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Introducción al derecho

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Título del Test:
Introducción al derecho

Descripción:
Rabbi Baldi

Fecha de Creación: 2025/10/27

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 38

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Según Kant, la dignidad humana se caracteriza por. a) Ser relativa a la utilidad. b) No poder ser reemplazada por nada equivalente. c) Depender de la ley positiva. d) Ser una construcción cultural.

En el fallo Davis v. Davis, el tribunal resolvió: a) Que los embriones no son sujetos de derecho. b) Que los embriones son menores in vitro y poseen derechos. c) Que los embriones no tienen existencia legal. d) Que la mujer puede decidir su destino libremente.

¿Qué autor afirmaba que “el hombre es fin en sí mismo y posee dignidad”?. a) Hobbes. b) Kelsen. c) Kant. d) Calicles.

Según Kelsen, ¿cuál es la postura frente a los valores?. a) Existen valores objetivos universales. b) El derecho debe fundarse en la moral. c) No puede haber conocimiento racional de valores. d) La ley natural es superior a la ley escrita.

¿Qué autor propuso que la ley es válida por haber sido dictada por el soberano?. a) Hobbes. b) Cicerón. c) Sófocles. d) Calicles.

Según el “tercer camino”, el derecho debe: a) Ser solamente positivo. b) Negar el valor de los principios morales. c) Integrar legalidad y justicia. d) Apoyarse solo en la voluntad estatal.

¿Cuál de las siguientes es una fuente formal del derecho?. a) La religión. b) La voluntad general. c) La ética personal. d) La costumbre.

El poder conferido por la ley a un sujeto se denomina. a) Carga. b) Obligación. c) Potestad. d) Facultad.

¿Quién afirmó que el derecho incluye tanto reglas como principios?. a) Kelsen. b) Hart. c) Dworkin. d) Bulygin.

Las “aporías” del sistema jurídico hacen referencia a: a) Deficiencias estructurales como vaguedad y lagunas. b) La jerarquía de las normas. c) Las fuentes del derecho. d) La voluntad legislativa.

¿Qué método interpretativo busca el fin moral de la norma jurídica?. a) Gramatical. b) Sistemático. c) Teleológico. d) Literal.

¿Qué significa “epikeia” en el contexto interpretativo?. a) Aplicar la ley con rigidez. b) Aplicar un criterio de equidad. c) Rechazar toda moral. d) Interpretar desde la autoridad eclesiástica.

Según Kelsen, ¿por qué no es posible hablar de justicia en sentido objetivo?. a) Porque la justicia es una construcción legal. b) Porque solo importa la voluntad del legislador. c) Porque la justicia es una idea subjetiva e irracional. d) Porque la moral ya está contenida en la ley.

La justicia conmutativa se aplica a: a) La redistribución estatal de recursos. b) La determinación de la legalidad de una norma. c) La relación entre gobernante y gobernado. d) Las relaciones contractuales entre iguales.

Explique el fundamento filosófico y jurídico de la dignidad humana como base del derecho. a) La dignidad humana se basa únicamente en el reconocimiento social que una persona logra a lo largo de su vida, dependiendo de su posición económica o cultural. b) La dignidad humana es un principio accesorio del derecho que se aplica solo en determinadas ramas jurídicas, como el derecho penal o laboral. c) La dignidad humana constituye un valor intrínseco del ser humano, fundamento tanto filosófico como jurídico del derecho, que reconoce a toda persona como fin en sí misma y no como medio, sustentando los derechos humanos y las normas constitucionales que garantizan el respeto, la igualdad y la libertad.

Analice la evolución del concepto de persona desde la antigüedad hasta la modernidad. a) Analice la evolución del concepto de persona desde la antigüedad hasta la modernidad. b) En la Antigüedad, el concepto de persona se limitaba al hombre libre y ciudadano, excluyendo a esclavos y mujeres; en la Edad Media, se vinculó a la noción teológica del alma racional; y en la Modernidad, se consolidó con la filosofía racionalista y el humanismo, reconociendo al individuo como titular de derechos y deberes por su sola condición humana. c) La idea de persona no ha cambiado a lo largo del tiempo; siempre se entendió como un sujeto con derechos y deberes inherentes a su naturaleza.

Describa la recepción del concepto de persona en la jurisprudencia nacional argentina. a) Los tribunales argentinos consideran a la persona solo desde un punto de vista patrimonial, sin integrar los valores constitucionales ni los derechos humanos en su definición. b) La jurisprudencia argentina ha mantenido una visión formalista del concepto de persona, desligada de los derechos fundamentales y de la Constitución Nacional. c) La jurisprudencia nacional argentina ha incorporado el concepto de persona conforme a los principios constitucionales y de derechos humanos, reconociendo su dignidad, autonomía y valor intrínseco, e interpretando las normas civiles y penales a la luz de la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Compare las principales diferencias entre el derecho natural y el derecho positivo. a) El derecho natural se funda en la razón y la naturaleza humana, siendo universal, inmutable y anterior al Estado; mientras que el derecho positivo es el conjunto de normas dictadas por la autoridad competente, válidas en un tiempo y lugar determinados, sujetas a cambio y evolución histórica. b)El derecho natural es el conjunto de normas creadas por el Estado, mientras que el derecho positivo se basa en principios morales y éticos universales. c) Ambos son idénticos: tanto el derecho natural como el positivo provienen de la voluntad humana y se modifican con el tiempo según las necesidades sociales.

Explique el pensamiento de Aristóteles y Cicerón sobre la ley natural. a) Explique el pensamiento de Aristóteles y Cicerón sobre la ley natural. b)Para Aristóteles, la ley natural deriva de la razón práctica y busca el bien común conforme a la naturaleza del hombre; para Cicerón, la ley natural es la recta razón conforme a la naturaleza, universal e inmutable, que guía tanto a gobernantes como a ciudadanos, incluso por encima de las leyes humanas. c)Aristóteles negaba la existencia de una ley natural, y Cicerón la consideraba un invento del derecho romano para justificar las normas civiles.

Analice el “tercer camino” como superación del iusnaturalismo y del positivismo. a) El “tercer camino” propone eliminar toda influencia moral y filosófica en el derecho, defendiendo una visión puramente técnica del orden jurídico. b) El “tercer camino” busca regresar al iusnaturalismo clásico, sosteniendo que la única fuente legítima del derecho es la naturaleza humana. c) El “tercer camino” plantea una síntesis superadora entre el iusnaturalismo y el positivismo, reconociendo que el derecho debe ser válido (positivo) pero también justo (ético y humano). Integra la dimensión normativa, moral y social del derecho, afirmando que la validez jurídica no puede separarse completamente de la justicia.

Explique la oposición gnoseológica entre cognoscitivismo y no cognoscitivismo. a) El cognoscitivismo sostiene que los juicios morales y jurídicos pueden ser verdaderos o falsos, ya que expresan conocimientos racionales sobre la justicia o el bien; mientras que el no cognoscitivismo niega ese carácter cognoscitivo, considerando que los juicios morales son meras expresiones de emociones, actitudes o decisiones, sin valor de verdad. b) Ambas corrientes sostienen que los juicios morales tienen valor científico y que pueden demostrarse empíricamente como en las ciencias naturales. c) El cognoscitivismo sostiene que los juicios morales son simples expresiones de sentimientos personales, mientras que el no cognoscitivismo afirma que pueden ser verdaderos o falsos según criterios racionales.

Analice los fundamentos filosóficos de la teoría del derecho natural según Aristóteles y Cicerón. a) Aristóteles y Cicerón sostuvieron que la ley natural era una construcción social variable según las costumbres de cada pueblo y época. b) Para Aristóteles, el derecho natural deriva de la naturaleza racional del hombre y orienta sus acciones hacia el bien común; para Cicerón, la ley natural es la recta razón conforme a la naturaleza, eterna e inmutable, superior a las leyes humanas y fundamento de toda justicia verdadera. c) Ambos negaban la existencia de un derecho superior a las leyes humanas, afirmando que sólo la autoridad política podía determinar lo justo y lo injusto.

Describa los fundamentos y aportes del “tercer camino” y de Llompart a la teoría jurídica. a) El “tercer camino” busca reemplazar completamente el derecho positivo por el derecho natural, y Llompart defiende una postura puramente iusnaturalista basada en principios morales absolutos. b) El “tercer camino” propone una separación radical entre derecho y moral, y Llompart sostiene que la validez del derecho depende exclusivamente de su fuente formal. c) El “tercer camino” intenta superar la oposición entre iusnaturalismo y positivismo, afirmando que el derecho debe ser válido y justo a la vez. Llompart aporta una visión integral del fenómeno jurídico, combinando la dimensión normativa (positiva) con la dimensión moral y social, destacando que la validez del derecho requiere coherencia con la dignidad humana y los valores fundamentales.

Explique el concepto de “título natural” y su relevancia en la fundamentación del derecho. a) El título natural es una norma jurídica escrita que surge del derecho positivo y se encuentra en los códigos y leyes del Estado. b) El título natural es una concesión otorgada por la autoridad para legitimar derechos patrimoniales o políticos, dependiente de la voluntad del legislador. c) El título natural es el fundamento racional y ético que justifica la existencia del derecho, derivado de la naturaleza y dignidad humana. Se considera “natural” porque no depende de la voluntad del legislador, sino de principios universales de justicia, y constituye el punto de partida del derecho positivo, asegurando su legitimidad moral.

¿Qué se entiende por “medidas naturales”? Fundamente con ejemplos. a) Las medidas naturales son los límites materiales de aplicación de la ley penal, determinados exclusivamente por la autoridad judicial. b) Las medidas naturales son los criterios racionales y éticos que permiten valorar la justicia de las normas y conductas humanas, conforme a la razón y la naturaleza del hombre. Actúan como parámetros objetivos del obrar justo. c) Las medidas naturales son normas que surgen del poder legislativo y establecen los parámetros técnicos de validez de las leyes procesales.

Analice el fallo “Saguir y Dibb” a la luz de los títulos y medidas naturales del derecho. a) En el fallo “Saguir y Dibb” (1983), la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina aplicó títulos y medidas naturales del derecho, priorizando el derecho a la vida y la dignidad humana por sobre una interpretación rígida del derecho positivo. Se reconoció que el orden jurídico debe fundarse en valores naturales, garantizando la protección integral de la persona como fin último del derecho. b) El caso “Saguir y Dibb” rechazó la aplicación de principios de justicia natural, priorizando la letra estricta de la ley sobre la vida y la dignidad humana. c) El fallo “Saguir y Dibb” se resolvió únicamente en base al derecho positivo, sin considerar los valores morales o éticos implicados en el caso.

Explique la diferencia entre persona física y persona jurídica. ¿Qué atributos las caracterizan?. a) La persona física es un ente abstracto creado por la ley, mientras que la persona jurídica es todo ser humano dotado de voluntad y capacidad natural. b) Las personas físicas y jurídicas son equivalentes; ambas existen naturalmente y poseen los mismos atributos sin distinción alguna. c) La persona física es el ser humano individual, titular de derechos y deberes por su sola existencia, mientras que la persona jurídica es una entidad creada por la ley (como asociaciones, empresas o el Estado) que actúa como sujeto de derecho a través de sus representantes.

Analice los elementos de una relación jurídica y los tipos de deberes jurídicos. a) La relación jurídica es el vínculo entre dos o más sujetos de derecho, regulado por el orden jurídico, en el que se establecen derechos y obligaciones recíprocos. b) Los elementos de la relación jurídica son exclusivamente materiales, y no intervienen sujetos de derecho ni objetos determinados. c) Una relación jurídica se establece solo entre el Estado y los ciudadanos, y los deberes jurídicos se limitan al cumplimiento de sanciones penales.

Desarrolle el concepto de fuentes del derecho y su evolución histórica. a) Las fuentes del derecho no han cambiado desde la antigüedad, manteniéndose siempre como manifestaciones religiosas o morales sin fuerza obligatoria. b) Las fuentes del derecho son los orígenes u órganos de creación del derecho, es decir, los medios a través de los cuales se manifiestan las normas jurídicas (ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina y principios generales). c) Las fuentes del derecho son exclusivamente las leyes escritas, sin que los usos, costumbres o principios generales tengan relevancia alguna.

Comparar la postura de Kelsen y Dworkin sobre los principios jurídicos. a) Kelsen: los principios jurídicos son normas de fundamento o de bajo nivel que no tienen un contenido normativo independiente dentro del sistema; se conciben como derivados o formales de la norma fundamental (Grundnorm) y su función es guiar la aplicación de la ley, pero no poseen fuerza normativa autónoma frente a las reglas. Dworkin: los principios jurídicos tienen un peso normativo constitutivo y mobilizan razones de trato justo, equidad y derechos; no son simples reglas generalizadas, sino criterios que deben ser considerados para resolver dilemas jurídicos; pueden estar por encima de las reglas en casos de conflicto y requieren interpretación moral y política. b) Kelsen: los principios jurídicos son normas supremas que sustituyen a las reglas cuando intervienen en la interpretación; Dworkin: los principios son meras aspiraciones morales sin efecto normativo directo. c) Kelsen: los principios son la base de la Constitución y no pueden ser cuestionados; Dworkin: los principios jurídicos no importan para la interpretación de la ley.

Explique las aporías del sistema jurídico y superación desde el modelo post-positivista. a) Las aporías se eliminan completamente con la regla de oro: basta aplicar reglas generales de manera estricta para resolver todos los casos. b) Las aporías del sistema jurídico en el enfoque post-positivista incluyen: a) la brecha entre la norma y su aplicación en casos concretos (problema de la interpretación); b) la indeterminación de las normas frente a situaciones nuevas o complejas; c) la tensión entre reglas y principios (o fundamentos) que requieren juicios de valor, justicia y moral. El modelo post-positivista propone superar estas aporías mediante: i) la incorporación de criterios de razonamiento jurídico que integren principios y valores (más allá de la mera aplicación mecánica de reglas); ii) el reconocimiento de que el derecho es una práctica social influida por contextos políticos, morales y culturales; iii) la adopción de metodologías como la argumentación jurídico-interpretativa, el uso de principios, y la tolerancia a la pluralidad de métodos razonables para la interpretación legal; iv) el énfasis en la estructura de razones y en una hermenéutica del derecho que busca coherencia interna y legitimidad democrática. c) Las aporías solo existen en la teoría, no en la práctica; el post-positivismo propone ignorarlas para simplificar la interpretación.

Diferencias entre validez y vigencia de una norma. a) Validez: atributo normativo que depende de que la norma haya sido creada y promulgada conforme a las reglas del sistema jurídico vigente; es decir, una norma es válida si fue emitida por la autoridad competente y dentro del procedimiento establecido. Vigencia: estado de eficacia temporal y espacial de la norma; una norma está vigente cuando es aplicable y debe ser cumplida en el periodo y territorio en que rige; puede estar vigente sin ser válida en ciertas situaciones (por ejemplo, si fue derogada o si su regla de competencia cambia). En resumen, validez es una cuestión de legitimidad formal y procedimental; vigencia es una cuestión de eficacia y aplicabilidad en el tiempo y lugar. b) Validez y vigencia son lo mismo: ambas se refieren a la fuerza de la norma para ser aplicada. c) Vigencia se refiere sólo a la fecha de publicación; validez se refiere únicamente a si la norma puede ser interpretada.

Explique las diferencias entre las escuelas de interpretación cetética, dogmática y del derecho libre. a) La escuela cetética se centra en la interpretación de la ley a partir de las fuentes no jurídicas, como la costumbre popular; la dogmática busca reinterpretar el derecho a partir de teorías económicas; el derecho libre se limita a aplicar la norma tal como está, sin valorar contextos sociales. b) La escuela cetética (o filológica) enfatiza el sentido literal y gramatical del texto legal; la dogmática interpreta con base en un sistema jurídico coherente (doctrina, principios y precedentes) para resolver casos dentro de un marco teórico; la escuela del derecho libre propone una lectura flexible y contextual que reconoce la autonomía del intérprete para adaptar la norma ante circunstancias particulares sin atarse rigidamente a una teoría, siempre dentro de límites legales. c) La escuela cetética sostiene que el derecho se interpreta exclusivamente por medio de las reglas gramaticales del texto, evitando cualquier influencia de la moral o la política; la escuela dogmática propone que el derecho debe evolucionar solo a partir de principios éticos universales, sin considerar la letra de la norma; la escuela del derecho libre afirma que el intérprete puede crear normas nuevas sin basarse en el marco legal existente, actuando como legislador.

Analice cómo influye la teoría iusnaturalista en la interpretación jurídica actual. a) El iusnaturalismo sostiene que la ley positiva sustituye por completo cualquier consideración moral o de justicia; en la práctica actual, la interpretación jurídica se sujeta exclusivamente al texto literal sin referencia a derechos naturales. b) El iusnaturalismo propone que existen principios de justicia y derechos inherentes a la condición humana que deben guiar la interpretación de la norma positiva; en la actualidad, muchos sistemas jurídicos integran argumentos iusnaturalistas para interpretar derechos fundamentales y límites al poder estatal, especialmente cuando la letra de la ley entra en conflicto con valores de dignidad, igualdad y libertad. c) El iusnaturalismo afirma que todas las normas deben derivarse de la voluntad del legislador sin considerar la naturaleza de la norma ni la justicia; por ello, hoy solo se aplica en teoría, nunca en la práctica judicial.

Describa las directrices interpretativas utilizadas por la Corte Suprema Argentina. a) La Corte Suprema Argentina utiliza directrices interpretativas que incluyen: (i) interpretación conforme a la Constitución y derechos fundamentales; (ii) interpretación sistemática y armónica con el conjunto normativo; (iii) interpretación de buena fe y de interpretación teleológica para lograr fines constitucionales; (iv) revisión de antecedentes legislativos, principios generales del derecho y la jurisprudencia; (v) interpretación contextual que considera actos, principios y valores democráticos. b) La Corte se rige exclusivamente por criterios económicos y técnicos para maximizar la eficiencia del sistema, sin atender garantías constitucionales o principios normativos. c) La Corte Suprema Argentina aplica únicamente la interpretación gramatical y literal de la norma sin considerar contexto, antecedentes legislativos ni derechos fundamentales.

Analice la postura de Kelsen sobre la justicia y fundamente sus principales críticas. a) Para Kelsen, la justicia es un concepto meramente moral y subjetivo que varía según la cultura y la época; por ello, la teoría pura del derecho desliga la justicia de la estructura normativa y se enfoca exclusivamente en la semántica de las normas. b) Kelsen sostiene que la justicia es un fin axiológico universal que debe fundamentar todo sistema jurídico, y las críticas se centran en que los tribunales no lo persiguen lo suficiente, por lo que la justicia debe reemplazar al positivismo. c) Kelsen propone que la justicia no es un rasgo constitutivo del derecho, sino una valoración extralegal; su teoría pura del derecho separa el derecho de la moral (distinción entre hecho y valor). Las críticas principales señalan que esta separación puede dificultar la legitimidad y la aceptación social del derecho, y que la justicia no puede reducirse a la mera coherencia formal de una norma; además, se critica la posibilidad de que la ciencia del derecho desconozca las demandas de justicia material en concreto.

Explique las tres formas clásicas de justicia y brinde ejemplos jurídicos de cada una. a) Justicia distributiva: distribución de bienes y cargas conforme a criterios como la igualdad o el mérito; Ejemplo: políticas fiscales progresivas o programas de subsidios dirigidos para reducir desigualdades. Justicia conmutativa: equilibrio en relaciones entre iguales cuando hay intercambio de bienes o servicios; Ejemplo: contratos civiles con reparación de daños y cumplimiento obligatorio. Justicia retributiva (o punitiva): sanción proporcionada por una infracción; Ejemplo: penas imputadas por delito en un proceso penal conforme al principio de proporcionalidad. b)Justicia procedimental: justicia basada en procedimientos, sin considerar resultados; Justicia sustantiva: se limita a la forma del procedimiento; Justicia social: no aplica a derechos individuales. c)Justicia distributiva: distribución de bienes conforme a la necesidad; Justicia conmutativa: reparto según el mérito; Justicia retributiva: castigo para corregir errores del pasado. En la práctica, todos estos se cumplen de manera automática en los sistemas modernos sin intervención del Estado.

Reflexione sobre la importancia de valorar los contenidos del derecho desde una perspectiva ética. a) La ética no tiene lugar en el método jurídico; las normas deben interpretarse y aplicarse solamente con base a textos y precedentes, sin considerar impactos morales o sociales. b) La ética solo es relevante en ámbitos privados; en el derecho público, las decisiones jurídicas pueden prescindir de valores como la dignidad, la igualdad y la libertad. c) La valoración ética es central para garantizar legitimidad, justicia y restauración de derechos en el sistema jurídico. Integrar conceptos como dignidad humana, igualdad, libertad y deberes cívicos permite interpretar y aplicar normas de manera que satisfagan fines legítimos y respondan a problemas morales reales, promoviendo confianza institucional y cohesión social.

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