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INTRO. A LA TEORIA DEL DERECHO T2

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Título del Test:
INTRO. A LA TEORIA DEL DERECHO T2

Descripción:
UNED. Criminología. 1º curso. Tema 2 de introducción a la teoría del derecho

Fecha de Creación: 2024/10/28

Categoría: UNED

Número Preguntas: 23

Valoración:(1)
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Temario:

La idea central de la Escolástica era: El derecho natural no era tenido en cuenta. La noción del orden. La noción del caos.

En la Edad Media europea se concebía al Derecho. Como una realidad donde la noción del caos invitaba a poner orden a través del Derecho. Como una realidad sometida al poder político. Como una realidad contrapuesta e independiente del poder.

La validez de las normas jurídicas positivas según la concepción filosófica medieval. Residía en aquellas leyes naturales fundadas en principios de justicia. Residía en los mandatos del poder político. Residía en la autoridad de quien las dictaba.

La Escolástica defiende. La concepción humanista del orden del universo. La voluntad de los hombre es la que crea el Derecho natural. El auténtico Derecho es el derecho natural.

Aunque desde nuestra visión contemporánea es difícil de concebir: Los estudios jurídicos confirman la veracidad de la afirmación que sostiene que en toda comunidad humana han existido siempre normas jurídicas. Los estudios históricos y antropológicos confirma la veracidad de la afirmación que sostiene que en toda comunidad humana han existido siempre normas jurídicas. Los estudios históricos y antropológicos demuestran la falsedad de la afirmación que sostiene que en toda comunidad humana han existido siempre normas jurídicas.

La visión confluctualista del derecho. Es la visión elaborada por las doctrinas críticas (Escuela de Frankfurt, estudios nietzscheanos, sociología crítica), donde se presenta el derecho como una variable siempre dependiente de la voluntad constituyente. Es la visión inspirada por la teoría de Karl Marx, en la que se presenta al derecho como una variable siempre dependiente del poder. Es la teoría desarrollada por Thomas Hobbies, que apela a la firma de un pacto real celebrado por los constituyentes al objeto de poner fin a una situación de conflicto civil en el estado de naturaleza.

La teoría del contrato social consiste en: El origen del poder político se explica por la ficción de un pacto celebrado entre individuos libres e iguales, con la finalidad de terminar con la situación de enfrentamiento de los hombres en su estado de naturaleza. El Derecho, para lograr su finalidad, debe cumplir una función ideológica básica de neutralidad que conlleva convertirse en Servidor de los intereses generales y procurando la igualdad formal de todos los ciudadanos ante la ley. Las leyes proceden de la voluntad humana sin intervención alguna de la divinidad.

En nuestras sociedades contemporáneas: Todo el Derecho es creación material del Estado. Existe una pluralidad de sujetos o agentes creadores de Derecho. Las otras dos respuestas son correctas.

La cuestión política básica que plantea el pensamiento jurídico-político moderno es: Desenmascarar la retórica idealista del consenso. La construcción de una convivencia capaz de eliminar el enfrentamiento y la inseguridad a la par que el manifiesto de la libertad e igualdad humanas. Poner de manifiesto las relaciones de dominación inherentes a la realidad social.

La visión confluctualista del Derecho: Es la visión inspirada por la teoría de Karl Marx, en la que se presenta al Derecho como una variable siempre dependiente del poder. Es la teoría desarrollada por Thomas Hobbes, que apela a la firma de un pacto real celebrado por los constituyentes al objeto de poner fin a una situación de conflicto civil.

El denominado Estado constitucional de Derecho: Surge tras las revoluciones burguesas de finales del siglo XVIII. Es la teoría desarrollada por Thomas Hobbes, que apela a la firma de un pacto real celebrado por los constituyentes al objeto de poner fin a una situación de conflicto civil en el estado de naturaleza. Las otras dos respuestas son falsas.

Los antecedentes más remotos del estado de Derecho se encuentran en: El Estado absoluto del antiguo régimen. Las doctrinas filosóficas griegas que defendían el gobierno de las leyes. La costumbre primitiva.

La noción de Estado de Derecho surgío en la modernidad con influencias de: El positivismo legalista, el iusnaturalismo racionalista y el idealismo alemán. El iusnaturalismo, las doctrinas sobre los derechos humanos y del idealismo alemán. Ninguna de las otras dos respuestas es correcta.

Los rasgos definitorios del Estado liberal de Derecho son. (Marque la respuesta INCORRECTA). El reconocimiento y garantía de la totalidad de los derechos y libertades fundamentales. La separación de poderes. El imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.

El Estado liberal de Derecho defiende: La separación de poderes. El imperio de la Ley como expresión de la voluntad de los legisladores. El reconocimiento de los derechos de segunda generación.

Refiriéndonos a Derecho y Estado: El estado no crea materialmente todo el Derecho. Todo el Derecho estatal es creación formal del Estado. Ambas afirmaciones son correctas.

Los rasgos del Estado liberal de Derecho son: Imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; separación de poderes; reconocimiento y garantía de ciertos derechos y libertades fundamentales. Establecimiento del sufragio universal; reconocimiento constitucional de los llamados derechos de segunda generación; constitucionalización del Derecho. Reconocimiento de los derechos económicos y sociales, regulación y autolimitación del poder del Estado; condicionamiento de las normas de actuación de los poderes públicos.

Que la noción de soberanía popular hace desaparecer la diferencia entre gobernantes y gobernados, es una afirmación propia de: Las doctrinas críticas acerca de las estructuras reales del poder. La teoría política moderna. El pensamiento filosófico medieval.

Indique la respuesta FALSA sobre el concepto de “soberanía”: Es el principio según el cual los monarcas absolutos gobiernan sobre sus territorios sin conocer poder superior alguno. Es Maquiavelo quien coloca los cimientos del concepto moderno de soberanía. Rompe la antigua visión de contraposición entre Derecho y poder.

Uno de los máximos representantes de la Escolástica fue: Aristóteles. Francisco de Vitoria. Tomás de Aquino.

Se entiende por fuentes formales del Derecho: Los sujetos con capacidad de creación normativa. Las formas de manifestación del Derecho. El objeto de regulación de las normas jurídicas.

Señale la respuesta correcta: Para la escolástica medieval, el Derecho natural no es más que una ficción. Para la Escolástica medieval, el origen y fundamento del Derecho reside en un pacto entre Dios y los hombres. Para la escolástica medieval, el fundamento de validez del Derecho no residía en la autoridad del soberano, sino en el orden natural de la creación.

Los rasgos del Estado liberal de Derecho son: Reconocimiento de los derechos económicos y sociales; regulación y autolimitación del poder del Estado; condicionamiento de las normas de la actuación de los poderes públicos. Establecimiento del sufragio universal; reconocimiento constitucional de los llamados derechos de segunda generación; constitucionalización del Derecho. Imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; separación de poderes; reconocimiento y garantía de ciertos derechos y libertades fundamentales.

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