidas del ámbito del reglamento y del CLH 1996
también.
. 45. El criterio principal para determinar la competencia judicial es: a) Nacionalidad del menor b) Lugar de residencia habitual del menor c) Lugar donde se encuentre el menor. 46. ¿Qué tribunal podrá ser competente para dictar medidas protectoras sobre un menor? a) El tribunal del estado de su nacionalidad. b) El tribunal del lugar en que se encuentre c) El tribunal de la residencia habitual de los padres o tutores del menor. 47. ¿En base a qué instrumento determinaremos la competencia de un tribunal cuando el
menor tenga residencia habitual en un Estado Miembro de la UE?
a) En base al R 2201/2003, independientemente de que ese EM sea también parte del CLH 1996. b) En base al R 2201/2003, para el caso de que el EM no sea parte del CLH 1996. c) En base al CLH 1996, y en su defecto, LOPJ como ley interna española. 48. ¿En base a qué instrumento determinamos la competencia de un tribunal español
cuando el menor tenga residencia habitual en un tercer Estado?
a) En base al CLH 1996 siempre que ese tercer estado sea parte. b) En base al R 2201/2003 siempre que ese tercer estado no sea parte en el CLH 1996. c) Ambas son correctas. . 49. En el ámbito del R 2201/2003 y del CLH 1996, ¿qué debe entenderse por residencia
habitual?
a) En ambos instrumentos viene claramente definido el concepto como aquel lugar donde el
menor o sus padres o tutores poseen bienes inmuebles.
b) Ambos instrumentos lo definen como el lugar donde el menor tiene una cierta integración en
un entorno social y familiar.
c) No queda definido en ningún instrumento, pero el TJUE lo ha definido como el lugar donde
el menor tiene una cierta integración en un entorno social y familiar.
. 50. ¿Pueden las autoridades de un estado distinto al de la residencia habitual del menor ser
competentes en base al R2201/2003 y CLH 1996?
a) Sí, si así lo pactan los padres o titulares de la responsabilidad parental. b) No, siempre debe ser competente el tribunal de la RH del menor. c) Sí, cuando se esté tramitando un proceso de separación o divorcio ante autoridades distintas
a las de la RH del menor, cumpliendo además otros requisitos como el acuerdo expreso de los
padres o titulares de la responsabilidad parental.
. 51. ¿Qué ocurre cuando no puede determinarse la competencia de ningún órgano
jurisdiccional de un Estado miembro en materia de protección de menores?
a) Será atribuirá competencia al Estado de residencia habitual del familiar más cercano. b) No podrá iniciarse ningún procedimiento ni adoptar medida alguna de protección al menor al
no resultar aplicable el R. 2201/2003.
c) Podrá determinarse la competencia de un Estado miembro, por ejemplo en España, conforme
a la legislación interna, en este caso, LOPJ.
. 52. Un matrimonio con dos hijos, todos de nacionalidad polaca, tienen su residencia habitual
en Madrid. Fallecen ambos progenitores. ¿Qué tribunal podrá ser competente para
tomar las medidas pertinentes sobre los menores?
a) Los tribunales españoles por ser la residencia habitual de estos. b) Los tribunales alemanes, al permitir el R.2201/2003 que estos soliciten a las autoridades
españolas el conocimiento del asunto en base al interés de los menores.
c) Ambas respuestas son correctas. . 53. En materia de reconocimiento de decisiones en base al R. 2201/2003: a) Se requiere que la decisión haya sido dictada por un órgano de otro Estado miembro cuya
competencia viniese atribuida en base al mismo reglamento.
b) Se requiere que la decisión haya sido dictada por un órgano de otro Estado miembro,
independientemente de qué instrumento sirvió para determinar su competencia.
c) Se requiere que la decisión haya sido dictada por un órgano jurisdiccional de cualquier estado,
siempre que se hayan respetado una serie de garantías al menor.
. 54. En materia de reconocimiento de decisiones en base al CLH 1996 de protección de
menores:
a) Se requiere que la decisión provenga de un órgano jurisdiccional de un tercer Estado que sea
parte contratante del mencionado convenio.
b) Se requiere que la decisión provenga de un órgano cuya competencia venga atribuida por las
disposiciones del propio convenio.
c) Ambas son condiciones necesarias para el reconocimiento de decisiones en base al CLH 1996. 55. En relación al reconocimiento de decisiones regulado en el CLH 1996 y el R2201/2003: a) Ambos instrumentos contemplan el reconocimiento de pleno derecho, permitiendo a las partes
el reconocimiento o no reconocimiento de una resolución, así como el reconocimiento
incidental.
b) Ambos instrumentos contemplan el reconocimiento de pleno derecho, permitiendo a las partes
el reconocimiento o no reconocimiento de una resolución, y además, el CLH 1996 admite el
reconocimiento incidental.
c) Ambos instrumentos contemplan el reconocimiento de pleno derecho, permitiendo a las partes
el reconocimiento o no reconocimiento de una resolución, y además, el R2001/2003 admite
el reconocimiento incidental.
. 56. Solicitado el reconocimiento de una decisión dictada por autoridad competente: a) El CLH 1996 dispone que se deberá seguir el procedimiento regulado en el propio convenio
y el R2201/2003 dispone que se seguirá el procedimiento previsto en el Estado requerido.
b) El R2201/2003 dispone que se deberá seguir el procedimiento regulado en el propio
reglamento y el CLH 1996 dispone que se seguirá el procedimiento previsto en el Estado
requerido.
c) Ninguna es correcta. 57. ¿Se puede denegar el reconocimiento de una decisión dictada por autoridad competente
de otro Estado?
a) Sí, pero en ningún caso podrá analizarse el fondo de la decisión. b) Sí, podrá denegarse en base al orden público; la vulneración de los derechos de defensa tanto
del menor como de quien se opone al reconocimiento; y la inconciabilidad de decisiones.
c) Ambas son correctas y además ambas vienen recogidas tanto en el CLH 1996 como en el
R.2201/2003.
. 58. La cooperación entre autoridades en materia de protección de menores: a) Se regula en ambos instrumentos y por tanto solo puede emplearse entre Estados parte del
Convenio o entre Estados miembros de la UE.
b) Se regula en el R2201/2003 y no en el CLH 1996, no obstante, implica la cooperación entre
cualquier estado con un Estado miembro de la UE.
c) Se regula en el CLH 1996 y no en el R 2201/2003, no obstante, permite la cooperación entre
un tercer estado y un Estado miembro de la UE.
. 59. Cuando las autoridades españolas sean competentes para adoptar medidas de
protección de menores, la determinación del derecho aplicable se hará:
a) A través del R.2201/2003 cuando a través de este instrumento se atribuyese competencia. b) A través del CLH 1996 cuando se atribuyese competencia bien en base al R2201/2003 bien
en base al propio convenio.
c) A través de normativa interna, tomando en consideración las disposiciones de la LOPJ, el CC
y la LJV.
. 60. Una vez se declare competente una autoridad para conocer del asunto: a) Aplicará su propia ley, evitando así complicaciones derivadas de la aplicación de un derecho
extranjero, que podrá aplicar excepcionalmente cuando la situación mantenga un vínculo
estrecho con un Estado distinto.
b) Excepcionalmente aplicará su propia ley, aplicando preferentemente la ley de la nacionalidad
del menor.
c) Aplicará la ley de residencia habitual de los familiares más cercanos, evitando así perjudicar
el interés superior del menor y un posible perjuicio a sus bienes.
. 61. En materia de sustracción internacional de menores: a) El CLH 1980 prevé un mecanismo de restitución de menores basado en la cooperación entre
autoridades, debiendo designar para ello cada Estado parte a una autoridad central.
b) El CLH 1980 dispone un mecanismo de recuperación del menor mediante un cuerpo policial
especializado, que lo pondrá a disposición judicial en un plazo de 72 horas.
c) El R2201/2003 garantiza la devolución del menor mediante la acción diplomática y consular. 62. Si un menor es desplazado de un EM al territorio de otro EM, ¿qué instrumento jurídico
resultará de aplicación?
a) El R.2201/2003 junto con el CLH 1980, siempre que se trate de un menor de 16 años. b) El R.2201/2003 siempre que el menor tenga menos de 18 años. c) El CLH 1980 siempre que el menor tenga menos de 21 años. 63. Un niño de 10 años, con residencia habitual en Barcelona, es sustraído por su madre y
llevado a Praga (República Checa), país natal de esta. Allí, plantea su madre a las
autoridades checas conocer sobre la patria potestad del menor, consiguiendo que le sea
otorgada en exclusiva y negando así el retorno del menor con su padre.
a) El padre podrá iniciar ante las autoridades checas un nuevo procedimiento para que el menor
sea restituido a su lugar de residencia habitual.
b) El padre podrá iniciar un nuevo procedimiento ante las autoridades españolas, quienes tendrán
la ultima palabra y podrán dejar sin efecto las resoluciones de las autoridades checas.
c) El padre no podrá presentar nueva demanda sobre el fondo del asunto, y por tanto deberá
recurrir al Tribunal de Estrasburgo para que el menor pueda regresar a su lugar de residencia
habitual.
. 64. Un menor de 15 años es trasladado ilícitamente desde su residencia habitual en Marsella
(Francia) a Tel Aviv (Israel), lugar de nacimiento de su padre. Las autoridades israelíes
deniegan la devolución del menor alegando que la madre, quien tenia la patria potestad,
no la ejercía efectivamente en el momento en que fue trasladado. Ante esta situación:
a) Su madre podrá instar ante las autoridades francesas la restitución del menor en base al
R2201/2003.
b) Su madre podrá instar ante las autoridades israelíes la restitución del menor en base al CLH
1980.
c) Las autoridades francesas no podrán hacer nada en base al CLH 1980. ( si la decisión
es de no retorno, por la aplicación de las excepciones del Convenio, la autoridad del lugar de
residencia del menor no puede hacer nada más allá)
. 65. Un menor de 17 años, con residencia habitual en Canadá, es retenido ilícitamente en
Madrid durante el periodo correspondiente al derecho de visita de su padre. Ante esta
situación:
a) Su madre desde Canadá podrá instar a las autoridades la devolución del menor
inmediatamente en base al CLH 1980 de sustracción de menores.
b) Su padre podrá abrir procedimiento para solicitar la patria potestad absoluta en Madrid, en
base al R 2201/2003.
c) No resultarán de aplicación ni las disposiciones del CLH 1980 ni las del R2201/2003. (únicamente será aplicable a los menores de dieciséis años)
. 66. La autoridad judicial o administrativa de un Estado miembro de la UE al que se le
requiere la restitución de un menor:
a) Podrá denegar la restitución si la persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo
de la persona del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en
que fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o
retención.
b) Podrá denegar la restitución si existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo
exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor
en una situación intolerable, si se demuestra que se han adoptado medidas adecuadas para
garantizar la protección del menor tras su restitución.
c) Nunca podrá denegar la restitución de un menor, pues deberá iniciarse un procedimiento con
todas las garantías constitucionales.
.
|