Introducción al Derecho (ADE)
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Título del Test:
![]() Introducción al Derecho (ADE) Descripción: TEMA 6 EL EMPRESARIO |



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Desde el punto de vista jurídico el empresario es: La persona que de forma directa realiza labores de organización y dirección empresarial. La persona que ejerce en nombre propio una actividad empresarial. La persona que efectúa una aportación dineraria o no dineraria para constituir una sociedad. Los administradores de las sociedades mercantiles son: Empresarios que actúan en nombre de la sociedad. Representantes de la sociedad en cuyo nombre actúan. Auxiliares del empresario que ejercen la actividad en virtud de un apoderamiento voluntario de la sociedad. La empresa, en nuestro Derecho. Tiene personalidad jurídica propia y patrimonio propio. Tiene que estar necesariamente vinculada a una persona (física o jurídica) para poder actuar en el tráfico económico. Puede contratar, asumir obligaciones y responsabilidades o tener derechos como cualquier persona jurídica. El Sr. B, abogado, es dueño de una academia de enseñanza que explota personalmente. De las deudas contraídas en la explotación de la academia. Responden solo los bienes y derechos que corresponden a la explotación de la academia. Responden todos los bienes del patrimonio personal de Sr. B, incluidos los obtenidos con el ejercicio de su profesión como abogado. Responde siempre el patrimonio correspondiente a la academia y los bienes correspondientes al ejercicio de la profesión de abogado cuando consienta el Sr. B. Una persona incapacitada legalmente: No puede ser empresario bajo ningún concepto. No tiene ningún impedimento para ser empresario siempre que actúe supervisado por un representante legal debidamente capacitado. Puede ser empresario cuando se trate de continuar la actividad empresarial que venía desarrollando antes de haber sido declarado incapacitado. Las prohibiciones para adquirir la condición de empresario: Alcanzan a todo tipo de comercio y a todo el territorio nacional. Son absolutas para los ministros. Ambas son correctas. El empresario individual responde del cumplimiento de las obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad empresarial: Con el patrimonio adscrito específicamente. Con todos sus bienes presentes y futuros, salvo los bienes inembargables. Hasta el límite de las aportaciones realizadas a la empresa. El empresario responde del cumplimiento de las obligaciones patrimoniales derivadas del ejercicio de la actividad empresarial con: Todos sus bienes presentes y futuros. Su patrimonio empresarial, quedando a salvo el patrimonio privado. Los bienes afectos a la actividad y los resultados obtenidos de la misma. Sara, desde que era soltera, tiene una floristería en el centro de Madrid. Actualmente, está casada con Pedro en régimen de gananciales. Al poco tiempo de casarse, otorgaron capitulaciones matrimoniales inscritas en el Registro Mercantil en las que determinan que no quedarán obligados por las deudas de la floristería los bienes comunes no procedentes del ejercicio del comercio. Con las ganancias obtenidas en la Floristería, Sara compró una furgoneta y Juan se compró una caravana. Además, Juan con su sueldo ha comprado un apartamento en la playa. Los bienes que quedan sometidos a la responsabilidad de las deudas de la floristería son: La furgoneta, la caravana y el apartamento en la playa. La furgoneta y la caravana. La furgoneta. El empresario responde de: Los daños causados por sus dependientes como consecuencia del ejercicio de las funciones encomendadas. El cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio personal y mercanti. Ambas son correctas. José Luís está comiendo en el restaurante del Sr. Paco y el camarero derrama la salsa sobre su traje manchando toda la solapa. En este caso existe: Responsabilidad objetiva o sin culpa del Sr. Paco. Responsabilidad por culpa exclusiva del camarero. Responsabilidad por culpa del Sr. Paco por la actuación de su empleado. Juan y María están casados en régimen de gananciales. María explota una peluquería desde antes de casarse y Juan es funcionario del Ayuntamiento. Tienen dos coches uno que se compró María con los beneficios de su actividad y otro que se compró Juan con su sueldo. Además, tienen una casa en común y un chalé en la playa que María heredó de sus padres. Los bienes que quedan sometidos a la responsabilidad de las deudas de la peluquería son. El chalé en la playa y el coche de María. El chalé en la playa, los dos coches (el de María y el de Juan) y la casa común. El chalé en la playa, el coche de María y la casa en común. Un empresario casado en régimen de gananciales ha otorgado capitulaciones matrimoniales en la que los esposos han acordado que no queden obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad empresarial del cónyuge empresario los bienes comunes que no proceden de dicha actividad. En este caso el coche adquirido con los ingresos del trabajo del cónyuge del empresario: No queda obligado por ser un bien común que no procede de la actividad empresarial. No queda obligado pues es un bien privativo del cónyuge. No queda obligado pues es necesario el consentimiento expreso o tácito del cónyuge. El empresario casado en régimen de sociedad de gananciales responde del cumplimiento de las obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad empresarial: Siempre con sus bienes privativos y con la parte de los bienes comunes que se hayan obtenido con el ejercicio de la actividad empresarial. Con todos los bienes privativos y los bienes comunes. Con los bienes privativos y con los bienes comunes siempre que exista consentimiento expreso del cónyuge. El reconocimiento de la personalidad jurídica a una sociedad (empresario social) supone: El reconocimiento de capacidad de obrar para actuar a través de sus órganos o representantes. La existencia de un patrimonio propio de la sociedad cuya titularidad pertenece a todos los socios que integran dicha sociedad. La posibilidad de los socios de ejercer una actividad empresarial de forma conjunta a través de la sociedad. Es empresario: El representante legal del menor de edad que continúa el comercio que hubiere ejercido con anterior sus padres o causantes. El factor que recibe un poder general para realizar los actos relativos al giro y tráfico de la empresa. La sociedad mercantil. Los administradores son competentes para: Tomar decisiones sobre la aprobación de cuentas y aplicación de resultados. Realizar los actos necesarios para desarrollar las actividades que constituyen el objeto social. Ninguna es correcta. Las sociedades mercantiles responden del cumplimiento de sus obligaciones con: El patrimonio de los socios. El patrimonio social presente y futuro. El patrimonio afecto a la actividad empresarial. Las sociedades anónimas y limitadas: Si no ejercen una actividad mercantil no son sociedades mercantiles sino civiles. Son mercantiles por la forma con independencia de su objeto. La mercantilidad depende de la voluntad de los socios, expresada en los estatutos sociales. Los socios colectivos responden de las deudas sociales: Personal, solidaria e ilimitadamente entre ellos y subsidiariamente respecto a la sociedad. Hasta el límite de lo que hayan aportado o se hayan comprometido a aportar. Solidariamente con la sociedad y entre ellos. La responsabilidad de los socios colectivos por las deudas sociales. Es exigible sólo si la sociedad no puede pagar sus deudas con su propio patrimonio. Se limita a la aportación efectuada en la sociedad. Es mancomunada entre los socios, cada socio solo responde de las deudas en proporción a su aportación. En la sociedad colectiva: Los administradores han de ser socios. La condición de socio se puede transmitir libremente. La denominación social puede ser objetiva o subjetiva. En la sociedad colectiva. Los socios no responden de las deudas sociales. Todos los socios responden subsidiariamente frente a terceros por las deudas sociales de forma personal, solidaria e ilimitada. No se responde con el patrimonio social sino tan sólo con el patrimonio de los socios. Según lo establecido en el Código de Comercio, los acreedores de una sociedad colectiva habrán de dirigirse para el cobro de sus créditos. En primer lugar contra la sociedad y, agotado su patrimonio, contra los socios. En primer lugar contra los socios y, agotado su patrimonio, contra la sociedad. Contra la sociedad o contra los socios indistintamente. La sociedad en la que todos los socios, bajo una misma razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de las mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente con todos sus bienes de las resultas de las operaciones sociales, se denomina: Sociedad comanditaria. Sociedad de capital. Sociedad colectiva. Los socios comanditarios: Para transmitir su condición de socio requieren inexcusablemente el consentimiento de los demás socios. Se pueden encargar de la administración de la sociedad. Limitan su responsabilidad por las deudas sociales a lo que aportaron o se comprometieron a aportar. En las sociedades comanditarias: Todos los socios responden de las deudas sociales. Unos socios responden de las deudas sociales y otros no. Ningún socio responde de las deudas sociales. Existen socios colectivos: Únicamente en las sociedades colectivas. En las sociedades colectivas y en las comanditarias. En las sociedades colectivas y en las sociedades de responsabilidad limitada. En la sociedad comanditaria, los socios comanditarios: Actúan como socios colectivos en la administración de la sociedad. Tienen su responsabilidad limitada a la aportación que se obligaron a realizar. Deben incluir su nombre en la denominación social junto al nombre de todos o alguno de los socios colectivos. En la sociedad comanditaria, los socios comanditarios: Ejercen todos la administración de forma mancomunada. Tienen prohibida hacer competencia a la sociedad, salvo que proceda el consentimiento de la sociedad. Si incluyen su nombre en la razón social, quedan sujetos a la misma responsabilidad que los socios colectivos, sin adquirir más derechos que los que les corresponden como socios comanditarios. Los socios comanditarios: Responden ilimitadamente de las deudas sociales. Participan en la administración de la sociedad. No pueden incluir su nombre en la denominación social. En la sociedad comanditaria los socios: Sólo responden con los bienes aportados o que se comprometieron a aportar a la sociedad. Asumen la gestión o administración de la sociedad. Han de incluir su nombre y apellidos en la denominación social. En la sociedad comanditaria, los socios comanditarios: Actúan como socios colectivos en la administración de la sociedad. Tienen su responsabilidad limitada a la aportación que se obligaron a realizar. Deben incluir su nombre en la denominación social junto al nombre de todos o alguno de los socios colectivos. El empresario responde con: Todo su patrimonio, salvo los bienes inembargables. El patrimonio afecto a la actividad empresarial. Su patrimonio propio excluido en su caso los bienes gananciales. Si no se cumple la obligación de inscribir la sociedad mercantil en el Registro Mercantil: Los gestores de la sociedad serán solidariamente responsables frente a los terceros con los que hubieran contrato en nombre de la sociedad. Los socios responderán frente a terceros de acuerdo con lo que hayan pactado al respecto en la escritura de constitución o en los estatutos sociales. La sociedad no responde siendo los responsables los gestores y los socios con su propio patrimonio. Si se incumple la obligación de inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros responde: La sociedad de igual forma que si estuviere inscrita. Únicamente los socios porque la sociedad no está debidamente constituida. La sociedad como una sociedad colectiva y los gestores de la sociedad de forma solidaria con la sociedad. El dependiente es: Un colaborador del empresario con facultades para realizar las operaciones propias de una parte o ramo del negocio. Un colaborador vinculado al empresario mediante un contrato mercantil. Un colaborador subordinado que presta sus servicios al empresario. En la empresa Siempre Limpios, SA. trabajan David, Jeremías y Álvaro. David en el encargado de todas las operaciones que se realicen en el tráfico normal de la empresa. Jeremías es el jefe de ventas. Y Álvaro, se encarga de promover operaciones por cuenta del empresario desde fuera de la empresa sin asumir el riesgo de dichas operaciones, siendo Jeremías el que cierra y concierta las operaciones en nombre de la sociedad. Se puede afirmar que: Los tres son auxiliares del empresario. David y Jeremías son auxiliares del empresario pero Álvaro no. David y Jeremías son apoderados generales y Álvaro es viajante de comercio. La diferencia entre el factor y el mancebo es: El tipo de relación, una laboral y otra de representación. El lugar de realización de su función, en el establecimiento mercantil o fuera de él. El ámbito de poder de representación que ostentan y la forma en que actúan. Los auxiliares del empresario son: Trabajadores dotados de un poder de representación. Cualquier persona física que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena. Administradores que gestionan la actividad del empresario. Un dependiente está vinculado al empresario por: Un contrato común de trabajo y un poder general de representación. Una relación laboral de carácter especial y un poder limitado de representación. Un contrato común de trabajo y un poder limitado de representación. Aquellos trabajadores que tienen poder de representación para actuar en el tráfico económico obligando al empresario en las operaciones que realice con terceros son: Representantes legales del empresario. Auxiliares o colaboradores dependientes del empresario. Pueden ser personas físicas o personas jurídicas. El apoderado general del empresario que tiene facultades para actuar en todo lo relativo al giro o tráfico de la empresa es: Un dependiente. Un gerente o factor. Un colaborador independiente. El gerente (factor) se diferencia del dependiente en: El tipo de relación con el empresario: el gerente tiene una relación dependiente solo laboral. El ámbito del poder de representación del empresario que ostentan: general, en el caso del factor o limitado, en el caso del dependiente. En la vinculación con el empresario: colaborador o trabajador. Los auxiliares de la empresa se clasifican según: La extensión de sus poderes: poder general o específico. La relación que les une con el empresario: laboral o de representación. La situación de dependencia o independencia con el empresario. El Director General de una sociedad (factor): Tiene atribuida legalmente la representación de la sociedad. En un colaborador de la sociedad que está unido a la misma por una relación mercantil. Ostenta el poder de representación para realizar en nombre de la sociedad operaciones propias del giro o tráfico de la empresa. El poder de representación del factor: Le faculta para realizar las operaciones propias de una parte o ramo del negocio. Solo se extiende al giro y tráfico de la empresa y no a otras cuestiones relativas a la actividad de empresario (salvo que se le atribuyan dichas facultades). Se limita a alguna o algunas gestiones propias del tráfico del principal. Los viajantes de comercio son: Empresarios que colaboran a promover y concertar operaciones mercantiles por cuenta de otros empresarios. Trabajadores que están vinculados con el empresario en virtud de una relación laboral de carácter especial. Colaboradores independientes del empresario que cooperan al desarrollo de su actividad vinculados mediante una relación estrictamente mercantil. El apoderado general para la realización de actos relativos al giro o tráfico de la empresa es: El agente. El concesionario. El factor. En nuestro derecho un empresario: Puede hipotecar el establecimiento mercantil. Sólo puede hipotecar el local donde se desarrolla la actividad. Puede hipotecar la posesión de maquinaria. |





